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01: INSTALACIÓN ELÉCTRICA (Decreto 406/88 Título III Capítulo I)

  • 01: ¿El tablero eléctrico general cuenta con descarga integral a tierra?

  • 02: ¿Cuenta con disyuntor/es diferencial/es que cubran todas la instalaciones? En este ítem se requiere adjuntar fotografía/s de tablero/s o nota firmada por técnico electricista habilitado donde se constate que el/los disyuntor/es diferencial/es cubra/n todas las instalaciones y funcionen correctamente. En caso de adjuntar fotografía/s, el asegurado se responsabiliza del correcto funcionamiento de el/los disyuntor/es.

  • 03: ¿Todos los tableros poseen frente muerto y cuentan con tapas o puertas? El término "frente muerto" refiere a una placa que obstaculiza cualquier tipo de contacto accidental con las partes en tensión del tablero eléctrico. Dicha protección permitirá que únicamente se tenga acceso a los interruptores o llaves.

  • 04: ¿Los tableros se encuentran libres de objetos, partículas (polvo, grasa, aserrín, etc.

  • 05: ¿Toda la instalación eléctrica (incluyendo máquinas, equipos, alargues, tomacorrientes, etc.) cuenta con conexión a tierra, asegurándose su continuidad?

  • 06: ¿Toda la instalación tiene un tendido eléctrico prolijo, sin cables sueltos, colgando o por el piso?

  • 07: ¿Los cableados están libres de empalmes, sin aislación deficiente o partes vivas?

  • 08: Cuando se realizan tareas de mantenimiento, limpieza u operaciones diversas en instalaciones, máquinas o equipos eléctricos, ¿se llevan a cabo únicamente por personal capacitado y se toman las medidas de seguridad adecuadas?

  • 09: ¿En lugares húmedos o de lavado frecuente, la instalación (tomacorrientes, cableado, etc.) es estanca? El término instalación "estanca" refiere al grado de protección de la misma, la cual impide que ingresen agentes externos como líquidos (normalmente agua) y partículas de polvo.

  • 10: ¿Se han hecho análisis termográficos para detectar posibles sobrecargas en los tableros eléctricos? El análisis termográfico es una técnica que permite, a distancia y sin ningún contacto, medir y visualizar temperaturas de superficie de tableros eléctricos con precisión mediante una cámara infrarroja, para detectar puntos calientes y evitar posibles averías, cortocircuitos, incendios, etc.

02: MÁQUINAS Decreto 406/88 Título III Capítulo II, Título VI Decreto 103/96 Norma UNIT 680:1983 Normas UNIT específicas de máquinas

  • 01: ¿Se utilizan máquinas en sus instalaciones? En este ítem se requiere adjuntar un listado de todas las máquinas/equipos de la empresa, que contenga la siguiente información: nombre de la máquina/equipo, función/aplicación y sector/local en que se encuentra. Para ello dispone de un formato preestablecido descargable en https://www.bse.com.uy/inicio/servicios/accidentes-del-trabajo/promocion-prevencion

  • 02: Todas las máquinas que requieren protectores y dispositivos de seguridad en sus puntos o zonas de peligro, ¿se encuentran correctamente instalados y funcionando adecuadamente, garantizando la protección efectiva según normativa vigente? Los puntos o zonas de peligro de las máquinas deben estar provistos de protectores y/o dispositivos de seguridad garantizando la protección efectiva.<br>Cuando el acceso a la zona peligrosa de las máquinas durante el funcionamiento normal de las mismas no sea necesario (transmisiones y otras partes móviles), deben protegerse hasta una altura mínima de 2,70 metros.<br>Partes peligrosas a alturas inferiores a 2,70 metros deberán contar con dispositivos de seguridad que impidan que puedan ser alcanzadas inadvertidamente por los operarios.

  • 03: ¿Las partes peligrosas de las máquinas están identificadas mediante señalización y/o colores que las destaquen?

  • 04: Todas las máquinas que así lo requieran, ¿ cuentan con dispositivos de detención de emergencia fácilmente accesibles?

  • 05: ¿Se ha capacitado a todo el personal que trabaja con máquinas sobre los peligros de las mismas, la forma segura de operarlas, procedimientos de armado/ desarmado, reparación y limpieza seguros?

  • 06: ¿Cuenta con procedimiento de trabajo en máquinas que contemple uso seguro, tareas de mantenimiento, reparación y limpieza? El/los procedimiento/s debe/n estar enfocado/s al uso seguro, mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas con el fin de prevenir accidentes.

