Auditoria Interna SQF

  • Planta

  • Fecha de auditoria

  • Auditor Interno

  • Planta

2.1 Compromiso de la gerencia

2.1.1 Responsabilidad de la gerencia

  • 2.1.1.1 La gerencia general de la planta deberá preparar e implementar una declaración de políticas que describa, como mínimo, el compromiso de la gerencia de la planta para:<br>i. Suministrar alimentos inocuos.<br>ii. Establecer y mantener una cultura de inocuidad alimentaria dentro de la planta.<br>iii. Establecer y mejorar continuamente el Sistema de gestión de la inocuidad de alimentos de la planta.<br>iv. Cumplir con los requisitos regulatorios y de los clientes para suministrar alimentos inocuos.<br>La Declaración de políticas deberá:<br>v. Firmarse por el gerente general de la planta y exhibirse en ubicaciones visibles; y<br>vi. Comunicarse eficazmente al personal de la planta en idiomas que todo el personal comprenda.

  • 2.1.1.2 La gerencia general de la planta dirigirá y apoyará una cultura de inocuidad de los alimentos dentro de la planta que garantice, como mínimo: <br>i. El establecimiento, la documentación y la comunicación a todo el personal pertinente de los objetivos de inocuidad alimentaria y las medidas para lograrlo; <br>ii. Recursos adecuados disponibles para cumplir con los objetivos de inocuidad de alimentos;<br>iii. Se adopten y mantengan prácticas de inocuidad de alimentos y de todos los requisitos aplicables del Sistema SQF;<br>iv. Que los empleados estén informados y estén comprometidos con sus responsabilidades de inocuidad alimentaria y normativas;<br>v. Se aliente positivamente al personal y se le exija que notifique a la gerencia sobre problemas de inocuidad alimentaria reales o potenciales; y<br>vi. Que el personal esté facultado para actuar y resolver problemas de inocuidad alimentaria dentro de su alcance de trabajo.

  • 2.1.1.3 La estructura de informes deberá identificar y describir al personal de la planta con responsabilidades específicas para las tareas dentro del Sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos e identificar el personal de respaldo para la ausencia del personal clave.<br>Deberán documentarse las descripciones de trabajo del personal clave.<br>La gerencia de la planta deberá asegurarse que los departamentos y las operaciones cuenten con el personal adecuado y estén alineados organizacionalmente para cumplir con los objetivos de inocuidad de los alimentos.

  • 2.1.1.4 La gerencia general de la planta deberá designar, para cada planta, un encargado del Sistema SQF primario y sustituto con responsabilidades y autoridad para lo siguiente:<br>i. Supervisar el desarrollo, la implementación, la revisión y el mantenimiento del Sistema SQF; ii. Tomar las medidas adecuadas para garantizar la integridad del Sistema SQF; y<br>iii. Comunicar al personal correspondiente toda la información esencial para asegurar la implementación y el mantenimiento eficaces del Sistema SQF.

  • 2.1.1.5 El encargado principal y sustituto del sistema SQF deberá:<br>i. Ser un empleado de tiempo completo de la planta; <br>ii. Tener un cargo de responsabilidad en la gestión del Sistema SQF de la planta; <br>iii. Haber realizado un curso de capacitación APPCC; <br>iv. Ser competente para implementar y mantener los planes de inocuidad de los alimentos basados en APPCC; y<br>v. Debe comprender el Código SQF sobre inocuidad de los alimentaria: Fabricación de alimentos y los requisitos para implementar y mantener el Sistema SQF aplicables al alcance de la certificación de la planta.

  • 2.1.1.6 La gerencia general de la planta deberá asegurar que se satisfagan las necesidades de capacitación de la planta, además que se implementen y cumplan los requisitos descritos en los elementos del sistema 2.9, y que el personal de la planta cuente con las competencias requeridas para llevar a cabo las funciones que afecten la legalidad e inocuidad de los productos alimenticios.

  • 2.1.1.7 La gerencia general de la planta debe garantizar la integridad y la operación del sistema de inocuidad alimentaria en caso de cambios organizativos o de personal dentro de la compañía o instalaciones asociadas.

  • 2.1.1.8 La gerencia general de la planta deberá designar períodos de restricción definidos que eviten que se realicen auditorías de recertificación no anunciadas fuera de la temporada, o cuando la planta no está en operación por motivos meramente comerciales. La lista de fechas de restricción y su justificación se enviarán al organismo de certificación, como mínimo, un (1) mes antes de sesenta (60) días de la ventana de la recertificación para realizar la auditoría no anunciada acordada.

2.1.2 Revisión por la Gerencia (Obligatorio)

  • 2.1.2.1 El Sistema SQF será revisado por la gerencia general de la planta al menos una vez al año e incluirá:<br>i. Cambios en la documentación del Sistema de gestión de la inocuidad de alimentos (políticas, procedimientos, especificaciones, plan de inocuidad alimentaria);<br>ii. Desempeño de la cultura de inocuidad alimentaria;<br>iii. Objetivos de inocuidad alimentaria y medidas de cumplimiento;<br>iv. Medidas correctivas y preventivas y tendencias en los hallazgos de auditorías internas y externas, quejas del cliente y actividades de verificación y validación;<br>v. Sistema de gestión de peligros y riesgos; y <br>vi. Medidas de seguimiento pendientes de revisiones anteriores de la gerencia. <br>Se deberán conservar registros de todas las revisiones y actualizaciones realizadas por la gerencia.

  • 2.1.2.2 Los encargados del Sistema SQF deberán poner a la gerencia general de la planta al corriente, una vez por mes, de los asuntos que afecten la implementación y el mantenimiento del Sistema SQF. <br>Se deberán documentar las actualizaciones y respuestas de la gerencia.

2.1.3 Gestión de quejas

  • 2.1.3.1 Deberán documentarse e implementarse los métodos y las responsabilidades para manejar, investigar y resolver las quejas de inocuidad alimentaria de clientes y autoridades, que provengan de productos fabricados o manipulados en la planta o cofabricados.

  • 2.1.3.2 Las tendencias adversas de los datos de quejas de clientes deberán ser investigadas y analizadas, y la causa raíz establecida, por el personal que tenga conocimiento sobre los incidentes.

  • 2.1.3.3 Las medidas correctivas y preventivas se deberán implementar según la gravedad del incidente y el análisis de la causa raíz tal como se describe en el elemento 2.5.3. Deberán mantenerse registros de quejas del cliente y sus investigaciones y resoluciones.

