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  • CONTRATO CONSERJES Y ASEADORES

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  • CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

  • HC SERVICIOS SAS

  • NIT: 901672538-1

  • CL 39 43 -124 P11 OF J6

  • Barranquilla

  • DATOS DEL TRABAJADOR:

  • NOMBRE DEL TRABAJADOR:

  • CARGO:

  • SALARIO:

  • PERIODO DE PAGO:

  • TERMINO INICIAL DEL CONTRATO:

  • FECHA DE INICIACIÓN:

  • FECHA DE TERMINACIÓN:

  • CIUDAD DONDE SE CONTRATA:

  • Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya mencionadas, identificados como aparece al pie de sus firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo por la duración de la Labor Contratada, regido además por las siguientes Cláusulas:

  • PRIMERA: OBJETO. El Empleador contrata los servicios personales del trabajador para que desempeñe la labor contratada, tendientes a realizar labores de aseo, organización y mantenimiento de la Propiedad Horizontal, en el puesto de trabajo que determine la empresa, de lo cual quedará constancia en la carta de presentación y asignación del lugar de trabajo, la cual hará parte integral del presente contrato de trabajo

  • SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El Trabajador se obliga a: A) Poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. B) No prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

  • TERCERA: SALARIO. El empleador pagará al trabajador como contraprestación por sus servicios la suma antes mencionada, de los cuales desde ya autoriza la deducción de los valores correspondientes a los aportes a la seguridad social aplicables al trabajador. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario señalado, el correspondiente auxilio de transporte fijado legalmente. Más un bono de mera liberalidad.

  • CUARTA: Por el trabajo suplementario a que hubiere lugar el trabajador recibirá adicionalmente los valores calculados sobre la base de su salario básico mensual, teniendo en cuenta que es una labor realizada fuera del horario normal de ocho (8) horas pactado por el salario establecido de lunes a sábado, horario adicional que no podrá ser superior a las dos (2) horas diarias y doce (12) semanales y dispondrá de una (1) hora dentro del turno de día para su almuerzo sin poderse retirar de su sitio de trabajo por razones estrictas de seguridad y de la misma naturaleza del contrato de prestación del servicio de conserjería entre la empresa y el usuario, de lo cual y voluntariamente a nivel de colaboración acepta expresamente hacerlo el trabajador, contrato del cual se desprende el presente contrato, celebrado entre el trabajador y la compañía, horario que es continuo, de la misma manera sin retirarse de su sitio de trabajo por las razones anotadas; este tiempo establecido para la toma de su alimentación no hace parte del horario de trabajo lo cual acuerdan expresamente las partes, y por ello mismo no genera pago alguno ni demás emolumentos sino que pertenece al trabajador, pudiendo distribuir este tiempo dentro de su horario de trabajo y tomarlo para reponerlo con el tiempo establecido para el efecto si las circunstancias del trabajo así lo ameritan PARAGRAFO PRIMERO: Podrán las partes convenir expresa o tácitamente, que en el caso de que exista trabajo sin solución de continuidad, definido como aquel que por su naturaleza o urgencia requiera una atención ininterrumpida, las partes acuerdan que el límite de horas será el establecido según el Art. 166 del C.S.T

  • QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. Si antes de la fecha de vencimiento de este término, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con antelación no inferior a (30) días, éste se entenderá prorrogado por un período Igual al inicialmente pactado. Tratándose de un contrato a término fijo inferior de un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos Iguales o 'inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente

  • SEXTA: PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos (2) meses del presente contrato son el periodo de prueba y por consiguiente cualquiera de las partes podrá terminarlo unilateralmente en cualquier momento durante dicho periodo y sin que se cause indemnización alguna

