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Site conducted
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Fecha de la Inspección
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Realizada Por
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Dirección
Inspección Mensual de Riesgo de Incendio
INFORMACIÓN GENERAL
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Centro Comercial
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Fecha de Inspección
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Encargado Centro Comercial
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Evaluación anterior Inspección Riesgo de Incendio (%)
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
1.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
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1.1.-¿Existe tablero eléctrico señalizado, con puertas y tapa que cuenten con sistema de cierre que impidan acceso directo con circuitos y comandos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.1.3 Todos los tableros deberán contar con una cubierta cubre equipos y con una puerta exterior. 6.1.8 La cubierta cubre equipos tendrá por finalidad principal, impedir el contacto de cuerpos extraños con las partes energizadas, o bien, que partes energizadas queden al alcance del usuario al operar las protecciones o dispositivos de maniobra. La cubierta cubre equipos deberá contar con perforaciones de tamaño adecuado para dejar pasar libremente las manillas o palancas de operación, si procede, de los dispositivos de maniobra, protección, control y señalización, según sea su uso.
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1.2.-¿Existe instalación eléctrica definitiva no provisoria, protectores de conductores en buen estado, tomacorrientes normados y no extensiones sobrecargadas, ni cables sueltos a la vista por el piso, muros o en contacto con superficies calientes?
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DS N°594, Párrafo 2º de las Condiciones Generales de Seguridad, Art. 39, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.
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Las instalaciones eléctricas en mal estado, los cables expuestos, deficientes dimensionamientos y empalmes, sobrecargas de alargadores múltiples (zapatillas) y descargas eléctricas, son fuentes de energía calorífica eléctrica que aumentan el riesgo de incendio
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1.3.-¿Se han realizado las acciones correctivas a los hallazgos identificados en mantención preventiva?
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Se recomienda realizar las acciones correctivas necesarias para controlar las eventuales fallas operacionales, riesgo de shock eléctrico o Riesgo de incendio, que puedan afectar a las personas y/o las instalaciones del centro comercial .
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1.4.-¿Existe protector diferencial en cada uno de los tableros y circuitos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.6.4.1 Todos los tableros de distribución deberán contar con un interruptor o disyuntor general que corte todos los conductores activos, incluyendo el neutro (corte omnipolar) y una protección diferencial general con una sensibilidad de 300 mA. Este diferencial no reemplaza la exigencia de utilizar la protección diferencial exigida para cada uno de los circuitos.
RIC N°10 INSTALACIONES DE USO GENERAL - 5.1.3.5 Todo circuito de alumbrado (iluminación y enchufes), deberá estar protegido por un protector diferencial, cuya sensibilidad no sea superior a 30 mA. -
1.5.-¿El Tablero se encuentra rotulado y con cuadros indicativos de circuitos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 5.3.6 Todos los tableros deberán tener adherida la siguiente información: 5.3.6.1 Cuadro indicador y rotulado para identificar los circuitos, su número y su función. - 5.3.6.2 Diagrama unilineal actualizado, de tamaño legible, y con protección permanente para mantener su condición.
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1.6.-¿Su cableado se observa ordenado y canalizado adecuadamente?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.2.12 Todo el cableado interno de los tableros, que corresponda a la alimentación de los consumos externos, se deberá hacer llegar a regletas de conexiones de modo tal que los conductores provenientes de estos consumos se conecten a estas regletas y no directamente a los
terminales de los dispositivos de protección o comando. Se exceptúa los tableros menores a 8 circuitos. Se sugiere regularizar y realizar mantención preventiva a tablero eléctrico con personal acreditado SEC. -
1.7.-¿Las salas eléctricas y tableros se encuentran con sus accesos despejados y libres de materiales o elementos combustibles, inflamables o explosivos al interior de la instalación?
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Se recomienda que los accesos a salas y tableros eléctricos, se mantengan despejados y libres de cualquier elemento que obstruya o bloquee su ingreso e impida su intervención por personal autorizado y calificado.