2.2 Control y registros de documentos

2.2.1 Sistema de Gestión de la Inocuidad de Alimentos

  • 2.2.1.1 Los métodos y procedimientos que utiliza la planta para cumplir con los requisitos del Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos se mantendrá en documentación eléctronica y/o impresa. Se pondrán a disposición del personal relevante e incluirán:<br>i. Un resumen de las políticas de inocuidad de los alimentos de la organización y de los métodos que esta aplicará para cumplir con los requisitos de esta norma;<br>ii. La declaración de la política de inocuidad alimentaria y el organigrama;<br>iii. Los procesos y productos incluidos en el alcance de la certificación;<br>iv. Regulaciones de inocuidad de alimentos que se aplican a la planta de fabricación y al país de venta, si se conocen; <br>v. Especificaciones de materias primas, ingredientes, empaques y productos terminados;<br>vi. Procedimientos de inocuidad alimentaria, programas de requisitos previos y planes de inocuidad alimentaria;<br>vii. Controles de procesos que afectan la inocuidad del producto; y<br>viii. Otra documentación necesaria para apoyar el desarrollo, la implementación, el mantenimiento, y el control del Sistema SQF.

  • 2.2.1.2 Los planes de inocuidad de alimentos, las Buenas Prácticas de Manufactura, y todos los aspectos pertinentes del Sistema SQF se deberán revisar, actualizar y comunicar según se requiera, cuando cualquier cambio implementado afecte la capacidad de la planta para suministrar alimentos inocuos.<br>Se deberán validar y justificar todos los cambios en los planes de inocuidad de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura y otros aspectos del Sistema SQF antes de su implementación. Deberán documentarse los motivos del cambio.

2.2.2 Control de documentos

  • 2.2.2.1 Se deberán documentar e implementar los métodos y la responsabilidad para mantener el control de documentos y asegurar que el personal tenga acceso a requisitos e instrucciones actualizados.<br>Se mantendrán los documentos actuales del Sistema SQF y las enmiendas de los documentos.

2.2.3 Registros

  • 2.2.3.1 Se deberán documentar e implementar los métodos, la frecuencia y las responsabilidades para llevar a cabo las actividades de verificación, mantenimiento y conservación de registros.

  • 2.2.3.2 Todos los registros deberán ser legibles y estar confirmados por aquellas personas que realizan actividades de monitoreo que demuestren que las inspecciones, los análisis y otras actividades esenciales se han completado.

  • 2.2.3.3 Los registros deberán ser fácilmente accesibles, recuperables y almacenados de manera segura para evitar el acceso no autorizado, la pérdida, el daño y el deterioro. Los períodos de retención deben cumplir con los requisitos legales, regulatorios y del cliente; y, como mínimo, la vida útil del producto o establecerlos por la planta si no existe vida útil.

2.3 Especificaciones, Formulaciones, Realización y Aprobación de Proveedores

2.3.1 Formulación y Realización del Producto

  • 2.3.1.1 Se deberán documentar e implementar los métodos y responsabilidades para diseñar y desarrollar nuevas formulaciones de productos y convertir conceptos de producto en elaboración comercial.

  • 2.3.1.2 Las nuevas formulaciones de productos, los procesos de fabricación y el cumplimiento de los requisitos del producto se establecerán, validarán y verificarán mediante ensayos de la planta y pruebas del producto, según sea necesario, para garantizar la inocuidad del producto.<br>Las formulaciones de productos deberán estar a cargo de personas autorizadas, para garantizar que éstos cumplan con el propósito previsto. Donde resulte necesario, deberán llevarse a cabo ensayos de vida de útil para validar y verificar lo siguiente del nuevo producto:<br>i. Los requisitos de manipulación y almacenamiento antes del consumidor, incluida la determinación de "usar antes de", "mejor antes de la fecha", o términos equivalentes; <br>ii. Criterios microbiológicos, cuando corresponda; y<br>iii. Requisitos de preparación (cuando corresponda) y almacenamiento y manipulación del consumidor.

  • 2.3.1.3 El equipo de inocuidad alimentaria de la planta deberá validar y verificar un plan de inocuidad de alimentos para cada producto nuevo y sus procesos relacionados, desde la conversión hasta la producción y distribución comercial, o donde se produzca un cambio en los ingredientes, el proceso o el empaque que pueda afectar la inocuidad de alimentos.

  • 2.3.1.4 Las formulaciones de productos y los procesos de fabricación de los productos incluidos en el alcance de la certificación se revisarán cuando haya cambios en los materiales, ingredientes o equipos.

  • 2.3.1.5 Los flujos del proceso para todos los procesos de fabricación nuevos y existentes deberán diseñarse para garantizar que el producto se fabrique de acuerdo con las formulaciones de producto aprobadas y para evitar la contaminación cruzada.

  • 2.3.1.6 Deberán mantenerse registros del diseño del producto, formulaciones, cumplimiento de la etiqueta, flujos de proceso, ensayos de vida útil y aprobaciones para todos los productos nuevos y existentes.

2.3.2 Especificaciones (Materias primas, Empaques, Productos Terminados y Servicios)

  • 2.3.2.1 Deberán documentarse los métodos y las responsabilidades para el desarrollo, la gestión y la aprobación de especificaciones detalladas sobre materias primas, producto terminado y empaques.

  • 2.3.2.2 Se deberán documentar y mantener actualizadas las especificaciones para todo tipo de materias primas y empaque, incluidos, entre otros, ingredientes, aditivos, productos químicos peligrosos, coadyuvantes del procesamiento y empaques, que afecten la inocuidad del producto terminado.

  • 2.3.2.3 Todas las materias primas, empaque e ingredientes, incluso los recibidos de otras plantas del mismo propietario corporativo, deberán cumplir con las especificaciones y la legislación pertinente del país de fabricación y país de destino, si se conocen.

  • 2.3.2.4 Se deberán validar las materias primas, el empaque y los ingredientes para asegurar que la inocuidad del producto no se vea comprometida y que el material se ajuste a su propósito.

  • 2.3.2.5 La gerencia de la planta debe solicitar que los proveedores de materias primas aprobados notifiquen a la planta cualquier cambio que se produzca en la composición de los productos, en caso de poder afectar su formulación (por ejemplo, contenidos de proteínas, la humedad, perfiles de aminoácidos, niveles de contaminantes, alérgenos u otros parámetros que puedan variar por cultivo o estación).

  • 2.3.2.6 La verificación de los empaques debe incluir; certificación de que todos los empaques que entran en contacto directo con los alimentos cumplen con los criterios de aceptación o aprobación reglamentarios. La documentación deberá ser una declaración de garantía continua de cumplimiento, un certificado de conformidad o un certificado de la agencia regulatoria correspondiente.<br>A falta de un certificado de conformidad, certificado de análisis o carta de garantía, deberán realizarse análisis para confirmar la ausencia migraciones químicas potenciales del empaque a los alimentos, y deberán mantenerse registros.

  • 2.3.2.7 Las etiquetas de los productos terminados deberán ser precisas, cumplir con la legislación pertinente y estar aprobadas por el personal calificado de la compañía.

