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Cuestionario

  • ¿Conoce que la formación en materia preventiva es una obligación del empresario?

  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales le dedica por completo su artículo 19, en cuyo primer párrafo establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Se evidencia, por lo tanto, que es un deber empresarial, corroborado por Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que configura como falta grave (artículo 12.8) por incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables

  • ¿Conoce usted que la formación en materia preventiva es un derecho de los trabajadores?

  • Para responder a dicha cuestión, debemos analizar el artículo 29 LPRL que establece que los trabajadores deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Entendemos que esta cooperación alcanza a la adquisición de conocimientos que permitan al empleado desarrollar sus tareas con seguridad, comportando el correlativo deber de formarse sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar en cada momento.
    Por lo tanto, la formación no solo es un derecho, sino también un deber de los trabajadores, y su negativa injustificada, supondría un incumplimiento laboral, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 29 de la misma Ley.

  • ¿Dispone de un Plan de Prevención de su empresa?

  • El art. 16 de la LPRL y 23.1 a) exigen que las empresas elaboren un plan de prevención de riesgos laborales que deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

  • ¿Está integrada la formación en el Plan de PRL en la empresa?

  • El Plan de Formación es imprescindible como vía para integrar el interés por la prevención y propiciar la adquisición de una serie de conocimientos que contribuyan a eliminar o reducir la siniestralidad laboral, además de crear una cultura preventiva.

  • ¿La información y/o formación que han recibido sus empleados en materia de prevención es reglada?

  • Debe recordarse que para que las empresas lleven a cabo el correcto cumplimiento del deber de protección del trabajador, se requieren dos presupuestos imprescindibles; en primer lugar, la necesaria información sobre los riesgos a los que el trabajador está expuesto y, en segundo lugar, la adecuada formación, para que éste conozca los medios de protección que tiene a su disposición y las condiciones en las que estos medios deben ser utilizados.

  • ¿La formación la recibieron con los medios propios de la empresa?

  • Anotar de que herramientas dispone la empresa para el desarrollo de la acción formativa en PRL.

  • El legislador (art. 19.2 LPRL) permite que la formación se imparta: por la empresa (que no precisa acreditación) y en la empresa (entendida ésta en sentido amplio: centro de trabajo, lugar de trabajo u otras dependencias empresariales) o concertándola con servicios ajenos, (mutuas, entidades formativas concertadas, centros de enseñanza, etc.)

  • ¿Conoce quién puede impartir la formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores?

  • En relación con la pregunta anterior, sólo podrá hacerla con servicios de protección ajenos puesto que son los únicos autorizados para llevar a cabo actividades preventivas. Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes, ni empresas que carezcan de autorización para actuar como servicios de protección ajenos.

  • ¿Puede o debe acreditarse la formación preventiva mediante el aporte de “Certificados” de la entidad que haya impartido la formación, facilitados por la empresa o los trabajadores, adjuntando las acreditaciones que tiene la entidad formativa?

  • Efectivamente, no se exige la obligación de certificar o acreditar la formación específica del art 19. Si bien, el empresario deberá estar en condiciones de justificar que ha cumplido su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.

  • ¿Tienen un de Plan de Formación en su empresa?

  • ¿Tiene formato papel o digital?. ¿Es conocido por los trabajadores?

  • ¿Han recibido todos los empleados de la empresa Formación e información de acuerdo con Ley de Prevención de Riesgos Laborales tras la evaluación de los riesgos específicos de cada puesto, de los riesgos generales y de la prevención?

  • A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
    • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
    • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

  • ¿El Plan formativo abarcará a todo el personal de la empresa, incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados?

  • Para la integración en el sistema productivo e instauración de una política de sensibilización en materia de prevención es imprescindible que la formación abarque a todo el personal de la empresa.

  • ¿Dispone en formato papel o digital el contenido del material didáctico?

  • A la hora de diseñar el contenido del programa formativo en prevención, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (RD 39/1997, 17 de enero) que desarrolla la Ley, concretamente en el Anexo III, el cual establece los criterios a seguir para el establecimiento de proyectos y programas formativos, distinguiendo el contenido de los mismos en función del nivel al que se quiera formar a los trabajadores

  • ¿Incluye el contenido del material una parte teórica y una práctica?

  • La formación en prevención de riesgos laborales ha de poseer doble contenido, teórico y práctico, centrado específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. El módulo teórico deberá acomodarse a cada trabajador, considerando sus características personales o las de su equipo de trabajo, el nivel jerárquico en el cual se encuentra encuadrado (mandos superiores, intermedios o a nivel de base) y la especialidad de su trabajo o cualificación técnica. Y la formación práctica consiste en el adiestramiento o demostración material de cómo se hace el trabajo de manera segura, de tal forma que resulte inseparable seguridad y trabajo.