03: ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Decreto 406/88 Título II Capítulo XIV y Capítulo XV

  • 01: ¿Los niveles de iluminación de los puestos de trabajo y zonas de paso son adecuados a la tarea a realizar, según la normativa? En Decreto 406/88, Título II, Capítulo XIV, artículo 49 se establecen las diferentes intensidades mínimas de iluminación artificial, según los locales y las tareas a desarrollar.

  • 02: ¿La iluminación artificial ofrece garantías de seguridad y no presenta ningún peligro de incendio o explosión? La luminaria debe estar protegida mediante artefactos o amarrada con medios apropiados con el fin de evitar su posible caída, así como también alejada de cualquier material combustible.

  • 03: En locales con riesgo de explosión, ¿la iluminación es de tipo antideflagrante? Una luminaria antideflagrante está protegida especialmente (bajo tubo metálico), para que en el hipotético caso de que la atmósfera potencialmente explosiva se filtre dentro y se genere en el interior una chispa o explosión, esta deflagración se quede dentro de la luminaria y no propague el fuego al exterior.

  • 04: En los locales de trabajo ¿existe iluminación de emergencia?

  • 05: ¿Los locales de trabajo se mantienen en condiciones atmosféricas adecuadas, evitando el aire viciado, exceso de calor o frío, de humedad o sequedad y de olores desagradables?

  • 06: Las emanaciones de polvos, fibras, humos, gases, vapores, neblinas, etc. en los locales de trabajo ¿son extraídas en su lugar de origen mediante sistema de extracción evitando su difusión en el ambiente? Para evitar la difusión en el ambiente de los contaminantes se requiere un sistema de extracción localizada, ya sea en puestos fijos como móviles.

04: SUPERFICIES DE TRÁNSITO Y ÁREAS DE TRABAJO Decreto 406/88 Título II Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo X y Capítulo XVI

  • 01: ¿Se dispone de sistemas de eliminación adecuados para la evacuación efectiva de todos los residuos generados, según sus características y riesgos? Los sistemas de eliminación de residuos se deben gestionar en base a los riesgos, según los dispuesto por la autoridad competente y/o según lo establecido en Decreto 406/88 Título II, Capítulo XVI, Título IV, Capítulo II, III y IV.

  • 02: Las zonas de paso o pasillos invadidos por elementos móviles de aparatos o máquinas, ¿cuentan con protección que impida el contacto de las personas con estos?

  • 03: En zonas de paso con almacenamiento o circulación de elementos de transporte ¿estan despejadas y señalizadas las zonas mediante franjas pintadas en el piso? Se refiere a la delimitación de sendas peatonales y vehiculares, así como a la delimitación de zonas de almacenamiento.

  • 04: ¿Están señalizadas las cargas máximas de estanterías, racks u otros elementos de almacenamiento vertical?

  • 05: En zonas donde transiten vehículos o equipos ¿las instalaciones, cañerías y conductos poseen elementos mecánicos que la protejan y señalización de altura máxima permitida?

  • 06: ¿Los pisos son de material homogéneo, consistente, no resbaladizo, de fácil limpieza y no susceptible de provocar caídas y tropiezos?

  • 07: ¿Las aberturas o huecos en los pisos están siempre protegidos por protecciones o barandas y rodapiés? Aplica a aberturas permanentes o transitorias, de uso habitual o poco frecuente como escaleras, rampas, escotillas, conductos, pozos, trampas, etc.

  • 08: Si el pavimento del lugar de trabajo se mantiene mojado, ¿cuenta con tarimas o rejillas de material apropiado para sustentar a los trabajadores? Quedan exceptuadas aquellas industrias que por razones higiénicas o técnicas ello no sea posible.

  • 09: ¿Existe señalización de seguridad en función de los riesgos presentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, mediante cartelería normalizada? La señalización cumple la función de alertar a los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación, localización e identificación de medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Norma recomendada UNIT 7010:2011

05: ENTREPISOS, PLATAFORMAS DE TRABAJO Y ESCALERAS FIJAS Decreto 406/88 Título II Capítulo VI, Capítulo VII, Capítulo IX y Capítulo XII

  • 01: ¿Los entrepisos y/o plataformas de trabajo estan construidas de manera resistente y las cargas que soporta se encuentran dentro del peso máximo admisible? La resistencia será la adecuada según las cargas fijas y/o móviles que soporte el entrepiso y/o la plataforma de trabajo. Las escaleras, plataformas y descansos garantizarán una resistencia a sobrecarga de uso de 150 kg/m2.