  • 2.3.2.8 La descripción de los servicios para proveedores de servicio por contrato, que impacten la inocuidad del producto deberán ser documentadas y estar actualizadas, y deberán incluir una descripción completa del servicio que se prestará; y deberán detallar los requisitos de capacitación pertinentes para el personal contratado.

  • 2.3.2.9 Las especificaciones de productos terminados deberán documentarse, actualizarse, ser aprobadas por la planta y sus clientes, cuando corresponda, ser de fácil acceso para el personal pertinente y deberán incluir lo siguiente:<br>i. Límites microbiológicos, químicos y físicos;<br>ii. Composición para cumplir con las declaraciones de la etiqueta; <br>iii. Requisitos de etiquetado y empaque; y<br>iv. Condiciones de almacenamiento.

  • 2.3.2.10 Las especificaciones para materias primas y embalaje, productos químicos, coadyuvantes de procesamiento, servicios por contrato, y productos terminados se revisarán a medida que se produzcan cambios que afecten la inocuidad del producto. Se deberán mantener registros de las revisiones. <br>Debe mantenerse y conservar actualizada una lista de todas las especificaciones anteriores.

2.3.3 Fabricantes por contrato

  • 2.3.3.1 Se documentarán e implementarán los métodos y la responsabilidad para garantizar todos los acuerdos con los fabricantes contratados en relación con la seguridad alimentaria, los requisitos del producto del cliente, su realización y entrega.

  • 2.3.3.2 El sitio deberá establecer un método para determinar el nivel de riesgo de seguridad alimentaria del producto fabricado por contrato y deberá documentar el riesgo. El sitio deberá garantizar que:<br>i. Los productos y procesos de los cofabricantes que se consideran de alto riesgo se han sometido a una auditoría por parte del sitio o de una agencia externa para confirmar el cumplimiento del Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos y requisitos normativos y del cliente;<br>ii. Los productos y procesos de cofabricantes que se consideran de bajo riesgo cumplen con los requisitos del Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos u otros programas de certificación de referencia de GFSI, y los requisitos reglamentarios y de los clientes; y<br>iii. Los cambios en los acuerdos contractuales son aprobados por ambas partes y comunicados al personal pertinente.

  • 2.3.3.3 Los acuerdos contractuales con empresas de almacenamiento y distribución de terceros deben incluir requisitos relacionados con los requisitos del producto del cliente y el cumplimiento de la cláusula 2.3.3.2 del Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos. Los acuerdos contractuales deberán ser aprobados por ambas partes y comunicados al personal relevante. El sitio deberá verificar el cumplimiento del Código SQF y asegurarse de que los requisitos reglamentarios y del cliente se cumplan en todo momento.

  • 2.3.3.4 Se mantendrán registros de auditorías, contratos y cambios a los acuerdos contractuales y sus aprobaciones.

2.3.4 Programa de Proveedores Aprobados (Obligatorio)

  • 2.3.4.1 Deberán documentarse e implementarse las responsabilidades y los procedimientos de selección, evaluación, aprobación y control de un proveedor aprobado.<br>Deberá mantenerse un registro actualizado de los proveedores aprobados, inspecciones recibidas y las auditorías de los proveedores.

  • 2.3.4.2 El programa de proveedores aprobados deberá estar basado en el desempeño anterior de un proveedor y en el nivel de riesgo de las materias primas, los ingredientes, los coadyuvantes de procesamiento, el empaque, y los servicios prestados, y deberá incluir, al menos, lo siguiente:<br>i. Especificaciones acordadas (consulte 2.3.2);<br>ii. Referencia al nivel de riesgo aplicado a las materias primas, los ingredientes, los empaques y los servicios del proveedor aprobado;<br>iii. Un resumen de los controles de inocuidad de alimentos implementados por el proveedor aprobado; <br>iv. Métodos para otorgar la condición de Proveedor aprobado;<br>v. Métodos y frecuencias para el control de proveedores aprobados;<br>vi. Detalles de los certificados de conformidad, en caso de ser necesario; y<br>vii. Los métodos y las frecuencias de revisión de cumplimiento y estado del proveedor aprobado.

  • 2.3.4.3 La verificación de materias primas deberá incluir un certificado de conformidad, un certificado de análisis o muestreo y pruebas. La frecuencia de verificación será identificada por la planta.

  • 2.3.4.4 La recepción de materias primas, ingredientes, coadyuvantes de procesamiento y empaque de proveedores no aprobados deberá ser aceptable solo en una situación de emergencia y siempre que se realice una inspección o análisis antes de su uso.

  • 2.3.4.5 Las materias primas, los ingredientes y los empaques recibidos de otras plantas con la misma propiedad corporativa, deberán estar sujetos a los mismos requisitos sobre la especificación (consulte 2.3.2) y los mismos requisitos del proveedor aprobado y de las inspecciones recibidas como todos los demás proveedores de materiales.

  • 2.3.4.6 Las auditorías del proveedor deberán estar basadas en los riesgos (como se determina en 2.3.4.2) y deberán ser realizadas personas capacitadas en técnicas de auditoría y con conocimiento sobre la regulación aplicable y los requisitos de inocuidad de alimentos.

2.4 Sistema de inocuidad alimentaria

2.4.1 Legislación alimentaria

  • 2.4.1.1 La planta deberá asegurar que, al momento de la entrega al cliente, los productos terminados cumplan con la legislación de inocuidad alimentaria que aplique para la fabricación y venta en el país. Esto incluye el cumplimiento de los requisitos legislativos aplicables a los límites máximos de residuos, la inocuidad de alimentos, el empaque, la descripción del producto, pesos netos, el etiquetado sobre aditivos, alérgenos e información nutricional, el etiquetado de alimentos de identidad preservada, todo criterio adicional de la legislación alimentaria, y a los Códigos de prácticas pertinentes y establecidos de la industria.

  • 2.4.1.2 Deberán documentarse e implementarse los métodos y las responsabilidades de asegurar que la planta se mantenga informada sobre los cambios en la legislación pertinente, los desarrollos científicos y técnicos, los problemas emergentes de inocuidad alimentaria y Códigos de práctica de la industria pertinentes.

  • 2.4.1.3 El SQFI y el organismo de certificación deberán ser notificados, por escrito, en un plazo de veinticuatro (24) horas en el caso de una advertencia regulatoria o evento. Se deberá enviar la notificación al SQFI por correo electrónico a foodsafetycrisis@sqfi.com.

2.4.2 Buenas practicas de fabricación

  • 2.4.2.1 La planta deberá asegurar que las Buenas prácticas de fabricación pertinentes descritas en el Módulo 11 del presente Código sobre Inocuidad Alimentaria, se apliquen o excluyan de acuerdo con un análisis de riesgos escrito, que describa la justificación de la exención o proporcione evidencia de la efectividad de las medidas de control alternativas, para garantizar que no se comprometa la inocuidad alimentaria.

