Página de título

  • Fecha en la que se realiza la inspección:

  • Nombre y firma del responsable de EHS que realiza la inspección:

  • Nombre y dirección del Centro de Trabajo:

Inspección (Cap. 7 y Cap. 12 de la Norma)

    Recipiente Sujeto a Presión (RSP)
  • Área donde se ubica el RSP:

  • Nombre genérico del equipo:

  • Número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG:

  • Clasificación que corresponde a cada equipo, conforme al Capítulo 7 de esta Norma

Condiciones Generales: Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá cumplir con lo siguiente (agregue las fotografías que evidencíen el cumplimiento o incumplimiento):

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control:

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con el dispositivo de relevo de presión:

  • Disponer de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o recomendaciones del instalador:

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los recipientes sujetos a presión clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea menor o igual a la presión máxima de trabajo:

  • Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con lo previsto por el numeral 14.1 de la presente Norma:

  • Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula:

  • Colocar válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión, únicamente en los casos previstos en el Apéndice B, incisos B3 y B3.1, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Mantener al menos uno de los dispositivos de relevo de presión en servicio, cuando exista una conexión de tres vías:

  • Calibrar el primer dispositivo de relevo de presión (disco de ruptura) a un valor inferior del segundo o último dispositivo de relevo de presión, cuando se encuentren instalados en serie:

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los recipientes sujetos a presión clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea menor o igual a la presión máxima de trabajo:

  • Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con lo previsto por el numeral 14.1 de la presente Norma:

  • Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula:

  • Colocar válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión, únicamente en los casos previstos en el Apéndice B, incisos B3 y B3.1, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Mantener al menos uno de los dispositivos de relevo de presión en servicio, cuando exista una conexión de tres vías:

  • Calibrar el primer dispositivo de relevo de presión (disco de ruptura) a un valor inferior del segundo o último dispositivo de relevo de presión, cuando se encuentren instalados en serie:

  • Fluido(s) manejado(s)

  • Especifique el fluido:

  • Presión de calibración, en su caso

  • Capacidad volumétrica, sólo en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos

  • Número de dictamen o dictamen con reporte de servicios, emitido por una unidad de verificación, cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III

  • Número de control asignado por la Secretaría, a que se refiere el numeral 16.5 de la NOM-020-STPS-2011, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III

  • ¿Existe otros aspectos críticos que se hayan detectado? (agregue fotografías a manera de evidencia)

  • Especifique y agregue las fotografías necesarias

  • Recipiente Criogénico
  • Área donde se ubica el Recipiente Criogénico:

  • Nombre genérico del equipo:

  • Número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG:

  • Clasificación que corresponde a cada equipo, conforme al Capítulo 7 de esta Norma

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los recipientes criogénicos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Instalarse en el exterior de los locales sobre una base de concreto y con cercas perimetrales:

  • Evitar el almacenamiento de materiales y objetos ajenos al área donde se instalen:

  • Permitir el acceso únicamente al personal autorizado al área donde se ubiquen:

  • Disponer de señalización en el área donde se ubiquen conforme a la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Disponer de al menos dos válvulas de relevo de presión, conectadas al recipiente interior en la parte de fase gaseosa. Una de estas válvulas puede ser sustituida por un disco de ruptura:

  • Mantener calibrada la primera válvula de seguridad a presión de diseño y la segunda válvula o el disco de ruptura 10% arriba de la presión de diseño. Ambos dispositivos deberán ser capaces de aliviar la sobre presión

  • Tener los gasificadores exteriores al depósito, anclados a la cimentación

  • Contar con tuberías de conexión lo suficientemente flexibles para evitar los efectos de dilatación y contracción causados por los cambios de temperatura:

  • Aplicar el procedimiento de emergencia correspondiente al fluido contenido, en su caso:

  • Evitar el contacto con aceites, grasas u otros materiales inflamables:

  • Rotular la información en el tanque (nombre y teléfono) del propietario del recipiente criogénico para comunicarse en caso de emergencia

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los recipientes criogénicos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Instalarse en el exterior de los locales sobre una base de concreto y con cercas perimetrales:

  • Evitar el almacenamiento de materiales y objetos ajenos al área donde se instalen:

  • Permitir el acceso únicamente al personal autorizado al área donde se ubiquen:

  • Disponer de señalización en el área donde se ubiquen conforme a la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Disponer de al menos dos válvulas de relevo de presión, conectadas al recipiente interior en la parte de fase gaseosa. Una de estas válvulas puede ser sustituida por un disco de ruptura:

  • Mantener calibrada la primera válvula de seguridad a presión de diseño y la segunda válvula o el disco de ruptura 10% arriba de la presión de diseño. Ambos dispositivos deberán ser capaces de aliviar la sobre presión

