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  • Realizada el

  • Preparada por Auditor

  • Especialista técnico

  • El cuestionario se conforma de la siguiente manera: Consta de una serie de preguntas para obtener información básica sobre temas
    particulares, a las cuales hay que responder marcando una Si, No o N/A en el cuadro correspondiente a la opción de la respuesta que aplique

I. AGUA

  • De acuerdo al tipo de abastecimiento que posee su organización. ¿Cuál es la instancia de su competencia?

  • ¿Cuenta con aspectos ambientales significativos identificados en materia de agua?

  • ¿Realiza actividades de autorregulación para prevenir y controlar la contaminación del agua?

  • ¿Realiza pagos de consumo de agua?

  • ¿Está al corriente en sus pagos?

  • ¿Cuenta con planos de las instalaciones de la red de tubería de suministro desde la toma hasta la descarga, incluyendo agua potable?

  • ¿Realiza mantenimiento a sus instalaciones hidráulicas?

  • ¿La organización cuenta con autorización para el suministro de consumo de agua?

  • Mencione las autorizaciones con las que cuenta para el aprovechamiento del consumo del agua:

  • ¿Está actualizada la documentación para consumo de agua potable?

  • Indique el origen del agua potable que consume a) Cuerpo de agua (lagunas, esteros, lagos, ríos, manantiales)<br>b) Pozos<br>c )Red de abastecimiento

  • ¿Su organización cuenta con Título de Concesión o Asignación vigente? Ref. Art. 20 LAN

  • ¿Su organización cuenta con documentación que respalde que ha utilizado el volumen concesionado al menos en los tres últimos años?

  • Mencione si tiene Programas de Ahorro de Agua: Reuso: Descarga Cero: Reducción del Volumen de Aguas Residuales:

II. DESCARGAS

  • Conoce el destino de la descargas de sus aguas residuales? <br> a) Drenaje Municipal (Alcantarillado) <br> b) Cuerpo receptor (presas, cauces, zonas marinas <br>o bienes nacionales) <br>

  • ¿Cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales?

  • ¿Conserva sus registros de análisis técnicos de plantas de tratamiento de aguas residuales después de por lo menos 3 años?<br>Ref. Art 4.14 NOM-002-SEMARNAT-1996

  • ¿Ha tenido cambios en sus procesos, modificando la descarga de aguas residuales en cuanto a calidad o volumen previamente autorizados? <br>Ref. Art. 4.16 NOM-002-SEMARNAT-1996

  • ¿Ha llegado a suspenderse la operación del sistema del tratamiento, aunque sea de manera temporal, dando aviso a la CONAGUA? Ref. Art. 147 RLAN

  • ¿En caso de generar lodos y biosólidos, el muestreo lo hace mediante un laboratorio acreditado guardando los registros por un periodo de 5 años? Ref. 4.14 NOM-004 SEMARNAT-2002

  • ¿La frecuencia del muestro de lodos y biosólidos se hace de acuerdo a la NOM-004-SEMARNAT?

  • ¿Tiene y mantiene actualizada una bitácora de los muestreos realizados?

  • ¿Cumple con los Límites Máximos Permisibles de lodos y biosólidos?

  • ¿. ¿Los sitios destinados a la estabilización de lodos cuentan con las condiciones adecuadas?

  • ¿Cuándo los lodos, una vez estabilizados y desaguados, presentan concentraciones no permisibles de sustancias peligrosas se envían a sitios de confinamiento controlado? Ref. Art 148 RLAN Y NOM052-SEMARNAT2005

  • ¿Las aguas producto del escurrimiento y de los lixiviados ¿son tratadas antes de descargarse a cuerpos receptores? Ref. Art. 148 RLAN

  • Si descarga al alcantarillado conteste lo siguiente:

  • ¿Cuenta con la autorización para descargar aguas residuales generadas en su instalación?

  • Mencione el tipo de autorización que le fue otorgada:

  • ¿Registra, monitorea y controla continuamente las descargas de aguas residuales que se vierten a redes públicas de alcantarillado?

  • ¿Verifica y realiza mantenimiento a sus instalaciones hidráulicas y a zonas colindantes que pudieran tener posibles fugas que afecten la calidad de las aguas subterráneas subyacentes y en la eventual contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua?

  • ¿Monitorea la calidad del agua que se vierte a las redes públicas de alcantarillado, con objeto de detectar la existencia de materiales o residuos peligrosos que por su corrosividad, toxicidad, explosividad, reactividad o inflamabilidad puedan representar grave riesgo al ambiente, a las personas o sus bienes?

  • ¿Ha realizado análisis de laboratorio para el control y monitoreo de sus aguas residuales como lo indica la NOM-002-SEMARNAT-1996?<br>Ref: NOM-002-SEMARNAT-1996

  • ¿Sus análisis de agua residuales los ha realizado mediante la contratación de laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de <br>Acreditación (EMA)

  • ¿Cumple con los límites máximos permisibles (LMP) en sus aguas residuales comparadas con las normatividad ambiental mexicana? Ref. NOM-002-SEMARNAT-1996

  • ¿Sus aguas residuales, cumplen con las condiciones particulares de descarga (CPD) establecidas por la autoridad?

  • ¿Sus instalaciones cuentan con un programa preventivo en caso de no darle tratamiento a sus aguas residuales que descargan al alcantarillado? Ref. Art. 135 fracción -XI RLAN

  • De la información acerca de la calidad de sus aguas residuales, ¿Manifiesta la información en el Registro de Transferencia de Contaminantes (RETC)?