  • 2.4.2.2 Se deberán documentar e implementar las Buenas Prácticas de Fabricación aplicables al alcance de la certificación que describan cómo se controla y se asegura la inocuidad alimentaria.

2.4.3 Plan de inocuidad de alimentos

  • 2.4.3.1 Se deberá elaborar un plan de inocuidad de alimentos de acuerdo con los doce pasos identificados en los lineamientos APPCC de la Comisión del CODEX Alimentarius. Deberá implementarse y mantenerse, de manera efectiva, un plan de inocuidad de alimentos que describa los medios por los que la planta controla y asegura la inocuidad alimentaria de los productos o grupos de productos incluidos en el alcance de la certificación SQF y sus procesos asociados. Es posible que se requiera más de un plan de inocuidad de alimentos appcc para cubrir todos los productos incluidos en el alcance de la certificación.

  • 2.4.3.2 El plan o los planes de inocuidad de alimentos deberán ser desarrollados y mantenidos por un equipo multidisciplinario que incluya al encargado del Sistema SQF y al personal de la planta con conocimiento técnico, de producción y de ingeniería respecto a la materia prima, el empaque, los coadyuvantes de procesamiento, los productos y los procesos relacionados. Cuando no se disponga de la experiencia pertinente en la planta, se debe buscar asesoría de otras fuentes para ayudar al equipo de inocuidad de alimentos.

  • 2.4.3.3 El alcance del plan de inocuidad de alimentos se deberá desarrollar y documentar, incluyendo el inicio y final del proceso en consideración, y todo lo relevante que sale e ingresa del mismo.

  • 2.4.3.4 Se deberán desarrollar y documentar las descripciones del producto para todos los productos incluidos en el alcance de los planes de inocuidad de alimentos. Las descripciones deberán mencionar las especificaciones del producto terminado (consulte 2.3.2.9) además de toda información adicional relacionada con la inocuidad del producto, como el pH, actividad de agua, composición y condiciones de almacenamiento.

  • 2.4.3.5 El uso previsto de cada producto deberá ser determinado y documentado por el equipo de inocuidad de alimentos. Esto deberá incluir los grupos de consumidores objetivo, el potencial de consumo de parte de grupos vulnerables de población, los requisitos para procesamientos adicionales, si corresponde, y el potencial uso alternativo del producto.

  • 2.4.3.6 El equipo de inocuidad alimentaria deberá desarrollar y documentar un diagrama de flujo que cubra el alcance de cada plan de inocuidad de alimentos. El diagrama de flujo deberá incluir cada paso del proceso, todas las materias primas, empaque e insumos de servicios (por ejemplo, agua, vapor, gases según corresponda), retrasos en los procesos programados y todos los productos resultados del proceso, incluyendo desperdicios y reprocesamiento. Cada diagrama de flujo deberá ser confirmado por el equipo de inocuidad de alimentos para cubrir cada etapa y hora de operación.

  • 2.4.3.7 El equipo de inocuidad de alimentos deberá identificar y documentar todos los peligros para la inocuidad de los alimentos que puedan existir razonablemente en cada paso de los procesos, incluyendo las materias primas y otros insumos.

  • 2.4.3.8 El equipo de inocuidad de alimentos deberá realizar un análisis de riesgo de cada uno de los peligros identificados, para determinar cuáles son los más significativos, es decir, si su eliminación o reducción a un nivel aceptable es necesaria para controlar la inocuidad de los alimentos. La metodología empleada para determinar la importancia de un peligro deberá ser documentada y utilizada de manera sistemática para evaluar todos los peligros potenciales.

  • 2.4.3.9 El equipo de inocuidad de los alimentos deberá determinar y documentar las medidas de control que se deben aplicar a todos los peligros significativos. Es posible que se requiera más de una medida de control para controlar un peligro identificado, y que se pueda controlar más de un peligro significativo mediante una medida de control específica.

  • 2.4.3.10 Teniendo en cuenta los resultados del análisis de peligros (consulte el elemento 2.4.3.8), el equipo de inocuidad de alimentos deberá identificar los pasos en el proceso donde se debe aplicar una medida de control para eliminar un peligro significativo o reducirlo a un nivel aceptable (es decir, un punto crítico de control o PCC). En las instancias en las que se ha identificado un peligro significativo en un paso del proceso y no existe una medida de control, el equipo de inocuidad de alimentos deberá modificar el proceso para incluir una medida de control adecuada.

  • 2.4.3.11 Por cada PCC identificado, el equipo de inocuidad de alimentos deberá identificar y documentar los límites que separan un producto inocuo de un producto no inocuo (límites críticos). El equipo de inocuidad de alimentos deberá validar todos los límites críticos para asegurar el nivel de control de los peligros para la inocuidad de los alimentos identificados, y para asegurar que todos los límites críticos y las medidas de control proporcionen de manera eficaz, individualmente o en combinación, el nivel de control requerido (consulte el elemento 2.5.2.1).

  • 2.4.3.12 El equipo de inocuidad de alimentos deberá desarrollar y documentar los procedimientos para monitorear los PCC y asegurar que permanezcan dentro de los límites establecidos (consulte el elemento 2.4.3.11). Los procedimientos de monitoreo deberán identificar al personal asignado para llevar a cabo el monitoreo, el muestreo y los métodos de prueba, y la frecuencia de las pruebas.

  • 2.4.3.13 El equipo de inocuidad de alimentos deberá desarrollar y documentar los procedimientos de separación que identifiquen la disposición de los productos afectados cuando el monitoreo indique una pérdida de control en un PCC. Los procedimientos también deberán recomendar medidas para corregir el paso del proceso y evitar la reincidencia de una falla en la inocuidad.

  • 2.4.3.14 Deberán implementarse en su totalidad los planes de inocuidad de alimentos documentados y aprobados. El equipo de inocuidad de alimentos deberá monitorear la implementación eficaz y deberá realizar una revisión completa de los planes documentados e implementados, al menos una vez al año, o cuando se produzcan cambios en el proceso, equipo, insumos u otros cambios, que puedan afectar la inocuidad de los alimentos.

  • 2.4.3.15 Deberán implementarse procedimientos para verificar que los puntos críticos de control se monitoreen de manera efectiva y se apliquen las medidas correctivas adecuadas. La verificación de los planes de inocuidad de alimentos implementados deberá estar incluida en la verificación del Sistema SQF (consulte 2.5).

  • 2.4.3.16 El monitoreo de puntos críticos de control, las medidas correctivas y los registros de verificación deberán mantenerse y utilizarse de manera adecuada.