  • Tener los gasificadores exteriores al depósito, anclados a la cimentación

  • Contar con tuberías de conexión lo suficientemente flexibles para evitar los efectos de dilatación y contracción causados por los cambios de temperatura:

  • Aplicar el procedimiento de emergencia correspondiente al fluido contenido, en su caso:

  • Evitar el contacto con aceites, grasas u otros materiales inflamables:

  • Rotular la información en el tanque (nombre y teléfono) del propietario del recipiente criogénico para comunicarse en caso de emergencia

  • Fluido(s) manejado(s)

  • Especifique el fluido:

  • Presión de calibración, en su caso

  • Capacidad volumétrica, sólo en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos

  • Número de dictamen o dictamen con reporte de servicios, emitido por una unidad de verificación, cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III

  • Número de control asignado por la Secretaría, a que se refiere el numeral 16.5 de la NOM-020-STPS-2011, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III

  • ¿Existe otros aspectos críticos que se hayan detectado? (agregue fotografías a manera de evidencia)

  • Especifique y agregue las fotografías necesarias

  • Generador de Vapor o Caldera
  • Área donde se ubica el Generador de Vapor o Caldera:

  • Nombre genérico del equipo:

  • Número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG:

  • Clasificación que corresponde a cada equipo, conforme al Capítulo 7 de esta Norma y Condiciones de Seguridad de los equipos conforme al Capítulo 12 de la Norma:

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los generadores de vapor o calderas clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Contar con los dispositivos de relevo de presión e instrumentos de control que registren los límites de operación segura:

  • Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con el programa de calibración, así como sujetarse a los de revisión y mantenimiento:

  • Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula:

  • Contar con dispositivos de relevo de presión instalados en el cuerpo y no en conexiones remotas:

  • Prohibir la colocación de válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión:

  • Contar con los elementos de seguridad para evitar que operen en condiciones críticas por combustión, presión y/o nivel de agua:

  • Mantener los instrumentos de control en condiciones que garanticen una operación segura:

  • Revisar y probar periódicamente su funcionamiento:

  • Verificar que el sistema de arranque y control de combustión se encuentre en buen estado para realizar el barrido de gases, previo al arranque, paro normal o en caso de una falla:

  • Verificar que en el sistema de arranque y control de combustión, en caso de falla por combustión, se bloquee automáticamente el suministro de combustible, se accione la alarma de falla por combustión, se evite un reencendido automático y se mantenga el monitoreo continuo de flama:

Constatar, según aplique, el adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad para el nivel de agua, a fin de que:

  • Se cubra como nivel mínimo de agua el especificado por el fabricante:

  • Se cuente con referencias visuales del nivel, colocadas de manera que la parte visible más baja del mismo se encuentre al nivel mínimo de agua:

  • Los sistemas de protección mecánica sean los adecuados para los indicadores de nivel:

  • Cuando los sistemas de protección sean externos al cuerpo de la caldera o generador de vapor, estén provistos de purgas con conexión para el desagüe seguro:

Verificar en los dispositivos de relevo de presión, según aplique, lo siguiente:

  • Que estén accesibles y libres de obstáculos que impidan las maniobras del operador:

  • Que la presión de calibración nunca sea mayor a la presión máxima de trabajo permitida:

  • Que el área de desfogue calculada para la descarga sea igual o menor a la suma de las áreas de desfogue de los dispositivos de relevo de presión instalados:

  • Que sus conexiones sean independientes a cualquier otra conexión de vapor:

  • Que estén colocados lo más cerca posible del generador de vapor o caldera y que, en ningún caso, se cuente con válvulas de cierre entre ambos:

  • Que el tubo de descarga de los dispositivos de relevo de presión no descargue a zonas de tránsito, de maniobras o de andamios de trabajo:

  • Que el tubo de descarga tenga un área igual o mayor a la del dispositivo de relevo de presión:

  • Que estén equipados con dispositivos de desagüe que eviten la acumulación de sedimentos en la parte superior del dispositivo de relevo de presión:

  • Que cuando se coloque un codo para la descarga del dispositivo de relevo de presión se encuentre a una distancia no mayor de 60 cm de éste, y el tubo esté fijo de forma independiente al dispositivo

  • Que cuando se usen silenciadores en la válvula, su área de salida sea amplia para evitar que la contrapresión entorpezca la operación o disminuya la capacidad de descarga:

Verificar de los sistemas de purgas, lo siguiente:

  • Que permanezcan limpios los accesorios y elementos de control/seguridad, con la finalidad de evitar acumulaciones de residuos o formación de sedimentos que obstaculicen su operación:

  • Que la descarga de las purgas se dirija a fosas de purgas y/o sistemas que permitan la reducción y amortiguación de la presión de descarga y el enfriamiento de los fluidos

