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Realizada el
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Preparada por
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Área
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Responsables (Asesor/Administrador):
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Cantidad de personal en faena
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Cantidad de personal en teletrabajo
Medidas obligatorias de prevención en los lugares de trabajo
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Los trabajadores(as) desempeñan sus funciones, conforme se dispone por la autoridad sanitaria en el Plan “Paso a Paso” (restricción, transición, preparación, apertura inicial, apertura avanzada), respecto al lugar de procedencia del trabajador(a) y tipo de actividad que desarrolla la empresa.
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La empresa cuenta con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342 para continuar o retomar la actividad laboral de carácter presencial y entrega de manera gratuita los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
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El lugar de trabajo cuenta con agua potable, jabón líquido para el lavado de manos y un sistema desechable para el secado de manos (ej.: toallas de papel desechable).
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El lugar de trabajo cuenta con dispensadores de alcohol gel certificados2, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
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Los lugares de trabajo se encuentran ventilados o, en su defecto, los sistemas de ventilación artificial permiten el recambio de aire en el local (la extracción y su renovación). (los sistemas de aire acondicionado no constituyen un sistema de ventilación).
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La empresa realiza testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
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El empleador entrega y dispone de medios de protección para los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido3, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. Excepciones al uso de mascarillas son: a) Trabajadores(as) que se encuentren solos en un espacio cerrado. b) Trabajadores(as) que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello. c) Trabajadores que utilicen el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras, por un máximo de dos horas y solo respecto de un máximo de 10 trabajadores que desarrollen dichas actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado. d) Trabajadores que se encuentren en espacios abiertos de playa o piscina, que no estén en movimiento y se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona.
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Se indica claramente por medio de señalización visible y permanente la obligación de uso de mascarillas entre las personas que ingresan o permanecen al interior de la empresa.
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Se demarca visiblemente, dentro o fuera del local, la distancia de un metro lineal entre cada persona en los lugares que, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se forman filas.
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Se mantiene un distanciamiento físico seguro, mínimo de un metro lineal, en puestos de trabajo, salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, comedores y vías de circulación. Se exceptúan de lo anterior: a) Trabajadores que residan en una misma residencia o domicilio. b) Trabajadores que se encuentren en un medio de transporte, siempre y cuando dicho distanciamiento no sea posible. c) Trabajadores(as) que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores. d) Trabajadores(as) entre los cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas. e) Trabajadores que se encuentren en establecimientos de salud, los que se regirán por las normativas particulares de éstos. f) Trabajadores que se encuentren en una sala de clases en un establecimiento educacional, las que se regirán por la regulación complementaria dictada al efecto.
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En todos los recintos cerrados que atiendan público se mantiene señalización disponible al público: a) En todas las entradas, sobre el aforo máximo permitido conforme al Paso en que se encuentre, según lo establecido en el Capítulo II de la Resolución Exenta N°994 de 30 de septiembre de 2021 del Ministerio de Salud. b) Al interior del recinto, sobre el distanciamiento físico mínimo de un metro lineal que se debe respetar. c) En todas las entradas, sobre las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.
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La empresa, en caso de realizar actividades que, de acuerdo a la autoridad sanitaria, mantienen restricciones de aforo, controla dicho aforo según lo dispuesto en el Plan Paso a Paso y el procedimiento de conteo contempla tanto a los trabajadores como al público que accede al lugar; y cuenta con medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público. Excepciones a las restricciones de aforo: a) En los lugares que realicen pagos en dinero en efectivo al público general, no se considerará dentro del cálculo del aforo a las personas mayores de 60 años, personas con discapacidad y embarazadas, quienes tendrán derecho a ser atendidas preferentemente. b) En los establecimientos de salud, aeropuertos, aeródromos, estaciones de ferrocarriles y trenes urbanos, terminales de buses y análogos, no se aplicarán las restricciones de aforo, los que se rigen por la regulación complementaria dictada al efecto. c) En los lugares que atiendan al público, podrá siempre haber al menos 1 cliente en etapa de Restricción, 3 clientes en etapa de Transición, 4 clientes en etapa de Preparación y Apertura Inicial. d) A los establecimientos que atiendan público que se encuentren en etapa de Apertura Avanzada4.
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En los lugares que atiendan público, se disponen de los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos para los usuarios.
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Se revisó y actualizó, si fuese procedente, el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido y las eventuales nuevas vías de acceso, circulación y zonas de seguridad, evitando aglomeraciones, así como las medidas preventivas de COVID-19 frente a otras emergencias.
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Se siguen las instrucciones y medidas preventivas para la limpieza y desinfección del lugar de trabajo y espacios comunes conforme al oficio ordinario B1 Nº2.770, del 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19", o aquel que lo reemplace.
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Los trabajadores(as) que realizan tareas de limpieza y desinfección fueron informados del procedimiento para la limpieza y desinfección, en el correcto uso y retiro de los elementos de protección personal, su desinfección o eliminación.
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Se limpian y desinfectan o sanitizan periódicamente, al menos una vez al día: (a) todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores(as) o clientes, (b) las herramientas y elementos de trabajo (y cada vez que sean intercambiadas) y (c) los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, etc.
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Se entrega a los trabajadores(as) que realizan la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo y espacios comunes, elementos de protección personal, conforme al "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19", tales como: - Guantes desechables o reutilizables, que sean resistentes impermeables, manga larga (no quirúrgicos). - Mascarilla para evitar propagación del virus COVID-19. - Pechera desechable o reutilizable.
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Los desinfectantes utilizados cuentan con registro del Instituto de Salud Pública (ISP).
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Las empresas externas aplicadoras de desinfectantes de Venta Especializada, creadas específicamente para ese fin y que presten servicios a terceros, cuentan con resolución sanitaria de la Seremi de Salud.
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Se siguen las acciones determinadas por la autoridad sanitaria frente a situaciones relacionadas con casos sospechosos, contacto estrecho o casos confirmados de COVID-19 en los trabajadores(as) conforme al Protocolo de Actuación en el Lugar de Trabajo.
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Se informa a todos los trabajadores(as) respecto al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342.
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La empresa evaluó los riesgos asociados a contagio por COVID-19 (por ejemplo, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos o con la asistencia de su organismo administrador del seguro de la ley N°16.744) y consideró en esta evaluación los riesgos derivados de la interacción entre trabajadores(as) propios, contratistas y clientes.
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En caso de contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o Departamento de Prevención de Riesgos, éste cumple con las funciones de su competencia respecto a medidas preventivas relacionadas al contagio por COVID-19 y vigila el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad mediante labores permanentes.
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Existe coordinación entre la empresa principal y las empresas contratistas y/o subcontratistas con el objeto de dar cumplimiento al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342 confeccionado por cada una de ellas.
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La empresa principal vigila el cumplimiento en sus faenas por parte de las empresas contratistas y subcontratistas del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342. Esta obligación también es aplicable en caso de que la empresa no tenga la obligación de contar con Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Se incorpora el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342 de cada empresa en el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.