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Se recomienda mantener libre el interior de elementos combustibles e inflamables.
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1.8.-¿Las Salas eléctricas y tableros se encuentran con iluminación adecuada?
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RIC N°10 - ANEXO 10.1 ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
1.3. Salas de control: salas de material, salas de mecanismos Ēm Lux 200.
2.0 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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2.1.-¿Existen extintores portátiles certificados con mantención vigente, con argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello y que corresponda al color y año de mantención, además de una adecuada rotulación?
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DS Nº 594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 51. Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico una vez al año.
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2.2.-¿Existen extintores portátiles instalados a una altura mínima de 20 cm y a una máxima de 1.30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor, señalizados?
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DS Nº 594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47 de manera que lo extintores se ubiquen en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
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2.3.-¿Existen extintores en cantidad y tipo de agente requerido según DS Nº594?
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DS Nº 594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 45. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º del mismo DS.
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2.4.-¿Se ubican los extintores en sitios de fácil acceso, a la vista y libres de obstáculos?
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DS Nº 594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.
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2.5.-¿Se encuentran los extintores en condiciones operativas? (manómetros con presión adecuada , mangueras, seguros, cilindro , boquilla y palanca de activación)
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DS N°594 - Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Decreto N° 44 - Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores.
Todos los extintores portátiles, deben ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año y cuando producto de la inspección, se determine que: las instrucciones de operación no son legibles, faltan los sellos de seguridad e indicadores de manipulación o están rotos, no está totalmente cargado, está visiblemente dañado, corroído, filtrando, o tenga la manguera deteriorada, la aguja del manómetro indica presión deficiente de operación. -
2.6.¿El personal se encuentra instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia?
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DS Nº 594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 48. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
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2.7.-¿Existen sistemas de rociadores y detectores debidamente mantenidos al interior de locales comerciales?
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Dar cumplimiento a NFPA 72 en relación a que Los equipos de detección deben inspeccionarse, probarse y mantenerse, para asegurar que los detectores están en su lugar, sujetos seguramente y protegidos contra la corrosión, el clima y daño mecánico, y que los cables de comunicación, tableros de control o sistemas de canalización neumática, están funcionando.
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Asegurar la debida mantención del sistema de rociadores instalado. Se debe inspeccionar, probar y mantener apropiadamente, de acuerdo a NFPA 25 para proveer, al menos, el mismo nivel de desempeño y protección para el cual fue diseñado.
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2.8.-¿Existen sistemas de rociadores y detectores debidamente mantenidos al interior de Tiendas Ancla?
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Dar cumplimiento a NFPA 72 en relación a que Los equipos de detección deben inspeccionarse, probarse y mantenerse, para asegurar que los detectores están en su lugar, sujetos seguramente y protegidos contra la corrosión, el clima y daño mecánico, y que los cables de comunicación, tableros de control o sistemas de canalización neumática, están funcionando.
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Asegurar la debida mantención del sistema de rociadores instalado. Se debe inspeccionar, probar y mantener apropiadamente, de acuerdo a NFPA 25 para proveer, al menos, el mismo nivel de desempeño y protección para el cual fue diseñado.
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2.9.-¿Se encuentran despejados los dispositivos de detección y extinción?
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Dar cumplimiento a NFPA 72.
Se recomienda que la distancia entre los detectores y las paredes no sea menores a 0,5 m. y los detectores no tengan objetos o elementos que los puedan obstruir a distancias menores a 0,5 m. -
NCh 2095-3-2001 - 4.11.5.3.1 Cuando los rociadores son ubicados enteramente sobre obstrucciones, tales como la parte inferior de tirantes de cerchas o viguetas, ductos, tuberías, equipos de luz fluorescente, ductos transportadores u obstrucciones similares, se deben posicionar de manera que la distancia máxima desde la parte inferior de la obstrucción al deflector no exceda los valores especificados en esta norma.