  • 02: ¿Los entrepisos y/o plataformas de trabajo cuentan con barandas resistentes a alturas reglamentarias? Las barandas y rodapiés deben ser de materiales rígidos y soportar una carga de por lo menos 150 kg por metro lineal en cualquier plano.<br>La baranda superior estará a una altura de 0,90 m del nivel del piso y la baranda inferior a 0,45 m del piso, pudiendo esta última sustituirse por barras verticales cuya separación entre si no sea superior a 0,15 m.<br>Los rodapiés tendrán una altura mínima de 0,15 m y estarán colocados en contacto con el piso.

  • 03: ¿Todas las escaleras son resistentes y cumplen con las dimensiones y barandas establecidas en la normativa? Se entiende por escalera aquella que tiene un mínimo de tres escalones y por escalera de servicio aquella que no forma parte física del proceso normal del trabajo y a la que se accede en forma esporádica.<br>Las exigencias se establecen en el Decreto 406/88, Título II, Capítulo VI y VII.

  • 04: ¿La superficie de los escalones es antideslizante?

06: ESCALERAS DE MANO Decreto 406/88 Título II Capítulo VIII

  • 01: ¿Todas las escaleras de mano son sólidas y estables? Las escaleras de mano deben garantizar solidez, estabilidad, seguridad y en su caso ser de material aislante o incombustible.<br>Las exigencias se establecen en el Decreto 406/88, Título II, Capítulo VIII.

  • 02: ¿Las escaleras de madera cuentan con largueros de una sola pieza y los peldaños estan bien ensamblados y no solamente clavados?

  • 03: ¿Poseen zapatas, puntas de hierro, grapas o mecanismo antideslizante en su pie o ganchos de sujeción en la parte superior?

  • 04: ¿Las escaleras de tijera o dobles poseen dispositivos que establecen la abertura única a la que deben ser utilizadas y aseguran su estabilidad?

07: CILINDROS CON GASES A PRESIÓN Decreto 406/88 Título III Capítulo V Norma UNIT 38:2017

  • 01: ¿Los cilindros llenos o vacíos se almacenan separados según la incompatibilidad de gases, aislados de sustancias inflamables y fuentes de calor y amarrados para evitar caídas y roturas?

  • 02: ¿Están señalizadas las zonas de almacenamiento mediante cartelería de "Peligro de explosión" y "Prohibido fumar"?

  • 03: ¿Todos los cilindros cuentan con capuchones de protección de las válvulas?

  • 04: ¿Los manómetros están en buen estado? Un manómetro es un instrumento utilizado para medir la presión del gas.

  • 05: ¿Las mangueras de los equipos de soldadura están libres de roturas y cuentan con abrazaderas adecuadas y válvulas anti retroceso? Las mangueras deben estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares y las conexiones deben estar hechas utilizando abrazaderas de metal, de cremallera o similar.<br>Las válvulas anti retroceso son dispositivos que evitan el retroceso de llamas.

  • 06: Las tuberías por donde circulan fluidos, ¿están pintadas de acuerdo a la norma técnica UNIT vigente? Norma UNIT 38:2017

  • 07: En caso de utilizar gas ¿cuenta con llave de corte accesible y señalizada mediante cartelería?

  • 08: En caso de utilizar gas en forma continua ¿cuenta con detectores de fuga y corte automático?

08: APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN Decreto 406/88 Título III Capítulo IV

  • 01: Los aparatos capaces de desarrollar presión interna, ¿cuentan con instrucciones específicas para su operación segura en forma visible? Los aparatos sometidos a presión se encuentran definidos en el Decreto 406/88 Título III Capítulo IV.<br>Las instrucciones deben incluir maniobras seguras y esquema de la instalación identificando sus dispositivos de seguridad.

  • 02: ¿Los aparatos capaces de desarrollar presión interna cuentan con válvulas de seguridad, presostatos y elementos que permitan su uso seguro?

  • 03: ¿Las calderas están adecuadamente aisladas de los demás lugares de trabajo?

  • 04: ¿Se realizan a las calderas los controles técnicos exigidos por parte de las autoridades competentes (Habilitación)? En este ítem se requiere adjuntar certificado de habilitación de organismo competente (URSEA).

