Página de título

  • Nombre de la empresa

  • Representante legal

  • Domicilio de las instalaciones en proceso de verificación
  • Datos de contacto

  • Fecha de la inspección

Instancia verificadora

  • Folio de inspección

  • Instancia que evalúa la conformidad

  • Nombre de la persona que realiza la inspección

  • Adscripción

  • Telefono

6. Obligaciones del patrón. Disposiciones 6.1 y 8.1 al 8.4.

  • Presenta el estudio actualizado de los agentes químicos del ambiente laboral

  • El estudio incluye:

  • Las HDS se encuentran disponibles para el POE en cada puesto de trabajo con riesgo de exposición

  • ¿En que formato se presentan las HDS?

  • Considerando el periodo desde la última verificación, ¿Se sustituyó o incorporó alguna sustancia química?

  • ¿Presenta la actualización del estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral?

  • Considerando el periodo desde la última verificación, ¿Se modificaron las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas?

  • ¿Presenta la actualización del estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral?

  • Especifique los cambios

  • ¿Presenta la actualización del estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral?

  • ¿Cuenta con los documentos que avalan los estudios de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral de los últimos 5 años?

9. Reconocimiento

  • ¿Se presenta evidencia documental que avale el Reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral?

  • El archivo cuenta con los reconocimientos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral de por lo menos los últimos 5 años?

  • ¿Quién realizó el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral?

  • ¿Contiene la firma de quién lo elabora y lo valida?

  • El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral incluye:

Cuando el reconocimiento es realizado por el patrón verifique que se cumplan las disposiciones 9.3 al 9.13, que se desglosan a continuación, en caso contrario continúe a la siguiente sección.

  • La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejan en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores, se determinó....

  • Se comparó la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y se ubicó el resultado en los rangos que señala la Tabla 2

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  • ¿Cumple?

  • ¿Se muestrearon las sustancias con prioridad Muy alta, Alta y Moderada?

  • Considere esta tabla para evaluar la pregunta siguiente.

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  • ¿Cuenta con la información sobre la cantidad de sustancia manejada en cada área, proceso o puesto de trabajo?

  • La clasificación del riesgo se determina con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, del sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo, según lo indicado en la Tabla 4

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  • ¿Qué sistema de comunicación de peligros y riesgos fue empleado?

  • El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o inhalación) y la Concentración Letal 50 (CL50), se debe seleccionar conforme a lo dispuesto en la Tabla 5

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  • ¿Se determinó correctamente el Grado de Riesgo a la Salud?

  • La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad con lo que establece la Tabla 6.

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  • ¿Se determinó correctamente la Categoría de Peligro?

  • Captura de Pantalla 2023-08-31 a la(s) 23.22.00.png
  • ¿Presenta la lista de las sustancias químicas que se manejan en cada área o puesto de trabajo?

  • Considere los valores de ponderación de la Tabla 10 para verificar la determinación de la prioridad de muestreo de cada sustancia.

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  • ¿Se completó la tabla 9 con los valores de ponderación correctos, conforme a la tabla 10?

  • 3. Realiza la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la Tabla 9;
    4. Indica en la Tabla 9, la prioridad de muestreo de las sustancias químicas, según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11

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  • ¿Se determinó correctamente la prioridad de muestreo de cada sustancia?

  • ¿Se muestrearon todas las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada?.

  • Disposición 9.10

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  • ¿La selección del POE para el muestreo se realizó de conformidad con el numeral 9.10?

  • Disposición 9.11

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  • ¿La determinación de los GEH se realizó conforme a lo dispuesto en los numerales 9.10 y 9.11 de la norma?

  • Disposición 9.12. Tabla 15, Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Muy Alta

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  • ¿Se determinó el numero de POE de los GEH con prioridad Muy Alta conforme a la tabla 15?

  • Disposición 9.12. Tabla 16, Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Alta y Moderada.

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  • ¿Se determinó el numero de POE de los GEH con prioridad Alta y Moderada conforme a la tabla 16?

  • ¿Se elaboró el muestreo para los GEH con POE con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada?

Cuando el informe de reconocimiento ambiental es realizado por el patrón deberá contener todos los elementos siguientes:

  • Identificación del centro de trabajo

  • La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejan en el centro de trabajo y comprende:

  • Las propiedades físicas y químicas de cada sustancia que se incluyen son:

  • La identificación de las fuentes emisoras del contaminante

  • La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante

  • La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición

  • La condición del lugar: abierto o cerrado

  • La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado

  • Las características del proceso

  • Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no

  • La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear

  • La prioridad de muestreo de las sustancias químicas

  • La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea

  • La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

  • La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo

Evidencia documental para las disposiciones 6.4, 10.1.1, 10.1.2, 10.4.4, 10.5.1 y 10.5.2.