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2.10.-¿Se encuentran los gabinetes de red húmeda y tomas de red seca, libre de obstáculos, señalizados y con sus dispositivos de operación y protección en buen estado?
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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED HÚMEDA.
Artículo 53º Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación. -
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED SECA.
Dos bocas de 75 mm. ubicadas a un metro de altura sobre el nivel de piso terminado adyacente y en un lugar de fácil acceso e inmediato a las vías principales de entrada al edificio. Las citadas bocas estarán provistas de sendas válvulas de retención, que rematarán en uniones Storz que permitan el acople de la unión Storz . Cada una de ellas tendrá su correspondiente tapa Storz, asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerpos extraños. La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas.
3.0 VÍAS DE EVACUACIÓN Y PULSADORES O PALANCAS DE EMERGENCIA
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3.1.-¿Se encuentran las vías de evacuación señalizadas, con su acceso expedito, despejadas y libres de obstáculos?
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DS 594.Artículo 37º.-Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
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3.2.-¿Se encuentran las vías de evacuación y escaleras de emergencia con iluminación adecuada?
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RIC N°10 ANEXO 10.1 - ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
1. Zona de tráfico y áreas comunes dentro de edificios - 1.1. Zonas de tráfico - Escaleras, escaleras
automáticas Ēm Lux 150. Observaciones, Requiere contraste mejorado sobre los escalones. -
3.3.-¿Se encuentran los pulsadores o palancas de emergencia en buen estado de operatividad, en sitios de fácil acceso, a la vista, libres de obstáculos y señalizados?
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NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, en el punto 9.6.2.7 * Las estaciones manuales de alarmas de incendio, deben ser accesibles, sin obstrucciones y visibles. Estos pulsadores se instalan en muros, comúnmente en espacios comunes a una altura que las personas las puedan operar, deben ser de color rojo y estar debidamente señalizadas, con su acceso despejado y libre de obstáculos.
4.0 INSTALACIONES DE GAS
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4.1.-¿Los equipos a gas están instalados en áreas ventiladas o extracción de gases a los 4 vientos?
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DS 66 Art.104.4 Los artefactos a gas deberán estar habilitados para conducir los gases, producto de la combustión, hasta el sistema de evacuación de gases, constituido por un conducto o chimenea al exterior del recinto en que éste se encuentra instalado. Deberán ser herméticos y exclusivos para la evacuación de los gases señalados.
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4.2.-¿Se observan a la vista, señalizadas y libre de obstáculos, las válvulas de corte que alimentan los equipos , como asimismo, sus elementos de comando?
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La instalación deberá contar con una válvula de paso o de corte inmediatamente antes del inicio de la tubería flexible, aguas arriba, de la cocina, equipo o instrumental al que preste servicio.
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DS N°66 - Artículo 53.1 - El suministro de gas a cada artefacto deberá contar con una válvula de paso dedicada para su establecimiento o corte.
Artículo 53.2 - Las válvulas de paso deberán estar a la vista, con accesibilidad grado 1 y ubicadas de manera tal que su manipulación y revisión sea expedita.
Artículo 75.3 - Válvulas de Paso - Esta deberá estar instalada en el mismo recinto en que se encuentre dicho artefacto, en un lugar de fácil acceso, accesibilidad grado 1, y a la vista, a una altura de hasta 1,6 (m) medida desde el piso de dicho recinto. -
4.3.-¿Se realiza mantención de las instalaciones y artefactos a gas al menos una vez al año por personal calificado?
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DS N°66 - Artículo 37 - Para un correcto y seguro funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención, a personal competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con licencia vigente otorgada por la Superintendencia, ya sea de la Empresa Distribuidora de Gas o Servicio Técnico de los artefactos o equipos a gas.
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4.4.-¿Se observan conexiones flexibles certificadas, no deterioradas y con la mínima longitud factible de conexión?