  • Si descarga a un cuerpo de agua nacional conteste lo siguiente:

  • Cuenta con el permiso para la descarga de aguas residuales(CONAGUA)? expedido por la Comisión Nacional del Agua Ref. Art.30 y Art.135. RLAN

  • ¿Su organización está registrada ante el Registro Público de Derechos de Agua Ref. Art. 57 RLAN; Art 135 Fracción I RLAN

  • ¿Está al corriente en los pagos de derechos por descargas de aguas residuales? Ref. Art.192 de la Ley Federal de Derechos

  • ¿Antes de llegar a la planta de tratamiento, se descargan aguas residuales a corrientes o depósitos de aguas nacionales? Ref. Art. 146 RLAN

  • En caso de que realice la descarga a corrientes o depósitos de aguas nacionales. ¿Cuenta con el permiso correspondiente?

  • ¿Ha dado a conocer el tratamiento previo ante la autoridad federal? Ref. Art.135. RLAN

  • ¿Opera por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para <br>asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerpos receptores? Art. 135.Fracción VII. RLAN

  • ¿Ha realizado análisis de laboratorio para el control y monitoreo de sus aguas residuales para determinar el promedio diario (PD) y mensual (PM)? Ref: art. 4.8 NOM-001-SEMARNAT-1996

  • ¿Sus análisis de laboratorio para aguas residuales son realizados mediante laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de creditación (EMA) conformé a la NOM-001-SEMARNAT-1996?

  • ¿Cumple con los límites máximos permisibles (LMP) en sus aguas residuales destinadas a un bien nacional? Ref: Art. 4 NOM-001-SEMARNAT-1996

  • ¿Los contaminantes presentes en las aguas residuales no considerados en las condiciones particulares de descarga (CPD) se hacen del <br>conocimiento de la CONAGUA? Ref.Art, 135 fracción VI. RLAN

  • ¿Conserva por un periodo no menor a tres años la información del monitoreo que se realiza a sus aguas residuales? Ref. Art.135 fracción- X. RLAN

  • ¿Ha tenido cambios en sus procesos, modificando la descarga de aguas residuales en sus características o volumen? Ref. Art.135 fracción-V. RLAN

  • ¿Cuenta con reporte de sus registros de descargas de aguas residuales debidamente registrados para integrar al RETC? Ref: Art. 10 RMRETC

  • Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, ¿Se da aviso de inmediato a la CONAGUA, especificando volumen y características de las descargas? Ref. Art. 149 RLAN

  • ¿Se han depositado en los cuerpos receptores y zonas federales cualquier tipo de residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores? Ref. Art. 151 RLAN

III. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

  • Nota: El ámbito federal se define en el artículo 17 BIS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. Reglamento publicado en D.O.F. 25 de noviembre de 1988 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 31-10-2014

  • De acuerdo al tipo de fuentes fijas que posee su organización. ¿Cuál es la instancia de su competencia?

  • ¿Conoce el consumo utilizado de cada fuente fija y las horas de operación?

  • ¿Puede especificar el tipo, número y localización de fuentes fijas como: calentadores, calderas, quemadores, incineradores, etc.

  • ¿En sus instalaciones se generan polvos, neblina, gases, vapores, humos que se emitan a la atmósfera? Ref. Art. 10 RMPCCA

  • ¿Emite olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera? Ref. Art. 16 RMPCCA

  • ¿Emplea equipos y sistemas que controlan las emisiones a la atmósfera, para no rebasar los LMP establecidos en normas técnicas ecológicas correspondientes? Ref. Art. 17- I RMPCCA

  • ¿Sus emisiones contaminantes se canalizan por medio de ductos o chimeneas? Ref. Art. 23 RMPCCA

  • En caso de que la organización no canalice por medio de un conducto o chimenea las emisiones contaminantes. ¿Presenta un estudio técnico justificativo ante la autoridad respecto de dicha omisión?

  • Las chimeneas o ductos, ¿cumplen con las especificaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente?

  • Las chimeneas y conductos, ¿cuentan con plataforma y puertos de muestreo para la toma de muestras de sus emisiones a la atmósfera? Ref. Art. 23 y 24 RMPCCA

  • ¿En las chimeneas de proceso, su empresa emite algún tipo de polvo o partículas?

  • ¿Identifica en sus chimeneas o conductos si tienen la altura efectiva necesaria para la dispersión de sus contaminantes? Ref. At. 23 y 24 RMPCCA

  • ¿Mantiene en condiciones de seguridad las plataformas y puertos de muestreo?

  • ¿Los análisis de emisiones a la atmosfera los realiza mediante un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación y en su caso aprobado por la autoridad?

  • ¿Cuenta con planos actualizados de localización de equipos asociados a la emisión de contaminantes tales como calderas, chimeneas, ductos, entre otros)?

  • ¿Mantiene calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana correspondiente? Art.26RMPCCA

  • Hace la medición y análisis de gases de combustión en base a la frecuencia, capacidad del equipo de combustión, parámetros y combustible establecidos en la NOM–085-SEMARNAT-2011? Ref. Tabla 6 NOM –085-SEMARNAT

  • ¿Cumple con lo establecido en la NOM-043-SEMARNAT-1994? Ref. NOM –043-SEMARNAT-1993

  • ¿Las mediciones y evaluaciones de las emisiones contaminantes a la atmósfera, se llevan a cabo conforme a las técnicas recomendadas por la NOM085- SEMARNAT-2011 Ref. Art.25RMPCCA; ANEXO 3 NOM –085-SEMARNAT-2011<br>

  • ¿Su instalación cuenta con una Cédula de Operación Anual (COA) presentada ante la autoridad correspondiente en tiempo y forma? Ref. <br>Art. 4,10 y 21RMRETC

  • Cuenta con Licencia de Funcionamiento otorgada por la autoridad?