  • 05: ¿El personal operativo de caldera tiene certificado habilitante expedido por la autoridad competente (Foguista)?

09: PREVENCIÓN DE INCENDIOS Decreto 406/88 Título II Capítulo XIII, Título III Capítulo I Decreto 40/006

  • 01: ¿Cuentan con extintores en cantidades suficientes? Según lo establecido por el organismo competente (DNB).

  • 02: ¿Todos los extintores se encuentran vigentes? La vigencia de los extintores comprende la carga y el ensayo hidrostático, visibles en las etiquetas adheridas al recipiente.

  • 03: ¿Todos los medios de extinción (extintores, bocas de incendio, etc.) estan correctamente instalados, señalizados y libres de obstáculos?

  • 04: ¿El personal está capacitado en el correcto uso de los medios de extinción?

  • 05: En caso de evacuación, ¿el/los local/es posee/n salidas visibles, debidamente señalizadas y de fácil apertura?

  • 06: Los locales destinados a centralizaciones eléctricas tales como tableros, cajas de fusibles u otros elementos en tensión ¿se encuentran libres de objetos y no son utilizados como depósitos?

  • 07: Si se fabrican, manipulan o almacenan materiales inflamables, ¿la instalación eléctrica es de tipo blindado en todos sus elementos y dispositivos?

  • 08: ¿Existe cartelería indicando la prohibición de fumar en las instalaciones? Decreto 40/006

10: ASCENSORES Y MONTACARGAS Decreto 406/88 Título III Capítulo III

  • 01: ¿Los ascensores y montacargas están protegidos en todos sus lados y en todos sus niveles donde haya acceso? La protección debe ser por medio de tabiques rígidos, vallas, puertas u otros medios similares en el nivel del suelo, por todos sus lados y en todos los demás niveles a los que haya acceso.

  • 02: ¿Las puertas exteriores de los ascensores y montacargas cuentan con cerraduras electromagnéticas con trabas mecánicas y eléctricas que impidan la apertura accidental de la misma? La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en el piso y la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de la puerta.

  • 03: ¿La carga máxima admisible a soportar, se encuentra debidamente señalizada y visible?

  • 04: ¿Las puertas exteriores de los ascensores y montacargas poseen señalización de prohibición de uso en caso de incendio?

  • 05: ¿Los montacargas poseen señalización de prohibición de transportar personas?

  • 06: ¿La sala de máquinas de ascensores y montacargas se encuentra libre de objetos y posee extintor adecuado?

11: EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE Decreto 406/88 Título III Capítulo III

  • 01: ¿Se utilizan equipos de elevación y transporte en sus instalaciones? En este ítem se requiere adjuntar un listado de todos los equipos de elevación y transporte de la empresa, que contenga la siguiente información: nombre del equipo, función/aplicación y sector/local en que se encuentra.<br>Para ello dispone de un formato preestablecido descargable en https://www.bse.com.uy/inicio/servicios/accidentes-del-trabajo/promocion-prevencion

  • 02: ¿Las personas encargadas del manejo de los equipos de elevación y transporte están capacitadas en su uso y poseen licencia de conducir habilitante en caso de requerirlo? Todas las personas encargadas de manejar los equipos de elevación y transporte, así como también los auxiliares o guías de carga, deben contar con la capacitación adecuada.<br>Para determinados equipos de elevación y transporte, los operarios requieren licencia de conducir habilitante expedida por el organismo competente, según lo establecido en la normativa vigente. Cuando se circule por la vía pública será imprescindible contar con la correspondiente licencia de conducir.

  • 03: Los equipos de elevación y transporte poseen manual del fabricante y/o instrucciones del usuario?

  • 04: ¿La carga máxima admisible a soportar, se encuentra debidamente señalizada y visible?

  • 05: ¿Los equipos de elevación poseen todos los dispositivos de seguridad según corresponda (limitadores, traba de gancho, alarma, anemómetro, etc.)? Cada equipo de elevación y transporte requiere dispositivos de seguridad específicos, establecidos en la normativa vigente, que se deben mantener en correctas condiciones de funcionamiento.

  • 06: ¿Todos los autoelevadores cuentan con luces, frenos, espejos, bocina, alarma de retroceso, capacidad máxima visible a transportar?