  • ¿Se actualiza la formación que se imparte a los trabajadores?

  • Se recomienda, planificar una actuación continuada en el tiempo de actualización, de acuerdo con las condiciones de trabajo reales en cada momento de forma que conduzcan a prevenir cualquier tipo de daño laboral, conseguir el mejor nivel de salud y también sensibilizar para que tal formación se integre en el conjunto de las actividades y decisiones de la organización aunque vayan modificándose, añadiéndose o eliminándose.

  • ¿Conoce cada cuanto tiempo debe darse formación en PRL?

  • En consonancia con la generalidad de las interpretaciones del art. 19.1 LPRL, si los trabajadores ya poseen esta formación bien porque la empresa se la ha impartido antes de la incorporación o porque cuentan ya con ella con anterioridad, es claro que la formación no deberá ser repetida, pues hacerlo así no tendrá ningún objeto y lo que potenciaría es el mero cumplimiento formal de una obligación en vez de constituir una garantía de que los trabajadores poseen una formación necesaria para el desempeño de su trabajo en condiciones de salud y seguridad.
    Todo ello, lógicamente, dejando a salvo la posible necesidad de repetir la formación por los motivos que establece la propia ley.

  • Además de la formación general de los riesgos y sus medidas preventivas, en función del puesto de trabajo, ¿se imparte a los trabajadores nociones básicas de primeros auxilios y medidas de emergencia?

  • La formación preventiva del trabajador variara en función de la complejidad y peligrosidad del puesto a desarrollar, así como de la cualificación y características personales y profesionales, de aquel que la recibe debiendo ser apropiada y adaptada a su 0persona y en tiempo suficiente para su entendimiento y comprensión, debiendo incluirse la instrucción necesaria en medidas de emergencia previstas en el art.20 de la LPRL, formación en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

  • ¿Recibieron la formación durante su jornada laboral?

  • Deberemos recordar que de conformidad con el apartados 2 artículo 19 de la Ley de Prevención, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Es decir, el tiempo invertido en formación se considera como tiempo de trabajo.

  • ¿Sufragan los trabajadores el coste de su formación?

  • De conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley de Prevención, el coste de la formación en materia de prevención no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Por lo tanto, no deberá suponer ningún gasto para el trabajador, ni siquiera los derivados del desplazamiento en caso de impartirse la formación fuera de las instalaciones de la empresa.

  • ¿Conoce el sistema de bonificación de la Fundación Tripartita para Formación en el Empleo (FTFE)?

  • ¿Lo ha utilizado para financiar cursos en materia de Prevención?

  • Este sistema consiste, básicamente, en que las empresas, por haber cotizado en concepto de formación profesional a la Seguridad Social, generan un crédito a su favor frente a la Administración para financiar las acciones formativas o cursos que consideren oportunos para sus empleados. El crédito de formación de cada empresa es ANUAL, de manera que, si no se consume durante el año, se pierde.

  • ¿Para la adopción del proyecto y la organización de la formación en materia preventiva consultaron a los trabajadores?

  • Conforme al art. 33.1 e) la empresa deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación para la adopción de las decisiones relativas a la formación en materia preventiva.

  • ¿Dispone la empresa de alguna acción informativa complementaria?, como pudiera ser: <br> a) Manual en el que se plantean cuestiones relativas a la prevención de riesgos, cuyas soluciones se encontrarán a disposición de los trabajadores para su consulta.<br>b) Vídeo informativo.<br>c) Legislación en Prevención de Riesgos impresa a disposición de los trabajadores. <br>d) Otras herramientas didácticas.<br>

  • En cuanto a la formación continua en materia de prevención, que factores se tienen en cuenta para actualizar la información y formación impartida a los trabajadores:

  • a. Motivada por las modificaciones nuevos ingresos

  • b. Motivada por cambios de funciones

  • c. Motivada por introducción de nuevas tecnologías

  • d. Motivada por cambio en los equipos de trabajo

  • e. Motivada por cambio de procesos productivos.

  • f. Motivada como consecuencia de haberse producido un accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • g. Formación del personal designado para emergencia

  • ¿Los Delegados de Prevención o Personal designado han recibido formación en materia de PRL?

  • El artículo 37.2 de la LPRL establece que el empresario debe proporcionar a los delegados de prevención la formación que resulte necesaria para el establecimiento de sus funciones, pero no precisa el contenido y duración de la misma que será fijado por el Convenio Colectivo que resulte de aplicación

  • ¿La formación impartida se realiza a través de cursos presenciales o virtuales?