  • 2.4.3.17 Cuando las regulaciones de inocuidad de alimentos del país de producción y de destino (sí se conocen) recomienden una metodología de control de inocuidad alimentaria distinta a los lineamientos APPCC de la Comisión del Codex Alimentarius, el equipo de inocuidad de alimentos deberá implementar planes de inocuidad de alimentos que cumplan tanto con el Codex como con los requisitos de la regulación alimentaria.

2.4.4 Muestreo, Inspección y análisis de productos

  • 2.4.4.1 Los métodos, la responsabilidad y los criterios para el muestreo, la inspección y/o el análisis de materias primas, producto terminado y trabajos en curso deberán ser documentados e implementados.

  • 2.4.4.2 Que los análisis de productos se realicen según métodos reconocidos o requisitos de la compañía, a nivel nacional o métodos alternativos, los cuales son validados como equivalentes a los métodos reconocidos a nivel nacional.

  • 2.4.4.3 Los laboratorios en las instalaciones que realicen análisis microbiológicos y químicos, y que puedan constituir un riesgo para la inocuidad del producto, deberán estar separados de cualquier actividad de procesamiento o manipulación de alimentos, y deberán estar diseñados para que solo el personal autorizado tenga acceso a ellos.

  • 2.4.4.4 Deberán tomarse previsiones para aislar y mantener todos los desechos de laboratorio peligrosos en las instalaciones y manipularlos de forma separada de los desechos de alimentos. Las salidas de desechos de laboratorio, por lo menos, deberán estar corriente abajo de los desagües que atienden las áreas de procesamiento y manipulación de alimentos.

  • 2.4.4.5 Las muestras de retención, si así lo requieren los clientes o las regulaciones se almacenarán de acuerdo con las condiciones de almacenamiento típicas para el producto y se mantendrán durante la vida útil establecida del producto.

  • 2.4.4.6 Deberán mantenerse registros de todas las inspecciones y análisis.

2.4.5 Materiales y productos No Conformes

  • 2.4.5.1 Deberán documentarse e implementarse las responsabilidades y los métodos que describen cómo manipular los productos, las materias primas, los ingredientes, el trabajo en curso, el empaque que no reúnen los requisitos necesarios detectados durante la recepción, el almacenamiento, el procesamiento, la manipulación o la entrega. Los métodos aplicados deberán asegurar que: <br>i. Que el producto que no reúna los requisitos necesarios sea puesto en cuarentena, identificado, manipulado y eliminado de un modo que reduzca el riesgo de uso inadvertido o inadecuado, o el riesgo para la integridad del producto terminado.<br>ii. Que todo el personal pertinente tenga conocimiento de la condición de cuarentena de la organización y de los requisitos de despacho que aplican al producto puesto en cuarentena.

  • 2.4.5.2 Deberán mantenerse registros de cuarentena y registros de la manipulación, las medidas correctivas o la eliminación de materiales o productos que no reúnan los requisitos necesarios.

2.4.6 Reprocesamiento de productos

  • 2.4.6.1 Se deberán documentar e implementar las responsabilidades y los métodos que describen como se reprocesan los ingredientes, el empaque o los productos. Los métodos aplicados deberán asegurar:<br>i. Que las operaciones de reprocesamiento sean supervisadas por el personal calificado.<br>ii. Que el producto reprocesado esté claramente identificado y permita el seguimiento.<br>iii. Que el producto reprocesado se procese de acuerdo con el plan de inocuidad de los alimentos de la planta.<br>iv. Que cada tanda de producto reprocesado se inspeccione o analice antes de su despacho.<br>v. Que las inspecciones y los análisis cumplan con los requisitos descritos en el elemento 2.4.4.1.<br>vi. Que el desapcho del producto reprocesado cumpla con los requisitos descritos en el elemento 2.4.7.<br>vii. Que el producto reprocesado no afecte la seguridad e integridad del producto terminado. <br>Que se mantengan registros de todas las operaciones de reprocesamiento.

2.4.7 Despacho de productos

  • 2.4.7.1 Se deberán documentar e implementar las responsabilidades y los métodos para liberar y despachar productos. Los métodos aplicados garantizarán que el producto sea despachado por el personal autorizado; y una vez que todas las inspecciones y los análisis se completen y documenten exitosamente para verificar que se hayan cumplido los controles legislativos y otros controles de inocuidad alimentaria establecidos. Se deberán mantener registros de todos los productos despachados.

  • 2.4.7.2 La liberación del producto incluirán un procedimiento para confirmar que las etiquetas del producto cumplen con la legislación necesaria que se aplica en el país de fabricación y el país de uso o venta, si se conoce (consulte 2.4.1.1). Si el producto se empaca y distribuye a granel o sin etiquetar, la información del producto se pondrá a disposición para informar a los clientes y/o consumidores sobre los requisitos para su uso seguro.

  • 2.4.7.3 En caso de que la planta utilice una liberación positiva basada en pruebas de patógenos o sustancias químicas del producto, se deberá implementar un procedimiento para garantizar que el producto no se libere hasta que se hayan recibido los resultados aceptables.<br>En el caso de que se utilicen almacenes externos o contratados, estos requisitos se comunicarán y verificarán de manera efectiva como si se estuvieran siguiendo.

2.4.8 Control ambiental

  • 2.4.8.1 Se implementará un programa de control ambiental basado en el riesgo para todos los procesos de fabricación de alimentos y las áreas circundantes inmediatas, que afecten los procesos de fabricación.<br>Se deberán documentar e implementar las responsabilidades y los métodos para el programa de control ambiental.

  • 2.4.8.2 Se preparará un cronograma de muestreo y pruebas ambientales. Como mínimo, deberá:<br>i. Detallar los patógenos u organismos indicadores aplicables para realizar pruebas en esa industria.<br>ii. Enumerar la cantidad de muestras que se tomarán y la frecuencia de obtención de muestras.<br>iii. Describir las ubicaciones en las que se tomarán las muestras y la rotación de ubicaciones según sea necesario.<br>iv. Describir los métodos para manejar resultados elevados o no deseados.

  • 2.4.8.3 Se deberán monitorear, rastrear y realizar tendencia de los resultados de las pruebas ambientales y se deberán implementar las medidas correctivas y de tendencia (consulte 2.5.3.1), cuando se observen resultados o tendencias insatisfactorias.

2.5 Verificación del sistema SQF

2.5.1 Validación y efectividad

  • 2.5.1.1 Se deberán documentar e implementar los métodos, las responsabilidades y los<br>criterios para asegurar la efectividad de todos los elementos correspondientes del<br>Programa SQF. Los métodos aplicados deberán validar:<br>i. Que las Buenas prácticas de fabricación se ratifiquen para asegurar que logren el resultado requerido.<br>ii. Que los límites críticos de inocuidad de los alimentos se revisan anualmente y se revalidan o justifican según las normas regulatorias cuando se producen cambios.<br>iii. Que los cambios en los procesos o procedimientos se evalúen para asegurar que los controles sigan siendo efectivos.<br>Que se mantengan registros de todas las actividades de validación.

