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  • En caso de que el trabajo se realice en locales a cielo semiabierto o abierto, ¿estos son capaces de proteger a los trabajadores en caso de lluvia y exceso de polvo?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 14.

  • ¿Los trabajadores tienen garantizado el libre desplazamiento, sin hacinamientos?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 15.

  • ¿Hay un mínimo de tres metros de altura contados desde el piso hasta el techo?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 16, Sección A.

  • ¿Cada trabajador cuenta con dos metros cuadrados libres en su puesto operativo?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 16, Sección B.

  • ¿Cada trabajador cuenta como mínimo con un volumen de 10 metros cúbicos?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 16, Sección C.

  • ¿De no haber luz natural suficiente, las áreas cuentan con luz artificial para iluminar los espacios?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 17.

  • La iluminación directa o refleja, no debe ser tan intensa ni poner en riesgo la salud o exponer a accidentes a sus trabajadores.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 17.

  • El piso debe constituir un conjunto de material resistente y homogéneo, sin deterioro físico, liso y no resbaladizo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 18.

  • En el caso que el piso se lave, ¿Cuenta con los declives suficientes y apropiados para facilitar el desagüe del agua?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 18.

  • Si hay hornos, hangares, calderas, etc. El piso de su alrededor y en un radio razonable, debe de ser de un material incombustible y/o no conductor de cambios térmicos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 19.

  • ¿Toda la superficie de trabajo de los diferentes departamentos se encuentran en un mismo nivel?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 20.

  • Las paredes deben ser lisas, repelladas, pintados en tonos claros y susceptibles a ser lavadas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 21.

  • ¿Los techos cuentan con la resistencia requería para soportar el peso al que son sometidos?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 23.

  • ¿Los techos son capaces de prestar la debida protección contra las inclemencias atmosféricas?

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 23.

  • Los techos no deben ser utilizados para soportar cargas fijas o móviles si no fueran diseñados para tal fin.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 23.

  • Los corredores, galerías, y pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 1,20 metros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 24.

  • Los corredores, galerías y pasillos secundarios deben tener un ancho mínimo de 1,00 metros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 24.

  • Los pasillos no deben contar con ningún tipo de obstáculos y no deben ser utilizados para el almacenamiento temporal o improvisado.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 24.

  • La distancia entre cada maquina debe ser de un mínimo de 90 centímetros para la fácil movilidad de los trabajadores. Esta distancia debe contarse desde el punto más saliente de la maquinaria.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 25.

  • Si hay maquinaria que invade el desplazamiento de las personas, debe estar señalizado en el suelo con una franja amarilla de un grosor de 0.10 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 25.

  • Al rededor de los hornos, calderas o cualquier maquinaria que sea un foco radiante de calor debe haber un espacio libre no menor a 1.50 metros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 26.

  • El suelo y las paredes dentro de un área con hogueras, hornos, calderas, etc. Debe ser de un un material incombustible.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 26.

  • Los pasillos en donde transiten móviles o personas deben cumplir con las normas de Utilización de Colores y Señalización de Seguridad.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 27.

  • Los pasillos deben tener la anchura adecuada a la cantidad de trabajadores que circulan en el mismo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 28.

  • Los pasillos deben evitar las esquinas pronunciadas y no deben tener una inclinación mayor a los 15 grados.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 29.

  • Los pasillos deben tener una altura mínima de 2.20 metros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 29.

  • Las puertas deben contar con un acceso viable, señalizado y suficientemente iluminado.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 30.

  • Ninguna puerta debe abrir directamente hacia las escaleras sin su debido descanso.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 30.

  • Ninguna puerta debe tener obstáculos en su acceso o recorrido.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 31.

  • Todas las escaleras deben ofrecer la garantía de solidez, estabilidad, claridad y seguridad.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 32.

  • Todas las escaleras deben ofrecer resistencia suficiente para soportar 1100 libras por metro cuadrado.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 33.

  • Las escaleras y plataformas de material perforado no deben tener agujeros con diámetro.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 34.

  • Todos los locales que tengan más de un piso deben contar con escaleras principales que conecten los pisos, aun en aquellos casos que dispongan de ascensor.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 35.

  • Las escaleras deben ser construidas con un material incombustible y con un dispositivo anti deslizante con características luminiscentes en cada una de sus huellas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 35.

  • Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros y su inclinación no debe ser mayor a los 20 grados, ni menor a los 45 grados.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 36.

  • Los escalones deben tener una profundidad de 30 centímetros, una contra huella de 18 centímetros y los contra peldaños no pueden tener más de 20 centímetros ni menos de 13 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 37.

  • No debe existir una variación en los escalones ni en la altura de los peldaños, todos los escalones deben ser iguales.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 38.

  • Es prohibida la instalación de escaleras de caracol, exceptuando las escaleras que sean de servicio.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 38.

  • Las escaleras con más de cuatro peldaños deben contar con una barandilla a los lados con una altura mínima de 0.90 metros contados desde la base de la escalera. Así mismo debe tener largueros intermedios a una altura no menor a los 45 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 39.

  • La anchura libre de las escaleras de servicio debe ser mínimo de 45 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 40.

  • Si las aberturas de las ventanas que se encuentran en los descansos son superiores a los 30 centímetros de anchura y el antepecho este a menos de 90 centímetros se debe resguardar con barras, listones o enredados para evitar caídas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 41.

  • Los pasamanos sujetos a la pared deben estar fijos con anclas ubicados en la parte inferior del pasamanos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 42.

  • Las partes metálicas y herrajes de las escaleras deben ser de acero, hierro forjado u otro material resistente y deben estar sujetos de manera sólida.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 43.

  • Debe haber mínimo una plataforma de descanso cada 9 metros o fracción en cada escalera.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 44.

  • Las escaleras de mano deben ofrecer solidez, estabilidad, y seguridad.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 45.

  • Si la escalera es de madera los largueros deben ser una sola pieza y los peldaños deben estar bien asegurados, no deben tener únicamente clavos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 46.

  • Las escaleras de madera no tienen que pintarse, únicamente se pueden cubrir con barniz transparente.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 47.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 47.

  • Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a menos que estas estén especialmente diseñadas para ello.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 48.

  • Es prohibido el uso de las escaleras para distancias superiores a los 5 metros, a me is que estas estén reforzadas en el centro. Para distancias mayores a 7 metros se debe utilizar una escalera espacial que debe ser fijada en la base y la cabeza.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 49.

  • Las escaleras deben fijarse sobre superficies planas y sólidas o sobre placas horizontales de resistencia y finesa.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección A.

  • Las escaleras deben tener zapatas, puntas de hierro, grapas u otro mecanismo anti deslizante.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección B.

  • Los puntos superiores de apoyo de las escaleras, deben superar mínimo un metro el acceso al lugar.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección C.

  • El asenso y descenso de las escaleras, se debe hacer siempre de frente a las mismas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección D.

  • Deben utilizarse abrazaderas en caso de que las escaleras se apuren sobre un poste.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección E.

  • Las escaleras no deben utilizarse simultáneamente para dos trabajos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección F.

  • Se prohíbe el transporte de cualquier objeto o peso, para garantizar el buen agarre de las manos a la escalera.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección G.

  • La distancia entre los pies y la verticalidad de su punto superior de apoyo debe ser la cuarta parte de su longitud de la escalera hasta su punto de apoyo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección H.

  • Las escaleras de tijeras o doble peldaño tienen que estar sujetas por una cadena para impedir su abertura al ser utilizada.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección I.

  • Para trabajos en las alturas debe utilizarse una bolsa porta herramientas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 50, Sección J.

  • Si el centro de trabajo tiene mas de un nivel, deben ser necesarias unas escaleras de emergencia que evacuen a los trabajadores de manera oportuna hacia un punto de reunión preestablecido.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 51.

  • Si existieren trampas, posos o aberturas en el área de trabajo, estas deben ser cerradas o tapadas siempre que lo permita la índole.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 52.

  • En caso que los pozos, aberturas o trampas no se puedan tapar, estos deben estar debidamente señalados y deben estar rodeados por barandillas o rodapiés.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 52.

  • En las aberturas deben colocarse tablones o pasarelas sólidos de suficiente anchura y provisto de barandillas y rodapiés.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 52.

  • Las aberturas en los pisos deben estar protegidas con barandillas no inferiores a 90 centímetros y rodapiés o zócalos de 10 centímetros de altura.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 54.

  • Las aberturas para escaleras deben estar protegidas por todos lados excepto por las escaleras.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 55.

  • Las aberturas, escotillas, conductos, pozos y trampas necesitan protección fija en dos lados y protección movil en los dos restantes.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 56.

  • Las aberturas en el piso poco utilizadas deben estar protegidas con cubiertas móviles, y cuando estas no estén colocadas deben haber barandillas móviles.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 57.

  • Los agujeros destinados a inspección deben estar cubiertos por una cubierta simple, cubierta de tal manera que no pueda deslizarse.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 58.

  • Las aberturas en las paredes que<br>-Estén a menos de 90 centímetros sobre el piso.<br>-Cuenten con una dimensión mínima de 75 centímetros de alto por 45 centímetros de ancho.<br>-Tengan una posibilidad de caída mayor a 2 metros.<br>Deben estar protegidos por una barandilla, reja u otro resguardo que completen la protección hasta 90 centímetros sobre el piso y sean capaces de soportar una carga mínima de 300 libras por metro lineal.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 59.

  • Las plataformas de trabajos fijas o móviles deben estar construidas de material resistente y deben ser capaces de soportar la carga a los cuales son sometidos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 60.

  • Los pisos y pasillos de las plataformas deben ser anti deslizantes y deben mantenerse libres de obstáculos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 61.

  • Las plataformas que ofrezcan peligro de caída de más de dos metros deben estar protegidas por barandillas en todo su contorno.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 62.

  • Cuando se realizan trabajos sobre plataformas móviles deben emplearse dispositivos de seguridad para evitar su desplazamiento o caída.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 63.

  • Las barandillas y zócalos deben ser constituidos de un material resistente y deben soportar más de 300 libras.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 64.

  • Las altura de las barandillas debe ser mínimo de 90 centímetros y deben estar protegidas con barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 65.

  • Los rodapiés o sociales deben tener una altura de mínimo 10 centímetros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 66.

  • La distancia máxima entre las puertas de salida no debe ser superior a los 45 metros.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 67.

  • La distancia máxima entre puertas de salida puede ser de 50 metros si conducen a una zona protegida contra incendios.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 67.

  • Si el número de trabajadores es menor a 50, en ancho mínimo de la puerta debe ser de 1,20 metros. Si exceden los 50, se debe agregar 0.50 metros más por cada 50 personas extras.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 68.

  • Las puertas de emergencia que no sean de vaivén se deben abrir hacia afuera.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 69.

  • Ninguna puerta debe ser cerrada con candado o llave para evitar la obstrucción de la salida.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 70.

  • Las puertas de acceso a escaleras no deben abrirse directamente hacia los escalones, deben abrir hacia un descanso con el ancho mínimo de la puerta.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 71.

  • En lugares expuestos a riesgos de incendio, explosión, intoxicación súbita, etc. Deben haber un mínimo de dos puertas de salida, preferiblemente ubicados en direcciones opuestas.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 2, Artículo 72.

  • Los caracteres de la pantalla deben estar bien definidos, configurados en forma clara y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio entre los caracteres y renglones.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección A.

  • Las imágenes de la pantalla deben ser estables sin fenómenos de destello u otras formas inestables.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección B.

  • El usuario con terminales de pantalla debe poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste, también ajustar el fondo de pantalla para adoptarlo fácilmente al entorno.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección C.

  • La pantalla debe ser orientada e inclinada a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección D.

  • Debe utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección E.

  • La pantalla no debe tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 76, Sección F.

  • El teclado debe ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos y manos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 77.

  • Debe haber un espacio no menor a 16 centímetros entre la fila central del teclado hasta el. Orde de la superficie de trabajo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 77, Sección A.

  • La superficie del teclado debe ser color mate para evitar reflejos al usuario.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 77, Sección B.

  • Los símbolos de las teclas deben resaltar lo suficiente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 77, Sección C.

  • La mesa o superficie de trabajo debe ser de un material anti reflecta te.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 78, Sección A.

  • La mesa o superficie debe poseer las dimensiones adecuadas que permita la colocación flexible de la pantalla, el teclado, los documentos, material y accesorios necesarios para el desempeño laboral.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 78, Sección B.

  • El soporte de los documentos debe ser estable y estar organizado de tal modo que reduzca al mínimo el movimiento de la cabeza y los ojos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 78, Sección C.

  • La estación de trabajo debe permitir a los trabajadores una posición cómoda y segura.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 78, Sección D.

  • La altura de la silla debe permitir que el brazo quede en posición horizontal.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección A.

  • Al usar la silla los pies deben quedar perfectamente apoyados al suelo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección B.

  • Los bordes de la silla deben ser redondeados.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección C.

  • El respaldo de la silla debe ser recto y la altura de la misma debe ser graduable.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección D.

  • La espalda debe poder apoyarse en el respaldo de la silla.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección E.

  • La silla debe tener 5 apoyos.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección F.

  • La silla debe prestar buena condiciones de estabilidad, libertad de movimiento y procurar una postura confortable y segura.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 79, Sección G.

  • El puesto debe contar con las condiciones ,intimas expuestas con anterioridad para permitir el libre desplazamiento del trabajador.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 80.

  • La iluminación general y de los espacios, especialmente en donde hay pantallas de visualización debe ser la indicada para proporcionar la suficiente visibilidad al trabajador y evitar el sofocamiento.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 81.

  • El acondicionamiento del lugar y el puesto de trabajo debe estar dispuesto de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en las pantallas u otras partes del equipo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 82.

  • Los puesto de trabajo deben instalarse de tal manera que las fuentes de luz no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos en la pantalla.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 83.

  • Las ventanas deben estar equipadas con un artefacto que pueda regular la entrada de luz a los puestos de trabajo.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 84.

  • Al instalar el equipo de trabajo debe tomarse en cuenta el ruido que produce, en especial para que no perturbe la atención ni comunicación.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 85.

  • Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deben provocar calor adicional para evitar riesgos de problemas de salud y seguridad de los trabajadores.

  • Infracción al Título 2, Capítulo 3, Artículo 86.

  • Se deben adaptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial cuando se requiere de la utilización de equipos para un mejor manejo de la misma.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 88.

  • Los límites de carga deben de ser<br><br>-Varones de 16 a menos de 18 años..........15 Kilogramos.<br>-Varones de 18 a 21 años.............................20 Kilogramos.<br>-Mujeres de 16 a menos de 18 años..........10 Kilogramos.<br>-Mujeres de 18 a 21 años.............................15 Kilogramos.<br>-Varones adultos...........................................55 Kilogramos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 90.

  • El peso máximo que puede cargar un hombre adulto es de 55 Kilogramos y esto debe ser intermitente en un promedio de 3 movimientos por hora. La intermitencia puede variar con pesos menores a los 50 Kilogramos. Los pesos mayores a los 55 gramos se pueden mover en conjunto, siempre y cuando se cumpla con la normativa de los pesos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 90, Sección A.

  • El peso máximo que pueden cargar las mujeres adultas, tiene que ser el 75% del peso máximo que soportan los varones adultos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 90, Sección B.

  • Se prohíbe el empleo de mujeres durante el embarazo, comprobado por un médico, y 10 semanas siguientes al parto, para el transporte manual de cargas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 90, Sección C.

  • Tanto mujeres como varones deben ser capacitados para aplicar los pasos del Método Cinético, el cual dicta<br><br>-Colocarse cerca de la carga, con los pies separados con fin de mantener el equilibrio, y con el pie derecho hacia delante.<br>-Agacharse, doblando las piernas, manteniendo la espalda en línea recta, para sujetar la carga con la mano completa, no con la punta de los dedos.<br>-La posición de la barbilla debe ser hacia dentro.<br>-Se debe levantar la carga con los brazos, acercándola al cuerpo.<br>-Debe levantarse con la fuerza de las piernas, manteniendo el tronco recto, los brazos flexión adiós y los codos cerca del puerto.<br>-La carga se debe mantener cerca del tronco y se debe sostener con la fuerza de los brazos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 91.

  • Siempre se debe informar a los trabajadores el peso exacto que tiene que manipular para poder adoptar las precauciones previstas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 1, Artículo 92.

  • Los lugares en donde se realicen almacenamientos temporales o fijos, deben permanecer siempre limpios y ordenados.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 93.

  • La base de los lugares utilizados para el almacenamiento debe ser firme.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 93.

  • Las estanterías del lugar donde se ubican los materiales deben de estar bien sujetos al suelo y a la pared.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 94.

  • No se debe permitir que los empleados utilicen las estanterías como escaleras.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 94.

  • Los pasillos que se ubiquen entre apilamientos o estantes no deben ser inferiores a 1 metro de ancho.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 95.

  • Según el tipo de material que se esta almacenando debe haber un espacio a ras de suelo, para la ventilación, limpieza y control de plagas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 95.

  • La altura máxima para el almacenamiento en forma manual no puede superar los 1.75 metros. Si la altura para el almacenamiento manual es mayor a este nivel, debe proporcionarse algún medio fijo o móvil que le permita llegar a la altura deseada, sin sobrepasar el limite mencionado.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 96.

  • Si el apilamiento es mecánico, la altura máxima dependerá de la capacidad de soporte e gozado del equipo, tomando en cuenta:<br><br>-Cables para equipo de elevación.<br>-Criterios de examen y sustitución del cable.<br>-Ganchos de elevación.<br>-Características generales.<br>-Cables de acero con alma fibra natural dura para ascensores y montacargas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 97.

  • Si el almacenamiento mecánico es en estantes, los materiales mas pesados deben ser ubicados en la parte inferior para dar más estabilidad al mismo, dejando una distancia mínima de 90 centímetros, entre el ultimo material almacenado y el cielo raso.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 98.