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DS N°66 Art.75.1.2 - La conexión de entrada de gas desde la red al artefacto deberá ser metálica y roscada, la que deberá quedar firmemente sujeta por sus dos extremos, accesible para ser inspeccionada en toda su longitud y estar dispuesta de manera tal que facilite el montaje y desmontaje del artefacto a gas, como asimismo no pueda ser deteriorada por la normal operación del artefacto.
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DS N°66 Art.104.2.3 - Cuando se empleen conexiones flexibles, deberán tener la mínima longitud factible y no se deberán extender, de modo alguno, entre recintos.
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4.5.-¿Los quemadores presentan una combustión adecuada y con llama estable de color azul?
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Al menos una vez al año, personal técnico especializado (Instaladores de Gas SEC ) debe realizar mantenimiento a las instalaciones interiores y artefactos a gas. El mantenimiento debe considerar realizar una limpieza interna de los artefactos, cuyos conductos pueden encontrarse obstruidos por acumulación de suciedad, produciéndose una llama titilante con rasgos amarillos o rojizos, indicando que el Gas no se está quemando completamente, haciéndose indispensable la limpieza de los artefactos
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4.6.-¿Si existen cilindros de gas licuado, se encuentran bien almacenados, en bodega adecuada para ello, señalizada y libres de material combustible?
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DS N°66 - Artículo 124 -127 - Los Almacenamientos de Cilindros d GLP deberán estar ubicados en recintos exclusivamente destinados para ello, deberá contemplar una zona de almacenamiento, cercada mediante cierres no estancos, de material no combustible.
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DS N°66 - Artículo 133.- En los Almacenamientos de Cilindros se deberá mantener en cada acceso, permanentemente y a la vista, un letrero con la leyenda "GAS LICUADO, NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", "INFLAMABLE".
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4.7.-¿El lugar donde se encuentran los tanques de almacenamientos de GLP, están libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco?
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DS N°108 - Artículo 54 - El Operador deberá cuidar que el terreno en que se encuentren instalados los Tanques de Almacenamiento, esté libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco, dentro de una distancia de tres (3) metros a su alrededor, medidos desde el manto o cabezales
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4.8.-¿Se encuentran protegidos según Norma los medidores de las instalaciones y los estanques de GLP del tránsito vehicular?
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DS N°66 - Artículo 59.1.8. Los medidores de gas que se encuentren a menos de tres (3) metros de lugares con tránsito vehicular, además del gabinete, deberán contar con una protección adicional contra impactos, entre otros, jardineras o barreras metálicas
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4.9.-¿Se cumple la prohibición de fumar en sectores cercanos a las instalaciones, medidores o almacenamiento de Gas?
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DS N°66 .Las instalaciones interiores de gas en uso, deben ser sometidas a verificaciones y ensayos, con el propósito de constatar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su respectiva declaración, principalmente, de aquellos aspectos que pueden ser afectados por el paso del tiempo. Inspección periódica.
5.0 EQUIPOS DE COCINA ,CAMPANAS Y DUCTOS
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5.1.-¿Existe inducción específica al personal operador de freidoras?
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Decreto N°40, Artículo 21. Los empleadores tienen la obligación de Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
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El riesgo de incendio es especialmente alto en las operaciones de frituras, puesto que los aceites y las grasas utilizadas para cocinar se encuentran a temperaturas próximas a su punto de inflamación.El material combustible desprende vapores en cantidad suficiente para ocasionar incendio o puede autoincendiarse al llegar al punto de fuego, debido a un descuido en su calentamiento por parte del operario.
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5.2.-¿Las Botoneras, válvulas de control y termostato de freidora se encuentran operativas?
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Se recomienda realizar mantención a freidora que asegure su buen funcionamiento y operatividad del termostato, y evitar la autoignición de aceites y grasas al llegar al punto de fuego.
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5.3.-¿La(s) freidora(s), churrasqueras y/o parrillas se encuentran limpias y exentas de grasa?