  • ¿Cuenta con Licencia Ambiental Única (LAU) expedida por la autoridad? Ref. Art.17 Bis RMPCCA

  • Si realiza COA conteste: Su registro de información de la COA lo realiza ante la autoridad competente (Registro de Transferencia de Contaminantes)?

  • ¿Realiza con periodicidad reporte de información ante las autoridades respecto del cumplimiento de sus obligaciones? :

  • Si presenta COA ¿Conserva por un periodo de 5 años las memorias de cálculo y los datos relacionadas con las metodologías de medición de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias; estando reguladas o no; por Normas Oficiales Mexicanas y las tiene en todo momento a disposición de las autoridades competentes? Art. 21RMRETC

  • ¿Sus emisiones a la atmósfera cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a la normatividad correspondiente?

  • ¿Aplica otros métodos y criterios para el cumplimiento de las disposiciones aplicables a emisiones a la atmósfera? Ref. Art. 19 y 20 RMRETC

  • De ser así ¿Cuáles aplica?

  • ¿Cuenta con procedimientos para dar aviso a la autoridad correspondiente en caso de fallas de los equipos de control?

  • ¿Se han realizado modificaciones en los procesos de producción empleados por las fuentes fijas, que no han sido reportadas? Ref. Art.22 fracción III RMPCCA

  • Realiza análisis de gases de combustión de acuerdo al tipo y periodicidad en función del combustible: gas L.P., gas natural, combustible industrial, diesel, etc., así como la potencia del equipo de combustión o quemador.

  • ¿Mide los niveles de emisión de los compuestos orgánicos volátiles (COV) contenidos en: gasolina, thinner, alcoholes, resinas plásticas y pinturas esmalte?

  • ¿Ha realizado análisis de control de sus emisiones a la atmósfera de sus fuentes fijas (calderas (10 caballos caldera), de plantas de suministro de energía, incineradores, etc.)?

  • Realiza un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con el formato de la Secretaría? Ref. Art. 17 fracción II RMPCCA.

  • ¿Ha adquirido, instalado y operado equipos para el control de emisiones de contaminantes a la atmósfera? Ref. Art. 12fracción I RMPCCA

  • ¿fabrica, instala o proporciona mantenimiento a equipos de filtrado, combustión, y control en general para disminuir las emisiones contaminantes a la atmósfera? Ref. Art. 12 fracción II RMPCCA

  • ¿Ha realizado investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera? Ref. Art. 12 fracción III RMPCCA

  • ¿Ha ubicado o reubicado sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes a la atmósfera en zonas urbanas? Ref. Art. 12 fracción IVRMPCCA

  • ¿Lleva a cabo monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera que puedan causar deterioro a los ecosistemas? Ref. Art. 17 fracción V RMPCCA

  • De la pregunta anterior ¿Dónde se localiza la fuente de emisiones contaminantes de su instalación? a. Zonas urbanas o zonas suburbanas b. Colinda con áreas naturales protegidas c. Características de operación d. Materias primas, productos y subproductos

  • ¿Lleva una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control? Ref. Art. 17-VI RMPCCA

  • ¿Da aviso por anticipado a la Secretaría en los siguientes eventos si estos pueden provocar contaminación? Ref. Art. 17-VII RMPCCA

  • a. Inicio de operaciones de procesos

  • b. Paros programados

  • c. De inmediato en casos circunstanciales

  • ¿Cuándo evalúa la emisión total de contaminantes atmosféricos de una fuente múltiple, lo hace sumando las emisiones individuales de las chimeneas existentes?Art.25 RMPCCA

IV. EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES MÓVILES

  • ¿Cuenta con los certificados actualizados de verificación para cada vehículo automotor de la organización? Ref. NOM –041-SEMARNAT-2015

  • ¿Mantiene en cumplimiento los límites máximos permisibles (LMP), las emisiones a la atmósfera de olores, gases, partículas sólidas y líquidas que se generen por vehículos automotores propiedad de la organización? Ref. Art.28 RMPCCA<br>

  • ¿Verifica que cumplan los LMP de emisiones de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, <br>partículas y opacidad de humo, emitidos por vehículos nuevos que usan diesel como combustible, propiedad de la organización? Ref. NOM-044-SEMARNAT-2006,

  • ¿Verifica que cumplan con los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, los vehículos automotores propiedad de la organización que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible? Ref.NOM-050-SEMARNAT-1993

V. RESIDUOS NO PELIGROSOS

  • ¿Cuenta con caracterización de sus residuos no peligrosos?

  • ¿Tiene identificadas las fuentes de generación de sus residuos?

  • ¿Conoce las cantidades generadas en cada fuente?

  • ¿La disposición final de sus residuos sólidos la realiza por medio de recolección de servicio gratuito o cuenta con otro tipo de recolección?

  • ¿Mantiene procedimientos de segregación primaria de basura en inorgánicos e orgánicos?

  • ¿Mantiene programas de re-uso y/o reciclaje de residuos sólidos?

  • ¿Cuenta con un permiso como generador de residuos autorizado por la autoridad estatal o municipal?

  • ¿Cuenta con una clasificación como generador de residuos sólidos ante la autoridad estatal o municipal?

  • ¿Cuáles su clasificación?

  • ¿Cuenta con un plan de manejo de sus residuos sólidos autorizado ante la autoridad correspondiente?

  • ¿Su instalación cumple con la legislación estatal o local en materia de residuos sólidos?

  • ¿Mantiene acciones de prevención y reducción de residuos sólidos municipales e industriales? Ref. Art. 134 fracción III LGEEPA

  • ¿En sus instalaciones lleva a cabo un plan de manejo para sus residuos a nivel federal? Ref. Art. 54 y 56 RLGPGIR

  • Si cuenta con Planes de Manejo, marque el tipo de modalidad, de acuerdo como lo establece el art. 16 del Reglamento de la LGPGIR

  • a. Privado

  • b. Mixto

  • c. Individuales

  • d. Colectivos

  • e. Nacionales

  • f. Regionales

  • g. Locales

VI. RESIDUOS PELIGROSOS

  • ¿Tiene identificadas las fuentes de generación de sus residuos peligrosos?