  • En el almacenamiento y apilado de materiales se debe marcar el contorno del pasillo y zonas de almacenamiento según la norma de Utilización De Colores en seguridad y su simbología, con franjas cuyo ancho no pueden ser menores a 10 centímetros y no pueden superar los 15 centímetros.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 99.

  • Si el sitio almacena químicos y desechos peligrosos, se debe contar con la simbología adecuada de los materiales, hoja de seguridad de los productos, y los trabajadores deben estar capacitados para actuar en casos específicos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 99.

  • El almacenamiento de sacos debe realizarse en lugares secos, sin filtración, y con tarimas estables, impermeables y su disposición debe ser en capas transversales con la boca mirando hacia el centro de la pila.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 100.

  • Los postes, tubos u otros materiales de forma redonda se deben apilar en capas, separadas, con madera o hierro, que tendrán calzas al final o bien deben estar clavadas hacia arriba en sus extremos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 101.

  • Las pilas de barriles deben ser simétricas, estables y preferiblemente en forma piramidal.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 102.

  • Si el almacenamiento de los barriles es vertical, entre capa y capa se debe colocar una plataforma de madera.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 102.

  • Si el almacenamiento de los barriles es en posición horizontal, se debe acudir a las estanterías especialmente construidas para este fin o de lo contrario entre capa y capa, se deben colocar tablones y calzas en los extremos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 102.

  • Todos los materiales almacenados deben cumplir con las normas nacionales e internacionales y de guías técnicas para el manejo ambiental de productos químicos y desechos peligrosos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 103.

  • Las bodegas con puntos ciegos deben contar con espejos de 90, 180 o 360 grados según sea el caso, para poder brindar una amplia visibilidad.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 2, Artículo 104.

  • Las señales de seguridad deben basarse en la combinación del mensaje en cuanto a prohibición, protección contra incendios, advertencias, etc. Las figuras geométricas consistentes en círculos, cuadrados, triángulos rectángulos y los colores de seguridad.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 106.

  • Las señales de seguridad deben atraer la atención del trabajador o trabajadores a los que esta destinado el mensaje.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección A.

  • Las señales de seguridad deben dar a conocer el riesgo con anticipación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección B.

  • Las señales de seguridad deben tener una única interpretación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección C.

  • Las señales de seguridad deben ser claras para facilitar su interpretación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección D.

  • Las señales de seguridad deben informar sobre la acción especifica a cada caso.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección E.

  • Las señales de seguridad deben ofrecer una posibilidad real de cumplirla.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección F.

  • Las señales de seguridad deben estar ubicadas de tal manera que sea fácil de visualizar e interpretar.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 107, Sección G.

  • Para todas las señales debe tomarse en cuenta las normas específicas para señalización del SSO (Salud y Seguridad Ocupacional).

  • Infracción al Título 3, Capítulo 3, Artículo 108.

  • En los centros de trabajo se debe cumplir con las normas para incendio especificadas a continuación y todas las demás normas emanadas de organismo con competencia en la protección civil.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 109.

  • Los locales en los que se produzca o empleen sustancias altamente inflamables, o sean susceptibles a la incendios de rápida propagación, se deben construir a una distancia razonable del resto de los locales.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 110, Sección A.

  • De no ser posible la separación de locales, se debe aislar construyendo una pared resistente de concreto y ladrillos rellenos de tierra o algún otro material incombustible. Sin ningún agujero.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 110, Sección B.

  • En caso que el incendio se derivará de una posible explosión de materiales explosivos determinados en la norma NFPA 704, entre cada local se debe construir un muro de tierra de un metro de ancho en la cúspide y con la pendiente natural de reposo hacia la base de altura superior de un metro a la de los locales que separe.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 110, Sección C.

  • Siempre que sea posible, los locales que sean susceptibles a incendios, deben ser orientados, evitando su posición en dirección a los vientos dominantes o los más violentos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 110, Sección D.

  • En actividades que produzcan un peligro de incendio, los pisos de los pasillos y corredores, deben ser ignífugos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 111.

  • Las puertas deben estar libres de obstáculos, debidamente señalizadas y deben abrir hacia el exterior. Queda prohibida la instalación de puertas verticales y las puertas arrolladoras o giratorias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 112.

  • En locales donde exista el riesgo de incendio de rápida propagación, deben haber dos o más puertas de salida en direcciones contra opuestas, y antes y después de las mismas debe haber un espacio libre de 3 metros con pisos y paredes refractarios.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 112.

  • Las puertas que no se utilizan a menudo deben contar con un rotulo que diga "Salida de emergencia"

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 112.

  • Cuando las ventanas son constituidas como salidas de emergencia, están deben abrir hacia afuera y deben carecer de rejas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 113.

  • Ningún puesto de trabajo fijo debe estar a más de 45 metros de una salida de emergencia.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 114.

  • Las escaleras deben ser construidas o recubiertas con materiales resistentes al fuego.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 115.

  • Ningún puesto de trabajo fijo puede estar a más de 25 metros de las escaleras de emergencia.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 115.

  • La anchura de las escaleras debe ser igual al de las salidas que las que las comunican.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 115.

  • Si el peligro de incendio es alto, deben instalarse escaleras metálicas a lo largo de la fachada con fácil acceso a la misma desde toda la planta.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 116.

  • Los ductos o cubos de las escaleras deben estar sellados, para evitar que actúen como efecto chimenea en un siniestro

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 117.

  • Los asensores, grúas, elevadores y aparatos destinados al transporte de personas, materiales o equipo, deben cumplir con las normas en cuanto a su construcción, estabilidad y resistencia. También deben estar provistos de mecanismos o dispositivos de seguridad adecuados.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 118.

  • Los par atados que no deben transportar personas, deben hacerlo constar así, indicando la carga máxima que pueden soportar, y deben ser sometidos a una vigilancia rigurosas en cada una de sus piezas y mecanismo.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 119.

  • No debe permitirse a los trabajadores circular o estacionarse debajo de los asensores, elevadores o transportadores, a menos que el trabajo lo requiera y dichos apartados deberán complot con las condiciones de seguridad indispensables, convocándose un aviso de "PELIGRO" en los lugares adecuados.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 120.

  • Las cajas de los elevadores y ascensores deben ser de tipo cerrado y resistentes al fuego.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 121.

  • Todas las puertas exteriores y pasillos de salida deben estar identificados, preferiblemente iluminados o fluorescentes.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 122.

  • Se debe instalar Pararrayos en<br><br>-Edificios en donde se fabriquen, manipulen o almacenen explosivos comerciales.<br>-Tanques que sustentan materiales altamente inflamables.<br>-Chimeneas altas.<br>-Edificaciones de centros laborales que destaquen por su elevación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 123.

  • En los centros de trabajo que ofrezcan peligro de incendio sin o con explosión deben adoptar las medidas de prevención que se indica a continuación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 124.

  • Donde existan condiciones de agua a presión, se deben instalar varias tomas o bocas a distancias convenientes, por donde circulen los trabajadores y cerca de los puesto de trabajo. Se recomienda colocar una manguera por cada toma de agua, o una cada 50 metros.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 125.

  • Si se carece de agua a presión o esta no es suficiente, se deben instalar los suficientes pozos de agua para poder combatir los incendios.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 126.

  • En incendios provocados por líquidos, gases, pinturas inflamables o pollo organico, debe aplicarse agua pulverizada.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 127.

  • No se puede utilizar agua bajo la presencia de polvo de aluminio o magnesio, o en presencia de carburo de calcio u otras sustancias que al contacto del agua produzcan explosiones, gases inflamables o nocivos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 128.

  • En incendios que impliquen instalaciones eléctricas con tensión, se prohíbe el uso de extintores de espuma química, soda ácida o agua.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 129.

  • Se deben colocar extintores portátiles o móviles sobre ruedas a la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesgo a incendio, estos pueden ser según convenga a la causa determinante del fuego a extinguir.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 130.

  • Los extintores deben estar ubicados a 1.50 metros teniendo como referencia la parte superior del cilindro o el cuerpo

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 130.

  • De haber distintos extintores, estos deben rotularse con carteles indicadores del lugar e indicando el tipo de fuego al que debe emplearse.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 131.

  • En caso de r necesario se debe capacitar al personal del peligro que implica el uso de retractor uno de carbono y cloruro de metilo en atmósferas cerradas y las reacciones químicas que implican al entrar en contacto con líquido de extintores y materias sobre las que pueden proyectarse.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 132.

  • Los extintores deben ser revisados periódicamente y deben ser recargados después de su uso. De no ser usados deben ser recargados anualmente.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 133.

  • Para extinguir incendios producidos por polvo o viruta de magnesio o aluminio se debe utilizar arena fina seca de polvo de piedra u otras materias inertes semejantes. Estos deben estar ubicados en cajones debidamente ubicados cerca del área de trabajo.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 134.

  • Si el lugar de trabajo es de gran peligrosidad debido al riesgo de incendio, y si el proceso de producción lo permite, tendrá que ser instalado un equipo de detector de fuego dotado de rociadores. Por lo que deberá dejarse un espacio libre entre la mercadería y los rociadores de mínimo 80 centímetros.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 135.

  • Queda prohibido fumar, introducir cerillas, mecheros o cualquier artefacto de ignición. Esta prohibición debe indicarse con carteles visibles a la entrada y en los espacios libres de las paredes de tales dependencias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 136, Sección A.

  • Se prohíbe al personal introducir o emplear útiles de trabajo no autorizados por la empresa que puedan producir chispas por contacto o proximidad con sustancias inflamables.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 136, Sección B.

  • En casos que exista alto riesgo de incendio, se le debe proporcionar a los trabajadores guantes, manoplas, mandiles o trajes ignífugos y calzado especial contra incendios.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 137.

  • Se debe instruir y capacitar al personal integrado en el equipo o a la brigada de incendios sobre el manejo y conservación de las instalaciones, material extintor, señales de alarma, evacuación de los trabajadores y socorro inmediato a los accidentes. Así mismo se debe capacitar a los trabajadores sobre los plantes de evacuación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 138.

  • El personal de brigada contra incendios debe disponer, según sea el caso de cascos, trajes aislantes, botas, guantes y cinturones de seguridad. En casos específicos deben disponer de máscaras y equipo de respiración autónoma.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 139.

  • El material que se utilizará para la extinción de incendios tales como mangueras, escaleras, cubiertas d leona, tejido ignífugo, et. No puede ser utilizado para otros propósitos y la ubicación de estos debe ser conocida por todas las personas que deben emplearlo.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 140.

  • Se debe designar a un jefe del personal de la brigada contra incendios que debe cumplir estrictamente con las instrucciones técnicas dictadas en el plan de gestión de riesgos y emergencias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 141.

  • Para verificarse la efectividad del plan de respuesta contra incendios, el jefe de la brigada contra incendios debe realizar simulacros d e incendio periódicos. Se recomienda realizar uno anualmente.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 142.

  • Para trabajos que se realizan en donde la entrada de aire y ventilación natural sea desfavorable, o en donde puedan acumularse concentraciones de tóxico o inflamables o exista una pequeña concentración de oxígeno, se deben aplicar las normas siguientes.

  • Garantizar las condiciones de seguridad necesarias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección A.

  • Los trabajos se deben realizar bajo supervisión de personal competente, en donde se requiere un ayudante en el exterior para la actuación en procedimientos de emergencia.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección B.

  • Antes de iniciar con los trabajos se debe garantizar la ausencia de residuos de sustancias tóxicas o inflamables.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección C.

  • Adecuar una adecuada calidad del aire en el interior, con una concentración de sustancias tóxicas por debajo de los niveles permisibles.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección D.

  • El trabajador debe contar con una constancia escrita ara realizar el trabajo, en donde se especifique las operaciones y precauciones necesarias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección E.

  • Si fuera necesaria la implementación de herramientas eléctricas se deben tomar precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de chispa.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección F.

  • Se debe procurar que el equipo de protección no cuente con prendas metálicas para evitar cualquier tipo de chispa.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección G.

  • Si se necesitará soldadora, el área debe estar libre de gases y sustancias inflamables. Y los trabajadores deben estar especialmente capacitados para su uso.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 143, Sección H.

  • En trabajos de excavación se deben tomar las precauciones para evitar cualquier tipo de derrumbamientos, según la naturaleza y condiciones del terreno.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 144.

  • Las excavaciones de zanjas deben estar protegidas posteriormente con obras de concreto o similares, cuya inclinación del talud debe coincidir con el ángulo natural de inclinación de la tierra para evitar el desprendimiento. Si posteriormente se realiza otra excavación con el talud mas acentuado que el anterior, se debe dispone de una entubación o fortificación que ofrezca plena garantía de seguridad.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 145.

  • Cuando las zanjas tengan una profundidad de 80 centímetros a 1.30 metros, debe entibarse de forma horizontal, en un terreno con suficiente cohesión que le permita ser auto estable mientras se finaliza con la excavación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 146.

  • Cuando las zanjas tengan una profundidad de 1.50 metros a 1.80 metros, debe entibarse de forma vertical, cuando el terreno no presenta la suficiente cohesión o no se tenga garantía de ello.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 146.

  • Antes de las excavaciones se debe tener en cuenta las condiciones del terreno y en su caso circunstancias específicas tales como edificaciones continuas o el tráfico cercano.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 147.

  • Si durante la excavación se utilizarán materiales que no se pueden retirar inmediatamente, estos se deben apilar a una distancia suficiente del borde de la excavación para que no suponga carga que pueda provocar desprendimientos.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 148.

  • El mínimo de distancia de apilamiento tiene que ser del doble de la profundidad de la excavación.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 148.

  • Cuando la excavación se realice con medios mecánicos, los trabajadores no puede permanecer en el radio de acción de la pala o elemento mecánico.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 149.

  • En toda excavación, principalmente de zanjas se deben instalar escaleras para la fácil movilidad de los trabajadores. La separación máxima de estas debe ser de 7 metros.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 149.

  • En los pozos y zanjas siempre debe instalarse una entubación adecuada. En caso de pozos circulares esta debe estar constituida por un revestimiento de blindaje efectuado con tablas estrechas o con pieza que se adapten a la curva, mantenida verticalmente en su dirección sostenida por una serie de arcos o cinchos de hierro extensibles, reguladas por cualquier procedimiento mecánico o bien por medio de cuñas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 150.

  • Si se emplean métodos mecánicos para el asenso y descenso de los trabajadores, deben aplicarse las medidas de seguridad necesarias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 151.

  • Si se emplean métodos mecánicos para el asenso y descenso de los trabajadores, deben aplicarse las medidas de seguridad necesarias.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 151.

  • Queda prohibido utilizar el mismo entramado o entibado para el ascenso o descenso de los trabajadores.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 151.

  • Antes de ingresar a los pozos se deben hacer las pruebas necesarias para conocer el estado de la atmósfera. Los trabajadores tienen prohibido ingresar a los pozos sin antes haber tomado las precauciones necesarias para impedir accidentes por intoxicación o asfixia.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 152.

  • Antes de toda demolición o derribo,mala dirección técnica debe inspeccionar todas las partes del edificio para conocer la resistencia y organizar el orden de los apuntalamientos o sujeciones necesarios.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 153.

  • Cuando se trabaje la demolición en diferentes alturas se deben adoptar las precauciones necesarias de prevención y protección para la seguridad de los empleados en las plantas bajas.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 154.

  • Con el uso de explosivos se debe poner especial cuidado conga carga y pega de barreños dando aviso de las descargas mediante alarmas sonoras para que los empleados se dirijan a zonas seguras.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 155.

  • En caso de la manipulación y uso de mechas, detonadores, pólvora, explosivos, etc. Se deben adoptar los mecanismos y medios adecuados para cumplir rigurosamente con las instrucciones internas y de la autoridad competente.

  • Infracción al Título 3, Capítulo 4, Artículo 156.

  • Según el Decreto 74-2008, se prohíbe fumar o mantener cualquier producto derivado del tabaco en cualquier espacio de trabajo, incluyendo áreas de descanso, baños, salones de conferencia, etc.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 157.

  • Se debe garantizar que ninguno de los empleados fume en su área de trabajo , adoptando políticas y procedimientos internos en cumplimiento a la ley.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 157, Sección A.

  • Debe haber un responsable para capacitar a los trabajadores de trabajar en lugares libres de humo de tabaco, así como sus obligaciones para el cumplimiento del mismo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 157, Sección B.

  • Esta dentro de las obligaciones de la empresa colocar señalización interna sobre la prohibición de fumar, y la eliminación de ceniceros de toda la instalación.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 157, Sección C.

  • Todos los lugares de trabajo o tránsito deben contar con la suficiente iluminación natural, artificial o mixta, apropiada a las operaciones que se ejecutan.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 158.

  • Siempre que sea posible, la luz natural debe intensificarse en máquinas, lugares de tránsito con riesgo a caídas, escaleras y salidas de emergencia.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 159.

  • Cuando exista luz natural, se debe procurar que la intensidad luminosa sea uniforme en todas las áreas, evitando sobreas, reflejos, y deslumbramientos al trabajador.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 160.

  • Se debe realizar una limpieza periódica de las ventanas, domos, y superficies con el propósito de permitir la entrada de la luz natural.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 161.

  • En áreas de las ventanas, domos, y superficies con propósito de permitir el ingreso de luz natural, debe representar como mínimo el 17% de la superficie del suelo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 162.

  • En zonas de trabajo que carezca de luz natural, sea insuficiente, o se creen sombras que dificultan las operaciones laborales deben ser iluminadas con luz artificial.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 163.

  • Cuando El trabajo exigía una alta iluminación, se debe combinar la iluminación general con otra implementaría, adaptándola y disponiendo de ella de tal modo que evite deslumbramientos.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 164.

  • Debe evitarse el fuerte contraste de luz o sombra para poder apreciar los objetos en sus tres dimensiones.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 165.

  • No se deben implementar lamparas con pantallas protectoras o difusores a menos de 5 metros. A menos que se les aplique protección anti-deslumbrante de modo eficaz.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección A.

  • El ángulo que forma el rayo luminoso no puede ser inferior a los 30 grados sobre la horizontal del ojo trabajador.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección B.