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Se recomienda implementar un sistema de limpieza que asegure la eliminación de grasa acumulada en los artefactos de preparación de alimentos, que aegure la higiene e inocuidad alimentaria, asi como la acumulación de material combustible capaz de entrar en combustión ante una fuente de ignición.
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5.4.-¿Existe extintor tipo K con certificación vigente, en locales de comida que cuenten con freidoras, churrasqueras y hornos? (utilización de aceites y grasas comestibles)
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DS 594.Artículo 45. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
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Es recomendable en cocinas el extintor clase K según NCh 1432/5-2007. Los extintores de Químico Húmedo Clase K, son los extintores adecuados portátiles para ser utilizados en cocinas que utilizan aceites y grasas vegetales o animales, ya que están hechos en base a acetato de potasio cuyo efecto extinguidor es sofocar y enfriar el aceite que se encuentra en llamas. Se aplica en forma de rocío fino, reduciendo la posibilidad de salpicar grasa o aceite caliente sin que presente riesgo de choque eléctrico para el operador.
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5.5.-¿Existen procedimientos de trabajo conocidos e implementados por los manipuladores de equipos a gas u otros equipos que generen altas temperaturas?
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Se recomienda realizar difusión de procedimiento de trabajo para el control de los riesgos inherentes a los artefactos de gas o eléctricos al interior de los locales/sector de preparación y/o cocción de alimentos.
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5.6.-¿Se mantienen limpias las campanas y filtros de extracción de vapores grasos? ¿Las campanas cuentan con todos sus filtros instalados y en buen estado?
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Se recomienda realizar limpieza de campanas y filtros en forma periódica. Se debe implementar un programa de mantención y limpieza para la eliminación de grasas. Los sistemas de extracción de grasa, compuestos por la campana, filtros, ductos y motores extractores, están diseñados para evacuar el humo, los vapores y los olores en las cocinas industriales y requieren de una limpieza y mantención periódica que asegure la eliminación de grasas y un eficiente funcionamiento. Deberán encontrarse instalados todos sus filtros para una adecuada retención de vapores grasos.
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5.7.-¿Se evidencia mediante registros una mantención y limpieza de ductos de campanas de frecuencia trimestral, en toda la extensión de este, y no solo en el primer tramo inferior y superior?
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Se debe implementar un programa de mantención y limpieza para la eliminación de grasas en toda la extensión del ducto. La limpieza de la suciedad que está a la vista en la campana no es suficiente. El efluente caliente arrastra una alta concentración de grasas y aceites. A medida que asciende, se enfría y condensa sobre las superficies donde hace contacto. Progresivamente se va acumulando una capa de grasa que es altamente peligrosa e inflamable. La grasa acumulada en filtros y campanas es una de las principales causas de incendio en instalaciones gastronómicas. La combinación de calor, llama viva, material combustible y flujo de aire es ideal para la combustión.
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Art 4.3.19 OGUC.Los ductos colectivos de campanas de cocina, y aquellos de uso industrial, tales como los de cocinas de restaurantes, colegios, hoteles, y similares, deberán contemplar registros que permitan mantenerlos interiormente libres de adherencias grasas.
6.0 LEY N° 20.660 ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO
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6.1.-¿Cumple con prohibición de fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos? (Art. 10, Letra a, Art. 11, Letras a, b, c, d, e y h)<br>
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Dar cumplimiento a Ley Nº 20.660, Artículo 10.a) Se prohíbe fumar en Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Artículo 11.Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
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6.2.-¿Cuenta con advertencias visibles y comprensibles que indiquen la prohibición de fumar? (Art. 14, inciso primero)
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Dar cumplimiento a Ley Nº 20.660, Artículo 14. En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
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6.3.-¿Se observa un área específica para fumar en las dependencia del centro comercial, con ceniceros visibles en el lugar?