  • Prevenir la formación de incrustaciones, oxidación o corrosión progresiva por la formación de zonas térmicas críticas que debiliten materiales o uniones en el cuerpo del equipo:

Condiciones Generales. Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG:

  • Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos:

  • Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación:

  • Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos:

  • Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas:

  • Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan:

  • Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan

  • Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación:

  • Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a<br>trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan:

  • Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan:

  • Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento:

  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

  • Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas:

Condiciones Específicas. Para los generadores de vapor o calderas clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Contar con los dispositivos de relevo de presión e instrumentos de control que registren los límites de operación segura:

  • Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con el programa de calibración, así como sujetarse a los de revisión y mantenimiento:

  • Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula:

  • Contar con dispositivos de relevo de presión instalados en el cuerpo y no en conexiones remotas:

  • Prohibir la colocación de válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión:

  • Contar con los elementos de seguridad para evitar que operen en condiciones críticas por combustión, presión y/o nivel de agua:

  • Mantener los instrumentos de control en condiciones que garanticen una operación segura:

  • Revisar y probar periódicamente su funcionamiento:

  • Verificar que el sistema de arranque y control de combustión se encuentre en buen estado para realizar el barrido de gases, previo al arranque, paro normal o en caso de una falla:

  • Verificar que en el sistema de arranque y control de combustión, en caso de falla por combustión, se bloquee automáticamente el suministro de combustible, se accione la alarma de falla por combustión, se evite un reencendido automático y se mantenga el monitoreo continuo de flama:

Constatar, según aplique, el adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad para el nivel de agua, a fin de que:

  • Se cubra como nivel mínimo de agua el especificado por el fabricante:

  • Se cuente con referencias visuales del nivel, colocadas de manera que la parte visible más baja del mismo se encuentre al nivel mínimo de agua:

  • Los sistemas de protección mecánica sean los adecuados para los indicadores de nivel:

  • Cuando los sistemas de protección sean externos al cuerpo de la caldera o generador de vapor, estén provistos de purgas con conexión para el desagüe seguro:

Verificar en los dispositivos de relevo de presión, según aplique, lo siguiente:

  • Que estén accesibles y libres de obstáculos que impidan las maniobras del operador:

  • Que la presión de calibración nunca sea mayor a la presión máxima de trabajo permitida:

  • Que el área de desfogue calculada para la descarga sea igual o menor a la suma de las áreas de desfogue de los dispositivos de relevo de presión instalados:

  • Que sus conexiones sean independientes a cualquier otra conexión de vapor:

  • Que estén colocados lo más cerca posible del generador de vapor o caldera y que, en ningún caso, se cuente con válvulas de cierre entre ambos:

  • Que el tubo de descarga de los dispositivos de relevo de presión no descargue a zonas de tránsito, de maniobras o de andamios de trabajo:

  • Que el tubo de descarga tenga un área igual o mayor a la del dispositivo de relevo de presión:

  • Que estén equipados con dispositivos de desagüe que eviten la acumulación de sedimentos en la parte superior del dispositivo de relevo de presión:

  • Que cuando se coloque un codo para la descarga del dispositivo de relevo de presión se encuentre a una distancia no mayor de 60 cm de éste, y el tubo esté fijo de forma independiente al dispositivo

  • Que cuando se usen silenciadores en la válvula, su área de salida sea amplia para evitar que la contrapresión entorpezca la operación o disminuya la capacidad de descarga:

Verificar de los sistemas de purgas, lo siguiente:

  • Que permanezcan limpios los accesorios y elementos de control/seguridad, con la finalidad de evitar acumulaciones de residuos o formación de sedimentos que obstaculicen su operación:

  • Que la descarga de las purgas se dirija a fosas de purgas y/o sistemas que permitan la reducción y amortiguación de la presión de descarga y el enfriamiento de los fluidos

  • Prevenir la formación de incrustaciones, oxidación o corrosión progresiva por la formación de zonas térmicas críticas que debiliten materiales o uniones en el cuerpo del equipo:

  • Fluido(s) manejado(s)

  • Especifique el fluido:

  • Presión de calibración, en su caso

  • Capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas

  • Número de dictamen o dictamen con reporte de servicios, emitido por una unidad de verificación, cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III

  • Número de control asignado por la Secretaría, a que se refiere el numeral 16.5 de la NOM-020-STPS-2011, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III

  • ¿Existe otros aspectos críticos que se hayan detectado? (agregue fotografías a manera de evidencia)

  • Especifique y agregue las fotografías necesarias

The templates available in our Public Library have been created by our customers and employees to help get you started using SafetyCulture's solutions. The templates are intended to be used as hypothetical examples only and should not be used as a substitute for professional advice. You should seek your own professional advice to determine if the use of a template is permissible in your workplace or jurisdiction. You should independently determine whether the template is suitable for your circumstances.