  • Se deben utilizar reflectores opacos para evitar el deslumbramiento en el ojo del trabajador.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección C.

  • De ser necesario, la maquinaria debe pintarse de color mate para evitar el reflejo de la luz sobre el ojo del trabajador.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección D.

  • Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección E.

  • Cuando se emplee iluminación fluorescente del montaje debe ser doble, la superficie iluminada debe ser homogénea, y ni debe ser alimentada con corriente que no tenga menos de cincuenta periodos por segundo. En su frecuencia debe utilizarse una pantalla difusora y de protección que permita una distribución homogénea del haz luminoso y el posible desprendimiento de un fluorescente.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección F.

  • En locales con riesgo a explosión por el genero de actividades, sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación debe ser antideflagrante.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección G.

  • La iluminación artificial debe ofrecer garantía de seguridad, no viciar la atmósfera ni presentar ningún peligro de incendio o explosión.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 166, Sección H.

  • Los niveles de iluminación son presentados en la siguiente tabla, la cual depende de las exigencias visuales de las tareas a desarrollar.<br><br>-Donde se ejecuten tareas con baja exigencia visual.............................................................100-200 lux.<br>-Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales moderadas, ordinarias y fáciles.........200-500 lux.<br>-Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales altas o moderadamente críticas........500-1000 lux.<br>-Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales altas, severas y prolongadas..............1000-2000 lux.<br>-Tareas muy severas y prolongadas, con detalle minucioso de muy poco contraste........2000-5000 lux.<br>-Tareas excepcionales difíciles e importantes..........................................................................10000-20000 lux. <br>

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 167.

  • Todos los locales que cuenten con mas de una habitación deben contar con luces de emergencia adecuada a las dimensiones del local y números de trabajadores ocupados simultáneamente. Estos deben mantener al menos durante 90 minutos con una intensidad de 10 Lux promedio al inicio y 1 Lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 168.

  • La fuente de energía de las luces de emergencia debe ser completamente independiente al sistema normal de iluminación.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 168.

  • Todos los locales deben contar con un sistema de ventilación que asegure la renovación del aire y mantenga la temperatura a niveles tales que no resulte molesta o perjudicial para la salud de los trabajadores, si el proceso lo amerita.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 169.

  • Es prioridad la implementación de un sistema capaz de acondicionar el aire de tal modo que regule la temperatura la ventilación y circulación del aire.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 169.

  • La ventilación debe ser mayor o igual a 50 m3 por hora y por trabajador, el cálculo se debe hacer estimando una renovación de 4 a 8 veces por hora en ambiente d e oficina. La velocidad de circulación debe prevalecer en 0.2 metros por segundo en ambientes confortables, y entre 0.5 a 1 metro por segundo en ambientes calurosos.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 169.

  • En ningún caso el anhídrido carbonizo o ambiental debe sobrepasar la porción de 50/10,000 y el monóxido de carbono 10/10,000

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 169.

  • Se prohíbe emplear braseros, o sistemas de calor por fuero libre, salvo en la intemperie y siempre que no implique peligro de incendio o explosión.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 169.

  • La renovación del aire puede realizarse por medio natural o artificial, tomando en cuenta:<br><br>-Numero de trabajadores.<br>-Naturaleza del proceso de trabajo.<br>-Velocidad y entrada del aire.<br>-Humedad del ambiente.<br>-Bienestar térmico de los trabajadores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 170.

  • En los centros de trabajo donde se utilicen o emitan gases inflamables, debe ser necesaria la ventilación, para evitar que estos alcancen sus límites de inflamabilidad.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 171.

  • En los ambientes de trabajo en donde se utilicen gases, polvos o alguna otra sustancia que afecte las normas de calidad del aire, deben implementarse las suficientes entradas de aire, como ventanas, puertas, etc. Las cuales deben colocarse cerca de las fuentes de calor o de las fuentes de los contaminantes de calor para evitar cualquier escape hacia el conjunto general de aire.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 172.

  • En todo lugar de trabajo en donde se exponga a radiaciones ionizantes y no ionizantes se debe cumplir con lo que disponga el Acuerdo Gubernativo o Ministerial vigente en la metería en Guatemala, desde la importación, colocación y funcionamiento de la fuente emisora sea sanitaria o industrial.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 173.

  • Un trabajador que inicie sus labores en ambientes calurosos, debe someterse a un proceso de aclimatación de una semana, iniciando con un 50% de la exposición total el primer día, siguiendo con un aumento del 10% diario hasta completar el 100% a la exposición.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 177.

  • En caso de trabajadores ya aclimatados, pero han tenido periodos de 10 o más días consecutivos sin exposición a altas temperaturas, será necesario someterlos nuevamente a un nuevo proceso de aclimatación, esta vez iniciando con un 50% total de la exposición el primer día, y luego incrementando un 20% y así sucesivamente hasta completar un 100%.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 177.

  • En los lugares de trabajo en donde se expongan a altas temperaturas, su jornada laboral debe concluir 15 minutos antes, y deben contar con cuartos de descanso con temperatura regulada, donde el trabajador se recupere y establezca su equilibrio térmico natural, sin perjudicar su salud, además d en estricto control de hidratación.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 178.

  • En lugares en donde se esté expuesto a las altas temperaturas, se le debe proporcionar a los trabajadores agua potable u otra bebida necesaria a disposición de los trabajadores, ubicada en puntos estratégicos y de fácil acceso a los mismos.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 179.

  • En aquellos ambientes en donde se trabaje a temperaturas menores a 16 ºC se debe instalar un sistema de termometría para garantizar el control y medidas de protección: Dotar de protección en las manos a los trabajadores que realicen operaciones manuales de predicción.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 180, Sección A.

  • En aquellos ambientes en donde se trabaje a temperaturas menores a 4 ºC se debe proveer protección corporal total adicional adecuada para el nivel de frío y actividad física.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 180, Sección B.

  • En aquellos ambientes en donde se trabaje a temperaturas menores a -1 ºC se debe excluir a los trabajadores que padezcan enfermedades o estén tomando algún medicamento que entorpezca la regulación normal de la temperatura corporal o reduzca la tolerancia del trabajador en ambientes frios.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 181.

  • Los ambientes de trabajo y descanso por exposición diaria a ambientes fríos se regirán por la siguiente tabla:<br><br>-1 a -34 ºC............................Tiempo total de trabajo de 4 horas, alternando 1 hora dentro y 1 hora fuera del área a baja temperatura.<br>-34 a -57 ºC..........................Tiempo total de trabajo permitido 1 hora, dos periodos de 30 minutos cada uno, con intervalo de 4 horas mínimo.<br>-57 a -73ºC...........................Tiempo total de trabajo permitido 5 minutos.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 181.

  • Se considera centro de trabajo ruidoso aquellos que empleen fuentes generadoras de ruidos, ya sean continuos con niveles de presión sonora superiores a 85 dB (A) o de impacto superiores a los 90 dB (A).

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 182.

  • Las maquinas que produzcan ruidos o vibraciones molestas se deben aislar por medio de técnicas de control de ingeniería en el recinto de ellas solo deben trabajar el personal necesario para su mantenimiento durante el tiempo indispensable.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 183.

  • Se prohíbe la instalación de máquinas o aparatos ruidosos adornados a Paredes o columnas de las que distará como mínimo 0.70 metros de tabique medianeros y 1 metro de las paredes exteriores y columnas.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 184.

  • Todas las fuentes de sonido que produzcan los niveles de presión sonoras anteriormente mencionadas, deben ser instalados de manera tal que se elimine o reduzca el ruido a percibir por los trabajadores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 185.

  • Las instalaciones o fuentes generadoras de sonido deben ser aisladas de las áreas contiguas con material que atenúe la propagación de sonido a niveles inferiores a los establecidos en el presente reglamento.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 186.

  • Toda fuente generadora de sonido que supere los 85 o 90 dB (A), debe encontrarse bien cimentada, nivelada, ajustada y lubricada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 187.

  • Queda prohibido dentro de los lugares de trabajo niveles de presión sonora iguales o superiores a los 90 dB (A) para ruidos intermitentes o de impacto.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 188.

  • En lugares de trabajo en donde la presión sonora sean iguales o superiores a los 85 dB (A) para ruido continuo y 90 dB (A) para ruidos intermitentes o de impacto, las jornadas de trabajo se deben ajustar a lo siguiente.<br><br>Ruido continuo:<br>85 dB (A).....................8 horas<br>88 dB (A).....................4 horas<br>91 dB (A).....................2 horas<br>94 dB (A).....................1 hora<br>97 dB (A).....................30 minutos<br>100 dB (A)...................15 minutos<br><br>Ruido intermitente o de impacto<br>90 dB (A).....................8 horas<br>93 dB (A).....................4 horas<br>96 dB (A).....................2 horas<br>99 dB (A).....................1 hora<br>102 dB (A)...................30 minutos<br>105 dB (A)...................15 minutos

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 189.

  • En caso que los niveles de presión sonora no sea ninguno a los especificados en la tabla anterior, se debe hacer un cálculo aplicando la siguiente fórmula: Tiempo. Máximo. ( hora / día ) = 8 / 2 (NSCE-85)/3 en donde NSCE = Nivel de presión sonora en dB (A)

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 190.

  • Los trabajadores que se expongan a presiones sonoras mayores a 85 dB (A) y especialmente que sean protegidos con medios de protección personal individual o a travez de la reducción de tiempo de exposición, deben estar sujetos a vigilancia médica mediante reconocimientos o exámenes médicos periódicos. La periodicidad de los exámenes dependerá del tiempo de exposición y las características del ruido.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 191.

  • El anclaje de máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones debe realizarse de la manera más estética y dinámica.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 194.

  • Los conductos con circulación forzada de líquidos o gases y que estén conectados con máquinas que tengan partes en movimiento, deben estar provistos con dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan, aislándolo con materiales absorbentes en sus anclajes y partes que atraviesen muros o tabiques.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 195.

  • El control de ruidos agresivos en los centros de trabajo no se debe limitar al aislamiento del foco que los produce, también se deben adaptar las prevenciones técnicas para evitar que los fenómenos de reflexión y resonancia alcancen niveles peligrosos para la salud de los trabajadores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 196.

  • Las maquinas operadoras, vehículos, etc. Que produzcan vibraciones, deben estar provistos de asientos con amortiguadores y sus conductores deben contar con el equipo de protección personal adecuado.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 197.

  • Toda fuente generadora o transmisora de vibraciones debe:<br><br>-Conservarse para su perfecto equilibro estático y dinámico.<br>-Mantenerse en perfecto estado de utilización, reparándose o descartándose si el desgaste mecánico que presenta la hace irrecuperable.<br>-Implementarse sistemas de montaje y suspensión anti vibrátiles.<br>-Se debe instalar en forma conveniente, alejadas de las columnas, fundiciones, o elementos de sustentación de las estructuras.<br>-Cuando se trate de conductos de circulación forzada (gases, líquidos o sólidos en suspensión), deben estar provistos de dispositivos amortiguadores que impidan dicha transmisión oscilatoria.<br>

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 198.

  • Toda fuente generadora de vibraciones debe estar provista de amortiguadores, atendiendo a su vez las medidas expuestas en el numeral anterior.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 199.

  • En caso que el trabajo genere muchas vibraciones, se le deben proporcionar guantes anti vibratorios al trabajador, así mismo, todo trabajador que se exponga a vibraciones debe practicarse le conocimiento médico anual.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 200.

  • En los lugares de trabajo en donde se desprenda mucho polvo, gases o vapores inflamables o nocivos a la salud, se deben reunir las condiciones máximas de cubicación, ventilación, iluminación, temperatura, y grado de humedad.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 201.

  • En los lugares de trabajo en donde se desprenda mucho polvo, gases o vapores inflamables o nocivos a la salud, se deben reunir las condiciones máximas de cubicación, ventilación, iluminación, temperatura, y grado de humedad.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 201.

  • El piso paredes y techos, así como las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la acción de los agentes indicados y susceptibles de ser sometidos a limpieza y lavados convenientes.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 201.

  • Dentro del centro de trabajo, estos locales deben aislarse o tomarse las medidas necesarias de protección con el objeto de evitar riesgos a la salud de los trabajadores dedicados a otras labores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 201.

  • Se debe estar sujeto al reglamento específico para sustancias peligrosas, que aplica para cualquier centro de trabajo en donde se manipule, manufacture o utilicen sustancias dañinas en estado sólido, líquido, gaseoso, o en donde se produzca o libere polvo, fibras, emanaciones, etc. Que sean capaces de afectar la salud de las personas.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 202.

  • Siempre que sea posible, las sustancias nocivas deben ser sustituidas por sustancias inocuas o menos nocivas, y se deben establecer tasas o valores límites de concentración permisibles de las sustancias nocivas.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 203.

  • Es obligación del empleador y del encargado eliminar o minimizar el riesgo adoptando las medidas que garanticen condiciones de salud y seguridad.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 204.

  • De ser necesario, los trabajadores deben contar con el equipo de protección personal necesario conforme las reglamentaciones especiales que se dicten sobre la materia.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 205.

  • Si existe posibilidad de desprendimiento de gases o vapores en cantidades que expongan la vida de los trabajadores, debe instalarse un sistema que anuncie la aparición del peligro, y al activarse, es obligación de los trabajadores el abandono del área de riesgo. Para esto se debe capacitar debidamente al personal.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 206.

  • Si se manipulan materiales orgánicos susceptibles a la descomposición, este se debe someter a un proceso de desinfección previa, siempre que no cause prejuicio a la industria o al empleado. En caso de no poder realizarse, deben tomarse las medidas higiénicas en cuanto a limpieza general y protección del trabajador. Las áreas de trabajo deben estar libres de cualquier residuo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 207.

  • Los depósitos, calderas, etc. Que contengan líquidos corrosivos, calientas o que puedan dañar la integridad del trabajador, deben estar provistos por una tapa resistente al material que conserva, su borde superior debe estar por lo menos a 90 centímetros sobre el suelo o plataforma en donde se colocan los trabajadores, de no ser posible se deben colocar sólidas barandillas con la misma altura de 90 centímetros y sus correspondientes rodapiés, que circulen los aparatos en la forma más eficaz permitirá por la naturaleza de los trabajos.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 208.

  • Si algún deposito es abierto, y se deba transitar sobre ellos, se debe contar con pasarelas que sean sólidas y estén provistas de barandillas. Deberán colocarse señales de peligro en las proximidades.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 208.

  • Los sistemas o aparatos que sean herméticos, tuberías y conductos, deben someterse en constantes pruebas para verificar que no existe ninguna fuga. En caso de que existiera una fuga, se deben contener y repararlas inmediatamente. Si estas ofrecen grave peligro, será necesario colocar un cartel con la indicación "PELIGRO, NO TOCAR", con su respectiva gráfica visual.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 209.

  • En envase, transporte, manipulación de productos corrosivos, calientes o peligrosos, debe hacerse por medios y dispositivos que ofrezcan garantía de seguridad para que los trabajadores no tengan contacto con los vapores o resulte alcanzado por proyecciones de los mismos, empleando anteojos, guantes, equipos especiales o máscaras respiratorias.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 210.

  • Los recipientes móviles de cualquier clase que contengan productos peligrosos, deben reunir condiciones de seguridad y resistencia para su transporte.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 210.

  • Toda la materia peligrosa, envasada con cualquier tipo de envase, deben llevar en el exterior de este un letrero resistente en forma rectangular, en el que figure claramente la palabra "PELIGRO", el nombre del producto y las indicaciones necesarias para su manejo y manipulación.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 210.

  • La fabricación, almacenamiento, manejo, transporte y uso de explosivos y productos pirotécnicos debe ajustarse a lo que indiquen los reglamentos especiales.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 2, Artículo 211.

  • En actividades en donde exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos se deben adoptar las siguientes medidas:<br><br>-Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.<br>-Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas.<br>-Disponer de aseos apropiados para el uso de los trabajadores.<br>-Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos, verificar que se limpien y comprobar su funcionamiento.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 3, Artículo 216.

  • Los trabajadores que tengan contacto o manejo de agentes biológicos, deben disponer de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida al igual que antes de abandonar el trabajo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 3, Artículo 217.

  • Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse la ropa de trabajo y equipo de protección que pueda estar contaminado y guardarlo en lugares que no contengan otras prendas. De ser posible se deberán utilizar prendas de protección desechables en los trabajos con agentes biológicos de los grupos 2, 3, y 4.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 3, Artículo 218.

  • Se debe evitar la utilización de agentes cancerígenos en el trabajo, se debe sustituir por otra sustancia o preparado o u procedimiento que en condiciones normales de utilización no sea peligrosa o sea en menor grado para la salud y seguridad de los trabajadores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 221.

  • De no ser técnicamente posible la instalación de un sistema cerrado, se deben garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores con agentes cancerígenos debe reducirse a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 223.

  • Los trabajadores que laboren con sustancias potencialmente cancerígenas, deben disponer de 15 minutos para aseo personal antes de la comida y otros 15 minutos antes de abandonar el trabajo.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 225.

  • El patrono debe hacerse responsable del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, no debe permitir que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Así mismo, se debe contratar un servicio de manera externa y enviar la ropa en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 226.

  • En caso de emergencia en donde los trabajadores puedan sufrir una exposición anormal a los agentes cancerígenos, el patrono debe informar inmediatamente, y al momento en el que termine la amenaza, debe adoptar las medidas necesarias para:<br><br>-Limitar la autorización para trabajar en la zona afectada a los trabajadores que sean indispensables para efectuar las reparaciones u otros trabajos necesarios.<br>-Garantizar que la exposición no sea permanente y que su duración para cada trabajador se limite a lo estrictamente necesario.<br>-Impedir el trabajo en la zona afectada de los trabajadores no protegidos adecuadamente.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 227.