  • ¿Conoce las cantidades generadas en cada fuente?

  • ¿Ha identificado los tipos de residuos peligrosos dentro de la clasificación de la normas? Ref: Art.20, 19, 46 LGPGIR; Ref: NOM-052-SEMARNAT-2005

  • Ha identificado sus residuos peligrosos, dentro de los criterios de características: Corrosivo Reactivo, Explosivo Tóxico, Infeccioso y Biológico (CRETIB) Ref. Artículo 35 RLGPGIR

  • ¿Clasifica los residuos peligrosos que genera?

  • ¿Conoce su categoría de generador, por la cantidad de residuos peligrosos? Ref. Art. 42 RLGPGIR

  • ¿Cuál es su categoría?

  • a. Grande

  • b. Pequeña

  • c. Micro

  • ¿En sus instalaciones se cuenta con un plan de manejo para sus residuos peligrosos?

  • Si cuenta con Planes de Manejo ¿Cuál es su modalidad? Ref. Art. 16 RLGPGIR

  • Privado

  • Mixto

  • Individuales

  • Colectivos

  • Nacionales

  • Regionales

  • Locales

  • Si cuenta con Planes de Manejo, ¿Su instalación está registrada por la autoridad federal (SEMARNAT)? Ref. Art. 24 RLGPGIR

  • ¿Su Plan de Manejo ya cuenta con dictamen por parte de la autoridad federal (SEMARNAT)?Ref. Art. 24, 25 y 26 RLG PG IR

  • ¿Cumple con las Condiciones Particulares en sus Planes de manejo que dictaminó la autoridad federal (SEMARNAT)?Ref. Art. 27 RLGPGIR

  • ¿Tiene identificadas las cantidades que estima manejar de cada uno de los residuos en su plan de manejo? Ref. Art. 20 fracción I RLGPGIR

  • ¿Tiene identificada la forma para minimizar la cantidad de residuos, valorizarlos o aprovecharlos en su plan de manejo? Ref. Art. 20 fracción II RLGPGIR

  • ¿Cuenta con los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo? Ref. Art. 20 fracción III RLGPGIR

  • ¿Cuenta con mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo? Ref. Art. 20 fracción IV RLGPGIR

  • ¿Cuenta con un plan de manejo de residuos peligrosos registrado ante la SEMARNAT para valorizar y aprovechar los residuos como insumo, <br>materia prima o subproducto en otro proceso productivo? Ref. Art. 21 RLGPGIR

  • ¿En su instalación, ¿cumple con la legislación correspondiente en materia de generación de residuos peligrosos?

  • En su instalación, ¿cumple con la legislación correspondiente en materia de almacenamientotemporal de residuos peligrosos?

  • En su instalación, ¿cumple con la legislación estatal o municipal en materia de manejo y tratamiento de residuos de residuos peligrosos?

  • ¿Contrata empresas autorizadas para la recolección y disposición final de sus residuos peligrosos?

  • Si su empresa es considerada como microgenerador ¿Está registrada ante las autoridades competentes? Ref. Art.48 LGPGIR

  • Si su empresa es catalogada microgenerador, ¿se ha organizado para implementar sistemas de recolección y transporte con empresas autorizadas ante la autoridad correspondiente? Ref. Art 52 RLGPGIR

  • ¿Cuenta con una Cédula de Operación Anual (COA)? Ref. Art. 72 RLGPGIR; Ref. Art. 4 RMRETC

  • ¿Reporta o registra ante la autoridad correspondiente la información que tiene en laCOA?

  • Con que periodicidad:

  • ¿Mantiene actualizada su información de la COA a la autoridad correspondiente?

  • Si su instalación realiza acopio, reutilización de residuos peligrosos, reciclaje o co-procesamiento o prestador de servicios para transporte y disposición final, incineración, etc., ¿Tienen autorización por parte de la autoridad?

  • ¿Ha identificado sus residuos peligrosos, derivados de la mezcla con otros residuos peligrosos ya sea por el tratamiento, almacenamiento y disposición final? Ref. Artículos 38, 39 y 40 del RLGPGIR?

  • ¿Los materiales no integrados a los procesos productivos o desechados son caracterizados y considerados residuos peligrosos cuando así lo amerita? Ref. Artículo 38 del R LGPGIR

  • Si existe una mezcla de residuos y uno de ellos es caracterizado como peligroso. ¿Considera la mezcla como peligrosa? Ref. Artículo 39 del RLGPGIR

  • ¿La mezcla de suelos con residuos peligrosos es considerada como residuo peligroso? Ref. Art. 40 R LGPGIR

  • ¿Las mezclas de residuos peligrosos son manejadas y transferidas como tales? Ref. Art. 40 R LGPGIR

  • Considerando su categoría como grande o pequeño generador de residuos peligrosos, ¿Se ha registrado ante la autoridad federal (SEMARNAT)? Ref. Art. 43 RLGPGIR

  • Si cuenta con autorización por parte de la SEMARNAT ¿Mantiene actualizada la información? Ref. Art. 45 RLGPGIR

  • ¿Sus residuos peligrosos, son manejados separadamente y no los mezcla con aquellos que sean incompatibles entre sí? Ref. Art. 46 R LGPGIR

  • ¿Envasa sus residuos peligrosos de acuerdo a su estado físico, en recipientes con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo, característica de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén? Ref. Art. 46 RLGPGIR

  • ¿Su almacenamiento temporal, conforme a su categoría de generación, reúne las condiciones de seguridad señaladas en el Reglamento? Ref. Art. 46 R LGPGIR

  • ¿Transporta sus residuos peligrosos a través de personas que la autoridad federal (SEMARNAT), autorizó y que cuenten con lo establecido en el reglamento? Ref. Art. 46 R LGPGIR

  • Ha elaborado y presentado ante la autoridad:

  • a. Avisos de cierre cuando se deja de operar

  • b. Cuando ya no se realizan actividades de generación de los residuos peligrosos Ref. Art. 46 R LGPGIR.