  • 07: ¿Se registra el mantenimiento preventivo periódico de todos los vehículos/ equipos y elementos/ accesorios sometidos a esfuerzo? Todos los vehículos y equipos deben llevar un registro con el mantenimiento periódico de acuerdo a las instrucciones del fabricante y otros controles adicionales que se entiendan pertinentes.<br>Todos los elementos y accesorios tales como cables, cadenas, cuerdas, poleas, ganchos, fajas, así como en general de todos los elementos de los aparatos de izar, deben revisarse en forma periódica para verificar su estado de conservación y vida útil.

  • 08: Diariamente antes de iniciar el trabajo, ¿el operador revisa todos los elementos sometidos a esfuerzo? Los vehículos y equipos deben ser inspeccionados por los operarios diariamente y antes de comenzar cada turno, para asegurar su buen funcionamiento en condiciones de seguridad, comunicando las anomalías que encuentre a su superior.

  • 09: ¿Se cuenta con metodología de trabajo o reglamento interno de uso seguro de vehículos y equipos dentro de planta? La metodología de trabajo debe estar enfocada al uso seguro de los vehículos y equipos de elevación y transporte, contemplando vías de circulación vehiculares y peatonales, velocidades máximas, señalización, entre otros.

  • 10: ¿Los vehículos cuentan con cinturón de seguridad, se exige y controla su uso?

  • 11: Los vehículos o equipos que no poseen cabina para el conductor ¿están provistos de estructura de seguridad para casos de vuelco?

  • 12: En lugares con riesgo de explosión, incendio o escasa ventilación ¿se utilizan vehículos sin motor a explosión?

12: RIESGOS QUÍMICOS Decreto 406/88 Título II Captítulo XVIII, Título IV Capítulo I y Capítulo II, Título V Capítulo I Decreto 307/009 Ordenanza 145/009

  • 01: En sus instalaciones, ¿se producen, manipulan, transportan o almacenan productos químicos con propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, radioactivas o nocivas? En este ítem se requiere adjuntar un listado de todos los productos químicos peligrosos presentes en la empresa, que contenga la siguiente información: nombre comercial, uso/destino y volúmen o masa total. Para ello dispone de un formato preestablecido descargable en https://www.bse.com.uy/inicio/servicios/accidentes-del-trabajo/promocion-prevencion

  • 02: ¿Todos los productos químicos se encuentran identificados y los recipientes están etiquetados correctamente según la normativa vigente? La etiqueta debe estar impresa en el envase o adherida al mismo, debiendo permanecer legible y sin despegarse en las condiciones de transporte, almacenamiento y uso.

  • 03: ¿Los productos químicos peligrosos son depositados en locales identificados, acondicionados para tal fin y con acceso restringido a personal autorizado?

  • 04: ¿Los productos químicos incompatibles se encuentran adecuadamente separados? No se deben depositar en una misma área productos incompatibles que puedan provocar reacciones químicas peligrosas.

  • 05: ¿Existe contención apropiada para eventuales derrames de productos químicos peligrosos? Deben disponerse medios adecuados para contener productos derramados procedentes de fugas, desbordamientos, etc.

  • 06: ¿Cuenta con fichas de datos de seguridad de todos los productos químicos en idioma español y al alcance de los trabajadores? La ficha de datos de seguridad del producto debe ser provista al cliente por parte del fabricante, importador y/o proveedor en la primera adquisición del producto, así como también en caso de modificación.<br>Los trabajadores tienen derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentadas en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión.

  • 07: ¿Se proporcionan los equipos de protección personal requeridos para cada producto químico al que están expuestos los trabajadores? Los equipos de protección personal requeridos se encuentran establecidos en la ficha de datos de seguridad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

  • 08: ¿Los equipos de protección personal utilizados se encuentran debidamente guardados para evitar su contaminación?

  • 09: En caso de manipular sustancias tóxicas, irritantes o agresivas ¿se dispone de casilleros para guardar la ropa de trabajo separada de la ropa personal?

  • 10: ¿Se ha realizado la Evaluación de riesgos de los productos químicos peligrosos y elaborado un Plan de prevención de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente? Si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo se deben evaluar los riesgos y elaborar un Plan de Prevención acorde al proceso de trabajo y a los riesgos detectados.<br>El Plan de Prevención debe establecer todos los aspectos relacionados al control de los riesgos, las medidas preventivas a aplicarse, incluyendo los controles periódicos, de ser necesario. En este ítem se requiere adjuntar dicha documentación con firma del responsable y fecha de elaboración/actualización.

