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  • Sitio donde se ha realizado

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Inspección Mensual de Riesgo de Incendio

INFORMACIÓN GENERAL

  • Centro Comercial

  • Fecha de Inspección

  • Encargado Centro Comercial

  • Evaluación anterior Inspección Riesgo de Incendio (%)

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

1.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

  • 1.1.-¿Existe tablero eléctrico señalizado, con puertas y tapa que cuenten con sistema de cierre que impidan acceso directo y contacto con circuitos y comandos?

  • RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.1.3 Todos los tableros deberán contar con una cubierta cubre equipos y con una puerta exterior. 6.1.8 La cubierta cubre equipos tendrá por finalidad principal, impedir el contacto de cuerpos extraños con las partes energizadas, o bien, que partes energizadas queden al alcance del usuario al operar las protecciones o dispositivos de maniobra. La cubierta cubre equipos deberá contar con perforaciones de tamaño adecuado para dejar pasar libremente las manillas o palancas de operación, si procede, de los dispositivos de maniobra, protección, control y señalización, según sea su uso.

  • 1.2.-¿Existe instalación eléctrica definitiva no provisoria, protectores de conductores en buen estado, tomacorrientes normados y no extensiones sobrecargadas, ni cables sueltos a la vista por el piso, muros o en contacto con superficies calientes?

  • DS N°594, Párrafo 2º de las Condiciones Generales de Seguridad, Art. 39, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

  • Las instalaciones eléctricas en mal estado, los cables expuestos, deficientes dimensionamientos y empalmes, sobrecargas de alargadores múltiples (zapatillas) y descargas eléctricas, son fuentes de energía calorífica eléctrica que aumentan el riesgo de incendio.

  • 1.3.-¿Se han realizado las acciones correctivas a los hallazgos identificados en mantención preventiva?

  • Se recomienda realizar las acciones correctivas necesarias para controlar las eventuales fallas operacionales, riesgo de shock eléctrico o riesgo de incendio, que puedan afectar a las personas y/o las instalaciones del centro comercial .

  • 1.4.-¿Existe protector diferencial en cada uno de los tableros y circuitos?

  • RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.6.4.1 Todos los tableros de distribución deberán contar con un interruptor o disyuntor general que corte todos los conductores activos, incluyendo el neutro (corte omnipolar) y una protección diferencial general con una sensibilidad de 300 mA. Este diferencial no reemplaza la exigencia de utilizar la protección diferencial exigida para cada uno de los circuitos.
    RIC N°10 INSTALACIONES DE USO GENERAL - 5.1.3.5 Todo circuito de alumbrado (iluminación y enchufes), deberá estar protegido por un protector diferencial, cuya sensibilidad no sea superior a 30 mA.

  • 1.5.-¿El Tablero se encuentra rotulado con diagrama unilineal y con cuadros indicativos de circuitos?

  • RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 5.3.6 Todos los tableros deberán tener adherida la siguiente información: 5.3.6.1 Cuadro indicador y rotulado para identificar los circuitos, su número y su función. - 5.3.6.2 Diagrama unilineal actualizado, de tamaño legible, y con protección permanente para mantener su condición.

  • 1.6.-¿Su cableado se observa ordenado y canalizado adecuadamente?

  • RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.2.12 Todo el cableado interno de los tableros, que corresponda a la alimentación de los consumos externos, se deberá hacer llegar a regletas de conexiones de modo tal que los conductores provenientes de estos consumos se conecten a estas regletas y no directamente a los
    terminales de los dispositivos de protección o comando. Se exceptúa los tableros menores a 8 circuitos. Se sugiere regularizar y realizar mantención preventiva a tablero eléctrico con personal acreditado SEC.

  • 1.7.-¿Las salas eléctricas y tableros se encuentran con sus accesos despejados y libres de materiales o elementos combustibles, inflamables o explosivos al interior de la instalación?

  • Se recomienda que los accesos a salas y tableros eléctricos, se mantengan despejados y libres de cualquier elemento que obstruya o bloquee su ingreso e impida su intervención por personal autorizado y calificado

  • Se recomienda mantener libre el interior de elementos combustibles e inflamables.

  • 1.8.-¿Las Salas eléctricas y tableros se encuentran con iluminación adecuada?

  • RIC N°10 - ANEXO 10.1 ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
    1.3. Salas de control: salas de material, salas de mecanismos Ēm Lux 200.

  • 1.9.-¿Cuenta el encargado zonal de mantención de la instalación eléctrica, con certificación acreditada SEC?

  • Se recomienda que la mantención de instalaciones y tableros eléctricos sean realizadas por personal autorizado SEC. Las instalaciones eléctricas requieren ser proyectadas, ejecutadas y mantenidas por personal técnico calificado que pueda responder respecto de la calidad y seguridad del trabajo realizado. Quienes mejor pueden garantizar lo anterior, son los instaladores eléctricos acreditados ante SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), que cuentan con la licencia que certifica que poseen las competencias necesarias.

