Título de la página

  • Informe de Inspección para Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

Datos de inspección

  • Número de inspección

  • Fecha y hora de la inspección

  • Inspector(es)

Datos de la instalación y/o del proyecto inspeccionado

  • Nombre

  • Ubicación
  • Responsable(s) de atender la inspección

Objetivo y Alcance

  • Revisar la instalación y/o el proyecto en materia de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de Manejo Especial (RME) mediante toma de fotografías, evaluación de infraestructura y materiales para el manejo de residuos, y en su caso, verificar la implementación de las estrategias establecidas en el Plan de Manejo correspondiente.

Fundamento legal

  • Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo (LPGIECR), y su Reglamento (RLPGIECR); Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento (RLGPGIR). Pautas y/o criterios acorde a lo establecido en la reglamentación municipal o en lo que determine la autoridad competente.

Informe de inspección

Clasificación y separación

  • ¿Los RSU son separados y clasificados en la fuente de generación? [LPGIECR Art. 16]

  • ¿Existe mezcla de residuos de competencia estatal? [LPGIECR Art. 21 Fracc. III y XII]

  • ¿Se cuenta con un código de colores para la separación de residuos?

  • RLPGIECR Art. 77, 78 y 79.

    De acuerdo a la LPGIECR Art. 15, los contendores para la separación en fuente de los residuos se sujetarán al siguiente código de colores en toda la geografía estatal:

    I. Verde. Biorresiduos.
    II. Negro. No recuperables.
    III. Gris. Inorgánicos recuperables. Se usará este color cuando la separación en fuente sea en tres fracciones (biorresiduos, inorgánicos recuperables y no recuperables).

    En el caso de que la separación en fuente sea en más fracciones, se aplicarán las siguientes subdivisiones:

    a) Azul Marino. Plástico.
    b) Amarillo. Papel y Cartón.
    c) Azul Cielo. Metal y Aluminio.
    d) Magenta. Vidrio.
    e) Café. Madera.
    f) Rosado. Textiles.

    En caso de que por situaciones de espacio y tipo de generación se separe únicamente por residuos recuperables una o más fracciones anteriormente citadas se usará el color gris para englobar los residuos recuperables.

    En términos del RLPGIECR, los municipios y los sujetos obligados, en el ámbito de sus competencias deberán promover e implementar el código de colores para la clasificación adecuada de los residuos establecido en el presente Reglamento.

  • ¿Se respeta el código de colores y la separación adecuada de residuos?

  • ¿Son apropiados los contenedores de residuos para su uso? (por ejemplo, los contenedores de residuos de alimentos deben tener tapa)

  • ¿Todos los contenedores de residuos están en buenas condiciones?

  • ¿Los residuos de los diferentes departamentos se manejan por separado?

  • ¿Todos los contenedores están claramente etiquetados?

  • ¿Se vacían periódicamente los contenedores de residuos?

  • ¿Son adecuados el número de cubos y contenedores de basura?

  • ¿Existe mezcla de residuos de competencia estatal con residuos peligrosos? [LGPGIR Art. 54; RLGPGIR Art. 35 Fracc. III, 37 y 39]

  • ¿Generan residuos considerados "Productos Prioritarios": aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (sin componentes peligrosos); diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías, plaguicidas, vehículos, botellas de vidrio? [LPGIECR Art. 8 Fracc. XXVIII, 24, 30 y 65 Fracc. VII]

Almacenamiento temporal

  • ¿Los residuos de competencia estatal son almacenados temporalmente por máximo 6 meses? [LPGIECR Art. 21 Fracc. XI y 70]

  • Los sitios de almacenamiento deberán mantenerse libres de contaminación para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. [LPGIECR Art. 70] Deberá ser en lugares propicios que prevengan daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población. [RLPGIECR Art. 7]

  • ¿Se almacenan los residuos en una habitación bien ventilada o con refrigeración para los residuos putrescibles?

  • ¿Funcionan correctamente los extractores de aire de la habitación o la refrigeración de los residuos putrescibles?