  • 11: ¿El personal ha sido capacitado sobre los riesgos de los productos químicos a utilizar, procedimientos seguros de uso, tipo de equipo de protección personal, etc.?

  • 12: ¿Se realizan controles sistemáticos y periódicos del medio ambiente según los riesgos a los cuales están potencialmente expuestos los trabajadores? Los controles del medio ambiente se realizan a través de diferentes métodos analíticos, obteniendo la concentración del agente en el aire y en la zona de respiración del trabajador, para posteriormente comparar los resultados obtenidos con valores límite estándar establecidos por la autoridad competente.

  • 13: ¿Se realizan exámenes médicos periódicos de cada trabajador, para determinar su estado de salud en relación con la exposición a agentes químicos en el trabajo? Los exámenes médicos y su periodicidad están establecidos en la Ordenanza 145/009 del Ministerio de Salud.

13: RIESGOS FÍSICOS Decreto 406/88 Título IV Capítulo I y Capítulo III, Título V Capítulo I Decreto 143/012 Ordenanza 145/009

  • 01: ¿El personal ha sido capacitado sobre los riesgos físicos, procedimientos seguros, tipo de equipo de protección personal, etc.?

  • 02: ¿Se han realizado mediciones de nivel de ruido? Las mediciones se deben realizar utilizando instrumentos previamente calibrados. Los resultados deben ser comparados con el valor límite de exposición establecido en la normativa vigente, dejando registro de los mismos.

  • 03: ¿Se exige y controla el uso de protectores auditivos al personal expuesto a nivel sonoro superior a 80 dBA? Se requerirá el uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva cuando el nivel de intensidad sonora del puesto de trabajo sea superior a 80 dBA. Decreto 143/012.

  • 04: ¿Se realizan audiometrías al ingreso y en forma periódica a los trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores a 80 dBA según la normativa vigente? Los exámenes médicos y su periodicidad están establecidos en la Ordenanza 145/009 del Ministerio de Salud.

  • 05: ¿Se utilizan elementos que provean la adecuada atenuación de las vibraciones?

  • 06: ¿Los trabajadores expuestos a vibraciones mecánicas en forma habitual o permanente durante la jornada, son sometidos a controles médicos según lo establece la autoridad competente? Los trabajadores expuestos a vibraciones mecánicas que puedan producir enfermedades osteomioarticulares o vásculo nerviosas, deben ser sometidos a exámenes médicos específicos, de acuerdo a lo establecido por el organismo competente.

  • 07: Teniendo en cuenta las condiciones térmicas ambientales, el tipo de trabajo y el esfuerzo físico realizado, así como el tiempo de exposición al calor o al frío, ¿se establecen tiempos máximos de trabajo, períodos y condiciones de descanso?

  • 08: ¿Las cámaras de frío cuentan con apertura interna manual y sistema de alarma accionado desde el interior, con señalización visible y audible desde un lugar ocupado permanentemente?

  • 09: Para trabajadores expuestos a radiaciones, ¿se acondiciona el área, se limita al mínimo la superficie del cuerpo expuesta y se brinda protección personal?

  • 10: Para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, ¿se realiza el control de la dosis individual recibida? Los exámenes médicos y su periodicidad están establecidos en la Ordenanza 145/009 del Ministerio de Salud.

14: RIESGOS BIOLÓGICOS Decreto 406/88 Título IV Capítulo I y Capítulo IV

  • 01: ¿El personal ha sido capacitado sobre los riesgos biológicos, procedimientos seguros, tipo de equipo de protección personal, etc.?

  • 02: ¿Los trabajadores son sometidos a exámenes médicos según el riesgo biológico presente en el lugar de trabajo? Los trabajadores expuestos a agentes biológicos que puedan causar enfermedades profesionales infecciosas o parasitarias, deben ser sometidos a exámenes médicos determinados por la autoridad oficial competente.

  • 03: En los lugares de trabajo con riesgo biológico, ¿existe la prohibición de fumar e ingerir alimentos o bebidas?

  • 04: ¿El lavado de la ropa de trabajo utilizada en los lugares con riesgo biológico comprobado, está a cargo del empleador y es realizado por personal entrenado?

