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  • PUNTO DE VENTA

  • FECHA Y HORA

  • NOMBRE DEL INSPECTOR

  • NOMBRE DE QUIEN RECIBE LA AUDITORIA

REGISTRO DE INSPECCION SANITARIA CON ENFOQUE DE RIESGO PARA PUNTOS DE VENTA

  • PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA ULTIMA VISITA DE SECRETARIA DE SALUD

REQUISITOS SANITARIOS EDIFICACIONES E INSTALACIONES La calificación del bloque corresponde al 10% del total del acta

  • El establecimiento se encuentra inscrito ante secretaria de salud con inscripcion vigente

  • El establecimiento cuenta con autorizacion sanitaria vigente

  • El establecimiento está ubicado en un lugar alejado de focos de insalubridad como: basuras, agua estancada, sitios de anidamiento de plagas u otros que puedan contaminar el alimento. (Ley 9/1979: Artículo 262)

  • La construcción es resistente al medio ambiente. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 2. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 2. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 2)

  • La construcción impide el ingreso de plagas. (Ley 9/1979: Artículo 259)

  • El establecimiento tiene el tamaño necesario para permitir la manipulación y almacenamiento de la carne y/o productos cárnicos comestibles, así como el flujo del personal. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 2. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 2. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 2)

  • Las actividades que realiza el establecimiento no generan condiciones insalubres, que pongan en riesgo la salud y bienestar de la comunidad. (Resolución3009/2010: Artículo 67, Numeral 1. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 1. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 1)

  • Cada área o sección se encuentra claramente señalizada en cuanto a nombre, accesos, circulación, entre otros. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 10. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 10. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 10)

  • El establecimiento no es usado como dormitorio, en caso que el servicio se preste en una edificación que es también vivienda, está separado físicamente de ésta. (Ley 9/1979: Artículo 262)

  • Los pisos se encuentran construidos en materiales resistentes, no tóxicos, impermeables, lavables, no absorbentes y su superficie es lisa (sin grietas, rugosidades, asperezas o falta de continuidad de la superficie). (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 4. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 4. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 4)

  • Los pisos cuentan con la pendiente necesaria para efectos de drenaje. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 4. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 4. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 4)

  • Cuenta con las tuberías y drenajes, debidamente protegidos por rejillas para la conducción y recolección de aguas residuales. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numerales 4, 11.2. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 4, 11.2 Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 4, 11.2)

  • Las paredes se encuentran construidas en materiales resistentes, no tóxicos, impermeables, lavables, no absorbentes y su superficie es lisa (sin grietas, rugosidades, asperezas o falta de continuidad de la superficie). (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 5. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 5. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 5)

  • Las uniones entre las paredes y de éstas con el piso son redondeadas. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 5. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 5. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 5)

  • Los techos, falsos techos e instalaciones suspendidas son de material impermeable, resistente, liso, no presenta condensación, no se observa desprendimiento de partículas y permiten su limpieza y desinfección. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 6. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 6. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 6)

  • Las áreas cuentan con la ventilación necesaria, tomando las medidas requeridas para evitar la contaminación de los alimentos. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.2)

  • Las ventanas y otras aberturas están construidas de forma que impiden la acumulación de suciedad, facilitando su limpieza y desinfección. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 8. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 6)

  • Las puertas son de material resistente, de superficie lisa y no absorbente. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 7. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 7. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 7 )

  • El establecimiento cuenta con la suficiente iluminación (natural o artificial), sobretodo en las áreas donde se manipule la carne o los productos cárnicos comestibles. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numerales 3, 9, 13. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numerales 3, 9, 13. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numerales 3, 9, 13)

  • Las lámparas se encuentran en buen estado de mantenimiento, son de fácil limpieza y poseen la protección necesaria para evitar la caída de partículas extrañas. (Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 14. Resolución 242/2013:Artículo 55, Numeral 14)

  • Cuenta con los servicios sanitarios (baños) en material higiénico sanitario, en cantidad suficiente con respecto a la cantidad de personal que labora en él, son funcionales y se encuentran separados de las áreas donde se manipula la carne y los productos cárnicos comestibles. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 15, 16. Resolución 240/2013. Artículo 130, Numeral 15, 16. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 15, 16)