  • Si usted es un pequeño o gran generador ¿Cuenta con bitácoras para el control y almacenamiento de residuos peligrosos? Ref. Art. 71 R LGPGIR.

  • Si usted optó por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones ¿El informe que presenta lo hace de acuerdo al reglamento? Ref. Art. 74 RLGPGIR

  • Si usted está clasificado como gran o pequeño generador de residuos peligrosos, ¿Conserva la información y documentación durante los siguientes 5 años? Ref. Art. 75 R LGPGIR

  • a. Bitácoras

  • b. Manifiestos

  • c. Registros de resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones, o de los residuosenviados al sitio de tratamiento o de disposición final

  • d. Bitácoras para el control del proceso de remediación de sitios contaminados durante los 2 años siguientes a la fecha de liberación del sitio

  • ¿Cuenta con seguro para las actividades de generación, almacenamiento temporal, manejo, tratamiento o disposición final? Ref. Art. 77 RLGPGIR

  • ¿Mantiene vigente su seguro?

  • ¿En la COA mantiene actualizada la información relativa a la generación, almacenamiento, posible tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos? Ref. Art. 10 V RMRETC

  • ¿Reporta ante la autoridad federal (SEMARNAT) mediante la COA, la generación, almacenamiento, y/o tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos? Ref. Art. 11 RMRETC<br>

ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

  • Si usted es un pequeño, gran generador o prestador de servicios y en sus instalaciones cuenta con almacén temporal de residuos peligrosos. Cumple con las siguientes especificaciones: Ref. Art. 82 RLGPGIR

  • a. Está separado de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados

  • b. Está ubicado en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendio, explosiones e inundaciones

  • c. Cuenta con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención fosas de retención para la <br>captación de los residuos en estado líquido y sus lixiviados

  • d. Para residuos líquidos hay pisos con pendientes, trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con <br>capacidad para contener una quinta parte como mínimo del volumen del recipiente de mayor tamaño

  • e. Los pasillos permiten el libre tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y <br>bomberos, en caso de emergencia

  • f. Cuenta con sistemas de extinción de incendios y/o equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad <br>de los residuos peligrosos almacenados

  • g. Cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos, lmacenados, en lugares y formas visibles

  • h. El almacenamiento se hace en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, y su separación <br>adecuada para prevenir incompatibilidad, fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios.

  • La altura máxima de las estibas es de tres tambores en forma vertical.

  • Si sus instalaciones cuentan con almacenamiento temporal de residuos peligrosos en áreas cerradas, además de las precisadas anteriormente, cumple con las siguiente especificaciones: Ref. Art. 82 RLGPGIR

  • a. Sin conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran <br>permitir que los líquidos se viertan fuera del área protegida

  • b. ¿Sus paredes están construidas con materiales no inflamables?

  • ¿Cuenta con ventilación?, De ser así ¿Cuál es su tipo?

  • c.1 Ventilación natural

  • c.2 Ventilación forzada

  • d. ¿La ventilación es la adecuada para evitar acumulamiento de vapores peligrosos?

  • e. ¿Cuentan con iluminación a prueba de exposición?

  • f. ¿Rebasa la capacidad instalada de almacenamiento?

  • Si sus instalaciones cuentan con almacenamiento temporal de residuos peligrosos en áreas abiertas, además de las precisadas anteriormente. Cumple con las siguientes especificaciones: Ref. Art. 82 RLGPGIR

  • a. Están localizadas en sitios cuya altura sea como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5 al nivel del agua alcanzando <br>en la mayor tormenta registrada en la zona

  • b. ¿Los pisos son lisos y de material impermeable en las zonas de almacenamiento?

  • c. ¿Los pasillos cuentan con material antiderrapante?

  • d. En las áreas abiertas no techadas. ¿Almacena residuos peligrosos a granel cuando estos producen lixiviados?

  • e. En las áreas abiertas no techadas. ¿Los residuos peligrosos están protegidos con algún material impermeable, evitando su dispersión por el viento?

  • ¿Toma las medidas necesarias para evitar la mezcla entre los residuos peligrosos de acuerdo a su incompatibilidad?

  • ¿Cuenta con bitácoras de entradas y salida del almacén de los residuos peligrosos?

  • ¿Sus residuos peligrosos almacenados temporalmente, permanecen por un periodo máximo de 6 meses? Ref. Art. 84 RLGPGIR

  • Para el tratamiento, transporte o disposición final de residuos peligrosos, ¿Tiene contrato con empresas autorizadas por la SEMARNAT?<br>Ref. Art. 48 RLGPGIR.

  • ¿Tiene copia del manifiesto de entrega recepción de residuos peligrosos de las empresas autorizadas por la SEMARNAT?<br>Ref. Art. 86 RLGPGIR

REUTILIZACIÓN, RECICLAJE Y CO-PROCESAMIENTO

  • ¿Reutiliza envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos? Ref. Art. 87 RLGPGIR

  • ¿Son reutilizados para contener el mismo material o residuo u otros compatibles con los envasados originalmente?

  • ¿Los envases reutilizados se encuentran en buenas condiciones para evitar derrames en el contenido de ellos?