  • 05: En los casos que sea aplicable, ¿se realiza la inspección técnica de los animales con el fin de individualizar portadores de enfermedades y determinar el adecuado tratamiento, para evitar infecciones en los trabajadores? El empleador está obligado a realizar la debida inspección técnica de los animales, en todos los casos en que ello sea aplicable. En cada caso particular, la autoridad oficial competente establecerá los requisitos que estime necesarios.

  • 06: En los casos que exista vacuna efectiva, ¿se aplica tanto en los animales como en los trabajadores, según corresponda, exigiendo certificado de vacunación?

  • 07: ¿Los materiales de desecho con riesgo biológico son gestionados adecuadamente? Los materiales de desecho deberán ser desinfectados antes de su final o deberán ser incinerados. Para su depósito y transporte, estos materiales de desecho deberán ser colocados en bolsas plásticas que puedan ser herméticamente cerradas o en su defecto, en apropiados envases, que luego deben ser sometidos a una correcta limpieza y desinfección.

  • 08: ¿Se realiza control de plagas en forma periódica?

15: RIESGOS ERGONÓMICOS Decreto 406/88 Título IV Capítulo I y Capítulo V

  • 01: Si se realizan tareas que requieren posturas forzadas, trabajos repetitivos, esfuerzos excesivos y/o manipulación manual de cargas, ¿se han evaluado los riesgos de dichos puestos por métodos válidos reconocidos? En este ítem se requiere adjuntar dicha evaluación con firma del responsable y fecha de elaboración/actualización, indicando el método de evaluación ergonómico específico (nacional o internacional) utilizado.<br>Normas nacionales recomendadas UNIT-ISO 11228 - 1, 2 y 3 (evaluación).

  • 02: ¿Se han implementado medidas de intervención para reducir los riesgos ergonómicos presentes?

  • 03: En trabajos con riesgos ergonómicos, ¿se implementan períodos de descanso que favorezcan la recuperación? Período de descanso refiere al tiempo de inactividad de las extremidades, con el fin de lograr una adecuada recuperación muscular.

  • 04: En tareas con posición del trabajador fija y de pie, ¿se provee de asiento para posición semi-sentado con apoyo lumbar?

  • 05: En tareas con posición del trabajador fija sentado, ¿se provee de asiento con apoyo lumbar y se adecúa la altura del mismo o de la mesa de trabajo?

  • 06: ¿El personal ha sido capacitado sobre los riesgos ergonómicos tales como posturas forzadas, trabajos repetitivos, esfuerzos excesivos y/o manipulación manual de cargas?

16: TRABAJOS EN ALTURA Decreto 406/88 Título V Capítulo VIII Decreto 07/018 Decreto 125/014 Capítulo I, Capítulo IV, Capítulo IX

  • 01: ¿Se provee y exige el uso de arnés de seguridad para tareas en las cuales el trabajador (propio y/o tercerizado) está expuesto a caídas libres de 2 o más metros de altura?

  • 02: ¿El personal (propio y/o tercerizado) que realiza trabajos en altura se encuentra debidamente capacitado para realizar la tarea en forma segura?

  • 03: Si se realizan tareas en altura en forma regular o periódica por encima de los 2 mts con riesgo de caída de altura ¿se ha determinado una metodología segura de trabajo? La metodología de trabajo debe contemplar los equipos y herramientas a utilizar, equipos de protección personal y colectiva, instalaciones auxiliares e instrucciones para realizar la tarea en forma segura.

  • 04: Si se utilizan andamios, plataformas elevadoras o canastillas ¿cumplen con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa vigente? Los andamios y demás estructuras deberán cumplir con los requisitos generales exigibles respecto a materiales, estabilidad, resistencia y seguridad en general en cada clase de ellos, según la normativa vigente.

  • 05: Para trabajos en altura, ¿se utilizan permisos de trabajo? En caso de requerirse, el permiso de trabajo debe contar como mínimo con la siguiente información: procedimientos de trabajo, análisis de riesgos, medidas de prevención y protección, equipos de protección personal y colectivos, planes de emergencia, evacuación y rescate, personas capacitadas y autorizadas para realizar la tarea, localización de los trabajos, período y validez, supervisión y firma del personal involucrado.

  • 06: ¿El personal propio que realiza trabajos en altura, es sometido a exámenes médicos específicos? Los exámenes son requeridos para constatar la aptitud psico-física del personal que realiza trabajos en altura, según lo establecido por la autoridad competente.