  • Los servicios sanitarios cuentan con los implementos requeridos para la higiene personal como: Papel higiénico, dispensador con jabón desinfectante, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de manos y papeleras de accionamiento no manual. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 15. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 15. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 15)

  • Lo servicios sanitarios cuentan con sistema de ventilación o extracción de olores y no se encuentra dirigido a las áreas donde se manipula carne y/o productos cárnicos comestibles. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 18. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 18. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 18)

  • Cuenta con casilleros o sistemas para almacenamiento de la dotación y su diseño permite la circulación de aire. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 17. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 17. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 17)

  • Cuenta con instalaciones para operaciones de limpieza, desinfección y secado de las manos de los manipuladores en las áreas de corte o cercanas a estas de accionamiento no manual (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 19.1. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 19.1. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 19.1)

  • Cuenta con sistemas para la limpieza y desinfección de cuchillos, sierras, chairas en las áreas de corte o cercanas a estas. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 19.2. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 19.2. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 19.2)

EQUIPOS Y UTENSILIOS La calificación del bloque corresponde al 15%del total del acta

  • El establecimiento cuenta con equipos y utensilios necesarios para el desarrollo de las actividades; los cuales están diseñados, construidos, instalados, son de fácil limpieza y desinfección y su mantenimiento evita la contaminación de la carne o los productos cárnicos comestibles. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.1. Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 22, 23 y 24. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 22, 23 y 24. Resolución 242/2013: Artículo 22, Numerales 2.1 y 3.2; Artículo 55, Numerales 22, 23, 24 y 33 )

  • Las superficies de los equipos y utensilios que entran en contacto directo con los alimentos son atóxicas e inalterables. Las superficies que entran en contacto directo con los alimentos son de fácil acceso para realizar las actividades de limpieza y desinfección necesarias; las superficies que entren en contacto directo con el alimento y no sean de fácil acceso, deben ser desmontables para garantizar procesos de limpieza y desinfección. Estas superficies no deben desprender residuos o cuerpos extraños que puedan adherirse al alimento y afectar su inocuidad. Las superficies donde se corten o fraccionen los alimentos, se encuentran en buen estado de conservación y son de material sanitario

  • El establecimiento cuenta con los equipos necesarios para la conservación (refrigeración y/o congelación) de los productos, estos se encuentran en funcionamiento y en buenas condiciones higiénicas y de mantenimiento. Las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire garantizan la conservación de los productos que almacena

PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS La calificación del bloque corresponde al 25% del total del bloque

  • El personal manipulador no presenta signos y/o síntomas de enfermedad (Heridas infectadas, irritaciones cutáneas o diarrea entre otras) o en caso de presentarse el establecimiento implemente las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la contaminación de la carne y productos cárnicos comestibles. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.13. Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 1.3.16. Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 14, Numeral 1; Artículo 15; Articulo 17, Numeral 16; Artículo 130, Numeral 21.2. Resolución 242/2013: Artículo 13, Numeral 1; Artículo 14, Artículo 16 Numeral 16. Artículo 55, Numeral 21.2)

  • El establecimiento implementa las medidas preventivas y correctivas necesarias, como envío del manipulador a reconocimiento médico para ser evaluado, con el fin de evitar que un manipulador de carne y/o productos cárnicos comestibles que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, irritaciones cutáneas o diarrea, trabaje en las zonas o áreas de manipulación de alimentos con probabilidad de contaminar las materias primas, alimentos a expender, materiales de envase, superficies de equipos y utensilios con microorganismos patógenos

  • El establecimiento cuenta con los certificados médicos de los manipuladores, en los cuales consta la aptitud de éstos para manipular alimentos, estos certificados deben tener una vigencia máxima de un año a partir de su realización o cada vez que se considere necesario, por razones clínicas y epidemiológicas

  • Según la valoración del médico al manipulador, en caso de ser necesario se cuenta con resultados de laboratorio clínico u otros que sean necesarios para establecer la aptitud del manipulador si se sospecha de enfermedad transmisible a los alimentos. Existe un procedimiento escrito y evidencias para esto