  • ¿Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetan a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la normatividad u otras disposiciones legales aplicables? Ref. Art. 87 RLGPGIR

  • ¿determina la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo para evitar mezclas de acuerdo a la normatividad? Ref. Art. 88 RLGPGIR;

  • ¿Reutiliza los residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustión de calentamiento de tipo directo o indirecto? Ref. Art. 89 R LGPGIR

  • Si contesto la pregunta anterior ¿Mantiene los criterios ambientales para la operación y LMP correspondientes?

RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS (RPBI)

  • Si en sus instalaciones se realizan actividades médicas generando residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI), conteste las siguientes preguntas: Ref. NOM-087-SEMARNAT-SAA1-2002

  • ¿Conoce su clasificación de acuerdo a su generación de RPBI?

  • ¿En base a las características de sus RPBI y el tamaño de su empresa, su clasificación es?

  • ¿Separa completamente los RPBI desde su origen de generación?

  • ¿Emplean contenedores de acuerdo al tipo de RPBI que generan?

  • ¿Los contenedores están señalados conforme a lo establecido en la normatividad?

  • ¿Los contenedores que se emplean para los RPBI, están claramente marcados con el símbolo universal de Biológico Infecciosos?

  • ¿Las bolsas y recipientes rígidos cumplen con las especificaciones marcadas?

  • ¿Las bolsas y recipientes rígidos son llenados y embalados de acuerdo a la Norma?

  • ¿Los vehículos recolectores cumplen con los requerimientos que establece la normatividad?

  • ¿El tratamiento que reciben los RPBI es conforme con lo que se estipula en la norma?

  • Cuenta con almacén temporal de RPBI?

  • Su almacén temporal cumple con las características establecidas en la normatividad?

  • Los RPBI son almacenados de acuerdo a las características marcadas en la normatividad?

  • ¿Cumple con el periodo máximo de almacenamiento temporal de acuerdo a su nivel de generación?

  • Si NO cuenta con almacén temporal. ¿Sus contenedores cuentan con las características marcadas en la normatividad

VII. SUELO Y SUBSUELO

  • ¿Cuenta con licencia y planos de uso de suelo?

  • ¿Existe contaminación del suelo en sus instalaciones, debido al manejo y disposición de materiales o residuos peligrosos?

  • ¿Tiene identificadas las áreas contaminadas?

  • Si se encuentran contaminadas con un pasivo ambiental, por favor pase a las siguientes preguntas:

  • ¿Lo ha informado a las autoridades federales, estatales o locales?

  • ¿Cuenta con un plan de remediación de pasivos ambientales?

  • ¿A qué autoridad lo ha informado?

  • ¿Ha realizado la caracterización de los suelos contaminados en sus instalaciones?

  • ¿Para el análisis de caracterización de su suelo contaminado, ha contratado los servicios de un laboratorio acreditado ante la EMA?

  • ¿Cumple con la normatividad estatal o local en cuanto a los Límites Máximos Permisibles de suelo contaminado?

  • ¿Ha iniciado acciones de remediación en las áreas donde se encontró contaminación?

  • ¿Vigila la realización de obras, que provoquen o pudieran provocar deterioro severo de los suelos, incluyendo acciones tendientes a la regeneración de los mismos? Ref. Art. 70 LGPGIR

  • Si en sus instalaciones existió contaminación por derrame accidental que implicó la afectación al suelo y subsuelo, conteste las siguientes preguntas:

  • ¿Ha llevado a cabo acciones inmediatas de minimización o limitación en caso de derrames, infiltraciones o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos que no excedan de 1 m3? Ref. Art. 129 RLGPGIR

  • Si los derrames, infiltraciones o vertidos accidentales, han sido mayores a 1 m3, ¿Ha ejecutado acciones inmediatas para contener los materiales o residuos liberados o limitar su dispersión o recogerlos y realizar limpieza del sitio? Ref. Art. 130 RLGPGIR

  • ¿Ha avisado de inmediato a la PROFEPA y a las autoridades competentes de que ocurrió un derrame, infiltración, descarga o vertido de <br>materiales o residuos peligrosos? Ref. Art. 130 RLGPGIR

  • ¿Ha ejecutado las medidas que en su caso, les hubieren impuesto las autoridades competentes? Ref. Art. 130 RLGPGIR

  • Ha presentado o efectuado programas de remediación integrados con: Ref. Art. 134 RLGPGIR

  • a. Estudios de caracterización

  • b. Estudios de evaluación del riesgo ambiental

  • c. Investigaciones históricas

  • d. Propuestas de remediación

  • ¿Ha realizado la caracterización de sitios contaminados, directa o a través de técnicos?

  • Sus estudios de caracterización han contenido: Art. 138 RLGPGIR

  • a. Ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado

  • b. Tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación

  • c. El área y volumen de suelo dañado

  • d. El plan de muestreo está conforme a la normatividad correspondiente

  • e. Resultados de determinaciones analíticas, pruebas (físicas, químicas y biológicas)de los contaminantes

  • f. Memoria fotográfica de los trabajos efectuados

  • En caso de pasivos ambientales además de lo anterior ha considera lo siguiente: Ref. Art. 139 RLGPGIR

  • a. Descripción de la metodología a aplicar para cada tipo de pruebas de campo o laboratorio

  • b. Descripción de las condiciones geológicas, geohidrológicas e hidrológicas, basada en los resultados en el muestreo y pruebas de campo

  • c. Descripción de las condiciones climáticas y físicas que afecten el comportamiento de los contaminantes

  • d. Determinación de la distribución y el comportamiento de los contaminantes en el suelo, subsuelo y acuíferos con base en los <br>resultados obtenidos.

