Title Page
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Site conducted
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Fecha de la Inspección
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Realizada Por
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Dirección
Inspección Mensual de Riesgo de Incendio
INFORMACIÓN GENERAL
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Centro Comercial
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Fecha de Inspección
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Encargado Centro Comercial
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Evaluación anterior Inspección Riesgo de Incendio (%)
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
1.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
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1.1.-¿Existe tablero eléctrico señalizado, con puertas y tapa que cuenten con sistema de cierre que impidan acceso directo y contacto con circuitos y comandos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.1.3 Todos los tableros deberán contar con una cubierta cubre equipos y con una puerta exterior. 6.1.8 La cubierta cubre equipos tendrá por finalidad principal, impedir el contacto de cuerpos extraños con las partes energizadas, o bien, que partes energizadas queden al alcance del usuario al operar las protecciones o dispositivos de maniobra. La cubierta cubre equipos deberá contar con perforaciones de tamaño adecuado para dejar pasar libremente las manillas o palancas de operación, si procede, de los dispositivos de maniobra, protección, control y señalización, según sea su uso.
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1.2.-¿Existe instalación eléctrica definitiva no provisoria, protectores de conductores en buen estado, tomacorrientes normados y no extensiones sobrecargadas, ni cables sueltos a la vista por el piso, muros o en contacto con superficies calientes?
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DS N°594, Párrafo 2º de las Condiciones Generales de Seguridad, Art. 39, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.
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Las instalaciones eléctricas en mal estado, los cables expuestos, deficientes dimensionamientos y empalmes, sobrecargas de alargadores múltiples (zapatillas) y descargas eléctricas, son fuentes de energía calorífica eléctrica que aumentan el riesgo de incendio.
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1.3.-¿Se han realizado las acciones correctivas a los hallazgos identificados en mantención preventiva?
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Se recomienda realizar las acciones correctivas necesarias para controlar las eventuales fallas operacionales, riesgo de shock eléctrico o riesgo de incendio, que puedan afectar a las personas y/o las instalaciones del centro comercial .
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1.4.-¿Existe protector diferencial en cada uno de los tableros y circuitos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.6.4.1 Todos los tableros de distribución deberán contar con un interruptor o disyuntor general que corte todos los conductores activos, incluyendo el neutro (corte omnipolar) y una protección diferencial general con una sensibilidad de 300 mA. Este diferencial no reemplaza la exigencia de utilizar la protección diferencial exigida para cada uno de los circuitos.
RIC N°10 INSTALACIONES DE USO GENERAL - 5.1.3.5 Todo circuito de alumbrado (iluminación y enchufes), deberá estar protegido por un protector diferencial, cuya sensibilidad no sea superior a 30 mA. -
1.5.-¿El Tablero se encuentra rotulado con diagrama unilineal y con cuadros indicativos de circuitos?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 5.3.6 Todos los tableros deberán tener adherida la siguiente información: 5.3.6.1 Cuadro indicador y rotulado para identificar los circuitos, su número y su función. - 5.3.6.2 Diagrama unilineal actualizado, de tamaño legible, y con protección permanente para mantener su condición.
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1.6.-¿Su cableado se observa ordenado y canalizado adecuadamente?
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RIC N°02 TABLEROS ELÉCTRICOS - 6.2.12 Todo el cableado interno de los tableros, que corresponda a la alimentación de los consumos externos, se deberá hacer llegar a regletas de conexiones de modo tal que los conductores provenientes de estos consumos se conecten a estas regletas y no directamente a los
terminales de los dispositivos de protección o comando. Se exceptúa los tableros menores a 8 circuitos. Se sugiere regularizar y realizar mantención preventiva a tablero eléctrico con personal acreditado SEC. -
1.7.-¿Las salas eléctricas y tableros se encuentran con sus accesos despejados y libres de materiales o elementos combustibles, inflamables o explosivos al interior de la instalación?
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Se recomienda que los accesos a salas y tableros eléctricos, se mantengan despejados y libres de cualquier elemento que obstruya o bloquee su ingreso e impida su intervención por personal autorizado y calificado
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Se recomienda mantener libre el interior de elementos combustibles e inflamables.
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1.8.-¿Las Salas eléctricas y tableros se encuentran con iluminación adecuada?
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RIC N°10 - ANEXO 10.1 ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
1.3. Salas de control: salas de material, salas de mecanismos Ēm Lux 200. -
1.9.-¿Cuenta el encargado zonal de mantención de la instalación eléctrica, con certificación acreditada SEC?