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Se sugiere habilitar zona de fumadores de acuerdo a requisitos establecidos en Ley. 20.660
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6.4.-¿Los lugares designados para fumar se encuentran alejados de instalaciones de gas o almacenamiento de sustancias inflamables?(Madera, cartones, papeles, plásticos)
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Artículo 10 b) 3- Se prohíbe fumar en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
7.0 BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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7.1.-¿Existe ( área) almacenamiento exclusivo para sustancias peligrosas autorizado si corresponde? Para pequeñas cantidades ( Max 600 l-kg) en estanterías de material liso no absorbente.
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Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.
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7.2.-¿El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas cuenta con un sistema de control de derrames?
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Dar cumplimiento a D 43-Artículo 21.- El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención.
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7.3.-¿El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas cuenta un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados? <br>
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Dar cumplimiento a D 43-Artículo 21.- El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberácontar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594
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7.4.-¿Si existen envases menores a 5kg o de vidrio , las estanterías son material no absorbente, liso , lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior?
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Dar cumplimiento Artículo 23.- Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior
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7.5.-¿Tiene una identificación de las sustancias químicas utilizadas?
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Se deben identificar las Sustancias peligrosas según Clasificación NCh 382:2017, se clasifican en nueve clases, a saber: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, sustancias radiactivas, sustancias corrosivas, sustancias y objetos peligrosos varios. Identificarlas según normas internacionales, por medio de señalética consistente en etiquetas de colores, símbolos y números, según lo señalado en Norma Chilena NCh 2190:2003
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7.6.-¿Se utilizan señaléticas que informen de las características de las sustancias y su peligrosidad?
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Dar cumplimiento a Artículo 23.-La estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En el caso de sustancias tóxicas, la estantería deberá ser siempre cerrada.
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7.7.-¿Las sustancias cuentan con hojas de datos de seguridad (HDS)?
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Dar cumplimiento a Artículo 24.- Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan.
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7.8.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?
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DS N°43 - Artículo 31 - Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
8.0 BODEGA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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8.1.-¿Cuenta con bodega de RESPEL autorizada? <br>
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DS N°148 - Artículo 29 - Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
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8.2.-¿Los residuos almacenados se encuentran identiificados y etiquetados de acuerdo a la norma Chilena? <br>
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Dar cumplimiento a DS 148-Artículo 4 Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.
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8.3.-¿Mantiene un registro de los residuos peligrosos generados?<br>
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DS N°148 - Artículo 26 - El sistema de registro de residuos peligrosos que se generen, deberá consignar por lo menos:
1.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados.
2.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.
3.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación. -
8.4.-¿Cuenta con cuadro de incompatibilidades? <br>
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DS 148.Artículo 9 - Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 del DS 148 tendrá carácter referencial.
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8.5.-¿Se encuentra señalizada?
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Ds 148.Artículo 33-c) Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
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8.6.-¿Cuenta con procedimiento para manejo de RESPEL?
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DS N°148 - Artículo 26 - Disponer de un procedimiento de manejo de residuos peligrosos que detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos . Deberá contener la Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. El procedimiento debe establecer durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
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8.7.-¿El área circundante se encuentra con vías de tránsito y accesos despejadas y libre de materiales combustibles alrededor ? (maderas, cartones, papeles, plásticos)
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Se sugiere mantener despejados los accesos y vías de circulación despejados de manera de reaccionar en forma rápida y expedita frente a una emergencia.
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8.8.-¿Existen HDS?
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DS N°148 - Artículo 26 - Se debe disponer en la bodega de residuos peligrosos, las Hojas de Datos de Seguridad de todos los residuos almacenados en ella.
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8.9.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?<br>
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Se sugiere la instalación de extintor operativo y debidamente mantenido, a un costado de la bodega para acceder a el en forma expedita.
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8.10.-¿Los depósitos y recipientes , se encuentran en buen estado y rotulados adecuadamente sin mezcla de residuos?
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DS N°148 - Artículo 8-c) Los contenedores de residuos peligrosos deberán estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
OBSERVACIONES GENERALES
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Recomendaciones a procesos y/o actividades críticas
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Nombre y Firma de Auditor