  • En las actividades en donde aumente significativamente la exposición de los trabajadores, una vez agotadas todas las posibilidades para implementarse otra medida técnica previa para limitar la exposición, se debe adoptar, previa a consultas a los trabajadores o sus representantes, las medidas necesarias para:<br><br>-Evitar la exposición permanente del personal, reduciendo la duración de la misma al tiempo estrictamente necesario.<br>-Adoptar las medidas complementarias para garantizar la protección de los trabajadores afectados, en particular poner a su disposición ropa y equipos de protección adecuados que deben utilizar mientras dure la exposición.<br>-Evitar que personas no autorizadas tengan acceso a las zonas donde se desarrollen estas actividades, bien delimitando y señalizando dichos lugares o bien protegidos por otros medios.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 228.

  • El equipo de protección personal debe utilizarse cuando exista algún riesgo que no pudo evitarse o limitarse convenientemente con las protecciones colectivas.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 1, Artículo 231.

  • Los equipos de protección personal debe cumplir con el respaldo de certificación y homologación de organismos o entes conocidos como ANSI., N.I.O.S.H., O.S.H.A. Y otras que autoricen las autoridades competentes.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 1, Artículo 231.

  • Todo trabajador que este sometido a riesgos de accidente o enfermedad o cuyo trabajo sea sucio o pesado, está obligado al uso de la ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa. Esta debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:<br><br>-Ser de tejido ligero y flexible que permita su fácil limpieza.<br>-Se ajustara bien al cuerpo.<br>-Siempre que el trabajo lo permita las mangas serán cortas y cuando sean largas ajustarán en los puños.<br>-Se eliminarán en lo posible los elementos tales como bolisillos, botones, etc.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 1, Artículo 232.

  • En los puesto de trabajo en donde exista riesgo de enganche de pelo, se deben utilizar redecillas, gorros, turbantes u otro elemento de protección para el cabello, bien ajustado y de fácil limpieA, proporcionado gratuitamente por el patrono.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 2, Artículo 233.

  • Si el trabajo determina la exposición constante al sol o la lluvia es obligatorio el uso de un cubre cabezas.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 2, Artículo 234.

  • Si existe riesgo de caída o impacto d en objeto sobre la cabeza, será necesario el uso de cascos protectores debidamente garantizados, con las características siguientes:<br><br>-Clase A: Para impactos, lluvia, fuego, sustancias químicas y preste cien eléctrica no menor a 2200 V.<br>-Clase B: Con idénticas características a los cascos clase A, pero con protección eléctrica no menor a 15000 V.<br>-Clase C: Con idénticas características a los cascos clase A, pero no deben ser utilizados cerca de cables eléctricos o sustancias corrosivas.<br>-Clase D: Con idénticas características a los cascos clase A, variando el contorno del ala delantera y trasera (uso para bomberos).

  • Infracción al Título 5, Capítulo 2, Artículo 235.

  • Los cascos de seguridad deben cumplir con las siguientes características:<br><br>-Atalaje o equipo regulable para adaptarlo a cada caso.<br>-Fabricados con materiales resistentes al impacto.<br>-Proteger al trabajador frente a las descargas eléctricas.<br>-Será de uso personal obligatorio.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 2, Artículo 236.

  • A todos aquellos trabajadores que estén expuestos a radiaciones luminosas, infrarrojas, ultravioletas, agentes químicos y biológicos, así como al polvo, humo, neblina, gases, vapores o voladura de partículas, se debe proteger la cara de todos estos agentes cuales de daño según sea el caso en particular.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 3, Artículo 237.

  • Las medidas de protección de la cara pueden ser de varios tipos:<br><br>-Pantallas abatibles con arnés propio.<br>-Pantallas abatibles sujetas al casco.<br>-Pantallas de protección de la cabeza fija y abatible.<br>-Pantallas sostenidas con la mano.<br>-Pantalla inactínica para evitar quemaduras en el rostro por arco eléctrico.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 3, Artículo 238.

  • Las pantallas contra la protección de cuerpos físicos deben ser de material orgánico transparente libres de estrías o rayas.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 3, Artículo 239.

  • La protección para los trabajos de hornos debe ser de material aislante o tejido aluminizado, evitándose en lo posible el uso de protecciones de amianto.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 3, Artículo 240.

  • En los trabajos de soldadura eléctrica se debe utilizar pantalla con cristal oscuro que mediante un dispositivo se retira y queda un cristal blanco para las labores de remate de la soldadura.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 3, Artículo 241.

  • Se debe utilizar protección para la vista en caso que se exponga a los siguientes riesgos:<br><br>-Choque o impacto de partículas sólidas.<br>-Acción de polvos y humos.<br>-Proyección y salpicadura de líquidos fríos y calientes.<br>-Sustancias gaseosas irritantes o cáustica.<br>-Radiaciones peligrosas.<br>-Deslumbramientos.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 4, Artículo 242.

  • La protección de la vista debe realizarse mediante el empleo de gafas, lentes de seguridad, pantallas transparentes o viseras que cumplan con los siguientes requisitos:<br><br>-Aprobación de su calidad y seguridad por organismos nacionales e internacionales.<br>-Que se adapten perfectamente a las características físicas de cada trabajador.<br>-Que los lentes correctores se integren a los mismos, independientemente de las características y fin a proteger.<br>-Los lentes para las gafas de protección deben ser óptimamente neutros, libres de burbujas u otros defectos.<br>-En caso de utilización contra riesgos mecánicos, es necesario un lente de seguridad resistente a la fuerza exterior que proporcione la voladura de partículas y además debe garantizar un campo visual óptimo para el tipo de labor a realizar.<br>-Para riesgos químicos es necesario que las gafas, sean totalmente herméticas, de adaptación perfecta a las características físicas del trabajador, de fácil limpieza y campo visual óptimo para la labor de ejecutar. Para lo cual son necesarias las válvulas anti año con el objetivo de evitar el empañamiento de los lentes.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 4, Artículo 243.

  • Si en el puesto de trabajo, el ruido sobrepasa los 85 dB (A), es obligatorio utilizar protección auditiva, la cual tiene que ser proporcionada por el patrono de forma gratuita, además de corregir la fuente del ruido para evitar daños a la salud.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 5, Artículo 244.

  • Para los ruidos que superan los 100 dB (A), se debe dotar a los trabajadores con auriculares con filtro, orejeras con almohadilla u otros dispositivos similares.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 5, Artículo 245.

  • Los tapones, orejeras u otros dispositivos similares deben seleccionarse según los niveles de exposición al ruido al que se encuentran expuestos los trabajadores, considerando las características y comportamiento del ruido en el medio laboral, tales como nivel sonoro y nivel de presión acústica por bandas de octava, para que el equipo sea adecuado y especifico a la naturaleza del riesgo. Dicha selección es responsabilidad del patrono y encargado de la oficina de seguridad según los estudios de ruido realizados.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 5, Artículo 246.

  • Tanto los dispositivos intramuros ultra como los de tipo concha deben poseer certificado de homóloga día que garantice su nivel de atenuación con relación al comportamiento del ruido, bajo los parámetros descritos en el artículo anterior.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 5, Artículo 247.

  • La inspección periódica de los protectores auditivos debe realizarlas el Patrono o el Comité de Salud y Seguridad, así como la reposición de los mismos debe ser diaria según el uso que se le de.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 5, Artículo 248.

  • A los trabajadores que tengan riesgo de sufrir accidentes mecánicos en los pies, por caída o golpes de objetos, se les debe dotar de calzado que cumpla con las siguientes características:<br><br>-Suela anti deslizante.<br>-Putera de acero con resistencia acorde al riesgo y acorde a la magnitud que ocasionaría la caída de objetos pesados o cortaduras.<br>-Con plantilla metálica entre la suela y la entresuela, cuando haya riesgo de penetración de objetos punzo cortantes que pueden causar lesiones en la planta del pie.<br>-Zapato dieléctrico, los cuales deben usarse cuando exista riesgo de contacto con sistemas energizados, además estos no deben de loser algún medio metálico que sea conducto de electricidad.<br>-La suela debe ser vulcanizada o cocida, sin clavos u otro material mecánico adicional que pueda condicionar un riesgo potencial para el trabajador.<br>-En caso que se requiera proteger los dedos del pie, además de riesgo eléctrico, es necesario utilizar puntera de acero totalmente aislada de manera tal que no exista contacto directo con el pie.<br>-Para evitarse las mordeduras de serpientes, debe utilizarse botas altas y chaparreras.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 6, Artículo 249.

  • En caso de trabajos con exposición al agua y humedad, se deben utilizar botas altas de goma para aislar al trabajador de la humedad.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 6, Artículo 250.

  • Bajo ninguna circunstancia el trabajador debe estar descalzo, el patrono se hace responsable por la falta de calzado, sea o no de seguridad.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 6, Artículo 251.

  • En caso de ser necesario se debe completar la protección con polainas o cubre pies, en especial a los trabajadores de soldaduras.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 6, Artículo 252.

  • En locales con riesgo a explosión, el calzado nunca tendrá en la suela algún objeto o material que pueda producir una chispa.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 6, Artículo 253.

  • La protección de antebrazos, ambos y brazos debe ser por medio de guantes, siendo este de material específico para su uso. Deben cumplir con las siguientes características:<br><br>-De acuerdo con la naturaleza del riesgo puede ser de diferente tamaño, de punto corto hasta la muñeca, d empunto mediano hasta el codo o de punto largo hasta el hombro.<br>-Deben ser adecuados a cada trabajador.<br>-Deben deshacerse si han perdido su capacidad de flexibilidad por el uso diario o bien si poseen rasgaduras o perforaciones.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 7, Artículo 254.

  • El trabajador debe evitar el uso de anillos y pulseras que por naturaleza pongan en riesgo su salud o se expongan a un accidente laboral.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 7, Artículo 254.

  • Para la electricidad únicamente se debe hacer uso de material dieléctrico acorde al voltaje que se ah de trabajar.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 7, Artículo 255.

  • Para trabajos en donde se expongan a contaminantes químicos como polvo, humo, vapores, etc. En donde la vía más expuesta es la respiratoria, es necesario utilizar medios de protección al órgano afectado.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 256.

  • Para seleccionar el equipo de protección respiratorio necesario, se debe tomar en cuenta:<br><br>-Características físicas y químicas del contaminante.<br>-Características de las labores que se realizan.<br>-Condiciones del local con relación a las concentraciones del contaminante.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 257.

  • Cuando los protectores respiratorios sean de filtros mecánicos, estos deben sustituirse cada vez que exista dificultad respiratoria, se perciba el olor del contaminante o cuando el componente filtrante se haya saturado y este se solidifique en forma granular.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 258.

  • Cuando los filtro son químicos estos deben ser específicos a la naturaleza del riesgo, ya sean gases , vapores, neblina, etc. Al igual que los filtros mecánicos, los filtros químicos deben reemplazarse cuando:<br><br>-Exista dificultad respiratoria.<br>-Exista presencia de olor del contaminante.<br>-De acuerdo al tiempo establecido por el fabricante con relación a la capacidad del filtro, concentración del contaminante en el ambiente y tiempo de uso del respirador.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 259.

  • Los protectores respiratorios deben contar con una válvula de inhalación y exhalación con características herméticas óptimas.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 260.

  • Cuando por la índole de las labores son necesarios equipos especiales de protección respiratoria con suministro de oxígeno, en forma autónoma o semi autónoma, es necesario cumplir con las especificaciones técnicas y de procedimiento que establezcan las normas técnicas nacionales o internacionales.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 261.

  • Es obligatorio para cada protector respiratorio contar con el certificado de calidad y seguridad impresa en cada dispositivo o en los manuales de uso, suministrados por el fabricante, vendedor o distribuidor del mismo.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 262.

  • En aquellas actividades en donde exista la posibilidad de contacto con el tronco con materiales constantes, calientes, corrosivos, etc. Es necesaria la protección del tronco, brazos y piernas como medio intermediario para evitar lesiones serias al trabajador y cumplir las siguientes características:<br><br>-Tipo apropiado al riesgo.<br>-Ajustarse completamente a la cara.<br>-Causar las mínimas molestias al trabajador.<br>-Vigilar su conservación y funcionamiento.<br>-Limpiar después de uso.<br>-Ser de uso individual.<br>-Las partes en contacto con la piel deben ser de material no irritante y que no causen molestias.<br>-Se empleará siempre que hayan polvos, humos, nieblas, vapores metálicos, gases tóxicos, óxido de carbono.<br>-Los filtros deben ser de acuerdo al tipo de químico contaminante de exposición.<br>-En los aparatos de respiración autónoma el oxigeno de los cilindros debe ser cargado a una presión que no exceda a 150 atmósferas y dispondrá el regulador automático y válvula de seguridad, estos aparatos solo deben utilizarse por el personal experimentado y debidamente entrenado.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 8, Artículo 263.

  • En todo trabajo con peligro a caída de distancias superiores a 3 metros, se debe utilizar cinturón de seguridad o arnés.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 9, Artículo 264.

  • Los cinturones de seguridad deben ser fabricados específicamente para el trabajo, se prohíbe el uso de cinturones que no hayan sido fabricados para tal fin. A ser posible solo se utilizarán cinturones que hayan sido homologados por algún organismo de reconocido prestigio y certificados.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 9, Artículo 265.

  • Cuando el trabajo obligue a tener la cuerda que une al cinturón con el cable o punto de enganche flojo, para evitar lesiones en la espalda, se debe utilizar arnés o cinturón de paracaidista para que los trabajadores no se sostengan de la cintura y s e sujete por encima de los hombros.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 9, Artículo 266.

  • Todo diseño que se realice en cualquier puesto de trabajo debe perseguir la reducción de las condiciones de trabajo que puedan generar riesgos y disminución de las exigencias que implique la labor.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 10, Artículo 267.

  • En el diseño de los puestos de trabajo se debe concederán como mínimo lo siguiente:<br><br>-Descripción del tipo de proceso de producción y maquinaria a emplear.<br>-Características de los materiales que intervienen en los procesos.<br>-Caracterización antropométrica de equipamiento básico y entorno físico de trabajo.<br>-Definición de los planos de trabajo.<br>-Distancias visuales de trabajo.<br>-Disponibilidad de movimientos con respeto a accesos, espacio para las piernas, ausencia de obstáculos.<br>-Características de las sillas y asientos.<br>-Características de los utensilios y herramientas manuales en cuanto a tamaños, pesos, agarres, posiciones de manejo, entre otras.<br>-Características de otros equipos en cuanto a disposición de palancas, mandos, ayuda mecánica, entre otras.<br>-Jornada de trabajo.<br>-Posturas corporal a emplearse.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 10, Artículo 268.

  • Todo lo concerniente a los diseños de los puestos de trabajo no contemplados en el presente reglamento, se aplicará lo que al respecto establezca la norma ISO 7250.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 10, Artículo 269.

  • En actividades permanente, cuando el trabajador no puede desplazarse a otra área durante la jornada y el mismo se realice fuera de la planta física del centro de labores, dicho puesto debe contener un aposento o un lugar acondicionado para el consumo de sus alimentos y otro independiente donde se ubique el servicio sanitario, lavamanos y los implementas necesarios establecidos por el reglamento.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 10, Artículo 270.

  • Queda prohibido para el patrono que requiera trasladar a los trabajadores desde su domicilio habitual hasta el centro de labores o hacia diversas zonas de trabajo con uso de transportes de uso agrícola.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 11, Artículo 271.

  • Cuando el patrono contrate o dentro de su planilla hay personal con discapacidad, es obligación cumplir con todo lo establecido en la Normas Nacionales e Internacionales. Ello incluye la adaptación a los puestos de trabajo, instalación general, parqueos, etc.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 11, Artículo 272.

  • Cuando el centro o lugar de trabajo quede en una zona aislada, el patrono debe proveer de transporte en grupo gratuito o en dado caso subvencionado

  • Infracción al Título 5, Capítulo 12, Artículo 273.

  • Todos los centros de trabajo y dependencias anexas deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 274.

  • La limpieza debe realizarse fuera del horario de trabajo, de preferencia antes del inicio de la jornada, cuyo caso debe darse un lapso de 30 minutos para la ventilación de los locales,

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 275.

  • Cuando el trabajo sea continuo, debe seleccionarse las horas en donde se encuentre el menor número de personas en los locales, tomándose las medidas y precauciones para evitar los estos desagradables y nocivos de la operación.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 276.

  • Cuando la limpieza de suelos, paredes, techos, etc. Ofrezcan algún daño para la salud de la persona encargada, debe proveérseles de equipos de protección personas y utensilios apropiados para el trabajo.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 277.

  • Debe cuidarse en especial las áreas de tránsito como pasillos o escaleras, manteniéndolo libre de aceites o materiales resbaladizos.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 278.

  • Debe evitarse la permanencia de material susceptibles a la descomposición, nocivos o peligrosos. Los residuos de materias primas o de fabricación debe almacenarse, evacuarse o eliminarse por procedimientos especiales, según sea la naturaleza de los mismos.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 279.

  • Los aparatos, maquinaria e instalación en general, deben mantenerse siempre en buen estado de orden y limpieza.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 280.

  • Los útiles para el aseo debe conservarse en buen estado y almacenarse en locales apropiados.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 281.

  • Se debe realizar periódicamente limpieza de ventanas y tragaluces para evitar la acumulación de polvo u otras materias que impidan la adecuada iluminación de los locales.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 282.

  • Para la limpieza de las ventanas de debe dotar al personal de los útiles necesarios para su fácil limpieza y en su caso de protección personal necesaria para evitar los posibles riesgos de caída.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 1, Artículo 283.

  • Todos los centros de trabajo deben estar abastecidos de agua purificada en proporción al número de trabajadores, de forma gratuita, de fácil acceso y distribuida en lugares próximos a los puestos de trabajo.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 284.

  • No se permite sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 285.

  • Se prohíbe beber directamente de los labios a los grifos, recomendándoles las fuentes de surtidor.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 285.

  • Se debe indicar mediante carteles si el agua es o no potable. Cuando sea potable es necesario el respaldo de un laboratorio clínico, examinándose el agua dos veces al año.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 286.

  • No debe existir ningún tipo de conexión del agua potable con el agua que no sea propia para vender, evitándose la contaminación por porosidad o contacto.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 287.