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Se recomienda que la mantención de instalaciones y tableros eléctricos sean realizadas por personal autorizado SEC. Las instalaciones eléctricas requieren ser proyectadas, ejecutadas y mantenidas por personal técnico calificado que pueda responder respecto de la calidad y seguridad del trabajo realizado. Quienes mejor pueden garantizar lo anterior, son los instaladores eléctricos acreditados ante SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), que cuentan con la licencia que certifica que poseen las competencias necesarias.
2.0 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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2.1.-¿Existen extintores portátiles certificados con mantención vigente, con argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello y que corresponda al color y año de mantención, además de una adecuada rotulación?
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DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 51. Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico una vez al año.
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2.2.-¿Existen extintores portátiles instalados a una altura mínima de 20 cm y a una máxima de 1.30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor, señalizados?
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DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47 de manera que lo extintores se ubiquen en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
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2.3.-¿Existen extintores en cantidad y tipo de agente requerido según DS Nº594?
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DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 45. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º del mismo DS.
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2.4.-¿Se ubican los extintores en sitios de fácil acceso, a la vista y libres de obstáculos?
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DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Art.47. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.
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2.5.-¿Se encuentran los extintores en condiciones operativas? (manómetros con presión adecuada , mangueras, seguros, cilindro , boquilla y palanca de activación)
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DS N°594 - Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Decreto N° 44 - Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores.
Todos los extintores portátiles, deben ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año y cuando producto de la inspección, se determine que: las instrucciones de operación no son legibles, faltan los sellos de seguridad e indicadores de manipulación o están rotos, no está totalmente cargado, está visiblemente dañado, corroído, filtrando, o tenga la manguera deteriorada, la aguja del manómetro indica presión deficiente de operación. -
2.6.¿El personal se encuentra instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia?
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DS Nº594, Párrafo 4º de la Prevención y Protección contra Incendios, Artículo 48. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
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2.7.-¿Existen sistemas de rociadores y detectores debidamente mantenidos en todas las áreas comunes del centro comercial?
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Dar cumplimiento a NFPA 72 en relación a que Los equipos de detección deben inspeccionarse, probarse y mantenerse, para asegurar que los detectores están en su lugar, sujetos seguramente y protegidos contra la corrosión, el clima y daño mecánico, y que los cables de comunicación, tableros de control o sistemas de canalización neumática, están funcionando.
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Asegurar la debida mantención del sistema de rociadores instalado. Se debe inspeccionar, probar y mantener apropiadamente, de acuerdo a NFPA 25 para proveer, al menos, el mismo nivel de desempeño y protección para el cual fue diseñado.
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2.8.-¿Se encuentran despejados los dispositivos de detección y extinción?
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Dar cumplimiento a NFPA 72.
Se recomienda que la distancia entre los detectores y las paredes no sea menores a 0,5 m. y los detectores no tengan objetos o elementos que los puedan obstruir a distancias menores a 0,5 m. -
NCh 2095-3-2001 - 4.11.5.3.1 Cuando los rociadores son ubicados enteramente sobre obstrucciones, tales como la parte inferior de tirantes de cerchas o viguetas, ductos, tuberías, equipos de luz fluorescente, ductos transportadores u obstrucciones similares, se deben posicionar de manera que la distancia máxima desde la parte inferior de la obstrucción al deflector no exceda los valores especificados en esta norma.
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2.9.-¿Se encuentran los gabinetes de red húmeda y tomas de red seca, libres de obstáculos, señalizados y con sus dispositivos de operación y protección en buen estado?
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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED HÚMEDA.
Artículo 53º Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación. -
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA). TÍTULO IV RED DE INCENDIO - RED SECA.
Dos bocas de 75 mm. ubicadas a un metro de altura sobre el nivel de piso terminado adyacente y en un lugar de fácil acceso e inmediato a las vías principales de entrada al edificio. Las citadas bocas estarán provistas de sendas válvulas de retención, que rematarán en uniones Storz que permitan el acople de la unión Storz . Cada una de ellas tendrá su correspondiente tapa Storz, asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerpos extraños. La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas. -
2.10.-¿Se ha realizado revisión periódica de bombas, manómetros, nivel de combustible y operación del sistema?
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NFPA 25, Artículo 8. Se recomienda realizar inspección semanal periódica para control de bombas, manómetros, manifold. Se debe generar registro de la actividad con check list diseñado para ello.
