INICIO
-
EMPRESA
-
Unidad de producción
-
Centro de trabajo
-
Sede
-
Fecha de inspección
-
Responsable de Inspección
DATOS
-
Trabajadora
-
Lugar de Trabajo - Zona
-
Area de trabajo
-
Jefatura directa
-
Puesto de trabajo
-
Semanas de gestación
-
Tipo de tareas
-
Descripción de las tareas
-
Equipos de protección
- Guantes
- Mangas de T°
- Casco de seguridad
- Botas de seguridad
- Orejeras / Tapones auditivos
- Gafas
- Careta
- Respirador antipolvo
- Uniforme
- Cofias
CONDICIONES GENERALES
-
Turno
-
Hago solo turno dia
-
Hago turno día y noche
-
Tiempo de trabajo
-
¿Realiza alguno de los siguientes trabajos?
-
Los Servicios higiénicos están en pronto y fácil acceso para usted?
-
Tiene acceso a zonas de descanso?
-
Tiene o ha recibido información sobre los riesgos laborales?
ESPECIFICACIONES DE LOS AGENTES DE RIESGOS PARA LA GESTANTE (Seleccione la naturaleza del peligro)
I. AGENTES FISICOS (Anexo 1 RM-374)
-
CHOQUES, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS: <br>El riesgo existe cuando hay exposición prolongada a vibraciones que superan los 0.5m/seg2 por cada 8 horas de trabajo.
-
RUIDO: El riesgo existe por exposición prolongada a niveles de ruido que superan los 80db para 8 horas
-
RADIACIONES IONIZANTES: El riesgo existe por exposición de contaminación interna del material radiactivo si se supera los 2m5v en 9 meses o 1/20 al año
-
RADIACIONES NO IONIZANTES: El riesgo existe cuando la exposición es durante el funcionamiento o en caso de anomalías predecibles
-
EXPOSICION A FRIO: El riesgo existe por exposición prolongada a temperatura extrema
- Si está expuesta a 10°C o menos
- No hay exposición
-
EXPOSICION A CALOR: El riesgo existe por exposición prolongada a temperatura extrema
II. AGENTES BIOLOGICOS (Anexo 3 RM-374)
-
GRUPO 2: Causan enfermedades que suponen un peligro para la trabajadora (es poco probable que se propague a colectividad, existe profilaxis y tratamiento eficaz)
- Hepatitis A
- Hepatitis B
- N/A
-
GRUPO 3: Produce enfermedad grave, serio peligro para la trabajadora (Riesgo de propagación a colectividad, SI profilaxis o tratamiento eficaz)
- Chlamidya
- CMV
- Rubeola
- Varicela
- Salmonella
- Triponema
- Campylobacter
- N/A
-
GRUPO 4: Patógeno que causa enfermedad grave, con serio peligro para la trabajadora (Mucha probabilidad de propagación a colectividad, no existe profilaxis o tratamiento eficaz)
- Herpes
- VIH
- Toxoplasma
- Lysteria M.
- Parvovirus
- N/A
III. AGENTES QUIMICOS (Anexo 2 RM-374)
-
1. SUSTANCIAS ETIQUETA (LISTA NEGRA): • R40, R45 (Cancerígenos) • R46, R47 (Mutagénicos) • OTROS
- 9,14,20,33,68,10,17,23,54,70,11,19,28,55,74,67,71
- No existe exposición
-
2. FABRICACIÓN DE AURAMINAS
- 37,61,27,25,26,5,6,34,8,50,21,64,57,13,16,35,36,58
- No existe exposición
-
3. TRABAJOS QUE SUPONGAN EXPOSICIÓN A HIDROCARBUROS AROMATICOS, POLICICLICOS PRESENTES EN EL HOLLIN, ALQUITRAN, BREA, HUMO O POLVO DE HULLA
- 73,11,15,52,48,47,41,63,46,49,22,23,30,31,32,69,35,1,2,12,6,3,4,18,42,43,44,45,59,60,56,62,65,66,72
- No existe exposición
-
4. TRABAJOS QUE SUPONGAN EXPOSICIÓN A POLVO,HUMOS O NIEBLAS PRODUCIDAS EN LA CALCINACIÓN Y EL AFINADO ELECTRICO DE MATAS DE NIQUEL
-
5. PROCEDIMIENTOS CON ÁCIDO FUERTE EN FABICACION DE ALCOHOL ISOPROPÍLICO
-
6. MERCURIO Y DERIVADOS
-
7. MEDICAMENTOS ANTIMITÓTICOS
- Azoles, formulados lipídicos, polienos, esteroles, nistatinas