  • En aquellos lugares de trabajo que posean su sistema de abastecimiento de agua, deben contener suficiente liquido para todos los trabajadores, así mismo en trabajos transitorios donde no exista servicio de agua potable, el patrono debe garantizar el suministro diario de la misma.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 288.

  • Los centros de trabajo en donde se ejecuten trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas, etc. Debe disponerse de cuartos de vestuario de aseo y uso personal, debidamente separados por sexo de los trabajadores, deben mantenerse permanentemente aseados, lavados y desinfectados al término e inicio de cada jornada o turno. Así mismo los pisos deben ser de material anti deslizante e impermeables.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 289.

  • Los vestuarios deben contar con las dimensiones adecuadas al número de trabajadores, con iluminación y ventilación.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 290.

  • Los vestuarios deben estar provistos de asientos y armarios o casilleros individuales con llave para poder guardar la ropa.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 291.

  • Por excepción en oficinas, los cuartos vestuarios pueden ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar la ropa.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 292.

  • Los cuartos vestuarios o los locales de aseo deben disponer de un lavamanos de agua y en un numero adecuado a la plantilla estimándose como indicativo el de uno por cada 25 trabajadores.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 292, Sección A.

  • La empresa debe dotar toallas individuales o bien dispondrá de calentadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, existiendo, en este último caso, recipientes adecuados para depositar las usadas.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 292, Sección B.

  • A los trabajadores que realicen labores marcadamente sucias o manipulen sustancias tóxicas, se les debe facilitar los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 292, Sección C.

  • En todo centro de trabajo deben existir inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios, a ser posible, de descarga automática de agua y debe promocionarse papel higiénico. Se deben instalar por separación de sexos.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 293.

  • Debe haber por lo menos 1 inodoro por cada 20 hombres y 1 por cada 15 mujeres, cuando el total de trabajadores sea menor a 100. Si lo excede, debe haber 1 inodoro por cada 28 hombres y 1 inodoro por cada 20 mujeres.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 294.

  • Cuando los baños comuniquen con lugares de trabajo deben estar completamente cerrados con ventilación hacia el exterior. No pueden tener comunicación con comedores, cocinas, dormitorios y cuartos de vestuario. Las puertas deben impedir totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de percha.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 295.

  • Los inodoros y urinarios deben conservarse en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones. El lavado debe realizarse siempre que sea necesario por lo menos una vez al día.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 296.

  • En caso de actividades temporales, debe contarse con cabinas de sanitarios portátiles, separadas por géneros y cumpliendo con los reglamentos descritos con anterioridad.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 297.

  • Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen riesgos para la higiene personal, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas, irritan, etc. Se debe instalar una ducho de agua fría y una de agua caliente por cada diez trabajadores o fracción del dígito que trabajen en la misma jornada.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 298.

  • En todo centro de trabajo las duchas deben contar con las siguientes características:<br><br>-Iluminación y ventilación apropiadas.<br>-Deben estar aisladas, cerradas, en compartimentos individuales, con puertas dotadas de cierre interior.<br>-Deben estar situadas en los cuartos de vestuario y de aseo, se deben instalar colgadores para la ropa, mientras los trabajadores se duchan.<br>-En trabajos tóxicos o muy sucios se debe facilitar los medios de limpieza y desinfección necesarios.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 299.

  • Los suelos, paredes y techos de los inodoros, lavamanos, duchas, etc. Deben ser continuos, lisos e impermeables, pintados con tonos claros y con material que permita el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de duchas siempre deben estar en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 300.

  • Queda prohibido utilizar los,locales para usos distintos de aquellos a los que estén destinados.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 2, Artículo 301.

  • En centros de trabajo con más de 100 trabajadores debe existir un médico durante las horas de trabajo.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 3, Artículo 302.

  • En los centros de trabajo en donde cuenten con más de 100 pero menos de 500 trabajadores, estos se pueden unir formando comunidades y tener un médico para el conjunto. Esto se puede realizar una vez los centros de trabajo no disten entre sí más de 25 kilómetros y se dediquen a actividades similares.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 3, Artículo 303.

  • En todos los centros de trabajo se debe disponer de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados que estarán a cargo de auxiliares de enfermería o socorristas. Cada botiquín debe contar como mínimo con:<br><br>-Esfigmomanometro.<br>-Estetoscopio.<br>-Agua oxigenada.<br>-Alcohol 95º<br>-Clorhexidina.<br>-Gasa estéril.<br>-Algodón hidrofilo.<br>-Vendas.<br>-Esparadrapo.<br>-Antiespasmodicos.<br>-Antiácidos.<br>-Analgésico intramuscular y vía oral (IM y PO).<br>-Antiemeticos.<br>-Bolsa de goma para agua o hielo.<br>-Guantes esterilizados.<br>-Jeringuillas.<br>-Agujas inyectables.<br>-Termómetro clínico.<br>-Cabestrillos de tela.<br>-Inmovilizadores.<br><br>Estos se deben chequear mensualmente y reponer inmediatamente tras su uso.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 3, Artículo 304.

  • Una vez prestados los primeros auxilios por las personas encargadas, la empresa debe disponer lo necesario para la atención médica consecutiva a los trabajadores enfermos o lesionados.

  • Infracción al Título 6, Capítulo 3, Artículo 305.

  • En instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las personas contra los contactos con partes en tensión:<br><br>-Se debe alejar las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan, para evitar un contacto fortuito o por la manipulación de objetos conductores cuando éstos puedan ser utilizados cerca de la instalación.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 306, Sección A.

  • Se deben recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, que conserven sus propiedades indefinidamente y que limiten la corriente de contacto o a un valor inocuo.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 306, Sección B.

  • Se deben interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura y resistir a los esfuerzos mecánicos usuales.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 306, Sección C.

  • Para la protección contra los riesgos de contacto con las masas de las instalaciones que puedan quedar accidentalmente con tensión, se debe adoptar, en corriente alterna, uno o varios de los dispositivos de seguridad siguientes:<br><br>-Puestas a tierra de las masas. Las masas deben estar unidas eléctricamente a una toma de tierra o a un conjunto de tomas de tierra ínter conectadas, que tenga una resistencia apropiada. Las instalaciones, tanto con neutro aislado a tierra, como neutro unido a tierra, deben estar permanentemente controlados por un dispositivo que indique la existencia de cualquier defecto de aislamiento, o que separe automáticamente la instalación o parte de la misma, en la que este el defecto de la fuente de energía alimentada.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 307, Sección A.

  • De corte automático o de aviso, sensible a la corriente de defecto (Interruptores diferenciales) o a la tensión de defecto (heles de tierra).

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 307, Sección B.

  • Unión equipotencial o por su superficie aislada de tierra o de las masas (conexiones equipotenciales).

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 307, Sección C.

  • Separación d ellos circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores , manteniendo aislado de tierra todos los conductores de circuito de utilización, incluido el neutro.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 307, Sección D.

  • Por doble aislamiento de los equipos y maquinas eléctricas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 307, Sección E.

  • En corriente continua se deben adornar sistemas de protección adecuada para cada caso, similares a los referidos para la alterna. Queda prohibido enchufar sin clavija o espiga.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 308.

  • Todas las partes de los equipos que operen o estén cerca de líneas conductoras de corriente eléctrica, se deben conectar a tierra. Dichas conexiones deben hacerse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se dicten.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 309.

  • Los lugares de paso deben tener un trazo y dimensiones que permitan el tránsito cómodo y seguro, estando libres de objetos que puedan dar lugar a accidentes que dificulten la salida en caso de emergencia.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 310.

  • Todo recinto de una instalación de alta tensión debe estar protegido desde el suelo por un cierre metálico o de fabrica, con una altura mínima de 2.20 metros, provisto de señales de advertencia de peligro de alta tensión para impedir el acceso a personas ajenas al servicio.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 311.

  • Los interruptores de gran volumen de aceite u otro líquido inflamable deben estar separado de su mecanismo de accionamiento por una protección o resguardo adecuado, con objeto d e proteger al personal de servicio contra los efectos de una posible proyección de líquido o de arco eléctrico al momento de la maniobra.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 312.

  • En los trabajos que se realicen en líneas elevadas, postes o torres, debe usarse trepadores, cinturones de seguridad o arneses, línea de vida con absorbed ir de envía, Tie Off que ofrezcan las debidas garantías para los trabajadores.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 313.

  • En locales que cuenten con baterías acumuladores deben adoptar las siguientes precauciones:<br><br>-Si la tensión es superior a los 110 V, con relación a la tierra, el suelo de los pasillos de servicio será eléctricamente aislante.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 314, Sección A.

  • Cuando entre las piezas desnudas bajo la tensión exista una diferencia de potencias superior a los 250 V, se debe instalar en modo que sea posible para el trabajador el contacto simultáneo o inadvertido con aquellas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 314, Sección B.

  • Se debe mantener una ventilación adecuada para evitar la atmósfera inflamable o nociva.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 314, Sección C.

  • Cuando las baterías o acumuladores estén ubicadas en locales con otros fines, estas deben estar provistas de envoltura o protección y de dispositivos especiales para agitar la acumulación de gases inflamables.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 315.

  • En la instalación y utilización de soldadura eléctrica son obligatorias las percepciones siguientes:<br><br>-La masa de cada aparato de soldadura debe estas puestas a tierra, así como uno de los conductores de circuito de utilización para la soldadura. Debe ser admisible la conexión para uno de los oídos de circuito de solfeo a estas masas cuando por su puesta a tierra no provoquen corrientes vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de solfeo debe estar puesto a tierra en el lugar de trabajo.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 316, Sección A.

  • -La superficie exterior de los porta electrodos y en lo posible sus mandíbulas, deben estar aislados.<br><br>-Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldadura deben estar cuidadosamente aislados.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 316, Sección B y C.

  • -Cuando los trabajos de soldadura se realizan en locales muy conductores, no deben emplearse tensión superiores a los 50 V, o en otro caso, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no superará los 90 V en corriente alterna a los 150 V en corriente continua. El equipo de soldadura debe estar colocado en el interior del recinto en que opera el trabajador.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 316, Sección D.

  • Las máquinas de elevación y transporte se deben poner fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general, accionado a mano, mandiles o gabachas de cuero y botas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 317.

  • Los elevadores y la estructura del motor y maquinas elevadoras, cubiertas, combinados y las cubiertas metálicas de los dispositivos eléctricos del interior de las cajas o se re ellas y en hueco deben conectarse a tierra.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 318.

  • Las vías de rodamiento o grúas de taller deben estar unidas a un conductor de protección.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 319.

  • Para evitar el peligro de la electricidad estática y que se produzca chispas en ambiente inflamable, deben adoptarse las precauciones siguientes:<br><br>-La humedad relativa del aire se debe mantener sobre el 50%

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 320, Sección A.

  • Las cargas de electricidad estática que pueda acumularse en los cuerpos metálicos deben ser neutralizados por medio de conductores a tierra, especialmente:<br><br>-Los ejes de las transmisiones a correas y poleas.<br>-En el lugar más próximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas mediante peines metálicos.<br>-En los ejes metálicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverización. Estas pistolas también se conectaran a tierra.<br>-Las estanterías metálicas que sirvan para almacenar mercancías tendrán igualmente puestas a tierra para evitar la acumulación de electricidad estática.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 320, Sección B.

  • En sustitución a las conexiones a tierra al que se refiere el apartado anterior, se debe aumentar hasta en un valor suficiente la conductividad a tierra d ellos cuerpos metálicos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 321.

  • Cuando se transvasen fluidos volátiles de un tanque almacén a un vehículo tanque, la estructura metálica de la primera será conectada a la del segundo y también a tierra si el vehículo tiene neumáticos o llantas de caucho o plástico.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 322, Sección A.

  • Cuando se transporten materiales finamente pulverizados por medio de transportadores neumáticos con secciones metálicas, estas secciones se conectaran eléctricamente entre si, sin soluciones de continuidad y en toda la superficie del recorrido del polvo inflamable.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 322, Sección B.

  • Cuando se manipule aluminio o magnesio finalmente pulverizado, se deben instalar detectores que descubran la acumulación de electricidad estática.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 322, Sección C.

  • Cuando se manipulen detonadores o material explosivo de manera industrial, los trabajadores deben utilizar calzado anti eléctrico y visera para la protección de la cara.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 322, Sección D.

  • Finalmente, si las precauciones mencionadas con anterioridad resultan ineficaces m se deben emplear eliminadores o equipos neutralizadores de la electricidad estática y especialmente contra las chispas incendiarias. De emplearse a tal fin equipos radioactivos se deben proteger los mismos de manera que eviten los trabajadores su exposición a las radiaciones.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 323.

  • Los otros eléctricos deben estar provistos de cubiertas permanentes u otros resguardos necesarios, a menos que:<br><br>-Estén instalados en locales aislados y destinados exclusivamente para motores.<br>-Estén instalados en altura no inferior a tres metros sobre el piso o plataforma.<br>-Sean de tipo cerrado.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 324.

  • Nunca deben instalarse motores eléctricos que:<br><br>-No cuenten con su debido blindaje o anti explosivo probado.<br>-Se encuentren en proximidad con materias fácilmente combustibles.<br>-En locales cuyo ambiente contengan gases, partículas o polvos explosivos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 325.

  • Los tableros de distribución para el control individual de los motores deben ser del tipo blindado y todos sus elementos a tensión deben estar en compartimentos cerrados.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 326.

  • Los conductores eléctricos fijos deben estar debidamente aislados respecto a tierra.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 327.

  • Los conductores portátiles o suspendidos no deben emplearse en en circuitos que utilicen tensiones superiores a los 250 Voltios a tierra de corriente alterna. A menos que dichos conductores puedan deteriorarse, deben estar cubiertos por una cubierta de caucho dura y si es necesario, deben tener una protección adicional de metal flexible, siempre que no este en alguno de los ambientes señalados en el apartado anterior de este artículo.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 328.

  • Se prohíbe el uso de conductores desnudos en:<br><br>-Locales de trabajo en que existan materiales combustibles o ambiente de gases, polvo o productos inflamables.<br>-Donde pueda depositarse polvo en los mismos como en las fábricas de cemento, harina, hilaturas, etc.<br>

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 329.

  • Los conductores desnudos, o que su revestimiento sea insuficiente o de alta tensión, se deben encontrar fuera del alcance de la mano, de no ser posible deben ser eficazmente protegidos al objeto de evitar cualquier contacto.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 330.

  • Los conductores o cables para instalación en ambientes inflamables explosivo so expuestos a la humedad, corrosión, deben estar estandarizados para este tipo de riesgos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 331.

  • Todos los conductores deben tener sección suficiente para que el coeficiente de seguridad en función a los esfuerzos mecánicos que soportan no sea inferior a 3.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 332.

  • Los fusibles y cortacircuitos no deben estar al descubierto, a menos que estén montados de forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 333.

  • Los interruptores deben ser de equipo completamente cerrado, que imposibiliten en cualquier caso el contacto fortuito de personas o cosas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 334.

  • Se prohíbe el uso de interruptores denominados "de palanca" o "de cuchilla" que no estén debidamente protegidos, incluso durante su acondicionamiento.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 335.

  • Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o explosivo, se deben colocar fuera de la zona de peligro. De ser imposible, deben estar cerrados en cajas antideflagantes o herméticas, las cuales no se pueden abrir a menos que la fuente de energía eléctrica este cerrada.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 336.

  • Los fusibles montados en tableros de distribución deben ser de construcción tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse y deben estar aislados de tal manera que los mismos:<br><br>-Se desconecten automáticamente de la fuente de energía eléctrica antes de ser accesibles.<br>-Puedan desconectarse por medio de conmutador.<br>-Puedan manipularse convenientemente por medio de herramientas aislantes apropiadas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 1, Artículo 337.

  • La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de cualquier tipo, no podrá exceder los 250 voltios con relación a la tierra. Si están provistos de motor deben tener un dispositivo para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de protección.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 338.

  • En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de protección, su aislamiento debe corresponder en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 339.

  • Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, estas deben estar alimentadas por una tensión no superior a los 24 voltios, si no son alimentadas por medio de transformador de separación de circuito.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 340.

  • Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles deben estar protegidos con un material resistente que no se deteriore por los roces, o torció es no forzadas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 341.

  • Se debe evitar el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando enchufes a puntos próximos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 342.

  • Las lámparas eléctricas portátiles deben contar con un mango aislante y un dispositivo protector de la lámpara, para cuando se empleen sobre suelos, parámetros o superficies que sean buenas conductoras. No se permite el uso de transformadores de separación de circuitos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 343.

  • Se prohíbe realizar trabajos en instalaciones de alta tensión sin tener las precauciones siguientes:<br><br>-Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión mediante interruptores y seccionadoras que aseguren la posibilidad de un cierre imprevisto.<br>-Enclavamiento o bloqueo, si es posible de aparatos de corte.<br>-Reconocimiento de la ausencia de tensión.<br>-Poner a tierra y en corto circuito todas las posibles fuentes de tensión.<br>-Colocar señales de seguridad adecuadas, delimitando la zona de trabajo.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 344.

  • Para reposición de fusibles de anta tensión se deben tomar en cuenta las precauciones anteriores.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 345.

  • Lo dispuesto a continuación no será obligatorio en los trabajos en tensión que se realicen en las condiciones siguientes.<br><br>-Para el manejo eléctrico del personaje que maneje altas tensiones, debe contar como mínimo con dos de los siguientes elementos:<br> -Pértiga aislante.<br> -Guantes aislantes de acuerdo con el voltaje.<br> -Mangas aislantes.<br> -Ropa ignífuga.<br> -Pantalla inactinica.<br> -Protecciones rígidas.<br> -Mantas, banquetas o alfombras aislantes.<br> -Puesto a tierra para la alta tensión.<br> -Conexión equipontencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobra.<br>-Con material de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas.<br>-Con autorización especial del técnico designado por la empresa, que debe indicar expresamente el procedimiento a seguir del trabajo.<br>-Bajo vigilancia constante de personal técnico, habilitando el efecto y que como jefe del trabajo debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad prescritas.<br>-Siguiendo las normas que se especifiquen en las instrucciones para el tipo de trabajo.<br>

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 346.