2.5.2 Actividades de verificación

  • 2.5.2.1 Deberán documentarse e implementarse los métodos, las responsabilidades y los criterios para verificar el monitoreo de las Buenas prácticas de fabricación, puntos críticos de control y otros controles de inocuidad de los alimentos, y de la legalidad de los productos certificados. Los métodos aplicados deberán asegurar que el personal con responsabilidad para verificar las actividades de monitoreo autorice cada registro verificado.

  • 2.5.2.2 Deberá prepararse e implementarse un cronograma de verificación que describa las<br>actividades de verificación, su frecuencia de cumplimiento y la persona responsable<br>de cada actividad.<br>Deberán mantenerse registros de verificación de actividades.

2.5.3 Medidas correctivas y preventivas

  • 2.5.3.1 Deberán documentarse e implementarse las responsabilidades y métodos que<br>describan cómo se determinarán, implementarán y verificarán las medidas<br>correctivas y preventivas, incluida la identificación de la causa raíz y la resolución del incumplimiento de los límites críticos de inocuidad de los alimentos, y las desviaciones de los requisitos de inocuidad de alimentos.<br>Las desviaciones de los requisitos de inocuidad de los alimentos pueden incluir quejas de los clientes, inconformidades planteadas en auditorías e inspecciones internas o externas, productos y equipos no conformes, retiros y devoluciones del mercado, según corresponda.

  • 2.5.3.2 Se deberán mantener registros de todas las investigaciones los análisis de causa raíz y las resoluciones de inconformidades, incluidas las correcciones y la implementación de medidas preventivas.

2.5.4 Inspecciones y auditorias internas

  • 2.5.4.1 Se deberán documentar e implementar los métodos y las responsabilidades para<br>programar y realizar auditorías internas para verificar la efectividad del Sistema SQF.<br>Se deberán realizar auditorías internas completas y al menos una vez por año. Los<br>métodos aplicados deberán asegurar que:<br>i. Todos los requisitos del Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos, se auditen según la lista de verificación de auditoría SQF o una herramienta similar.<br>ii. Se registre evidencia objetiva para verificar el cumplimiento y/o incumplimiento.<br>iii. Se tomen medidas correctivas y preventivas de las deficiencias identificadas durante las auditorías internas.<br>iv. Se comuniquen los resultados de las auditorías al personal de la gerencia pertinente y al equipo responsable por la implementación y verificación de las medidas correctivas.

  • 2.5.4.2 El personal que realice las auditorías internas deberá estar capactidado y ser competente en procedimientos de auditoría interna. Si es posible, el personal que realice las auditorías internas no deberá trabajar en el área auditada.

  • 2.5.4.3 Se deberán planificar y llevar a cabo inspecciones periódicas de la planta y equipos para verificar que las Buenas prácticas de fabricación y el mantenimiento del edificio y de los equipos cumplan con el Código SQF sobre inocuidad de los alimentos: Fabricación de alimentos. La planta deberá:<br>i. Deberá realizar correcciones o medidas correctivas y preventivas.<br>ii. Mantener registros de las inspecciones y de cualquier medida correctiva adoptada.

  • 2.5.4.4 Se deberán mantener registros de inspecciones y auditorías internas, y de cualquier medida correctiva y preventiva adoptada como resultado de las auditorías internas según 2.5.3.<br>Los cambios implementados a partir de auditorías internas que tengan un impacto en la capacidad de la planta para entregar alimentos inocuos requerirán una revisión de los aspectos aplicables del Sistema SQF (consulte 2.3.1.3).

2.6 Trazabilidad del producto y gestión de crisis

2.6.1 Identificación del producto

  • 2.6.1.1 Deberán documentarse e implementarse los métodos y las responsabilidades para<br>identificar materias primas, ingredientes, empaque, trabajos en curso, insumos<br>del proceso y productos terminados durante todas las etapas de producción y<br>almacenamiento para garantizar lo siguiente:<br>i. Que las materias primas, ingredientes, empaques, trabajos en curso, insumos del proceso y productos terminados sean claramente identificables durante todas las etapas de recepción, producción, almacenamiento y despacho.<br>ii. Que el producto terminado sea etiquetado según las especificaciones del cliente o los requisitos regulatorios.

  • 2.6.1.2 Los procedimientos de puesta en marcha del producto, de cambio de empaque<br>(incluso los cambios en la etiqueta) y de cambio del producto deberán documentarse e implementarse para asegurar que el producto correcto esté en el empaque correcto y con la etiqueta correcta, y que una persona autorizada inspeccione y apruebe el cambio. Deberán implementarse procedimientos para garantizar que se concilie el uso de la etiqueta y se investigue y resuelva cualquier inconsistencia.<br>Deberán mantenerse registros de conversión de productos y conciliación de etiquetas.

2.6.2 Seguimiento del producto

  • 2.6.2.1 Deberán documentarse e implementarse las responsabilidades y los métodos<br>utilizados para hacer un seguimiento (trazabilidad) del producto, para asegurar<br>que se cumpla con lo siguiente:<br>i. El producto terminado se puede rastrear al menos un paso hacia adelante, hasta el cliente, y al menos un paso hacia atrás, desde el proceso hasta el proveedor de fabricación.<br>ii. Se registran las fechas de recepción de las materias primas, los ingredientes, los envases y materiales en contacto con los alimentos, y otras entradas (consulte 2.8.1.8 para conocer la retroactividad de productos alimenticios que contienen alérgenos).<br>iii. Se mantenga la capacidad de seguimiento (trazabilidad) siempre que el producto sea reprocesado (consulte el elemento 2.4.6).<br>iv. La efectividad del sistema de seguimiento del producto debe revisarse al menos una vez al año, como parte de la revisión del retiro y devolución de productos (consulte el elemento 2.6.3.2).<br>Deberán mantenerse registros de la recepción y el uso de materias primas y materiales de empaque, y del despacho y destino del producto terminado.

2.6.3 Retiro y devolución de productos

  • 2.6.3.1 Deberán documentarse e implementarse las responsabilidades y los métodos de retiro o devolución de productos. El procedimiento deberá cumplir con lo siguiente:<br>i. Identificar a los responsables de iniciar, gestionar e investigar el retiro o devolución de un producto.<br>ii. Describir los procedimientos de gestión que se deben implementar, incluidas las fuentes de asesoría legal, regulatoria y de expertos, y la información de seguimiento fundamental.<br>iii. Describir un plan de comunicación para informar al personal de la planta, a clientes, consumidores, autoridades y otros organismos esenciales de manera oportuna y adecuada la naturaleza del incidente.<br>iv. Garantizar que el SQFI, el organismo de certificación y la autoridad reguladora correspondiente, figuren como organizaciones importantes, y deberán ser informadas en caso de incidentes de inocuidad alimentaria de naturaleza pública, o una devolución de producto por cualquier motivo.