2.0 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

  • 2.1.-¿Existen extintores portátiles certificados con mantención vigente, con argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello y que corresponda al color y año de mantención, además de una adecuada rotulación?

  • DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 51. Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico una vez al año.

  • 2.2.-¿Existen extintores portátiles instalados a una altura mínima de 20 cm y a una máxima de 1.30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor, señalizados?

  • DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47 de manera que lo extintores se ubiquen en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

  • 2.3.-¿Existen extintores en cantidad y tipo de agente requerido según DS Nº594?

  • DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 45. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º del mismo DS.

  • 2.4.-¿Se ubican los extintores en sitios de fácil acceso, a la vista y libres de obstáculos?

  • DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.

  • 2.5.-¿Se encuentran los extintores en condiciones operativas? (manómetros con presión adecuada , mangueras, seguros, cilindro , boquilla y palanca de activación)

  • DS N°594 - Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
    Decreto N° 44 - Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores.
    Todos los extintores portátiles, deben ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año y cuando producto de la inspección, se determine que: las instrucciones de operación no son legibles, faltan los sellos de seguridad e indicadores de manipulación o están rotos, no está totalmente cargado, está visiblemente dañado, corroído, filtrando, o tenga la manguera deteriorada, la aguja del manómetro indica presión deficiente de operación.

  • 2.6.¿El personal se encuentra instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia?

  • DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 48. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

  • 2.7.-¿Existen sistemas de rociadores y detectores debidamente mantenidos en todas las áreas comunes del centro comercial?

  • Dar cumplimiento a NFPA 72 en relación a que Los equipos de detección deben inspeccionarse, probarse y mantenerse, para asegurar que los detectores están en su lugar, sujetos seguramente y protegidos contra la corrosión, el clima y daño mecánico, y que los cables de comunicación, tableros de control o sistemas de canalización neumática, están funcionando.

  • Asegurar la debida mantención del sistema de rociadores instalado. Se debe inspeccionar, probar y mantener apropiadamente, de acuerdo a NFPA 25 para proveer, al menos, el mismo nivel de desempeño y protección para el cual fue diseñado.

  • 2.8.-¿Se encuentran despejados los dispositivos de detección y extinción?

  • Dar cumplimiento a NFPA 72.
    Se recomienda que la distancia entre los detectores y las paredes no sea menores a 0,5 m. y los detectores no tengan objetos o elementos que los puedan obstruir a distancias menores a 0,5 m.

  • NCh 2095-3-2001 - 4.11.5.3.1 Cuando los rociadores son ubicados enteramente sobre obstrucciones, tales como la parte inferior de tirantes de cerchas o viguetas, ductos, tuberías, equipos de luz fluorescente, ductos transportadores u obstrucciones similares, se deben posicionar de manera que la distancia máxima desde la parte inferior de la obstrucción al deflector no exceda los valores especificados en esta norma.

  • 2.9.-¿Se encuentran los gabinetes de red húmeda y tomas de red seca, libres de obstáculos, señalizados y con sus dispositivos de operación y protección en buen estado?

  • REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED HÚMEDA.
    Artículo 53º Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación.

  • REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED SECA.
    Dos bocas de 75 mm. ubicadas a un metro de altura sobre el nivel de piso terminado adyacente y en un lugar de fácil acceso e inmediato a las vías principales de entrada al edificio. Las citadas bocas estarán provistas de sendas válvulas de retención, que rematarán en uniones Storz que permitan el acople de la unión Storz . Cada una de ellas tendrá su correspondiente tapa Storz, asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerpos extraños. La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas.

  • 2.10.-¿Se ha realizado revisión periódica de bombas, manómetros, nivel de combustible y operación del sistema?

  • NFPA 25, Artículo 8. Se recomienda realizar inspección semanal periódica para control de bombas, manómetros, manifold. Se debe generar registro de la actividad con check list diseñado para ello.

  • 2.11.-¿Se han realizado las mantenciones a la red PCI y Bomba de incendio de acuerdo a un programa previamente establecido?

  • NFPA 25. Se debe llevar registros de todas las inspecciones, pruebas y mantenimiento del sistema y sus componentes y este debe estar a disposición de la autoridad competente cuando lo requiera. a)Los registros deben indicar el procedimiento realizado (ej., inspección, prueba o mantenimiento), la organización que realizó el trabajo, los resultados y la fecha. b) El propietario de las instalaciones debe guardar los registros.

  • NFPA 25, El propietario deberá asegurar el adecuado funcionamiento de los sistemas de Red de Incendio mediante un programa de Inspecciones, mantenciones y pruebas que aseguren su operatividad frente a un incendio. La inspección prueba y mantenimiento deben ser realizadas por personal que tenga idoneidad adquirida a través de entrenamiento y experiencia. La frecuencia de cada una de ella deberá ajustarse a lo indicado en las tablas contempladas en esta Norma.