  • En caso que el médico haya ordenado un tratamiento al manipulador, el establecimiento debe contar con certificado en el cual conste la aptitud para la manipulación de alimentos una vez finalizado el tratamiento. Existe un procedimiento escrito y evidencias para esto

  • Todos los manipuladores de alimentos cumplen con las prácticas higiénicas (no comer, no fumar, no toser, no usar accesorios, presentan uñas cortas, protectores de cabello, barba o bigote, entre otras). (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.1, 3.7, 3.8, 3.11, 3.12, 3.15, 3.17; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 14, Numeral 3. Artículo 17, Numeral 1, 7, 8, 11, 12, 15, 17. Resolución 242/2013: Artículo 13, Numeral 3. Artículo 16, Numeral 1, 7,8, 11, 12,15, 17)

  • Los manipuladores de alimentos se lavan y desinfectan las manos cada vez que sea necesario. En caso de usar guantes son sometidos al mismo cuidado higiénico de las manos (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.6, 3.14; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 6,14 Resolución 242/2013: Artículo 13, Numeral 6,14)

  • Cuenta con avisos alusivos en cumplimiento de las buenas practicas higiénicas. (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.19; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 19. Resolución 242/2013: Artículo 13, Numeral 19.)

  • La dotación de trabajo se mantiene limpia y es de color claro, sin botones o accesorios. En caso de uso de delantales, estos permanecen atados al cuerpo. (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.2, 3.3; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 2,3; Articulo 130, numeral 21.2; Resolución 242/2013: Artículo 16, Numeral 2,3; Articulo 55; numeral 21.2)

  • El personal usa tapabocas y cubre tanto la boca como la nariz. (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.10; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 10; Articulo 130, numeral 21.2; Resolución 242/2013: Artículo 16, Numeral 10; Articulo 55; numeral 21.2)

  • El personal usa calzado cerrado de tacón bajo e impermeable. (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.13; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 13; Articulo 130, numeral 21.2; Resolución 242/2013: Artículo 16, Numeral 13; Articulo 55; numeral 21.2)

  • El establecimiento suministra la dotación de trabajo a los manipuladores y cuenta con dotación para los visitantes. (Resolución 3009/2010: Artículo 15, Numeral 3.18, 3.20; Artículo 67, Numeral 21.2. Resolución 240/2013: Artículo 17, Numeral 18,20; Articulo 130, numeral 21.2; Resolución 242/2013: Artículo 16, Numeral 18,20; Articulo 55; numeral 21.2)

  • El establecimiento cuenta con un sistema de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador acorde con las actividades que se realizan en el cual tiene una duración de por lo menos diez horas anuales certificados por la entidad territorial de salud o un particular autorizado por esta, y contiene temas relacionados con buenas prácticas de manufactura y buenas practicas higiénicas. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 21.2; Articulo 69, numeral2,3; Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 21.3; Articulo 132, numeral 1; Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 21.2; Articulo 57; numeral 1)

  • El plan de capacitación contiene: metodología, duración, responsables, cronograma, temas a tratar y evaluación del impacto. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 21.3; Articulo 69, numeral,3; Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 21.3; Articulo 132, numeral 2; Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 21.2; Articulo 57; numeral 2)

  • Los manipuladores de alimentos comprenden los puntos críticos de las actividades que están bajo su responsabilidad, la importancia de su monitoreo, además de conocer los limites críticos y las acciones correctivas cuando existan desviaciones. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 21.3; Articulo 69, numeral 1,6; Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 21.3; Articulo 132, numeral 4; Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 21.2; Articulo 57; numeral 4)

REQUISITOS HIGIENICOS La calificación del bloque corresponde al 25% del total del acta

  • El establecimiento verifica las condiciones higiénico sanitarias del sistema de transporte durante la recepción de canales sus partes y/o productos cárnicos comestibles y como evidencia de ello cuenta con los registros de la actividad. (Decreto 1500/2007: Artículo 36, Numeral 3. Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 28. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 28. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numerales 28 )