  • ¿Su organización ha realizado la caracterización de sitios afectados por un derrame, para la determinación de Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP)? Ref. NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

  • ¿Cumple con los límites máximos permisibles para los HTP? Ref. NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

  • Si se han realizado acciones de restauración del suelo y subsuelo, ¿Cumple con los límites máximos permisibles de HTP? Ref. NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

  • En caso de caracterización de suelos contaminados con metales pesados, ¿cumple con los límites máximos permisibles de estos elementos? Ref.NOM-147-SEMARNAT /SSA1-2004

  • Si ha realizado acciones de restauración de un sitio contaminado con metales pesados, ¿cumple con los LMP? Ref. NOM-147-SEMARNAT /SSA1-2004 Art. 140 RLGPGIR

VIII. RIESGO AMBIENTAL

  • ¿Su instalación maneja sustancias químicas peligrosas?

  • ¿Mantiene listas de sustancias químicas manejadas en el proceso, señalando aquellas que se encuentren en los Listados de Actividades <br>Altamente Riesgosas?

  • ¿Cuenta con registros documentales de la operación y mantenimiento de elementos relacionados con:

  • a. Materia primas

  • b. Productos

  • c. Subproductos

  • d. Residuos

  • ¿Mantiene la identificación de equipos o procesos donde maneja sustancias químicas peligrosas?

  • ¿Su instalación rebasa sustancias químicas incluidas en alguno de los listados de actividades altamente riesgosas?

  • ¿Su instalación cuenta con estudio de riesgo ambiental? Ref. Art.147 LGEEPA

  • ¿Mantiene las condicionantes derivadas del estudio de riesgo ambiental, emitidas por la autoridad competente?

  • 8. ¿Su estudio de riesgo lo mantiene vigente?

  • Conforme al estudio de riesgo con el que cuenta, ¿El área potencial de afectación rebasa los límites de la instalación?

  • ¿Cuenta con un seguro de riesgo ambiental? Ref. Art. 147 Bis LGEEPA

  • ¿Cuenta con programa de prevención de accidentes PPA?

  • ¿Cumple con las indicaciones realizadas al PPA?

  • ¿Cuenta con las hojas de datos de seguridad (MSDS) de las sustancias y/o materiales peligrosos involucrados, de acuerdo a la NOM-114-STPS-1994?

  • ¿Cuenta con hojas de datos de seguridad (MSD), de aquellas sustancias que presentan alguna característica CRETII?

  • ¿Cuenta con recipientes sujetos a presión? NOM-020-STPS-2002

  • Cuenta con la autorización de funcionamiento para los recipientes sujetos a presión otorgado por la STPS?

  • ¿Cuenta con la información de todos los equipos instalados en su organización, sin importar si requieren o no la autorización de funcionamiento? NOM-020-STPS-2002

  • Dicha información cuenta por lo menos:

  • a. Nombre genérico del equipo

  • b. Nombre o número de identificación del equipo

  • c. Número de serie del fabricante y fecha de fabricación

  • d. Numero de control asignado por la Secretaria

  • e. Presión de operación

  • f. Fluidos manejados en el equipo

  • g. Superficie de calefacción o capacidad volumétrica

  • h. Lugar de ubicación del equipo dentro del área de trabajo

  • ¿Cuenta con las especificaciones de operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones? (Vías de acceso y maniobra, tanques de almacenamiento, capacidad de bombeo, etc.)

  • ¿Mantiene sistemas de identificación y codificación de equipos (Ej. Tuberías, tanques, unidades de transporte de la planta)?

  • ¿Lleva a cabo programas de verificación o pruebas, que certifiquen la calidad integral y resistencia mecánica de los equipos? (Ej. Medición <br>de espesores en tuberías y recipientes, radiografiado, certificación de accesorios y conexiones, pruebas hidrostáticas y neumáticas).

  • ¿Realiza mantenimiento a las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas una vez al año?

  • Cuenta con programas de revisión de los sistemas de seguridad y programas de calibración de instrumentación y control (Ej. Válvulas de seguridad, disparo y alarmas).

  • ¿Mantiene en buen estado válvulas, tuberías y conexiones de toda la organización?

  • Si maneja sustancias químicas por tuberías conteste:

  • ¿Las tuberías se encuentran señaladas e identificadas con el color que permite saber diferenciar el fluido que conduce? Ref. NOM-026-STPS2008

  • ¿Se encuentran las áreas con señales de seguridad adecuadas? Ref. NOM-026-STPS-2008

  • ¿Ha realizado estudios de riesgo de ductos?

  • ¿Lo ha presentado y tiene la resolución emitida por la autoridad correspondiente?

  • ¿El almacenamiento de sustancias utilizadas se realiza de acuerdo a la incompatibilidad de las sustancias químicas peligrosas?<br>NOM-054-SEMARNAT-1993

  • ¿La composición del almacén está constituida con materiales resistentes al fuego? Ref. NOM-005-STPS-1999

  • ¿El almacén mantiene delimitadas y pintadas las áreas y pasillos interiores y exteriores?

  • ¿La instalación eléctrica está debidamente entubada y se da mantenimiento periódicamente?

IX. EMERGENCIAS AMBIENTALES

  • ¿El Programa de Prevención de Accidentes (PPA) está actualizado y aprobado por la autoridad correspondiente?

  • Como resultado de la aprobación del PPA, ¿se cumplen las indicaciones de las autoridades correspondientes?

  • ¿Se tiene un procedimiento adecuado para la investigación de accidentes y este incluye la investigación y evaluación de daños al ambiente <br>conforme al PPA?