  • 2.6.3.2 El sistema de retiro y devolución de productos deberá revisarse, probarse y<br>verificarse, al menos, una vez al año. Las pruebas deben incluir materiales entrantes<br>(rastreabilidad mínima de un paso atrás) y productos terminados (rastreabilidad<br>mínima de un paso adelante).<br>Las pruebas se llevarán a cabo en productos de diferentes turnos y para materiales<br>(incluidos materiales a granel) que se utilizan en una amplia gama de productos y/o<br>productos que se envían a una amplia gama de clientes.

  • 2.6.3.3 Deberán mantenerse registros de las pruebas de retiro y devolución, investigaciones de causa raíz de retiros y devoluciones reales, y acciones correctivas y preventivas aplicadas.

  • 2.6.3.4 El SQFI y el organismo de certificación serán notificados, por escrito, en un plazo de veinticuatro (24) horas de la identificación de un caso de inocuidad alimentaria que requiera notificación pública. Se deberá notificar a SQFI mediante correo electrónico, a foodsafetycrisis@sqfi.com.

2.6.4 Planes de gestión de crisis

  • 2.6.4.1 Un plan de gestión de crisis basado en la comprensión de posibles peligros conocidos (por ejemplo, inundación, sequía, incendio, tsunami u otras circunstancias climáticas graves, guerras o conflictos sociales, interrupción informática, pandemia, corte de electricidad o refrigeración, fuga de amoníaco, huelga de mano de obra) que puedan afectar la capacidad de la planta para suministrar alimentos inocuos deberá ser documentado por la gerencia general y deberá describir los métodos y la responsabilidad que la planta deba implementar para enfrentar una crisis comercial. El plan de gestión de crisis deberá incluir como mínimo:<br>i. Un gerente responsable de la gerencia general de la planta para la toma de decisiones, la supervisión y el inicio de medidas que surjan de un incidente de gestión de crisis.<br>ii. La designación y la capacitación de un equipo de gestión de crisis.<br>iii. Los controles implementados para asegurar que una respuesta a la crisis no comprometa la inocuidad del producto.<br>iv. Las medidas para aislar e identificar un producto afectado por una respuesta a la crisis.<br>v. Las medidas adoptadas para verificar la idoneidad de los alimentos antes de su despacho.<br>vi. La preparación y el mantenimiento de una lista actualizada de contactos de alerta en caso de crisis, incluyendo los clientes de cadena de suministro.<br>vii. Fuentes de asesoría legal y de expertos.<br>viii. La responsabilidad por la comunicación interna y la comunicación con las autoridades, organizaciones externas y los medios.

  • 2.6.4.2 Se deberá revisar, probar y verificar el plan de gestión de crisis al menos una vez al año con espacios y medidas correctivas pertinentes documentadas. Se deberán mantener registros de las revisiones del plan de gestión de crisis.

2.7 Defensa alimentaria y fraude alimentario

2.7.1 Plan de defensa alimentaria

  • 2.7.1.1 Se realizará una evaluación de amenazas de defensa alimentaria para identificar posibles amenazas que pueden ser causadas por un acto deliberado de sabotaje o un incidente terrorista.<br>

  • 2.7.1.2 Deberá documentarse, implementarse y mantenerse un plan de defensa alimentaria<br>en función de la evaluación de amenazas (consulte 2.7.1.1). El plan de defensa<br>alimentaria cumplirá con los requisitos legislativos según corresponda e incluirá,<br>como mínimo:<br>i. Los métodos, la responsabilidad y los criterios para prevenir la adulteración de los alimentos causada por un acto deliberado de sabotaje o un incidente terrorista.<br>ii. El nombre de la persona de la gerencia general de la planta responsable de la defensa alimentaria.<br>iii. Los métodos implementados para asegurar que solo el personal autorizado tenga acceso a los vehículos y equipos de producción, y a las áreas de fabricación y de almacenamiento a través de puntos de acceso designados.<br>iv. Los métodos implementados para proteger los puntos sensibles de procesamiento de la adulteración intencional.<br>v. Las medidas tomadas para asegurar la recepción y el almacenamiento seguro de materias primas, ingredientes, empaques, equipos y productos químicos peligrosos para protegerlos de actos deliberados de sabotaje e incidentes similares al terrorismo.<br>vi. Las medidas implementadas para asegurar que las materias primas, ingredientes, empaque (incluido etiquetas), trabajos en curso, insumos del proceso y productos terminados se mantengan en condiciones seguras de transporte y almacenamiento.<br>vii. Los métodos implementados para registrar y controlar el acceso de personal de la planta, contratistas y visitantes a las instalaciones.

  • 2.7.1.3 Deberán proporcionarse instrucciones a todo el personal relevante sobre la implementación efectiva del plan de defensa alimentaria (consulte 2.9.2.1).

  • 2.7.1.4 La evaluación de amenazas de defensa alimentaria y el plan de prevención deben revisarse y probarse al menos una vez al año o cuando cambie el nivel de amenaza, según se define en la evaluación de amenazas. Se deberá mantener un registro de las revisiones y las pruebas del plan de defensa alimentaria.

2.7.2 Fraude alimentario

  • 2.7.2.1 Deberán documentarse, implementarse y mantenerse los métodos, la responsabilidad y los criterios para identificar la vulnerabilidad de la planta al fraude alimentario, incluida la susceptibilidad a la sustitución de materias primas o ingredientes, el etiquetado incorrecto del producto terminado, la dilución o la falsificación.

  • 2.7.2.2 Se deberá elaborar y aplicar un plan de mitigación de fraude alimentario que especifique los métodos mediante los cuales se deberán controlar la vulnerabilidades al fraude alimentario identificadas, incluye las vulnerabilidades de la inocuidad alimentaria identificadas en los ingredientes y los materiales.

  • 2.7.2.3 Deberán proporcionarse instrucciones a todo el personal relevante sobre la implementación efectiva del plan de mitigación de fraude alimentario (consulte 2.9.2.1).

  • 2.7.2.4 Se deberá revisar y verificar la evaluación de vulnerabilidad de fraude alimentario y el plan de mitigación al menos una vez al año con oportunidades de mejora y medidas correctivas documentadas. Se deberán mantener registros de las revisiones.