3.0 VÍAS DE EVACUACIÓN Y PULSADORES O PALANCAS DE EMERGENCIA

  • 3.1.-¿Se encuentran las vías de evacuación señalizadas, con su acceso expedito, despejadas y libres de obstáculos?

  • DS 594.Artículo 37º.-Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

  • 3.2.- ¿Se encuentran las vías de evacuación y escaleras de emergencia con iluminación adecuada?

  • RIC N°10 ANEXO 10.1 - ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
    1. Zona de tráfico y áreas comunes dentro de edificios - 1.1. Zonas de tráfico - Escaleras, escaleras
    automáticas Ēm Lux 150. Observaciones, Requiere contraste mejorado sobre los escalones.

  • 3.3.-¿Se encuentran los pulsadores o palancas de emergencia en buen estado de operatividad, en sitios de fácil acceso, a la vista, libres de obstáculos y señalizados?

  • NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, en el punto 9.6.2.7 * Las estaciones manuales de alarmas de incendio, deben ser accesibles, sin obstrucciones y visibles. Estos pulsadores se instalan en muros, comúnmente en espacios comunes a una altura que las personas las puedan operar, deben ser de color rojo y estar debidamente señalizadas, con su acceso despejado y libre de obstáculos.

4.0 INSTALACIONES DE GAS

  • 4.1.-¿El lugar donde están ubicados los tanques de almacenamientos de GLP, se encuentra libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco?

  • DS N°108 - Artículo 54.- El Operador deberá cuidar que el terreno en que se encuentren instalados los Tanques de Almacenamiento, esté libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco, dentro de una distancia de tres (3) metros a su alrededor, medidos desde el manto o cabezales

  • 4.2.- ¿Se encuentran protegidos según Norma los medidores de las instalaciones y los estanques de GLP del tránsito vehicular?

  • DS N°66 - Artículo 59.1.8. Los medidores de gas que se encuentren a menos de tres (3) metros de lugares con tránsito vehicular, además del gabinete, deberán contar con una protección adicional contra impactos, entre otros, jardineras o barreras metálicas

  • 4.3.-¿Se cumple la prohibición de fumar en sectores cercanos a las instalaciones, medidores o almacenamiento de Gas?

  • DS N°66 - Artículo 60.2 - Señalética - De la misma manera y con el propósito de advertir el riesgo, que permitan evitar la ocurrencia de operaciones inseguras y accidentes, se deberán disponer advertencias de seguridad, al interior de cada gabinete, nicho o conducto técnico con medidores de gas, según corresponda, con al menos la siguiente leyenda o información: c) "No fumar o encender fuego".

  • Ley N°20.660 - Artículo 10 - Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: Letra b) 3.- Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

5.0 LEY N° 20.660 ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO

  • 5.1.-¿Cumple con prohibición de fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos? (Art. 10, Letra a, Art. 11, Letras a, b, c, d, e y h)<br>

  • Ley Nº 20.660 - Artículo 10.a) Se prohíbe fumar en Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Artículo 11.Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

  • 5.2.-¿Cuenta con advertencias visibles y comprensibles que indiquen la prohibición de fumar ? (Art. 14, inciso primero)

  • Ley Nº20.660 - Artículo 14. En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.

  • 5.3.-¿Se observa un área específica para fumar en las dependencias del centro comercial, con ceniceros visibles en el lugar?

  • Se sugiere habilitar zona de fumadores de acuerdo a requisitos establecidos en Ley. 20.660

  • 5.4.-¿Los lugares designados para fumar, se encuentran alejados de instalaciones de gas o almacenamiento de sustancias inflamables? (Madera, cartones, papeles, plásticos)

  • Ley N°20.660 - Artículo 10 b) 3 - Se prohíbe fumar en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

6.0 BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

  • 6.1.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?

  • DS N°43 - Artículo 31 - Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.0 BODEGA DE RESIDUOS PELIGROSOS

  • 7.1.-¿El área circundante se encuentra con vías de tránsito y accesos despejadas y libre de materiales combustibles alrededor ? (maderas, cartones, papeles, plásticos, etc.)

  • Se sugiere mantener despejados los accesos y vías de circulación despejados de manera de reaccionar en forma rápida y expedita frente a una emergencia.

  • 7.2.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?<br>

  • Se sugiere la instalación de extintor operativo y debidamente mantenido, a un costado de la bodega para acceder a el en forma expedita.

8.0 INFORMES DE MANTENCIÓN

8.1.-Mantención Mensual

  • Fecha última mantención

  • Observaciones

  • Adjuntar informe

8.2.-Mantención red Incendio, sala de bombas.

  • Fecha última mantención

  • Observaciones

  • Adjuntar Informe

  • N° SS / OT para mantención correctiva.

8.3.-Mantención Eléctrica, Generador.

  • Fecha última mantención

  • Observaciones

  • Adjuntar informe

  • N° SS / OT para mantención correctiva.

OBSERVACIONES GENERALES

  • Recomendaciones a procesos y/o actividades críticas

  • Nombre y Firma de Auditor

  • Nombre y firma encargado de centro comercial

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