17: TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Decreto 406/88 Título II Capítulo XV, Título V Capítulo VIII Decreto 07/018 Decreto 125/014 Capítulo I, Capítulo IX

  • 01: ¿Se provee y exige el uso de arnés de seguridad para tareas en espacios confinados en que pueda ser necesario izar o rescatar al trabajador?

  • 02: ¿El personal (propio y/o tercerizado) que realiza trabajos en espacios confinados se encuentra debidamente capacitado para realizar la tarea en forma segura?

  • 03: ¿Se ha determinado una metodología segura de trabajo para acceder y realizar tareas en espacios confinados? (Mediciones, vigilancia, etc) La metodología de trabajo debe contemplar medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad y medios de rescate, supervisión y vigilancia, etc.

  • 04: Para trabajos en espacios confinados, ¿se utilizan permisos de trabajo? En caso de requerirse, el permiso de trabajo debe contar como mínimo con la siguiente información: procedimientos de trabajo, análisis de riesgos, medidas de prevención y protección, equipos de protección personal y colectivo, planes de emergencia, evacuación y rescate, personas capacitadas y autorizadas para realizar la tarea, localización de los trabajos, período y validez, supervisión y firma del personal involucrado.

18 - TRABAJOS EN CALIENTE

  • 01: ¿El personal (propio y/o tercerizado) que realiza trabajos en caliente se encuentra<br>debidamente capacitado para realizar la tarea en forma segura?

  • 02: ¿Se ha determinado una metodología segura de trabajo para realizar trabajos en caliente?

  • 03: Para trabajos en caliente (soldadura, corte, etc.), ¿se utilizan permisos de trabajo?

19 - EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

  • 01: ¿Se proporciona, exige y controla el uso adecuado de los EPP según los riesgos a los<br>cuales están expuestos los trabajadores?

  • 02: ¿Todos los EPP suministrados por la empresa poseen certificado de homologación de<br>cumplimiento con las Normas UNIT vigentes?

  • 03: ¿Existe registro de entrega y reposición de los EPP?

  • 04: ¿El personal ha sido capacitado sobre el uso y mantenimiento de los EPP<br>correspondientes?

  • 05: ¿Se encuentra señalizada la obligatoriedad del uso de EPP mediante cartelería según<br>Normativa?

20 - SERVICIOS AL PERSONAL

  • 01: ¿La empresa posee baños bien ventilados e iluminados , mantenidos en correctas<br>condiciones de aseo, en cantidades suficientes y separados por sexo cuando corresponda?

  • 02: ¿Si la naturaleza del trabajo lo exige, poseen duchas en cantidades suficientes y separadas<br>por sexo cuando corresponda?

  • 03: ¿La empresa posee vestuarios ventilados e iluminados, mantenidos en correctas<br>condiciones de aseo, convenientemente separados para ambos sexos?

  • 04: En jornadas de trabajo con régimen de horario continuo, ¿se dispone de comedor para todo<br>el personal separado del área de trabajo?

  • 05: ¿Se proporcionan los medios para conservar y calentar los alimentos?

  • 06: ¿Los trabajadores cuentan con agua potable en cantidad suficiente, tanto para beber como<br>para lavarse?

  • 07: ¿El botiquín de primeros auxilios está completo según la normativa vigente?

  • 08: ¿Cuenta la empresa con servicio de enfermería o cobertura médica?

21 - GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES

  • 01: ¿Se han evaluado los riesgos presentes en la empresa a través de métodos válidos<br>reconocidos, estableciendo medidas correctivas y preventivas en base a dicha evaluación?

  • 02: ¿Se llevan a cabo instancias de cooperación periódicas entre empleadores y trabajadores<br>(Comisiones Bipartitas) concensuadas entre ambas partes, con el cometido específico de<br>gestionar la Seguridad y Salud en el trabajo?

  • 03: ¿Cuenta con Plan o Programa de Seguridad y Salud Ocupacional? (Inspecciones<br>periódicas, investigación de siniestros, análisis estadístico, plan de capacitación, plan de<br>vigilancia de la salud, control de subcontratos, etc.)

  • 04: ¿La empresa cuenta con Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo según normativa<br>vigente?

  • 05: ¿Cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgos Laborales (SGRL) implantado en su<br>empresa según normas nacionales o internacionales?

  • 06: ¿El SGRL está certificado por UNIT, LATU u organismo certificador reconocido, se<br>encuentra vigente y tiene más de 2 años de implantación?

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