  • SEPTIMA: Son justas causas para dar por terminado este contrato unilateralmente: A. Por parte del patrono: 1.) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2.) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3.) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o celadores. 4.) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5.) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 6.) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 a 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. 7.) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente. 8.) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9.) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono. 10.) La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11.) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento o el lugar de trabajo asignado. 12.) La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13.) La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. Y además por las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves sin que se preavise al trabajador y por consiguiente pueden originar su retiro intempestivo del lugar donde desempeña la labor y dar por cancelado su contrato: A) La violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias. B) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio del empleador, por dos veces dentro de un mismo mes del calendario. C) La ejecución por parte del trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros. D) La revelación de secretos y datos reservados de la Empresa. E) Las desavenencias frecuentes con compañeros de trabajo, mal trato, palabras soeces dirigidas por éste a sus compañeros de trabajo, usuarios del servicio, visitantes, administrador o personal administrativo y directivo de la empresa. F) El hecho de que él llegue embriagado al trabajo o ingiera debidas embriagantes en el sitio de trabajo aun por primera vez. G) El hecho de que trabajador abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. H) La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo o más sin excusa suficiente a juicio del Empleador. I) La reclamación del usuario del servicio sobre la calidad de la labor realizada por parte del trabajador y/o la solicitud de cambio del trabajador que haga el usuario por no encontrarse conforme con la labor realizada. J) Por cancelación del contrato suscrito entre el empleador y el usuario del servicio

  • OCTAVA: El salario que se pagará al trabajador se mantendrá mientras exista el contrato principal con el puesto de trabajo al cual ha sido asignado, en el caso que el usuario de por terminado el contrato de prestación del servicio a sus instalaciones, de la misma manera la empresa informará al trabajador para efectos de modificar el presente contrato en lo referente al salario, lugar y horario de trabajo si hubiere lugar a ello por disposición de un nuevo puesto de trabajo de similares características y para el desempeño por parte del trabajador de la misma labor para lo cual se firmará un otro sí, si es voluntad del trabajador continuar laborando en la compañía o, en su defecto las partes de común acuerdo voluntaria y anticipadamente damos por terminado el contrato por la duración de la labor contratada al ya no disponer las partes del contrato principal del cual se deriva el presente

  • NOVENA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad; las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotaran a continuación de su texto

  • DECIMA: Las partes de mutuo acuerdo hemos pactado que el presente contrato lo damos por terminado una vez termine el tiempo de duración de la labor de prestación del servicio para lo cual fue contratado el empleador, sin previo aviso por alguna de las partes y sin generar indemnización alguna

  • DECIMA PRIMERA: Los pagos se harán mensualmente los días cinco (5) del mes siguiente. Así mismo se acuerda que los periodos de pago podrán pasar de mensual a quincenal cuando las circunstancias así lo ameriten, hecho que acepta expresamente el trabajador con la firma del presente contrato

  • DECIMA SEGUNDA: El trabajador AUTORIZA expresamente al empleador para que los derechos correspondientes a su salario, sean consignados a la cuenta de ahorros abierta en el Banco Davivienda actualmente o en el banco con el cual tenga la empresa el convenio de pago de nómina, de la cual allegará el trabajador al empleador el original entregado por el banco de la apertura de dicha cuenta donde se registra su número y en la cual se harán los pagos

  • DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada, el lugar de prestacion del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma y periocidad de la remuneracion, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos minimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para el, de conformidad con lo dispuesto por el articulo1º 23 del CST Modificado por el articulo 1º de la ley 50/90. Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestacion del servicio seran cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del articulo 57 del CST.

  • DECIMA CUARTA: CLAUSULA DE REVISION DEL CONTRATO: De conformidad con el Artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes reconocen que este contrato de trabajo está sujeto a revisión en caso de que ocurran alteraciones imprevisibles y graves de la normalidad económica. En tal situación, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del contrato para ajustarlo a las nuevas circunstancias, buscando un equilibrio justo entre los intereses del empleador y del trabajador. La revisión se llevará a cabo de buena fe y mediante negociación entre las partes, con el objetivo de mantener la continuidad de la relación laboral en condiciones equitativas.

  • Se firma en la ciudad de Barranquilla

  • EL TRABAJADOR:

  • EL EMPLEADOR:

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