  • Cuenta con los documentos soportes (factura de venta y guía de transporte de carne) que permiten establecer que las canales y/o sus productos cárnicos comestibles provienen de establecimientos autorizados e inspeccionados por invima. (Resolución 2009026594 de 2009. Resolución 3009/2010 Articulo 67, Numeral 29. Resolución 240/2013 Articulo 130, Numeral 29. Resolución 242/2013 Articulo 55, Numeral 29)

  • Los empaques no se encuentran deteriorados, se almacenan de forma ordenada, protegidos y son inspeccionados antes de su uso evitando así el riesgo de contaminación. (Decreto 1500/2007: Artículo 42, Numeral 9; Resolución 3009/2010 Articulo 67, Numeral 32. Resolución 240/2013, Articulo 130, Numeral 32. Resolución 242/2013 Articulo 55, Numeral 31)

  • El empaque y etiquetado de la carne (en caso de requerirlo) se realizan bajo condiciones higiénicas y el material de empaque empleado es de primer uso. De requerirse, la etiqueta del producto deberá contener como mínimo: fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, condiciones de conservación y nombre del corte. (Decreto 1500/2007, Articulo 42, Numerales 1,5)

  • El establecimiento cuenta con termómetros calibrados para la medición de las temperaturas de la carne y productos cárnicos comestibles. (Decreto 1500/2007, Articulo 8, Parágrafo 1. Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 27, Resolución 240/2013: Artículo 129, Numeral 4. Resolución 242/2013, Articulo 22, Numeral 2.2, Artículo 55, Numeral 32 )

  • El establecimento lleva registros que permitan evidenciar la verificacionde calibracion de los termometros

  • El establecimiento lleva registros que permitan evidenciar que se realiza monitoreo de la temperatura de refrigeración o congelación de los productos (Decreto 1500/2007: Artículo 8, parágrafo 1. Resolución 3009/2010: Articulo 17, Numeral 3.3, 2.2, literal B. Resolución 240/2013 Articulo 130, Numeral 27. Resolución 242/2013, Articulo 55, Numeral 27)

  • La carne y los productos cárnicos comestibles se mantienen a las temperaturas establecidas en la normatividad sanitaria vigente: Bovino y porcino En refrigeración: Canal menor o igual a 7°C medida en el centro de la masa muscular, productos cárnicos comestibles solo 5°C (solo bovinos y porcinos). En congelación: para carne y productos cárnicos comestibles será de 18°C o menor. Aves de corral: En refrigeración: canales y sus partes 2°C a 4°C; productos cárnicos comestibles máximo 4°C. En congelación: canales, sus partes y productos cárnicos comestibles a 18°C. En caso que el establecimiento realice las actividades secundarias de desprese, deshuese y/o fileteo el producto se mantiene a máximo 5°C durante la operación. (Decreto 1500/2007: Artículo 8, parágrafo 1 y 2. Resolución 3009/2010: Articulo 17, Numeral 3.3.2.3, literal A; Articulo 66, Numeral 2. Resolución 240/2013: Artículo 129, Numeral 2. Resolución 242/2013: Articulo 22, Numeral 3.1, Articulo 54, Numeral 3, Articulo 55, Numeral 32)

  • El producto congelado no es sometido a procesos de descongelación para ser expendido como refrigerado. (Decreto 2270/2012: Articulo 5)

  • Los difusores de los cuartos de almacenamiento no filtran agua sobre los productos ni generan empozamiento en su interior. (Resolución 3009/2010: Articulo 17, Numeral 3.3.2.2, literal A. Resolución 240/2013: Articulo 129, Numeral 6. Resolución 242/2013: Articulo 54, Numeral 7)

  • Las áreas y/o equipos de almacenamiento se encuentran limpios y no contienen elementos diferentes a la actividad que allí se desarrolla. (Resolución 3009/2010: Articulo 17, Numeral 3.3.2.2, Literal j)

  • En caso de expender carne y/o productos cárnicos comestibles, estos son almacenados separados (incluidas las carnes de diferentes especies) y de tal forma que se favorece la circulación del aire. Si expende canales, sus partes y/o productos cárnicos comestibles de aves, se disponen de manera ordenada y separadas por secciones en las neveras de exhibición o en los cuartos fríos. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 31. Resolución 240/2013: Artículo 129, Numeral 1. Resolución 242/2013: Artículo 130, Numeral 30 y 31. Artículo 54, Numeral 2; Artículo 55, Numeral 30 y 36)