  • Se prohíbe la realización de trabajo al personal que no está especialmente capacitado para ello.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 347.

  • En el trabajo de maniobras en seccionadores e interruptores se deben seguir las siguientes normas:<br><br>-Para el manejo eléctrico del personal que maneje altas tensiones, se deben emplear al menos dos de los siguientes elementos:<br> -Pértiga aislante.<br> -Guantes aislantes.<br> -Banqueta o alfombra aislante.<br> -Conexión equipontencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobra.<br>-Si los aparatos de corte se accionan mecánicamente, se deben adoptar precauciones para evitar su funcionamiento internpestivo.<br>-En los mandos de los aparatos de corte se deben colocar letreros que indiquen, cuando proceda, que no pueden maniobrarse.<br>

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 348.

  • En los trabajos y maniobras en transformadores:<br><br>-El circuito secundario denuncia transformados debe estar siempre cerrado a través de aparatos de alimentación o en corta circuitos, teniendo cuidado que nunca quede abierto.<br>-Cuando se manipulen aceites, se deben tener a la mano los elementos necesarios para la extinción de incendios. Si se trabajan sobre lugares preparados para os incendios, este sistema debe tener un accionador manual. Cuando el trabajo se realice en el propio transformador, la protección contra incendios debe estar bloqueada para evitar que su funcionamiento imprevisto pueda ocasionar accidentes a los trabajadores.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 349.

  • Una vez separado el condensador o su batería mediante corte visible, antes de trabajar en ellos se deben poner en cortocircuito y a tierra esperando el tiempo necesario para su descarga.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 350.

  • En los alternadores, motores sincrónicos, dinámicos y eléctricos, antes de manipularlos en el interior, debe comprobarse:<br><br>-Que la maquina no este en funcionamiento.<br>-Que las bornes de salida estén en corto circuito y puestos a tierra.<br>-Que no este bloqueada la protección contra incendios.<br>-Que estén retirados los fusibles de alimentación de rotor, cuando éste se mantenga en tensión permanente la maquina.<br>-Que la atmósfera no es inflamable o explosiva.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 351.

  • Queda prohibido abrir los resguardos de protección de las celdas de instalaciones eléctricas de alta tensión sin antes haber dejado sin antes tensión a los conductores y aparatos contenidos en ellos. Recíprocamente se prohíbe dar tensión a los conductores o aparatos situados en la celda sin antes cerrarla.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 352.

  • En caso de hacer el trabajo en la proximidad inmediata de conductores o aparatos de alta tensión si protección, se realizarán las condiciones siguientes:<br><br>-Atender las condiciones que dé el jefe para cada caso en particular.<br>-Bajo la vigilancia del jefe, que debe ocuparse de mantener las medidas de seguridad por el fijadas, delimitación de la zona de trabajo y colocación, si se precisa, de pantallas protectoras.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 353.

  • Si en caso las medidas de seguridad para trabajar con altas tensiones no son suficientes para evitar el peligro, deberá tramitarse una solicitud de autorización para trabajar en la instalación de alta tensión.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 354.

  • Solo se puede restablecer el circuito de la alta tensión si y solo si queda por seguro que nadie mas esta trabajando en ella.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 355.

  • Antes de restablecer los servicios de alta tensión, se debe considerar lo siguiente:<br><br>-Se deben retirar puestas a tierra, material de protección complementario del lugar de trabajo. Una vez concluido el jefe de trabajo debe dar aviso que el mismo ah concluido.<br>-Una vez recibida la señal en el origen de alimentación, se debe retirar el material de señalización y se desbloquearan los aparatos de conste de maniobra.<br>-Una vez terminado el servicio de las instalaciones, se debe hacer el orden inverso de las reglas señaladas en el artículo 344 del presente reglamento.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 356.

  • Todas las tensiones serán bajas en caso que no se compruebe lo contrario con el equipo para ello. Antes de iniciar cualquier trabajo de baja tensión se debe identificar el conductor o instalación en donde se efectuará el mismo, y contar con el equipo necesario, entre el equipo está:<br><br>-Guantes aislantes.<br>-Banquetas o alfombras aislantes.<br>-Vainas o caperuzas aislantes.<br>-Comprobadores o discriminado res de tensión.<br>-Herramientas aislantes.<br>-Material de señalización.<br>-Lámparas portátiles.<br>-Transformador de seguridad.<br>-Transformadores de separación de circuitos.<br>-Ropa ignífuga.<br>-Pantalla inactinica.<br>-Puesta a tierra para baja tensión.<br>

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 357.

  • En los trabajos que se efectúen sin tensión:<br><br>-Debe ser aislada la zona que se vaya a trabajar en cualquier posibles alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.<br>-De ser posible, debe ser bloqueado en posición de apertura cada uno de los aparatos en seccionamiento citados colocando en su mango un letrero con la prohibición de maniobrar.<br>-Se debe comprobar mediante un verificador la ausencia de tensión en cada una de las partes eléctricamente separadas de la instalación fases, ambos extremos en los fusibles.<br>-No se restablecerá el servicio al finalizar los trabajos sin verificar que no existe peligro alguno.<br>

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 358.

  • Cuando se realicen trabajos con tensión, el personal debe estar capacitado para aplicar los métodos de trabajo, las herramientas necesarias y equipo de seguridad mencionado anteriormente.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 359.

  • En trabajos en líneas aéreas de conductores eléctricos, se debe considerar a efectos de seguridad, la tensión más elevada que soporten. Esta prescripción será válida en caso que alguna de tales líneas sea telefónica.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 360.

  • Se debe suspender el trabajo en caso que haya tormentas próximas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 361.

  • En líneas de uno o más circuitos, no se debe realizar el trabajo en uno de ellos mientras el otro está en tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 362.

  • En trabajos en postes, se deben emplear arneses o cinturones de seguridad. En caso que se utilizara una escalera, esta debe ser de material aislante de todas partes.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 363.

  • En caso de utilizarse vehículos con cabrestantes o grúas, debe evitarse el contacto con las líneas eléctricas o la proximidad para la transferencia con el airee, los demás operarios deben permanecer alejados del vehículo. En caso de un contacto, el conductor debe permanecer dentro del vehículo hasta que se elimine el contacto. El vehículo debe pasar todas las pruebas aislantes y estar conectado a tierra.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 364.

  • Antes de realizar el corte de un cable subterráneo de alta tensión, se debe comprobar la ausencia de tensión en el mismo, y a continuación, se deben poner en corto circuito y a tierra los terminales más próximos.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 365.

  • Para interrumpir la continuidad del circuito en una red a tierra en servicio, se debe colocar previamente un puente conductor a tierra en lugar de corte y la persona que realice este trabajo debe estar perfectamente aislada.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 366.

  • Previo a la apertura de zanjas para la reparación de cables subterráneos, se deben colocar barreras u obstáculos y la señalización correspondiente.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 367.

  • En caso que el sitio subterráneo no cuente con ventilación en caso de incendio, el operario debe contar con una mascara protectora y bajar con un cinturón de seguridad o salvavidas que debe estar sostenida en el otro extremo por un operario.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 368.

  • En las redes generales de tierras de las instalaciones eléctricas se debe suspender el trabajo al probar las líneas en caso de tormenta.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 369.

  • Mientras los operarios trabajen con alta tensión en su proximidad, queda prohibido la portación de artículos metálicos de cualquier tipo y evitar el uso innecesario de objetos de metal o artículos inflamables. Deben llevar herramientas o equipos en bolsas o porta herramientas a la cintura y utilizarán calzado aislante o sin herrajes ni clavos en las suelas.

  • Infracción al Título 7, Capítulo 2, Artículo 370.

  • Toda obra en construcción antes de iniciar sus labores deben generar un plan de Salud y Seguridad, indicando todos los procedimientos que se realizarán durante el proceso de la construcción. Dicho plan debe ser verificado por el Departamento de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Prevención Social, o por la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad a Social, cuando corresponda a patronos afiliados. Dicho plan debe contar con los siguientes temas:<br><br>-Programa general de SSO a ponerse en practica durante la construcción de la obra.<br>-Equipo de protección de SSO que se entrega a cada trabajador al inicio y durante la construcción de la obra.<br>-Eb casi de utilización de andamios se especificará la clase de andamios a utilizar y la garantía de construcción y estabilidad certificada por la dirección técnica de obra, responsabilizándose de la estabilidad y solides de estos elementos.<br>-Estudio geológico del terreno en el que delimiten sus características y riesgos a prevenir, de igual manera debe contarse con el estudio de impacto ambiental donde se garantice el menor daño del entorno.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 371.

  • Queda prohibido iniciar una obra de construcción sin antes haber presentado el plan de seguridad.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 372.

  • En aquellos lugares en donde deban circulas los trabajadores y presente algún tipo de peligro por su reciente construcción o cualquier otro factor, deben instalarse pasarelas o pasos formados por tablones de ancho mínimo de 60 centímetros, para garantizar la seguridad de los trabajadores.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 373.

  • Las pasarelas situadas a más de 2 metros de altura deben contar con barandillas a 90 centímetros de altura y rodapiés o zócalos de 20 centímetros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 374.

  • Todos los huecos y aberturas realizados en zona de construcción deben estar protegidos con barandillas a 90 centímetros de altura y en su caso rodapiés o zócalos a 20 centímetros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 375.

  • El perímetro o contorno de la obra que ofrezca caída de más de dos metros de altura, también debe ser protegido con barandillas y rodapié o zócalo con las mismas características que las anteriores.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 376.

  • Todas las escaleras de mano deben ser de peldaños ensamblados, no se permiten peldaños clavados o escaleras fabricadas con materiales de la obra de construcción.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 377.

  • Las escaleras de fabrica deben estar dotadas de barandilla a 90 centímetros cuando tengan más de cuatro peldaños u ofrezcan peligro de caída.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 378.

  • Se debe tener especial cuidado al no cargar los pisos recién hechos con materiales, para evitar su hundimiento.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 379.

  • En lugares al aire libre durante la noche o lugares con poca luz natural, debe colocarse iluminación artificial eléctrica, acorde al tipo de trabajo a realizar y tomando como referencia los niveles de intensidad lumínica según los valores de intensidad lumínica.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 380.

  • En trabajos sobre tejados y cubiertas, se emplearán los medios adecuados para que el trabajo se realice sin peligro, se considera como medio más adecuado que los trabajadores estén anclados a una línea de vida horizontal. Cuando se trate de cubiertas y tejados resbaladizos y/o con inclinación marcada, los trabajadores deben estar anclados a puntos fijados sólidamente.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 381.

  • Los trabajadores que realicen su cometido en estructuras metálicas, de concreto o sobre elementos de la obra que por su elevada situación ofrezcan peligro de caída, deben estar provistos de arnés de seguridad sólidamente anclados a puntos fijos de la obra.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 382.

  • En caso que no se puedan utilizar arnés de seguridad, deben instalarse redes de seguridad que deben ser de materiales resistentes.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 383.

  • Las redes deben montarse de manera que el punto de trabajo quede al menos un metro de debajo de la red para que en caso de caída el trabajador quede recogido en la red. En todo caso se evitará que la caída a la cuna de la red sea superior a los tres metros y medio.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 384.

  • Las redes de seguridad deben estar garantizadas por el fabricante, y en dicha garantía debe estar especificado los kilos que resiste y la duración de la misma.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 385.

  • En las chimeneas de fabrica de gran altura las escaleras de hierro que se coloquen deben ofrecer especiales condiciones de seguridad disponiendo de aros o canastas pintadas de color amarillo, para evitar la caída de los trabajadores hacia atrás.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 386.

  • Todos los andamios deben cumplir con las condiciones siguientes:<br><br>-Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares sean las suficientes para que las cargas de trabajo a las que por su función y destino vayan a estar sometidas, no sobrepasen las establecidas para cada clase de material.<br>-Los elementos y sistemas de unión de las diferentes piezas constitutivas del andamio, además de cumplir con la condición presidente aseguran perfectamente su función de enlace con las debidas condiciones de fijeza y permanencia.<br>-El andamio debe armarse en forma constructivamente adecuada para que quede asegurada su estabilidad y los trabajadores tengan la garantía de seguridad.<br>-Debe tenerse en cuenta las cargas a considerar en el cálculo de los distintos elementos, el peso de los materiales necesarios para el trabajo.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 387.

  • La madera empleada en los andamios debe ofrecer la resistencia suficiente para el objeto al que se destina.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 388.

  • Todo el maderamen debe ser escuadrado, esto conserva sus aristas y no será redondeado.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 389.

  • Los ensambles de cualquier tipo y los pies derechos deben estar provistos de escuadras y además piezas metálicas esenciales que sean necesarias para su perfecta construcción. Todos los herrajes que se coloquen deben ajustar perfectamente.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 390.

  • El empleo de cuerdas para sujetar los andamios debe ser el mínimo indispensable, de aplicarse deben ser el cable mas seguro para el trabajo y ofreciendo la mayor garantía de resistencia.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 391.

  • Los andamios sujetos con cuerdas no pueden ser utilizados en alturas mayores a los 8 metros. De superar esta altura deben aplicarse cables.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 392.

  • Cuando se utilicen cuerdas para sujetar andamios se debe conocer su punto de ruptura y capacidad de peso que soporta, la carga de trabajo no debe sobrepasar:<br><br>-Un medio la carga de rotura para usos breves y cuerdas en buen estado.<br>-Un tercio para usos breves y cuerdas en uso medio.<br>-Un cuarto para usos largos y cuerdas en buen estado.<br>-Un quinto para usos largos y cuerdas de medio uso.<br>-No se deben emplear en estos usos cuerdas empalmadas.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 393.

  • Los tablones que formen el piso del andamio deben estar dispuestos de modo que no puedan moverse ni dar lugar al basculamiento, deslizamiento o cualquier otro movimiento peligroso.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 394.

  • La altura debe ser la precisa para la fácil circulación de los trabajadores, en ningún caso debe ser menor a los 60 centímetros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 395.

  • Todo el contorno del andamio que ofrezca peligro de caída debe estar protegido por sólidas barandillas a una altura mínima de 90 centímetros, barra intermedia y zócalos de 20 centimentros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 396.

  • Antes de su primer uso, todos los andamios deben ser sometidos a la practica de un reconocimiento y a una prueba a plena carga por personas competentes delegadas a la dirección de la obra. Los reconocimientos deben realizarse diariamente.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 397.

  • Hasta tres metros de altura pueden utilizarse andamios de barriguitas fijas sin arriostramientos. De tres a seis metros de altura las barriguitas deben ser armadas con bastidores.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 398.

  • Queda prohibido apoyar los andamios sobre escaleras, bloques, ladrillos o cualquier otro material que no ofrezca la suficiente garantía de solidez y estabilidad.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 399.

  • Se entiende como andamios de puentes volados a los andamios en donde la plataforma de trabajo esta volando en el exterior y su cola esta sujeta con gatillos atados a las barras del piso en que se apoyan. También se pueden calzar las colas con puntales que lleguen al techo.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 400.

  • Queda prohibido en todo caso sujetar las colas colocando un peso superior sobre ellas que el peso del andamio en pleno trabajo.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 401.

  • Los andamios transportables deben ser siempre de estructura metálica. Su altura no puede exceder 6 veces la longitud de la. Ase y deben estar dotados de ruedas con frenos mecánicos.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 402.

  • En caso de mover el andamio de lugar, su desplazamiento debe realizarse sin ningún material sobre el, y mucho menos con alguna persona que pueda caerse.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 403.

  • No se podrán utilizar los andamios transportables sin tener las cuatro ruedas perfectamente frenadas y estabilizadas. Nunca deben utilizarse estos andamios en lugares donde el piso no sea llano y sin obstáculos.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 404.

  • En caso que los andamios sean autopropulsados, se deben cumplir de igual manera las condiciones mencionadas anteriormente. En todo caso se seguirán las instrucciones del fabricante y solo pueden ser utilizados por personal calificado que haya recibido cursos y capacitaciones sobre la utilización de la maquinaria.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 405.

  • Los andamios colgantes móviles no pueden exceder los tres metros cada elemento, se puede formar un elemento que tenga un máximo de ocho metros, con cable de suspensión cada 3 metros. Se pueden utilizar andamios de mayores longitudes siempre que el fabricante garantice su seguridad y se responsabilice de la misma.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 406.

  • En el lado del muro debe existir una barandilla de 70 centímetros de altura, mientras en los otros tres lados deben existir barandillas de 90 centímetros de altura. La distancia entre el muro y el andamio no puede ser superior a los 45 centímetros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 407.

  • Los andamios deben estar atados a puntos sólidos en la construcción con el fin de evitar que se muevan.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 408.

  • Los cables de suspensión debe ser por lo menos en número de tres separados entre si como máximo tres metros. Podrán utilizarse solo dos una vez la altura sea menor a los 3 metros. Se debe cuidar al subir y bajar los andamios, para que estos siempre queden en posición horizontal al piso.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 409.

  • No se deben depositar más materiales que los indispensables en el andamio, esta prohibido sobrecargarlos de ladrillos u otro material.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 410.

  • En la construcción de los andamios, se debe utilizar material prefabricado y homologado para estos usos.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 411.

  • Solo se admitirá el uso de cuerdas en andamios que se construyan para obras con alturas inferiores a los 8 metros.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 412.

  • La sujeción de las colas debe ser en puntos fijos, no en contrapesos. Deben estar sujetas al menos en dos vigas del edificio para que así quede garantizada su estabilidad.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 413.

  • En los andamios construidos por tubos o perfiles metálicos, normalmente prefabricados, se debe procurar que su asiento en el terreno sea los más equilibrado posible, estando prohibido asentarlos sobre ladrillos bloques o cualquier otro elemento que no ofrezca llenas garantías de estabilidad.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 414.

  • Los andamios deben construirse siguiendo las instrucciones exactas del fabricante, y se deben buscar los suficientes puntos de anclaje para garantizar su seguridad. Queda prohibido utilizar la estructura de los andamios para subir o bajar de ellos, debe utilizarse la escalera con la que están dotados.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 415.