2.8 Gestión de alérgenos

2.8.1 Gestión de alérgenos

  • 2.8.1.1 Se deberán documentar e implementar la responsabilidad y los métodos que se<br>utilizan para controlar los alérgenos y para evitar que fuentes de alérgenos contaminen el producto. El programa de gestión de alérgenos deberá incluir:<br>i. Un análisis de riesgos de aquellas materias primas, ingredientes y ayudas de procesamiento, como los lubricantes de grado alimenticio, que contienen alérgenos alimentarios.<br>ii. Una evaluación de alérgenos alimentarios relacionados al lugar de trabajo que se puedan originar en los vestidores, máquinas expendedoras, comedores, visitantes.<br>iii. Una lista de alérgenos aplicable en el país de fabricación y los países de destino, si se conocen.<br>iv. Una lista de alérgenos que sea de fácil acceso para el personal relevante.<br>v. El control de peligros relacionados con los alérgenos e incorporados al plan de inocuidad alimentaria.<br>vi. Planes de gestión para el control de los alérgenos identificados.

  • 2.8.1.2 Se deberán brindar instrucciones a todo el personal pertinente que trabaje en la recepción o manipulación de materias primas, trabajo en curso, reprocesamiento o producto terminado sobre cómo identificar, manipular, almacenar y separar las materias primas que contienen alérgenos.

  • 2.8.1.3 Se deberán elaborar previsiones para identificar y separar claramente los alimentos que contienen alérgenos. Los procedimientos de separación se deberán implementar y monitorear de forma continua.

  • 2.8.1.4 Cuando exista la posibilidad de que haya material alergénico de manera intencionada o no, la limpieza y el saneamiento de todas las superficies en contacto con los productos entre los cambios de línea deberán ser eficaces, adecuados al riesgo y a los requisitos legales, y suficientes para eliminar potenciales alérgenos identificados de las superficies en contacto con los productos, incluidos los aerosoles, según corresponda, para evitar el contacto cruzado.<br>Se deberán proporcionar equipos de producción y de manipulación por separado<br>cuando no sea posible una satisfactoria higiene y limpieza de la línea o cuando no se pueda realizar la separación.

  • 2.8.1.5 Según la evaluación de riesgos, deberán documentarse e implementarse, de manera efectiva, procedimientos para la validación y la verificación de la efectividad de la limpieza y el saneamiento de las áreas y los equipos en los que se utilizan alérgenos.

  • 2.8.1.6 Si es posible que haya material alergénico, los procedimientos de cambio de productos deben documentarse e implementarse para eliminar el riesgo de contacto cruzado.

  • 2.8.1.7 El sistema de identificación de productos (consulte 2.6.1.1) deberá realizar previsiones para una identificación y un etiquetado claros de acuerdo con los requisitos regulatorios de aquellos productos elaborados en equipos y líneas de producción en los que se fabricaron alimentos que contienen alérgenos.

  • 2.8.1.8 El sistema de seguimiento de productos (consulte 2.6.2) deberá tener en cuenta las condiciones en las que se fabriquen alimentos que contengan alérgenos y asegurar un seguimiento completo hacia atrás de todos los ingredientes y coadyuvantes del procesamiento utilizados.

  • 2.8.1.9 La planta deberá documentar e implementar métodos para controlar la precisión de las etiquetas de los productos terminados (o información para el consumidor cuando corresponda) y asegurar que el trabajo en curso y el producto terminado sean consecuentes con la información contenida en la etiqueta con respecto a los alérgenos. Las medidas pueden incluir la aprobación de etiquetas en la recepción, la conciliación de la etiqueta durante la producción, la destrucción de etiquetas obsoletas, la verificación de etiquetas en productos terminados, de ser adecuado, y procedimientos de cambio de productos.

  • 2.8.1.10 El reprocesamiento de productos (consulte 2.4.6) que contienen alérgenos alimentarios deberá efectuarse bajo condiciones que aseguren que se mantenga la inocuidad e integridad del producto. Los productos reprocesados que contienen alérgenos deberán ser claramente identificados y rastreables.

  • 2.8.1.11 Las plantas que no manipulen materiales alergénicos ni produzcan productos alergénicos deberán documentar, implementar y mantener un programa de gestión de alérgenos para abordar, como mínimo, la mitigación del ingreso de alérgenos imprevisto mediante las actividades del proveedor, fabricante por contrato, personal de la planta y visitantes.

2.9 Capacitación

2.9.1 Requisitos de capacitación

  • 2.9.1.1 Deberán definirse y documentarse las responsabilidades para establecer e implementar las necesidades de capacitación del personal de la organización para asegurar que tengan las competencias necesarias para llevar a cabo aquellas funciones que afecten los productos, la legalidad y la inocuidad (consulte el elemento 2.1.1.6).

  • 2.9.1.2 Se deberá ofrecer capacitación adecuada al personal que lleve a cabo tareas importantes para la implementación efectiva del Sistema SQF y para el mantenimiento de la inocuidad alimentaria y de los requisitos regulatorios.

2.9.2 Programa de capacitación

  • 2.9.2.1 Deberá documentarse e implementarse un programa de capacitación que, como<br>mínimo, describa las competencias necesarias para tareas específicas y los métodos<br>de capacitación que se aplicarán al personal que lleva a cabo tareas asociadas con:<br>i. Implementación de APPCC para el personal involucrado en el desarrollo y el mantenimiento de planes de inocuidad de alimentos.<br>ii. Procedimientos de monitoreo y medidas correctivas para todo el personal involucrado en el monitoreo de puntos críticos de control (CCP).<br>iii. Higiene personal para todo el personal involucrado en la manipulación de productos alimenticios y superficies de contacto con alimentos.<br>iv. Buenas prácticas de fabricación e instrucciones de trabajo para todo el personal involucrado en la manipulación de alimentos, el procesamiento de alimentos y los equipos.<br>v. Métodos de muestreo y prueba para todo el personal involucrado en el muestreo y la prueba de materias primas, embalaje, trabajo en curso y productos terminados.<br>vi. Monitoreo ambiental para el personal relevante.<br>vii. Gestión de alérgenos, defensa alimentaria y fraude alimentario para todo el personal pertinente.<br>viii. Tareas identificadas como críticas para cumplir con la implementación y el mantenimiento efectivos del Código SQF.<br>El programa de capacitación deberá incluir una previsión para identificar e<br>implementar las necesidades de capacitación de perfeccionamiento de la<br>organización.

  • 2.9.2.2 Los materiales de capacitación, el desarrollo de la capacitación y los procedimientos sobre todas las tareas críticas para cumplir con el cumplimiento normativo y el mantenimiento de la inocuidad de los alimentos se proporcionarán en idiomas que el personal comprenda.

  • 2.9.2.3 Los registros de capacitación se mantendrán e incluirán:<br>i. Nombre del participante.<br>ii. Descripción de destrezas.<br>iii. Descripción de la capacitación brindada.<br>iv. Fecha de terminación de la capacitación.<br>v. Capacitador o proveedor de capacitación.<br>vi. Verificación de que el aprendiz es competente para completar las tareas requeridas.

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