  • Las materias primas, envases, empaques, envolturas se encuentran almacenadas de manera que se evita su contaminación y se asegura su correcta conservación. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 32. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 32)

SANEAMIENTO La calificación del bloque corresponde al 25% del total del acta

  • El establecimiento dispone de suministro de agua potable en cantidad y presión suficiente para las actividades que se realicen, así como para realizar operaciones de limpieza y desinfección efectivas. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.11.1. Resolución 3009/2010; Artículo 67, Numeral 3. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 3. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 3)

  • Cuenta con un programa documentado para garantizar que el agua sea de calidad potable y cumpla con la normatividad vigente en la materia. (Decreto 1575/2007 y Resolución 2115/2007), que incluye las actividades de monitoreo, verificación y registro. Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.11)

  • El establecimiento cuenta con los sistemas de desagüe que permiten la evacuación rápida y eficiente de los residuos líquidos. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.9. Resolución 3009/2010; Artículo 67, Numeral 11.1. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 11.1. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 11.1)

  • El establecimiento cuenta con los recipientes para la disposición temporal de los residuos sólidos, de material lavable y desinfectable debidamente tapados e indentificados y se encuentran alejados del lugar donde se manipulen los alimentos. (Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 20.2. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 20.2. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 20.2)

  • Los residuos sólidos se disponen de forma que evita la contaminación de los productos, áreas donde se manipulen o de los equipos y utensilios. ((Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.9. Resolución 3009/2010; Artículo 67, Numeral 20.1. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 20.1. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numeral 20.1)

  • En el establecimiento no se evidencia presencia de plagas o daños ocasionados por estas y se cuenta con medidas de control integral de tipo preventivo, para evitar su refugio y proliferación. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.8)

  • El establecimiento realiza las operaciones de limpieza y desinfección a las instalaciones, equipos y utensilios, evitando la creación de condiciones insalubres que puedan contaminar el alimento. En caso de contar con sistema de ventilación, se limpia periódicamente para evitar la acumulación de polvo. Las sustancias y utensilios para las labores de limpieza y desinfección se almacenan de forma que se evita la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.12. Resolución 3009/2010: Artículo 67, Numeral 12. Resolución 240/2013: Artículo 130, Numeral 12. Resolución 242/2013: Artículo 55, Numerales 12 y 38)

  • Si el establecimiento realiza las actividades de desprese, deshuesado y/o fileteado, cuenta con un área cuya ubicación, construcción y diseño es acorde al volumen del producto manejado, evitando la contaminación cruzada. El área se mantiene a una temperatura máxima de 12°C durante el desarrollo de dichas actividades. (Resolución 242/2013: Artículo 22, Numerales 1.1, 1.2, 1.3: Artículo 55, Numeral 32)

  • Existe un sistema de monitoreo de temperatura del area donde se realizan las actividades de desprese, deshuesado y/o fileteado,

  • Cuenta con un programa documentado de mantenimiento de instalaciones y equipos, el cual incluye las actividades de monitoreo, registro y verificación. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.2.1)

  • Cuenta con programa de proveedores en el que se identifican los proveedores de canales, sus partes y/o productos cárnicos comestibles, así como los insumos y materiales de empaque. Si el establecimiento realiza las actividades de desprese, deshuese o fileteo, mantiene la identificación del producto hasta su venta. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.2.2. Resolución 242/2013: Artículo 22, Numeral 3.3; Artículo 55, Numeral 32)

  • Cuenta con un programa para prevenir la cría y refugio de plagas, con enfoque de control integral, soportado con un diagnóstico inicial, indicando las medidas de seguimiento a las actividades y soportadas por registros. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.8)

  • Cuenta con un programa de manejo de residuos sólidos y líquidos que garanticen una eficiente separación, recolección, conducción, almacenamiento, evacuación y disposición final, soportado mediante registros para la verificación de las mencionadas actividades. (Decreto 1500/2007: Artículo 26, Numeral 1.1.9)

  • FIRMA DEL AUDITOR

  • FIRMA DE QUIEN RECIBE LA LA AUDITORIA

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