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2.11.-¿Se han realizado las mantenciones a la red PCI y Bomba de incendio de acuerdo a un programa previamente establecido?
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NFPA 25. Se debe llevar registros de todas las inspecciones, pruebas y mantenimiento del sistema y sus componentes y este debe estar a disposición de la autoridad competente cuando lo requiera. a)Los registros deben indicar el procedimiento realizado (ej., inspección, prueba o mantenimiento), la organización que realizó el trabajo, los resultados y la fecha. b) El propietario de las instalaciones debe guardar los registros.
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NFPA 25, El propietario deberá asegurar el adecuado funcionamiento de los sistemas de Red de Incendio mediante un programa de Inspecciones, mantenciones y pruebas que aseguren su operatividad frente a un incendio. La inspección prueba y mantenimiento deben ser realizadas por personal que tenga idoneidad adquirida a través de entrenamiento y experiencia. La frecuencia de cada una de ella deberá ajustarse a lo indicado en las tablas contempladas en esta Norma.
3.0 VÍAS DE EVACUACIÓN Y PULSADORES O PALANCAS DE EMERGENCIA
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3.1.-¿Se encuentran las vías de evacuación señalizadas, con su acceso expedito, despejadas y libres de obstáculos?
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DS 594.Artículo 37º.-Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
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3.2.- ¿Se encuentran las vías de evacuación y escaleras de emergencia con iluminación adecuada?
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RIC N°10 ANEXO 10.1 - ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO PARA INTERIORES, TAREAS Y ACTIVIDADES.
1. Zona de tráfico y áreas comunes dentro de edificios - 1.1. Zonas de tráfico - Escaleras, escaleras
automáticas Ēm Lux 150. Observaciones, Requiere contraste mejorado sobre los escalones. -
3.3.-¿Se encuentran los pulsadores o palancas de emergencia en buen estado de operatividad, en sitios de fácil acceso, a la vista, libres de obstáculos y señalizados?
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NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, en el punto 9.6.2.7 * Las estaciones manuales de alarmas de incendio, deben ser accesibles, sin obstrucciones y visibles. Estos pulsadores se instalan en muros, comúnmente en espacios comunes a una altura que las personas las puedan operar, deben ser de color rojo y estar debidamente señalizadas, con su acceso despejado y libre de obstáculos.
4.0 INSTALACIONES DE GAS
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4.1.-¿El lugar donde están ubicados los tanques de almacenamientos de GLP, se encuentra libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco?
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DS N°108 - Artículo 54.- El Operador deberá cuidar que el terreno en que se encuentren instalados los Tanques de Almacenamiento, esté libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco, dentro de una distancia de tres (3) metros a su alrededor, medidos desde el manto o cabezales
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4.2.- ¿Se encuentran protegidos según Norma los medidores de las instalaciones y los estanques de GLP del tránsito vehicular?
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DS N°66 - Artículo 59.1.8. Los medidores de gas que se encuentren a menos de tres (3) metros de lugares con tránsito vehicular, además del gabinete, deberán contar con una protección adicional contra impactos, entre otros, jardineras o barreras metálicas
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4.3.-¿Se cumple la prohibición de fumar en sectores cercanos a las instalaciones, medidores o almacenamiento de Gas?
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DS N°66 - Artículo 60.2 - Señalética - De la misma manera y con el propósito de advertir el riesgo, que permitan evitar la ocurrencia de operaciones inseguras y accidentes, se deberán disponer advertencias de seguridad, al interior de cada gabinete, nicho o conducto técnico con medidores de gas, según corresponda, con al menos la siguiente leyenda o información: c) "No fumar o encender fuego".
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Ley N°20.660 - Artículo 10 - Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: Letra b) 3.- Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
5.0 LEY N° 20.660 ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO
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5.1.-¿Cumple con prohibición de fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos? (Art. 10, Letra a, Art. 11, Letras a, b, c, d, e y h)<br>
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Ley Nº 20.660 - Artículo 10.a) Se prohíbe fumar en Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Artículo 11.Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
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5.2.-¿Cuenta con advertencias visibles y comprensibles que indiquen la prohibición de fumar ? (Art. 14, inciso primero)
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Ley Nº20.660 - Artículo 14. En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
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5.3.-¿Se observa un área específica para fumar en las dependencias del centro comercial, con ceniceros visibles en el lugar?