  • En caso que el andamio tenga una altura mayor a los 6 metros, este deberá ser armado por personal especialista y que garantice su trabajo. Se debe procurar en caso que sea dotado de alguna lona o tela en la parte posterior, que cuente con los agujeros suficientes para que esta no haga el efecto de vela.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 416.

  • La plataforma de trabajo del andamio debe contar con un ancho mínimo de 60 centímetros y en la parte posterior una barandilla de 90 centímetros de altura para impedir la caída del trabajador.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 416.

  • Todos los aparatos de elevación, transporte y similares deben satisfacer las normas generales del reglamento y siempre deben estar provistos de dispositivos de seguridad para evitar:<br><br>-Caída o retorno brusco de la jaula, plataforma, cuchara, cubeta, vagoneta, o receptáculo, a causa de una avería en la maquina.<br>-Caída d e personas o materiales fuera de los receptáculos.<br>-La puesta en marcha fortuita.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 417.

  • No se debe permitir circular estaciones bajo las cargas grandes o pesadas suspendidas o transportadas, salvo en los casos necesarios para la ejecución del trabajo.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 418.

  • Toda la maquinaria que se utilice en las obras debe tener siempre a disposición el operario de dicha maquina, las instrucciones en idioma español con el fin que la manipulación de la misma se ejecute a lo establecido en las instrucciones.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 419.

  • No se debe utilizar maquinaria de ningún tipo, personal que no haya sido previamente adiestrado a su uso.

  • Infracción al Título 8, Capítulo 1, Artículo 420.

  • Debe procurarse que los motores estén en locales aislados de los lugares de trabajo, de no ser así, de acuerdo a la potencia del mismo deben rodearse de barreras u otros dispositivos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 421.

  • No permitir el ingreso de personal ajeno al área de ubicación de los motores. La entrada debe quedar limitada mediante avisos o carteles.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 422.

  • Los motores directamente acoplados a las maquinas, deben ser protegidos, se exceptúa de estas medidas aquellos que no ofrezcan peligro alguno para las personas que puedan aproximarse a ellos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 423.

  • Tanto el arranque como la parada y demás operaciones para el funcionamiento de los motores debe hacerse de forma mediante dispositivos tales, que no ofrezcan riesgo para los trabajadores encargados de los mismos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 424.

  • Los motores, transmisiones, y herramientas eléctricas portátiles, deben estar provistos de dispositivos de emergencia que permitan detenerla rápidamente y de tal forma que resulte imposible todo su accionar.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 425.

  • En caso de emergencia debe contarse con dispositivos especiales capaces de detener el funcionamiento de los motores principales o de cualquiera de las máquinas accionadas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 426.

  • Las partes móviles, piezas salientes y cualquier otro elemento de los motores, transmisiones y maquinas que presente peligro para los trabajadores, debe estar provisto de guardas y protección que evite dicho peligro.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 427.

  • Cuando se realicen trabajos de mantenimiento o reparación, debe de seguir la precauciones establecidas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 428.

  • Los motores principales y las turbinas se deben emplazar en locales aislados o en recintos cerrados, prohibiéndose el acceso a los mismos del personal ajeno a sus servicios, mediante carteles virtuales.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 429.

  • Los vástagos, los émbolos, las varillas, manivelas u otros elementos móviles, que sean accesibles al trabajador y por la estructura de las máquinas, se deben proteger o aislar adecuadamente mediante barandillas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 430.

  • Durante el arranque o parada de los motores principales que estén conectados con transmisiones mecánicas a otras maquinas situadas en distintos locales se debe efectuar un previo aviso o señal en cada una de los locales y puestos de trabajo cuya maquinaria sea accionada por el motor.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 431.

  • En caso de transmisiones instaladas bajo el pavimento o en fosas, deben estar colocadas de manera que los trabajadores puedan llegar hasta a ellas y recorrerlas sin peligro alguno.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 432.

  • Las maquinas que por su naturaleza cortarte o lacerante que se manejen a alta velocidad, o que ofrezcan cualquier daño para el trabajador, deben usar dispositivos para que eviten, en lo posible, el contacto involuntario con los mismos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 433.

  • Será deber del empleador o de quien haga sus veces, del operario y la persona especialmente designada, inspeccionar periódicamente y mantener las maquinas en perfecto estado de funcionamiento.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 434.

  • La persona encargada del mantenimiento del equipo debe realizar la limpieza y engrase de los motores, transmisiones y maquinas, durante la parada de los mismos siempre que cuenten con dispositivos de seguridad.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 435.

  • Trabajos especiales de reparación, cambio de pieza, etc. Se deben realizar una vez la maquina esta parada y el operario cuente con el equipo de protección necesario.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 436.

  • Es obligación de los empleados o de quien haga sus veces, el instalar guardas en todos los sitios en donde son requeridos. En caso de que esta se tenga que remover, debe ser restituida a su lugar inmediatamente y luego de haberse terminado el trabajo que diera motivo a tal remodelación.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 437.

  • La persona responsable del mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, no debe permitir que el trabajador o persona alguna si autorización, remueva ninguna guarda o haga funcionar las maquinas desprovistas de su guarda o artefacto de protección.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 438.

  • Todos los trabajadores que manejen motores, transmisiones, etc. O que su trabajo exponga algún tipo de peligro, debe contar con el equipo de protección personal, el que es suministrado por el empleador, y en conformidad a las disposiciones especiales sobre equipos de protección personal.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 439.

  • Los motores deben estar previstos de limitadores de velocidad, y estos deben estar provistos de controles a distancia, para que en caso necesario se pueda detener el motor desde un lugar seguro. Los motores, maquinas y transmisiones deben estar provistos de dispositivos eficaces, de fácil visibilidad y alcance, para asegurar su parada instantánea.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 440.

  • Cuando sea necesario circular sobre árboles de transmisión, se debe establecer pasadizos elevados sobre los mismos con barandillas sólidas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 441.

  • En las ruedas o turbinas hidráulicas los canales de entrada y salidas se deben resguardar con barandillas y zócalos si no estuvieran aislados por su emplazamiento.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 442.

  • Los árboles de transmisiones horizontales, verticales o inclinados que se encuentren situados en alturas inferiores a 2.50 metros sobre el piso o plataforma de trabajo, deben estar cubiertos con plataformas rígidas:<br><br>-Las transmisiones instaladas bajo el nivel de pavimento, deben estar cubiertas o resguardadas por barandillas cerradas.<br>-Los árboles descubiertos situados en fosas o en planos inferiores del puesto de trabajo, deben estar protegidos con cubiertas permanentes.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 443.

  • Las transmisiones o correas o fajas colocadas a menos de 2.5 metros deben cumplir con lo indicado en el artículo anterior. La anchura debe exceder los 15 centímetros a cada lado.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 444.

  • La resistencia de las protecciones debe ser la suficiente para retener la correa o faja en caso de rotura.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 445.

  • Se deben emplear dispositivos para que las correas o fajas desmontadas descansen sobre ellos. No se permite que se apoyen sobre los árboles u órganos en rotación.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 446.

  • Queda prohibido maniobrar a mano toda clase de correas durante la marcha, para esto se debe utilizar pértigas, cambiadoras u otros dispositivos análogos que alojen todo peligro de accidente.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 447.

  • Los engranajes al descubierto, con movimientos mecánicos o accionados a mano, deben estar protegidos con cubiertas completas, que sin necesidad de levantarlas, permitan engrasarlos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 448.

  • Se deben adoptar medios análogos de protección para las transmisiones por tornillos sinfín, cremalleras y cadenas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 449.

  • Cuando se halle al descubierto el punto de contacto de mecanismos de accionamiento por fricción, deben estar totalmente resguardados.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 450.

  • Las ruedas de radios o de discos con orificios, deben estar completamente cerradas por resguardos fijos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 451.

  • A todos los elementos mecánicos agresivos de las máquinas, por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, etc. Debe contar con la protección más adecuada al riesgo específico de cada maquina.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 452.

  • Las partes de las máquinas en que exista exposición arriesgas agresivos mecánicos deben disponer de resguardos eficaces, tales como cubiertas, pantallas, o barandillas que deben cumplir con los requisitos siguientes:<br><br>-Eficaz por su diseño.<br>-De material resistente.<br>-Desplazables para el ajuste o reparación.<br>-Que permitan el control y engrase de los elementos de la maquina.<br>-Que su montaje o desplazamiento solo pueda realizarse intencionalmente.<br>-Que no constituyan riesgos por sí mismos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 453.

  • Para proteger al trabajador frente a la acción mecánica agresiva, es obligatorio dotarlos de dispositivos de seguridad que delimiten los campos de los movimientos operatorios de aquel.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 454.

  • Los dispositivos deben reunir los siguientes requisitos:<br><br>-Deben de constituir si es posible parte integrante de las máquinas.<br>-Deben de situarse libres de entorpecimientos.<br>-No deben interferir innecesariamente en el proceso productivo normal.<br>-No deben limitar el campo visual del trabajador.<br>-El campo operatorio del trabajador debe quedar libre de obstáculos.<br>-No debe de exigir al trabajador posiciones ni movimientos forzados.<br>-El medio de retención de las proyecciones no debe impedir la visibilidad del operario.<br>-No debe constituir riesgos por si mismos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 455.

  • Todas las maquinas deben contar con su manual de normas en español y en otro idioma que sea requerido. El maquinista debe basarse en dichas normas para el uso de la maquina. No se puede hacer ninguna alteración en las normas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 456.

  • El mantenimiento, engrasen reparación y limpieza de las máquinas deben realizarse con el motor, transmisiones y maquinas detenidas, salvo en sus partes totalmente protegidas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 457.

  • Toda máquina que se encuentre dañada o con funcionamiento irregular, debe contar con un cartel prohibiendo su uso a trabajadores no encargados de su reparación.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 458.

  • Para evitar el arranque involuntario de los motores eléctricos, se deben bloquear los arrancadores o retirar los fusibles de la maquina dañada. De no ser posible debe colocarse un letrero prohibiendo su uso y este puede ser retirado únicamente por la persona que lo coloco.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 1, Artículo 459.

  • Las herramientas de mano deben:<br><br>-Estar construidas con materiales resistentes,<br>-Deben ser apropiadas en características y tamaño para la operación a realizar.<br>-No deben tener defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.<br>-La unión entre sus elementos debe ser firme para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.<br>-Los mangos y empuñaduras debe ser de dimensión adecuada, no deben tener bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario.<br>-Las partes cortantes y punzante se deben mantener debidamente afiladas.<br>-Las cabezas metálicas deben carecer de rebabas o rebordes.<br>-Durante su uso deben estar libres de grasa, aceites y otras sustancias deslizantes.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 460.

  • Para el transporte de herramientas de daño se deben utilizar cinturones, porta herramientas bolsas o dispositivos adecuados para evitar caídas, cortes o riesgos análogos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 461.

  • Se debe elaborar un programa de conservación y cuidado de las herramientas que contenga los elementos básicos sobre su manejo, entrega puntual, reparación adecuada y la supervisión de su entrega a los operarios. Dicho programa documentado debe estar supervisado y revisado por el jefe de mantenimiento, comité, comisión o departamentos oficina de SSO en cada centro de trabajo.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 462.

  • Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, elevadores, escaleras o en algún otro lugar en donde pueda caer y lastimar a los trabajadores.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 463.

  • Los trabajadores deben recibir instrucciones y capacitaciones sobre el uso correcto y seguro de las herramientas, con el fin de evitar accidentes.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 464.

  • Las herramientas manuales tales como cinceles, punzones, taladros, limas, serruchos, etc. Deben utilizarse única y exclusivamente para los fines específicos que fueron diseñados.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 465.

  • Los gatos o elevadores deben colocarse sobre bases firmes y debidamente centrados. Estos deben contra con un mecanismo que impida su caída de manera brusca.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 466.

  • Cuando la carga este elevada, se deben colocar calzas o pivotes mientras el operador esté trabajando debajo de la carga. Queda prohibido utilizar calzos de madera o metal que no fueron diseñados con dicho fin.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 467.

  • Los gatos deben tener grabada la carga máxima que soportan y deben ser utilizados para cargas dentro del rango.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 468.

  • Las herramientas portátiles que son accionadas por fuerza motriz deben estar protegidas para evitar lesiones o accidentes sobre el trabajador durante su uso. Sus elementos cortantes, punzantes o lactantes deben estar cubiertos con aislamiento que no entorpezca su funcionamiento y brinde la protección máxima para el trabajador.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 469.

  • Las herramientas accionadas eléctricamente deben reunir los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 470.

  • En las herramientas neumáticas los gatillos deben impedir su funcionamiento imprevisto, las válvulas deben cerrarse automáticamente al dejar de ser presionadas por el operario y las mangueras o los tubos de aire a presión y sus conexiones deben estar firmemente asegurados.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 2, Artículo 471.

  • La estructura, mecanismo y accesorios de los aparatos para izar, deben ser de material sólido, bien construidos y de resistencia adecuada para su uso. El fabricante certifica la idoneidad de su construcción y el instalador se responsabiliza de su montaje.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 472.

  • La carga máxima útil en libras de cada aparato para izar debe estar marcado en el mismo, en forma destacada y fácilmente legible.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 473.

  • Se prohíbe superar la carga máxima en los aparatos de izar, a menos que se realice una prueba de resistencia. Estas pruebas deben hacerse siempre con la máxima garantía de seguridad y bajo la supervisión de un técnico.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 474.

  • Antes de elevar por completo una carga se debe tensar suavemente la eslinga y elevarla no mas de 10 centímetros para verificar su amarre y equilibrio. Mientras esta se tensa no se puede tocar la carga ni las eslingas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 475.

  • La elevación y descenso de las cargas debe realizarse lentamente, para así evitar arranques o paradas bruscas y siempre debe hacerse en sentido vertical para evitar el balanceo de la carga. Si la elevación de la carga debe realizarse en sentido oblicuo, debe garantizarse la máxima seguridad por el eje de trabajo.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 476.

  • Los maquinistas y encargados de realizar la dirección y señalamiento de las maniobras deben estar instruidos y deben conocer el cuadro de ademanes para el mando de artefactos de elevación y transporte de pesos recomendados para operaciones ordinarias en fábricas y talleres.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 477.

  • Una vez izada la carga, se observa que no esta correctamente situada, el maquinista debe sonar la señal de precaución y bajar la carga para su arreglo.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 478.

  • Si se transportan materiales peligrosos, como metales fundidos u objetos ácidos con electroimanes sobre puestos de trabajo, se debe de avisar previamente a los trabajadores para que éstos puedan situarse en lugares seguros. La operación no puede efectuarse si no se tiene la completa certeza que los trabajadores están fuera de peligro.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 479.

  • No se deben dejar los aparatos de izar con cargas suspendidas. Durante el trabajo de las máquinas de izar, deben tomarse las medidas necesarias para que el personal y las maquinas que puedan ser afectadas estén completamente protegidos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 480.

  • Cuando los aparatos funcionen sin carga, el maquinista debe elevar el gancho lo suficiente para que pase libremente sobre las personas y objetos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 481.

  • Se prohíbe:<br><br>-Viajar sobre cargas, ganchos o es lindas vacías.<br>-La permanencia de cualquier trabajador en la vertical de las izadas o cargas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 482.

  • Cuando en aparatos de izar el maquinista no tenga el campo visual de todas las zonas en donde deban pasar las personas u objetos, se deben emplear uno o varios trabajadores para efectuar las señales visuales y auditivas adecuadas para la correcta carga, desplazamiento y parada.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 483.

  • Toda mercancía que se apile debe ir bien sujeta con el fin de evitar su caída.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 484.

  • Cuando se apliquen cargas que se encuentren en diversas alturas, se debe procurar que estén bien establecidas para evitar su caída.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 485.

  • Todo nuevo aparato de izar debe ser puesto a prueba y revisado antes de su uso en manos de un especialista. El resultado debe ser consignado, así como las reparaciones necesarias en un libro adecuado.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 486.

  • El maquinista debe revisar diariamente todos los aparatos de los izadores que son sometidos a esfuerzos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 487.

  • Es necesario que se realice una inspección general de cables, cadenas, cuerdas, poleas, etc. De los aparatos de izar, cada trimestre.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 488.

  • Los aparatos de izar deben estar equipados con dispositivos para el frenado efectivo de un peso superior en una vez y medio a la carga límite autorizada.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 489.

  • Los aparatos de izar accionados electrónicamente, deben contar con dispositivos limitadores que automáticamente interrumpan la fuerza al sobrepasar la altura o desplazamiento máximo posible.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 490.

  • La instalación, construcción y mantenimiento de los ascensores y montacargas para trabajadores, deben reunir los requisitos y condiciones de las disposiciones aplicables a estos aparatos y a falta de ellos se debe seguir las instrucciones del fabricante que en todo caso ah de tener homologación de algún organismo solvente reconocido, tanto nacional como internacional.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 491.

  • Los elementos de las grúas se deben constituir y montar con los factores o coeficientes de seguridad para su carga máxima nominal siguientes:<br><br>-Tres para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.<br>-Cuatro para ganchos en los accionados con fuerza motriz.<br>-Cinco para aquellos que se emplean en izado o transporte de materiales peligrosos.<br>-Cuatro para los miembros estructurales.<br>-Seis para los cables izadores.<br>-Ocho para los mecanismos y ejes de izar.<br>-Deben estar provistos de lastres o contrapesos en proporción a la carga a soportar.<br>-Se debe asegurar previamente la solidez y firmeza del suelo.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 492.

  • Las grúas instaladas en el exterior deben ser instaladas teniendo en cuenta los factores de presión del viento. Para vientos superiores a los 80Km/h se deben disponer de medidas especiales mediante anclaje, macizos de hormigón o mediante tirantes metálicos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 493.

  • Las grúas móviles deben estar dotadas de topes de seguridad.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 494.

  • Las cabinas deben ser instaladas con el propósito que el maquinista pueda ver siempre sus alrededores. En caso de estar ubicadas a la intérprete, éstas deben estar dotadas de ventanas en todos sus lados. En instalaciones de temperaturas altas o con producción de humos, deben estar dotados de un ventilador extractor.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 495.