  • ¿Las áreas de almacenamiento de residuos no presentan malos olores, contaminantes o signos de plagas?

  • ¿Los sitios de almacenamiento temporal de residuos líquidos cuentan con barreras o infraestructura para contención de derrames?

  • ¿Cuentan con un sitio de almacén temporal para los residuos peligrosos?

Disposición y/o entrega a terceros autorizados

  • ¿Los residuos de competencia estatal son entregados debidamente clasificados al proveedor del servicio de limpieza pública o privada? [LPGIECR Art. 53]

  • ¿Los residuos de competencia estatal que son potencialmente valorizables (reciclables) son entregados y manejados por terceros (prestadores de servicios) debidamente autorizados? [LPGIECR Art. 21 Fracc. XIV y 53]

  • ¿Los residuos considerados "Productos Prioritarios" son depositados en sitios de disposición final (relleno sanitario)? [LPGIECR Art. 21 Fracc. VIII, 30 y 65 Fracc. VII]

  • ¿Se programa adecuadamente (frecuencia) la entrega y/o disposición de residuos?

  • ¿La ubicación de los sitios de almacenamiento temporal es adecuada para la entrega y/o disposición de los residuos? (por ejemplo: que no existan obstrucciones para el acceso de los vehículos que transportaran los residuos)

Acciones RRR (reducción, reutilización, reciclaje), de sensibilización y mejora continúa

  • Acciones de reducción de residuos. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. d, 39 Fracc. XII Inc. e]

  • Acciones de reutilización de residuos. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. d, 39 Fracc. XII Inc. e]

  • Acciones de reciclaje de residuos. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. d, 39 Fracc. XII Inc. e]

  • Acciones de eliminación de plásticos de un solo uso y productos derivados del poliestireno expandido. [LPGIECR Art. 22; RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. e, 39 Fracc. XII Inc. c y d]

  • LPGIECR Art. 22

    Se prohíbe en el Estado y sus zonas de exclusión previstas en esta Ley, el uso, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y de aquellos productos derivados del poliestireno expandido.

    Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable e industrial, que no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa ambientalmente viable, para lo cual se trabajará con los responsables de su introducción para identificar aquellos que puedan ser susceptibles de valoración, priorizando el ecodiseño de sus empaques para disminuir la generación de residuos y desarrollando programas para la recuperación de sus productos, con el objetivo de que se les brinde un proceso de revalorización o en su caso, disposición final alineada a la normatividad ambiental.

    RLPGIECR Art. 74, 75 y 76

    Quedan prohibidos los platos, vasos, contenedores, charolas, neveras, entre otras cosas productos fabricados con poliestireno expandido, o en combinación con otro material.

    Para el caso de productos que usen en su embalaje materia de poliestireno expandido, deberán priorizar el uso de materiales reciclables.

    Además de los productos o artículos exceptuados de la prohibición en el artículo 22 de la Ley, se considerarán los siguientes: bolsa de plástico que son utilizadas para empaque de productos a granel, inocuidad y con fines sanitarios, así como las situaciones de caso fortuito, fuerza mayor y/o contingencia ambiental.

    En el caso de los popotes plásticos utilizados en los envases multicapa, deberán eliminarse y/o sustituirse gradualmente en un periodo máximo de dos años, con alguna alternativa que mitigue los efectos adversos al medio ambiente, así como la recuperación de sus envases en un 50% el primer año y en los años posteriormente con una tasa de recuperación del 10% como mínimo.

  • Acciones para el fomento del uso de retornables en la compra de diversos insumos. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. f, 39 Fracc. XII Inc. c y d]

  • Campañas y/o programas de sensibilización ambiental (específicamente en materia de residuos) dirigida a sus consumidores para el uso de retornables. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. g, 39 Fracc. XII Inc. c y d]

  • Acciones y/o métodos de disminución de empaques y embalajes. [RLPGIECR Art. 37 Fracc. XIII Inc. h, 39 Fracc. XII Inc. c y d]

Finalización

  • Recomendaciones

  • Nombre y firma del inspector responsable

  • Nombre y firma del responsable de atender la inspección

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