  • El patrón cuenta con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y dispone del informe de evaluación

  • La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral es realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por él o por el mismo laboratorio

  • El laboratorio de pruebas valida el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma

Informe de evaluación, disposición 10.5.1.

  • La identificación del centro de trabajo contiene...

  • Se detallan los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica, utilizados incluyendo:

  • Los datos del muestreo incluyen:

  • La información del personal ocupacionalmente expuesto que se incluye es:

  • Las características del equipo de muestreo

  • Las características del equipo de calibración de flujo

  • El medio de captura utilizado considerando, según aplique

  • Las condiciones atmosféricas del lugar de muestreo

  • La información sobre la medición

  • El tiempo de almacenamiento máximo y condiciones de traslado de las muestras al laboratorio de análisis

  • Los datos del equipo para la determinación analítica

  • Los resultados de las concentraciones de los agentes químicos contaminantes presentes en el ambiente laboral

  • Los resultados del cálculo del límite superior de confianza

  • La comparación de las concentraciones presentes en el ambiente laboral con los valores límite que dispone el Apéndice I de esta Norma, con la información que los valide

  • Los datos del laboratorio de pruebas

  • El informe de evaluación está firmado por quien lo elaboró y se conserva, al menos, por cinco años

Disposición 6.3. Inspección física

  • Existen señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde existe exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

Disposiciones 6.5, 6.6, 11.1 y 11.2

  • El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza el monitoreo biológico, por la exposición química, al POE y cumple con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.

  • Presenta evidencia documental de que instaura acciones de control, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma

  • Adopta medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, se obtienen los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma

  • Determina la(s) medida(s) técnica(s) de control conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad

Disposiciones 6.6, 11.1, 11.3, 11.4, 11.5

  • El patrón presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento a las medidas de control adoptadas cuando los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral rebasan los valores límite de exposición, establecidos en el Apéndice I de la presente Norma.

  • El patrón presenta evidencia documental de que las medidas técnicas de control por adoptar comprenden, entre otras, las siguientes:

  • El patrón presenta evidencia de que los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se muestrean nuevamente una vez instrumentada(s) la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su concentración por debajo del valor límite de exposición (VLE)

  • El patrón presenta evidencia de que las medidas administrativas de control se aplican de inmediato, hasta en tanto se implementa(n) la(s) medida(s) técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma

De la evidencia documental de las medidas administrativas, disposición 6.6, 11.6 y 11.7

  • Se presenta evidencia documental de que la limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del POE a las sustancias químicas contaminantes, se realiza por medio de:

  • Existe evidencia documental de que se realiza la dotación del equipo de protección personal requerido

  • Existe restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

  • El programa de protección respiratoria contiene los elementos siguientes:

  • El patrón presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.

Disposiciones 6.6 y 11.8. Medidas de control

  • Existe evidencia documental de que se lleva un estricto control, cuando en el centro de trabajo se manejan sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso en humanos (A2), a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA)

  • Existe evidencia documental de que se procede a instrumentar las medidas de control pertinentes, en caso de que no se pueda mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA) entre las que se incluyen:

Disposiciones 6.6 y 11.10. Medidas de control

  • Se muestran los registros sobre el seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, a que se refieren los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, y que éstos contienen:

Disposición 6.7. Entrevista al personal

  • Se constata que proporciona el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

Disposiciones 6.8, 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4. Vigilancia de la Salud

  • Practica exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conserva los resultados en un expediente

  • La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se realiza a través de un programa que valora su estado de salud, identifica su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecta alteraciones tempranas a su salud.

  • La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición IBE, está sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denotan alteración de la salud de los trabajadores

  • Presenta evidencia documental de que las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, se adoptan de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados.

  • La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto está a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas

  • Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integran en un expediente clínico que se conserva por un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen

Disposición 6.9. Comunicación de riesgos

  • Se presenta evidencia documental de que informa a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

Capacitación

Disposiciones 6.10 y 13. Evidencias documentales sobre las capacitaciones impartidas.

  • Existe evidencia documental de que se capacita y adiestra al POE sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral

  • La capacitación incluye las propiedades de las sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo

  • La capacitación incluye los efectos que pueden ocasionar la exposición a las sustancias químicas

  • La capacitación incluye los peligros a la salud por la exposición a las sustancias químicas en el área de trabajo

  • La capacitación incluye la importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

  • La capacitación incluye la forma de trabajar con las sustancias químicas de modo seguro

  • La capacitación incluye el control de las sustancias químicas en el puesto y/o área de trabajo

  • La capacitación incluye el programa de protección respiratoria

  • La capacitación incluye el contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja de datos de seguridad

  • Se presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre la capacitación y adiestramiento proporcionado al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto.

Disposiciones 6.11, 6.12 y 6.13.

  • El patrón presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.

  • El patrón cumple presenta evidencia documental de que hace del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practican.

  • El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que no se expone a menores de 14 a 16 años y a mujeres en periodo de gestación o lactancia, a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

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