  • Cuando se accionen las turras desde el piso de los locales, se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido de una anchura de 0.90 metros.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 496.

  • Los sistemas de seguridad mínimos con los que deben contar las grúas puente son:<br><br>-Deben estar provistos de accesos fáciles y seguros desde el suelo de los pisos o plataformas hasta las cabina de la grúa y de la cabina a los pasillos del puente por medio de escalas o escaleras fijas.<br>-Deben disponer de pasillos o plataformas de anchura no inferior a 75 centímetros a todo lo largo del puente.<br>-Los pasillos y plataformas deben ser de construcción sólida y deben estar provistos de barandillas y rodapiés o zócalos que reunirán las condiciones previstas en el reglamento.<br>-Las cabinas de estas grúas deben estar dotadas de ventanas de suficiente dureza para proteger al maquinista contra la proyección de materiales fundidos o corrosivos y le protegerán así mismo, contra radiaciones y emanaciones molestas o nocivas. En caso de riesgo de incendio, se debe dotar de un extintor tipo A, B y C.<br>-Las grúas puente deben estar equipadas con dispositivos de señales sonoras.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 497.

  • Los sistemas de seguridad mínimos con los que deben contar las grúas automotores son:<br><br>-Se deben instalar letreros o avisos en las cabinas de las mismas para indicar la carga máxima tolerada, según las posiciones del brazo.<br>-Las cabinas deben estar provistos de una puerta en cada lado.<br>-Las plataformas deben ser de materiales anti deslizantes.<br>-Debe existir un espacio mínimo de 35 centímetros entre los cuerpos giratorios y los armazones de las grúas, con el fin de evitar el aprisionamiento d ellos trabajadores entre ambos.<br>-Deben estar equipados con un medio de iluminación y dispositivos sonoros de aviso.<br>-Se debe utilizar conforme a las normas dadas por el fabricante que en todo caso siempre debe estar en la cabina a disposición del maquinista.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 498.

  • Los sistemas de seguridad mínimos con los que deben contar las grúas portátiles son:<br><br>-Las palancas de maniobra se deben disponer de modo que cuando no se usen queden en posición vertical.<br>-Las plataformas del operario o, en su caso, las zonas de trabajo del piso o plataforma, deben estar provistas de las barandillas o rodapiés.<br>-Las manivelas de control deben estar protegidas por medio de resguardos para evitar contactos con objetos fijos o móviles.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 499.

  • Los sistemas de seguridad mínimos con los que deben contar los aparejos para izar cadenas son:<br><br>-Las cadenas deben ser de hierro forjado o acero.<br>-El factor de seguridad debe ser al menos de cinco para la carga nominal máxima.<br>-Los anillos,mg anchos, eslabones, o argollas de los extremos deben ser del mismo material que las cadenas a las que van fijados.<br>-Todas las cadenas deben ser revisadas antes de ponerse en servicio.<br>-Cuando los eslabones sufran un desgaste excesivo o se hayan doblado o agrietado, deben ser cortados y reemplazados inmediatamente.<br>-Las cadenas se deben mantener libres de nudos y torceduras.<br>-Se deben enrollar únicamente en tambores, ejes o poleas que estén previstos de ranuras que permitan el enrollado sin torceduras.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 500.

  • Los sistemas de seguridad mínimos con los que deben contar los cables son:<br><br>-De construcción y tamaño apropiados para las operaciones en que se hayan de emplear.<br>-El factor de seguridad para los mismos no debe ser inferior a seis.<br>-Los ajustes de ojales y los lazos para ganchos, anillos y argollas, deben ser resistentes para el trabajo.<br>-Deben estar siempre libres de nudos sin torceduras permanentes y otros defectos.<br>-Se deben inspeccionar periódicamente el número de hilos rotos desechándose aquellos cables en que lo estén en más del 10 por 100 de los mismos contando a lo largo de dos tramos de cableado, separados entre si por una distancia inferior a ocho veces su diámetro.<br>-El diámetro de los tambores de usar no debe ser inferior a 30 veces el del cable, siempre que sea también 300 veces el diámetro del alambre mayor.<br><br>*A los efectos de este reglamento, se entiende por coeficiente o factor de seguridad al resultado de dividir la cifra de rotura del cable o ruda facilitada y garantizada por el fabricante por la cifra de carga de trabajo a la que se le somete.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 501.

  • Las cuerdas de izar o transporte de carga deben tener un coeficiente de seguridad de 10. No deben deslizarse sobre superficies ásperas o en contacto con tierra, arena o sobre ángulos o aristas cortantes, a no ser que estén protegidas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 502.

  • Las cuerdas de izar o transporte de carga no se deben depositar en locales en donde estén expuestas a químicos corrosivos, no se almacenarán con nudos ni sobre superficies húmedas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 502.

  • Las gargantas de las poleas deben acomodarse para el fácil enrollado de los eslabones de las cadenas. En caso que se utilicen cables o cuerdas, las gargantas deben tener las dimensiones adecuadas para que éstos puedan desplazarse libremente sobre la garganta, la superficie debe ser lisa y con los bordes redondeados.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 503.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que deben disponer los ganchos son:<br><br>-De acero o hierro forjado.<br>-Deben estar equipados con pestillos o cierres u otros dispositivos de seguridad para evitar que la carga pueda salirse.<br>-Las partes que estén en contacto con cadenas, cables o cuerdas deben ser redondeadas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 504.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que deben disponer los transportadores son:<br><br>-Todos los elementos de los transportadores deben tener suficiente resistencia para soportar de forma segura las cargas que hayan de ser transportadas.<br>-Los pisos, plataformas y pasillos a lo largo de los transportadores se conservarán libres de obstáculos de ser antirresbaladizos y dispondrán de drenaje para evitar la acumulación de líquidos.<br>-Los transportes elevados deben estar provistos de barandillas y rodapiés o zócalo con las características antes mencionadas.<br>-Cuando se haya de efectuar el paso sobre transportadores, se deben instalar puentes.<br>-Cuando los transportadores se encuentren a nivel del piso o en fosos, se debe proteger con barandillas, rodapiés o zócalos.<br>-Todas las transmisiones, mecanismos y motores de los mismos, deben estar cubiertos con resguardos.<br>-Los transportes elevados que crucen sobre lugares de trabajo deben estar dotados de planchas o pantallas inferiores para recoger los materiales que pudieran caer de los mismos.<br>-Se deben disponer de frenos y dispositivos para la detección o parada de la maquinaria y para evitar que aquellos puedan funcionar hacia atrás.<br>-Para la carga de materiales a granel se debe de disponer de tolvas para la alimentación de los transportadores.<br>-Las tolvas cuya parte superior esta ubicada a menos de un metro de altura sobre los pisos o plataformas de trabajo, se debe proteger de acuerdo con las normas previstas para las aberturas de pisos.<br>-Se prohíbe viajar a los operarios en transportadores.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 505.

  • Los transportadores de rodillo por gravedad deben estar provistos de grúas o barandillas a los lados del transportador, si este se encuentra a más de 1.50 metros sobre el piso y en todo caso, en las vueltas o esquinas de su recorrido.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 506.

  • Los ejes y engranajes de los rodillos de fuerza motriz, deben estar cubiertos con resguardos y cuando entre los rodillos exista separación, entre ellos debe estar provisto de cubiertas resistentes adecuadas para soportar una carga mínima de 150 libras en cualquier punto sin que ellos se desplacen.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 507.

  • En los puntos de contacto de las las coreas o fajas de los tambores, se deben instalar resguardos hasta un metro del tambor. Cuando los transportadores de correa penetren en los fosos, estos deben estar cubiertos de rejillas con espacio suficiente para admitir los materiales necesarios, se protegerán con barandillas, rodapiés o zócalos.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 508.

  • Los transportadores de hélice o tornillo, siempre deben estar señalizados y protegidos en su totalidad por cubiertas resistentes que impidan la introducción por parte de los trabajadores de alguno de sus miembros.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 509.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que debe disponer los transportadores neumáticos son:<br><br>-Deben estar construidos de material de suficiente resistencia para soportar la presión neumática.<br>-Se deben cerrar herméticamente sin más aberturas que las correspondientes a la propia operación y su control.<br>-Se deben mantener libres de todo obstáculo.<br>-Deben estar sólidamente sujetas a puntos fijos.<br>-Se debe disponer de tomas de tierra para evitar la acumulación de electricidad estética.<br>-Cuando deban ser alimentados a mano, si las aberturas son superiores a 30 centímetros, deben de disponer de medios para que los trabajadores no sean arrastrados a los conductos.<br>-Las aberturas de aspiración se deben proteger con rejillas metálicas sólidas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 510.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que debe disponer las carretillas o carros manuales son:<br><br>-Deben ser d e material resistente en relación con las cartas que hayan de soportar y de modelo apropiado para el transporte a efectuar.<br>-Las ruedas deben ser neumáticas o cuando menos, con llantas de caucho.<br>-Si han de ser utilizadas en rampas pronuncia les o superficies muy inclinadas, deben e star dotadas de frenos.<br>-Nunca se sobrecargaran y se asentarán en los materiales, sobre las mismas para que mantengan el equilibrio.<br>-Las empuñaduras debe estar dotadas de elementos de protección para la mano.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 511.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que debe disponer los tractores y otros medios de transporte automotor son:<br><br>-Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, deben de reunir las condiciones para evitar movimientos involuntarios.<br>-No se deben utilizar vehículos dotados de motor de explosión en locales donde exista alto riesgo de explosión o incendio, o en locales de escasa ventilación.<br>-Solo se debe permitir su utilización a los conductores especializados.<br>-El sillín o silla del conductor debe estar dorado de los elementos de suspensión preciso.<br>-Estos vehículos que no tengan cabinas cubiertas para el conductor, deben ser provistos de pórticos de seguridad en caso de vuelco.<br>-Debe estar provisto de luces, frenos y avisos sonoros.<br>-Debe tener una indicación visible de la capacidad máxima a transportar. En caso de dejarse en superficies inclinadas se desbloquearan sus ruedas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 512.

  • Los sistemas de seguridad mínimos que debe disponer las tuberías son:<br><br>-Los materiales de que estén construidas y su espesor deben ser los adecuados a la temperatura, presión y naturaleza de las sustancias o fluidos que conduzca.<br>-Se deben instalar de forma que se evite un posible defecto de sifón.<br>-Se debe unir firmemente los puntos fijos o se montaran sobre soportes.<br>-Se deben recubrir con materiales aislantes cuando por ellas circulen fluidos a temperatura igual o superior a los 100 C.<br>-Si transportan sustancias inflamables no deben lavara por las proximidades de motores, interruptores, calderas y aparatos de llama abierta y serena debidamente protegidos.<br>-Las tuberías que conduzcan petróleo y sus derivados, se deben instalar bajo tierra siempre que sea posible.<br>-Se debe evitar que por sus juntas pueda producirse escapes de sustancias molestas, inca decentes, tóxicas, corrosivas o inflamables.<br>-Se deben pintar con colores de acuerdo a las Normas Locales o Internacionales de referencia, distintos para cada fluido o grupo de fluidos de la misma naturaleza que conduzcan.<br>-Se debe colocar instrucciones y planos de las instalaciones en sitios visibles para una rápida detección y reparación de fugas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 513.

  • Normas para el material fijo:<br><br>-Espacio libre que mide entre dos vías debe ser como mínimo de 75 centímetros, contando desde las partes más salientes de los vehículos que circulen por ellos.<br>-Si la vía transcurre a lo largo de muros, existirá asimismo una distancia entre aquellas y estos de 75 centímetros, computados en la forma que indica el párrafo anterior, esta distancia se reducirá a 50 centímetros cuando se trate de obstáculos aislados.<br>-Se debe disponer de pasos superiores e inferiores sobre las vías, y cuando no sea posible, se debe instalar señales de advertencia de peligro en las inmediaciones de los pasos a nivel.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 514.

  • Normas para el material movil:<br><br>-Los vehículos locomotores y unidades, deben estar dotados de medios de avisos acústicos y luminosos.<br>-Solo debe ser conducidos y utilizados por los operarios a sus servicio.<br>-La velocidad de marcha de los vehículos debe ser lenta, en ningún caso deben sobrepasar los 30Km/h.<br>-Ninguna maquinaria debe ponerse en movimiento, antes de que haya dado la señal acústica y visual por el agente encargado de su conducción.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 515.

  • Queda prohibido:<br><br>-Subir y bajar de las máquinas y vagones cuando estos estén en movimiento.<br>-Atravesar las vías delante de los vehículos en movimiento, montar sobre los parachoques o topes de los vehículos o maquinas.<br>-Pasar entre los topes máximos o que estén aproximándose.<br>-Atravesar las vías por debajo d ellos vagones.<br>-El uso de calzos o dispositivos de sujeción del vehículo en sus ruedas que no sean previamente autorizados.<br>-Empujar vagones entre calzos. Los vagones que hayan de moverse a mano lo serán siempre en terreno llano y habrán de ser empujadas y no arrastrados.<br>-El movimiento de los vagones sin locomotora y mediante medios mecánicos, debe hacerse siempre efectuando la tracción o empuje por uno de los laterales.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 516.

  • En toda sala en donde haya maquinaria que funcione a presión, se deben fijar las instrucciones detalladas, que debe incluir.<br><br>-Esquema de instalación.<br>-Deben señalarse los dispositivos de seguridad en forma destacada.<br>-Normas para ejecutar las maniobras de manera correcta.<br>-Se deben indicar las maniobras prohibidas para no realizarlas.<br>-Indicar las maniobras en caso de peligro o avería.<br><br>Las normas deben adaptarse a las funciones específicas que hubiera señalado el constructor de la maquinaria. Se debe hacer el mantenimiento adecuado según el constructor de la misma.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 517.

  • Los trabajadores asignados al manejo y vigilancia de la maquinaria aprensión, deben estar previamente capacitados y adiestrados por el personal técnico, de lo contrario queda prohibido el manejo y vigilancia de las mismas.

  • Infracción al Título 9, Capítulo 3, Artículo 518.

Administrativo

  • Se deben disponer de medidas preventivas en los lugares donde existan condiciones térmicas elevadas o bajas extremas, para que este agente físico no dañe la salud del trabajador. Se debe tomar en cuenta el desgaste kilo calórico que exige la actividad por hora, la vestimenta, temperatura del bulbo, velocidad del aire y humedad relativa.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 174.

  • Todo centro de trabajo que se considere ruidoso, debe implementar un programa de conservación auditiva a largo plazo para controlar los riesgos inherentes al ruido y vibraciones, el cual debe:<br><br>-Garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean eficaces.<br>-Minimizar en los centros de trabajo, los niveles sonoros de conformidad con la norma establecida en el presente reglamento.<br>-Garantizar que las modificaciones o cambios en los procesos industriales no afecten los niveles de ruido producido.<br>-Promover la aplicación de medidas de prevención que garanticen la salud de los trabajadores.<br>-Determinar y registrar el nivel sonoro continuo o de impacto.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 192.

  • El patrono es el responsable de realizar los estudios mencionados anteriormente, cuyos resultados deben estar a disposición de las autoridades competentes al momento que éstas ll soliciten.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 175.

  • Todo centro de trabajo que se considera ruidoso debe implementar un programa de conservación auditiva a largo plazo para controlar los riesgos injertos al ruido y vibraciones, el cual debe:<br><br>-Garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean eficaces.<br>-Minimizar en los centros de trabajo, los niveles sonoros de conformidad con la norma establecida en el presente reglamento.<br>-Garantizar que las modificaciones o cambios en los procesos industriales, no afecten los niveles de ruido establecidos.<br>-Promover la aplicación de medidas de prevención que garantice la salud de los trabajado.<br>-Determinar y registrar el nivel sonoro continuo y de impacto.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 192.

  • El patrono tiene la responsabilidad de implementar el programa, y las evaluaciones o resultados siempre deben estar disponibles en el momento que lo solicite la autoridad competente.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 193.

  • En toda actividad en donde exista riesgo de contaminación por agentes cancerígena, se debe:<br><br>-Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en donde exista el riesgo.<br>-Proveer a los trabajadores de tila de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.<br>-Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y ropas de vestir.<br>-Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpie y se compruebe su buen funcionamiento con anterioridad y después de cada utilización, reparar o sustituir los equipos defectuosos antes de su nuevo uso.<br>-Disponer de inodoros , baños y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 1, Artículo 224.

  • El equipo de protección personal son aquellos equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de cualquier posible riesgo, por lo tanto queda excluido:<br><br>-La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no están específicamente destinados a la protección de la salud o la integridad física del trabajador.<br>-Los equipos de primeros auxilios y salvamento.<br>-Los equipos de protección de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.<br>-Los medios de protección individual de los medios de transporte por carretera.<br>-Los implementos deportivos.<br>-El material de autodefensa.<br>-Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de factores de molestia.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 1, Artículo 230.

Xxxx

  • El patrono debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, por lo que se debe ofrecer a los trabajadores vigilancia médica en las ocaciones siguientes:<br><br>-Antes de la exposición.<br>-En intervalos regulares en lo supuse sigo con la periodicidad que los reconocimientos médicos recomiendan.<br>-Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador con exposición similar una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición de agentes biológicos.<br>-En todo caso los trabajadores podrán solucionar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 3, Artículo 219.

  • En cualquier caso el patrono siempre debe adoptar las medidas siguientes:<br><br>-Limitar cantidades de agentes cancerígenos en el lugar de trabajo.<br>-Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos.<br>-Disociar los procesos para reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.<br>-Utilizar los métodos de medición adecuados.<br>-Delimitar las zonas de riesgo.<br>-Velar porque todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara.<br>-Instalar dispositivo de alerta.

  • Infracción al Título 4, Capítulo 4, Artículo 229.

  • Debe existir un registro de entrega del equipo de protección persona, incluyendo la fecha y el nombre del trabajador.

  • Infracción al Título 5, Capítulo 1, Artículo 231.

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