- No existe exposición
-
8. MONOXIDO DE CARBONO
-
9. AGENTES QUIMICOS DE PENETRACIÓN CUTÁNEA
IV. PROCEDIMIENTOS
-
Procedimientos o procesos específicos industriales figurados en los puntos 2,3,4,5 de los agentes químicos
- Si marcó en la pregunta anterior el 2,3,4,5 (agentes quimicos)
- No existe exposición
V. CONDICIONES DE TRABAJO (Anexo 6 RM-374)
-
Condiciones de trabajo
- 1. Minería Subterránea 2.Extracción de minerales 3.Metalurgia 4.Fabricación de textiles 5.Fibras sintéticas y textiles específicos 6.Reparación y fabricación de aparatos de precisión 7.Farmaceuticas 8.Hierro y acero 9.Caucho 10.Construcción 11.Saneamiento y otras de salud 12.Medicos y odonto 13.Veterinaria 14.Baterias 15.Agricultura 16.Fumigación y plaguicida 17.Industrias de petróleo 18.Residuos 19.Radiación industrial
- No se encuentra en estas condiciones
VI. AGENTES PSICOSOCIALES (Anexo 4 RM-374)
-
TRABAJO RUTINARIO
- El riesgo existe si hay trabajo rutinario
- No hay trabajo rutinario
-
TRABAJO NOCTURNO
- El riesgo existe cuando hay trabajo nocturno al provocar tensión física y mental
- No hay trabajo nocturno
-
ESTRÉS
- El riesgo existe cuando hay un alto nivel de estrés
- No hay evidencia de estrés laboral
-
TRABAJO SOLITARIO
- El riesgo existe ya que puede ser más vulnerable ante peligro de accidentes
- No está solo en su área
-
ACOSO SEXUAL
- El riesgo existe cuando se presenta un trato descalificador, acoso sexual y autoritarismo
- No hay evidencia de acoso
VII. AGENTES DISERGONÓMICOS (Anexo 5 RM-374)
-
PUESTOS DE OFICINA Y DIRECCION
- El riesgo existe superando la semana 40 de gestación
- No supera la semana 40 de gestación
-
ESTAR DE PIE
- El riesgo existe si se presenta dicho trabajo > 2 veces/hr hasta las 40ss
- No supera las 2 veces /hr ni las 40 semanas
-
INCLINACIÓN Y FLEXIÓN POR DEBAJO DE LAS RODILLAS
- El riesgo existe si se presenta dicho trabajo > 2 veces/hr hasta las 40ss
- No supera las 2 veces /hr ni las 40 semanas
-
SUBIR ESCALERAS
- El riesgo existe si se supera el subir escaleras más de 4 veces en un turno de 8 horas luego de las 32ss
- No supera las 4 veces por turno ni las 32ss
-
SUBIR ESCALERAS DE MANO
- El riesgo existe si sube escaleras 3 veces en un turno de 8 hrs superadas las 24 ss
- No supera las 3 veces en un turno de 8 hrs ni las 24 ss
-
CAMINATAS
- El riesgo existe si la colaboradora camina más de 20min continuos superadas las 24ss
- la colaboradora no camina más de 20min continuos ni supera las 24ss
CONCLUSIÓN, RECOMENDACIONES Y/O RESTRICCIONES<br>(Según el Art.3 y Art.9 de la RM-374 de la LEY 28048)
-
La medida temporal que seleccione se mantendrá en tanto persista alguna de las situaciones descritas en el artículo 2 del reglamento (la sección 3 de la presente inspección) y culminará indefectiblemente con el parto.
- Efectuar cambios en la manera de realizar las labores, sin modificar el puesto.
- Modificar labores a través del cambio de puesto
- Asignar labores en puesto de trabajo de categoría ocupacional distinta (de Operativa a Administrativo o Administrativo planta)
- Supspensión de labores con pago, no inferior a lo correspondiente como subsidio por incapacidad temporal
- Continuar sus funciones con regularidad, manteniendo la vigilancia por población vulnerable
FINAL INSPECCIÓN
-
Firma de Auditor
-
Firma de Colaboradora