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Se sugiere habilitar zona de fumadores de acuerdo a requisitos establecidos en Ley. 20.660
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5.4.-¿Los lugares designados para fumar, se encuentran alejados de instalaciones de gas o almacenamiento de sustancias inflamables? (Madera, cartones, papeles, plásticos)
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Ley N°20.660 - Artículo 10 b) 3 - Se prohíbe fumar en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
6.0 BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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6.1.-¿Existe ( área) almacenamiento exclusivo para sustancias peligrosas autorizado si corresponde? ¿Para pequeñas cantidades ( Max 600 l-kg) en estanterías de material liso no absorbente?
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DS N°43 - Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.
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6.2.-¿El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas cuenta con un sistema de control de derrames?
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DS 43 - Artículo 21 - El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención.
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6.3.-¿El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas cuenta un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados? <br>
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DS 43 - Artículo 21 - El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el DS 594.
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6.4.-¿Si existen envases menores a 5kg o de vidrio , las estanterías son material no absorbente, liso , lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior?
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DS - Artículo 23 - Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior
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6.5.-¿Tiene una identificación de las sustancias químicas utilizadas?
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Se deben identificar las Sustancias peligrosas según Clasificación NCh 382:2017, se clasifican en nueve clases, a saber: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, sustancias radiactivas, sustancias corrosivas, sustancias y objetos peligrosos varios. Identificarlas según normas internacionales, por medio de señalética consistente en etiquetas de colores, símbolos y números, según lo señalado en Norma Chilena NCh 2190:2003
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6.6.-¿Se utilizan señaléticas que informen de las características de las sustancias y su peligrosidad?
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DS - Artículo 23 - La estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En el caso de sustancias tóxicas, la estantería deberá ser siempre cerrada.
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6.7.-¿Las sustancias cuentan con hojas de datos de seguridad (HDS)?
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DS N°43 - Artículo 24 - Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan.
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6.8.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?
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DS N°43 - Artículo 31 - Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
7.0 BODEGA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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7.1.-¿Cuenta con bodega de RESPEL autorizada? <br>
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DS 148 - Artículo 29 - Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
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7.2.-¿Los residuos almacenados se encuentran identificados y etiquetados de acuerdo a la NCh? <br>
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DS 148 - Artículo 4 - Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.
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7.3.-¿Mantiene un registro de los residuos peligrosos generados?<br>
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DS N°148 - Artículo 26 - El sistema de registro de residuos peligrosos que se generen, deberá consignar por lo menos:
1.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados.
2.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.
3.-Cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación. -
7.4.-¿Cuenta con cuadro de incompatibilidades? <br>
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DS 148 - Artículo 9 - Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 del DS 148 tendrá carácter referencial.
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7.5.-¿Se encuentra señalizada?
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DS 148 - Artículo 33-c) Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
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7.6.-¿Cuenta con procedimiento para manejo de RESPEL?
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DS N°148 - Artículo 26 - Disponer de un procedimiento de manejo de residuos peligrosos que detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos . Deberá contener la Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. El procedimiento debe establecer durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
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7.7.-¿El área circundante se encuentra con vías de tránsito y accesos despejadas y libre de materiales combustibles alrededor ? (maderas, cartones, papeles, plásticos, etc.)
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Se sugiere mantener despejados los accesos y vías de circulación despejados de manera de reaccionar en forma rápida y expedita frente a una emergencia.
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7.8.-¿Existen HDS?
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DS N°148 - Artículo - 26 - Se debe disponer en la bodega de residuos peligrosos, las Hojas de Datos de Seguridad de todos los residuos almacenados en ella.
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7.9.-¿Cuenta con sistema de extinción de incendio operativo?<br>
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Se sugiere la instalación de extintor operativo y debidamente mantenido, a un costado de la bodega para acceder a el en forma expedita.
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7.10.-¿Los depósitos y recipientes , se encuentran en buen estado y rotulados adecuadamente si mezcla de residuos en su interior?
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DS N°148 - Artículo 8 - c) Los contenedores de residuos peligrosos deberán estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
8.0 INFORMES DE MANTENCIÓN
8.1.-Mantención Mensual
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Fecha última mantención
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Observaciones
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Adjuntar informe
8.2.-Mantención red Incendio, sala de bombas.
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Fecha última mantención
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Observaciones
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Adjuntar Informe
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N° SS / OT para mantención correctiva.
8.3.-Mantención Eléctrica, Generador.
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Fecha última mantención
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Observaciones
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Adjuntar informe
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N° SS / OT para mantención correctiva.
OBSERVACIONES GENERALES
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Recomendaciones a procesos y/o actividades críticas
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Nombre y Firma de Auditor