  • Cuenta con la integración de brigadas en:

  • a. Prevención y combate de incendios

  • b. Primeros auxilios

  • c. Evacuación de inmuebles

  • d. Búsqueda y rescate

  • ¿Se cuenta con el equipo necesario para la operación de las brigadas de emergencia?<br>

  • ¿La organización tiene un plan de respuesta a emergencias para el manejo de sustancias peligrosas?

  • ¿Ha determinado los radios potenciales de afectación aplicando modelos matemáticos de simulación del o los eventos máximos probables de riesgo?

  • Tiene definidas y justificadas las zonas de seguridad al entorno de la instalación utilizando parámetros de toxicidad, inflamabilidad y explosividad?

  • ¿Se llevan a cabo simulacros de accidentes, conforme al PPA y éste se actualiza en función de los resultados de los simulacros?

  • ¿En los simulacros se incluye la actuación de todo el personal de la terminal?

  • ¿Cuenta con un plan de emergencia que asegure la operatividad de sus instalaciones?

  • ¿En los simulacros se incluye el plan de contingencias a nivel externo?

  • ¿Tiene un estudio de grado de riesgo de incendio?

  • ¿Cuenta con un sistema contra incendio?

  • ¿Se conoce el manejo del sistema contra incendios en caso de un siniestro?

  • ¿El sistema contra incendios está completo y en buenas condiciones para poder controlar un emergencia?

  • ¿Aplica medidas preventivas y programas orientados a la restauración de zonas afectadas en caso de accidentes?

  • En caso de accidentes o emergencias, ¿se dispone de las instalaciones para emitir la alarma, así como con un cuarto de control?

  • ¿La organización promueve la participación social?

X. RUIDO

  • ¿Identifica los equipos que generan ruido dentro de la instalación? Ref. NMX-AA-162-SCFI-2012

  • ¿Realiza estudios de ruido perimetral? Ref. NOM-081-SEMARNAT-1994

  • Cuenta con algún dispositivo para el Control y Disminución de ruido perimetral? Ref. NMX-AA-162-SCFI-2012

  • ¿Cumple con los límites máximos permisibles de emisión de ruido? Ref. NOM 081 ECOL 1994

  • ¿Ha sufrido quejas vecinales en relación a los niveles de ruido?

XI. IMPACTO AMBIENTAL

  • Si en sus instalaciones se realizan o pretendan llevar a cabo obras o actividades, contempladas en el Art. 5 RMIA conteste las siguientes preguntas:

  • ¿Cuenta con autorización de impacto ambiental? Ref. Art. 5 RMIA

  • ¿La autorización de impacto ambiental incluye todas las áreas ocupadas? Ref. Art. 2,5,6 RMIA

  • ¿Cumple con los términos y condiciones de la autorización de impacto ambiental? Ref. Art.5, 6 RMIA

  • ¿Presento manifestación de impacto ambiental? Ref. Art.10 RMIA

  • a. Regional

  • b. Particular

  • Conforme a la MIA elaborada, indique el aspecto ambiental y social de mayor vulnerabilidad de la zona de ubicación. Ref: Art. 10-13 RMIA

  • Indique los impactos ambientales más importantes que su organización provoca o puede provocar, y si éstos fueron contemplados en la MIA evaluada. Ref. Art. 10 al 13 RMIA

  • ¿Cuenta con manifestación de impacto ambiental para cambios de uso de suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas? Ref. Art.14 RMIA

  • ¿Han existido modificaciones al proyecto original, como obras, actividades nuevas, etc.? Ref. Art. 27 RMIA

  • ¿En caso de existir modificaciones se notificó a la autoridad correspondiente? Ref. Art. 27 RMIA

  • ¿Después de notificar a las autoridades correspondientes, se cumplió con lo requerido por estas? Ref. Art. 27, 28 y 50 RMIA

  • ¿Presenta informe preventivo en lugar de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA ante la autoridad correspondiente? Ref. Art.29 RMIA

  • ¿La autorización de la MIA estableció condicionantes para la realización de la obra o actividad autorizada? Ref. Art.47 RMIA

  • ¿La SEMARNAT le fijó un monto para seguros y garantías atendiendo al valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el <br>incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones? Ref. Art.52 RMIA

  • ¿Ha sido inspeccionado o le han sido impuestas medidas de seguridad o sanciones relativas al impacto ambiental por la PROFEPA? Ref. Art.55 RMIA

XII. VIDA SILVESTRE Y RECURSOS FORESTALES

  • ¿Cuenta con la descripción relevante del entorno natural a su instalación?

  • ¿Para la importación y exportación, y de modo a eliminar las plagas, cuida que sus tarimas y embalajes estén bajo la NOM 144-SEMARNAT-2012?

  • ¿En caso de comprar productos o subproductos de flora y fauna, para su transformación, acredita su legal procedencia?

  • ¿Si usted realiza algún aprovechamiento forestal, cuenta con las autorizaciones correspondientes?

  • Si usted realiza algún manejo de vida silvestre, ¿cuenta con las autorizaciones correspondientes?

  • En caso de aprovechar recursos naturales, forestales o pesqueros, lo realiza con base los principios de sustentabilidad que eviten el agotamiento o la extinción de estos recursos?

  • ¿Conoce si en sus instalaciones se encuentran especies nombradas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 o C.I.T.E.S?

  • ¿Cuenta con los permisos y cumple las condicionantes en caso de tener especies enunciadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010?

  • ¿Cuenta con una Unidad Manejo de Vida Silvestre?

  • ¿En caso de aprovechar los recursos naturales, forestales o pesqueros se ha acercado a la PROFEPA para conocer las obligaciones correspondientes para este tipo de actividades?

Conformidad con la auditoria

  • Nombre completo y firma del auditador

  • Nombre completo y firma del auditor

  • Nombre completo y firma del responsable técnico

  • Nombre y firma del participante

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