  • Las ventajas de la educación virtual, aprendizaje online u otros similares procesos formativos apoyados total o parcialmente a través de las TIC y entornos online, es poder adaptar el estudio a un horario personal, puede realizar sus participaciones de forma meditada gracias a la posibilidad de trabajar off-line. Se beneficia de las ventajas de los distintos métodos de enseñanza y medios didácticos tradicionales. En contra tiene que la pasividad del sujeto frente a este medio, pues se percibe como un "medio fácil", inexistencia de estructura pedagógica en la información, posibles problemas técnicos y altos costos de mantenimiento.

  • Es aquella que permite una interacción más “cercana”, por así decirlo, entre el instructor y lo alumnos; pero, condiciona la participación de algunos estudiantes, y no ofrece una flexibilidad de horarios ni una actualización de contenidos de la misma manera que las modalidades que emplean la tecnología e-learning.

  • ¿Los cursos de formación incluye una última parte de evaluación de la compresión y memorización para los empleados que la reciben?

  • La evaluación permite asegurar la calidad, efectividad y eficacia de la formación. Es aconsejable que se evalúe al trabajador tras recibir la información y formación, ya que te permite medir el conocimiento adquirido y refleja la efectividad del proceso educativo.

  • ¿Dispone la empresa de algún protocolo de formación preventiva inicial para las nuevas incorporaciones?

  • Es aconsejable disponer de una metodología general en materia de prevención para todas las nuevas incorporaciones, como por ejemplo: Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo máximo de X días, después de su incorporación, recibirá una formación inicial en materia preventiva que contendrá los siguientes aspectos:
    • Política preventiva, Manual General de Prevención y procedimientos de actuación.
    • Normas generales de prevención en la empresa.
    • Plan de emergencia.
    Esta formación suele estar integrada dentro de la formación general de acogida de la empresa y es independiente de la formación específica del puesto que también deberá recibir.

  • ¿Tienen algún registro con el contenido y el tiempo total invertido en la formación que ha recibido cada trabajador?

  • Es positivo llevar un registro actualizado del nivel de formación de cada trabajador.

Preguntas Sectoriales

  • Conoce la norma que establece las disposiciones mínimas, según la cual los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

  • RD 171/2004 de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales.

    Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales.

  • ¿Conoce las obligaciones en materia de prevención cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas?

  • Cada empresa debe tener la modalidad organizativa de la actividad preventiva que proceda. Esta obligación, que es individual para cada empresa, no es transferible de una empresa a otra la empresa concurrente en el mismo centro de trabajo. Además ambas tienen el deber de cooperación, este implica que tendrán que informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Art 4. RD 171/2004

  • ¿Puede decirnos como debe ser la información facilitada a las empresas cuyos trabajadores realizan sus funciones en un centro de trabajo ajeno?

  • La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

  • ¿Y en concreto, conoce las obligaciones de los empresarios titulares de un centro de trabajo donde desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas?

  • El titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en sus centros de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Art 24 LPRL

  • ¿Y las Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes?

  • Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 LPRL.

    Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • ¿Conoce en qué casos se exige la figura del Coordinador de Seguridad y Salud?

  • La coordinación de actividades empresariales se establece en al art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con carácter general para todo tipo de actividades empresariales en las que concurra más de una empresa.

    De otra parte, en el ámbito del R.D. 1627/97 se establecen las figuras y funciones del Coordinador en Seguridad y Salud, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución, para las obras que así lo requieran.

  • En las obras o proyectos de gran envergadura además de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud, ¿conoce que otras medidas propone la normativa?

  • Sin perjuicio de la obligación legal que tenga cada empresa de constituir Comité de Seguridad y Salud, en aquellas obras de especial envergadura que así lo aconsejen, se podría acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto, de los Delegados de Prevención y representantes de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

  • ¿Conoce y tiene en cuenta los principios generales de la acción preventiva aplicables durante la ejecución de la obra recogidos en el 10 del RD 1627/1997, de conformidad con el art.15 LPRL?

  • los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

    a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
    b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
    c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
    d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
    f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
    g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
    h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
    i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
    j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

  • ¿Conoce las obligaciones que tienen sus trabajadores cuando se encuentra subcontratados en un centro-obra?

  • Tienen los siguientes deberes:
    ✓ Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y cooperación en la aplicación de la misma.
    ✓ Tener en cuenta la información recibida en el plan de seguridad y salud.
    ✓ Cumplir con las instrucciones recibidas del coordinador de seguridad y salud de la obra y del contratista.
    Además, deberá recibir del contratista el plan de seguridad y salud en el trabajo de su parte de la obra.

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